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Subvenciones a la realización de actuaciones de mejora en los terrenos que tengan la condición de cotos de caza

18/02/2009
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Orden MAM/285/2009, de 10 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la realización de actuaciones de mejora en los terrenos que tengan la condición de cotos de caza de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León (BOCYL de 17 de febrero de 2009). Texto completo.

ORDEN MAM/285/2009, DE 10 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES DE MEJORA EN LOS TERRENOS QUE TENGAN LA CONDICIÓN DE COTOS DE CAZA DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA LEY 4/1996, DE 12 DE JULIO, DE CAZA DE CASTILLA Y LEÓN.

El medio natural de Castilla y León constituye potencialmente un excelente hábitat para la fauna silvestre, lo que ha dado lugar a la existencia de una importante y creciente actividad cinegética, con clara repercusión social. Sin embargo, la acción conjunta y simultánea de diversos factores ha provocado que importantes zonas de nuestra región presenten en la actualidad un estado de regresión de las poblaciones cinegéticas de caza menor que puede calificarse de altamente preocupante.

La profunda transformación que ha sufrido el hábitat cinegético de nuestros campos, paralela a la intensificación de los usos agrarios y a las actuaciones de modificación de las infraestructuras correspondientes son los principales efectos que se pretenden minorar.

Y así se hace necesario fomentar la lucha contra estos factores y la mejora de la fauna silvestre, cinegética y no cinegética.

Por ello, la Consejería de Medio Ambiente mediante Orden MAM/1747/2005, de 23 de diciembre, estableció las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de actuaciones de mejora en los terrenos que tengan la condición de cotos de caza de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/1996 Vínculo a legislación, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.

La aprobación del Decreto 27/2008 Vínculo a legislación, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, exige en su artículo 5.1 la mención expresa del modo de acreditar el cumplimiento de dichas obligaciones en las correspondientes bases reguladoras.

Asimismo, la Disposición Transitoria Segunda de la nueva Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en su apartado 2, establece que las bases reguladoras de la concesión de subvenciones establecidas antes de la entrada en vigor de la ley habrán de adaptarse a sus previsiones para que se puedan realizar nuevas convocatorias.

Las modificaciones que en atención a lo anteriormente indicado se precisan en la citada Orden aconsejan su derogación, y la aprobación de una nueva norma que establezca las bases reguladoras de concesión de este tipo de subvenciones.

En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León y en la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto.

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de las actuaciones de mejora en terrenos situados en el territorio de la Comunidad de Castilla y León que tengan la condición de cotos de caza de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/1996 Vínculo a legislación, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.

Artículo 2.- Finalidad de las subvenciones.

La finalidad de estas subvenciones es la realización de actuaciones encaminadas a minorar la profunda transformación que ha sufrido el hábitat cinegético de los campos, paralela a la intensificación de los usos agrarios y a las actuaciones de modificación de las infraestructuras correspondientes.

Artículo 3.- Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden las siguientes personas, físicas o jurídicas:

a) Los titulares de cotos de caza.

b) Los arrendatarios o cesionarios del aprovechamiento cinegético de los cotos de caza, que cumplan lo establecido en el artículo 22.2 Vínculo a legislación de la Ley 4/1996, de Caza de Castilla y León.

c) Las asociaciones de los anteriores, legalmente constituidas, que tengan entre sus fines la mejora cinegética conjunta de sus terrenos.

2.- Será requisito indispensable para poder solicitar estas subvenciones, contar con Plan de Ordenación Cinegética en vigor y estar al corriente de los pagos de la tasa de matriculación.

3.- En ningún caso podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente orden, aquellos solicitantes en los que concurra algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como aquellos solicitantes a los que se les haya revocado mediante resolución firme de incumplimiento la subvención concedida por haber incumplido las condiciones establecidas en las subvenciones concedidas, en años precedentes.

Artículo 4.- Cuantía de las ayudas.

La cuantía de las ayudas se determinará en función de los gastos aprobados de conformidad con los criterios que se detallen en el artículo 8 de esta Orden.

Artículo 5.- Solicitudes.

1.- Presentación.- Las solicitudes, formalizadas conforme al modelo que se establezca en la correspondiente orden de convocatoria, se presentarán en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León o en los lugares relacionados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañados de los documentos e informaciones determinados en la convocatoria.

No se admitirá más de una solicitud por beneficiario y/o coto.

2.- Plazo.- El plazo para la presentación de las solicitudes se determinará en la orden de convocatoria.

3.- Documentación.- Los interesados deberán presentar junto con la solicitud la documentación que se indique en la convocatoria.

Artículo 6.- Procedimiento de concesión.

1.- Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria que se realizará por orden del titular de la Consejería de Medio Ambiente.

2.- El Servicio Territorial de Medio Ambiente verificará el cumplimiento de las condiciones recogidas en la presente orden y en la orden de convocatoria para adquirir la condición de beneficiario, realizando entre otras las actuaciones oportunas encaminadas a comprobar que la solicitud ha sido presentada en plazo, así como que la misma se encuentra debidamente cumplimentada y se acompaña de la documentación exigida.

A estos efectos, si la solicitud no reúne dichos requisitos o no se acompaña de la documentación necesaria, se requerirá al interesado para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para las actuaciones en montes de U.P., la Sección de Vida Silvestre del Servicio Territorial correspondiente solicitará informe de compatibilidad a las Secciones de Ordenación y Mejora de ese Servicio.

Realizadas las actuaciones indicadas con anterioridad, el Servicio Territorial de Medio Ambiente remitirá los expedientes a la Dirección General del Medio Natural.

3.- La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión de Valoración compuesta por los siguientes miembros:

- Presidente: el Jefe del Servicio competente en materia de caza y pesca.

- Vocales: dos funcionarios de la Dirección General del Medio Natural, nombrados por el titular de dicho órgano directivo, de los cuales uno actuará como secretario con voz y voto.

4.- Evaluadas las solicitudes, de acuerdo con los criterios de valoración y prioridad establecidos en el artículo 8 de esta Orden, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y que servirá de base para la propuesta de resolución.

5.- El Servicio competente en materia de caza y pesca de la Dirección General del Medio Natural, órgano competente para la instrucción del expediente, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

A la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución de concesión o denegación de la subvención solicitada y la elevará a la Dirección General del Medio Natural.

6.- La convocatoria se resolverá por la Dirección General del Medio Natural.

Artículo 7.- Publicidad de las subvenciones concedidas.

Una vez resuelta la convocatoria, la Dirección General del Medio Natural publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León” una relación de las subvenciones concedidas, en los términos establecidos en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Asimismo, dicha resolución será objeto de publicidad a través del dominio www.jcyl.es, por tiempo no inferior a un mes desde la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Artículo 8.- Criterios de valoración y prioridad.

1.- Las solicitudes presentadas se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación.

2.- La selección de las solicitudes que serán objeto de subvención, se realizará conforme a los criterios y valores de la siguiente relación:

a) Obtención de la condición de beneficiario en las convocatorias relativas a esta línea de ayudas que se indiquen en la correspondiente Orden de convocatoria.

b) Porcentaje de ejecución del solicitante en la realización de actividades similares subvencionadas en convocatorias efectuadas en alguno de los años precedentes, según el baremo que se establezca en la correspondiente Orden de convocatoria.

3.- Asimismo, las solicitudes presentadas por empresas que se hallen en alguna de las circunstancias previstas en el Decreto 75/2008 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se valorarán conforme a lo que señale la correspondiente orden de convocatoria.

A las personas físicas o jurídicas o comunidades de bienes que carezcan de trabajadores por cuenta ajena, les será de aplicación lo previsto en el último párrafo del apartado 3 del artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración y de la Comunidad de Castilla y León.

4.- Ordenados según los criterios anteriores, en caso de empate, tendrán prioridad aquellos expedientes cuyas actuaciones subvencionables vayan a desarrollarse en terrenos de interés para la conservación o fomento de especies catalogadas como “en peligro de extinción” o “vulnerables” o en terrenos situados dentro de un Espacio Natural Protegido.

Si persistiera el empate, tendrán prioridad los terrenos cinegéticos de mayor superficie en los que vayan a desarrollarse las actuaciones objeto de subvención. En el caso de solicitudes que contemplen más de un acotado, la superficie que se tendrá en consideración será la mayor de todas ellas, no la suma.

Artículo 9.- Obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

1.- El cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se acreditará de la siguiente forma:

a) Los solicitantes de las ayudas previstas en esta Orden, que tengan la condición de entidades públicas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, o personas físicas presentarán una declaración responsable de que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda Estatal como de la Comunidad, así como con la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en el Decreto 27/2008 Vínculo a legislación, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, y según el modelo que se establezca en las órdenes de convocatoria.

b) Por lo que se refiere al resto de solicitantes no incluidos en el apartado anterior, la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que la Consejería de Medio Ambiente obtenga de los órganos competentes de la Administración del Estado, de la Comunidad Autónoma y de la Tesorería General de la Seguridad Social las certificaciones administrativas correspondientes. La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León habrá de hacerse, en todo caso, mediante declaración responsable hasta la efectiva emisión de certificaciones administrativas emitidas por la Administración de la Comunidad, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria segunda del Decreto 27/2008 Vínculo a legislación, de 3 de abril.

No obstante lo anterior, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las correspondientes certificaciones acreditativas de que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

2.- En casos que así lo aconsejen, la Consejería de Medio Ambiente podrá realizar las comprobaciones oportunas que permitan constatar la veracidad de la citada declaración, puesto que la presentación de la solicitud de subvención conlleva la autorización del solicitante para la obtención de dicha información por parte de la Consejería de Medio Ambiente, salvo prohibición expresa por el solicitante.

Artículo 10.- Ejecución, Justificación.

1.- Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en los plazos que se establezcan en las correspondientes órdenes de convocatoria.

2.- A los efectos de acreditar la realización de las actividades objeto de subvención el Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente emitirá la oportuna certificación, además deberá presentarse la documentación que se señale en la orden de convocatoria, en los plazos que se prevean.

3.- Asimismo, se deberá presentar los siguientes documentos:

a) Nueva declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, para entidades públicas, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro o personas físicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del Decreto 27/2008, por el que se regula tal acreditación en materia de subvenciones, conforme al modelo previsto en la Orden de convocatoria.

Para el resto de beneficiarios, certificación acreditativa de que el perceptor se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y frente a la Seguridad Social, si la aportada en la solicitud de concesión ha rebasado el plazo de validez y sólo cuando haya denegado expresamente, en la forma prevista en la solicitud, el consentimiento para que la Consejería de Medio Ambiente obtenga de forma directa de las Administraciones correspondientes la citada certificación y, en todo caso, nueva declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con el Decreto 27/2008, por el que se regula tal acreditación en materia de subvenciones, y conforme al modelo previsto en la Orden de convocatoria.

b) Vida laboral actualizada de la empresa, para aquellas empresas que hayan hecho valer alguna de las circunstancias previstas en el apartado 8.3 de esta orden, de conformidad con el Decreto 75/2008 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, sin perjuicio de que el servicio gestor pueda efectuar las comprobaciones oportunas de las declaraciones presentadas.

c) Nueva comunicación de las subvenciones solicitadas y/u obtenidas para la actividad objeto de la presente subvención y, en el supuesto de no haber solicitado y/u obtenido ningún otra subvención, hará constar expresamente esta circunstancia.

Artículo 11.- Cambio de titularidad del expediente.

1.- Concedida alguna de las subvenciones reguladas en la presente orden se podrá solicitar el cambio en la titularidad del expediente por modificación del derecho al disfrute del aprovechamiento cinegético. Para ello, en el plazo máximo de 3 meses desde que se firme el contrato, todo ello siempre antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, el interesado (nuevo titular, arrendatario o cesionario) deberá presentar la correspondiente solicitud en los lugares previstos en el artículo 5 de esta Orden.

A la correspondiente solicitud, adjuntará el contrato suscrito entre las partes, así como la documentación que le fue exigida al solicitante anterior.

2.- Se entenderá sin efecto cualquier resolución de concesión de subvención que fuera dictada a favor del anterior titular, arrendador o cedente y/o aceptado por éste dentro del plazo señalado en el párrafo anterior.

3.- La solicitud de cambio de titularidad será resuelta por la Dirección General del Medio Natural.

El plazo para su resolución y notificación al interesado será de seis meses a partir de la fecha de su presentación.

En el caso de solicitudes de subvención aún no resueltas, está resolución podrá dictarse de manera simultánea a la resolución de solicitud originaria.

4.- En la justificación de las subvenciones de aquellas actividades sometidas a cambio de titularidad serán admitidas como válidas las certificaciones emitidas por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia correspondiente a nombre del primer titular, siempre que tales documentos hayan sido expedidos con anterioridad a la fecha señalada en el apartado 1 de este artículo.

5.- El nuevo titular, cesionario o arrendatario estará sometido a las mismas condiciones que las impuestas al titular originario, cedente o arrendador, pudiendo el órgano competente para la resolución incluir condiciones adicionales que garanticen el cumplimiento de los objetivos de esta Orden.

Artículo 12.- Reducciones y exclusiones.

1.- Darán lugar a la reducción o pérdida del derecho al cobro de la subvención, previa audiencia al beneficiario, los supuestos que se indican a continuación:

a) La obtención concurrente de otras subvenciones otorgadas para la misma finalidad u objeto por cualesquiera otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

b) No comunicar la finalización de la actividad al Servicio Territorial de Medio Ambiente dentro del plazo establecido.

c) Ejecutar las acciones subvencionadas fuera del plazo establecido para ello.

d) No reunir los requisitos exigidos para obtener la subvención.

e) No realizar las actuaciones subvencionadas.

f) No cumplir las condiciones establecidas en la presente orden o en la de convocatoria.

g) No cumplir las condiciones establecidas en la resolución de concesión de la subvención.

2.- La concurrencia de las circunstancias previstas en el apartado anterior conllevará la reducción o pérdida del derecho al cobro de la subvención en los siguientes términos:

a) La concurrencia de las circunstancias previstas en las letras a), d), e) f) y g), dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención en su cuantía total.

b) En el supuesto previsto en la letra b) determinará la reducción de un 2% de la subvención por cada día que transcurra desde la finalización del plazo establecido para realizar la comunicación hasta que ésta se produzca, siempre que se efectúe en los diez días naturales siguientes a la finalización de dicho plazo. La comunicación fuera del citado plazo, supondrá la pérdida del derecho al cobro de la subvención en su cuantía total.

c) El supuesto previsto en la letra c) determinará la reducción de un 2% de la subvención por cada día que transcurra desde la finalización del plazo establecido para la ejecución de la actividad subvencionada hasta que ésta se produzca, siempre que se efectúe en los diez días naturales siguientes a la finalización de dicho plazo. La ejecución fuera del citado plazo, supondrá la pérdida del derecho al cobro de la subvención en su cuantía total.

La concurrencia de la circunstancia descrita en la letra g) del apartado 1 de esta base, además de lo dispuesto en el apartado anterior, dará lugar a la no concesión de las subvenciones que pudieran convocarse para la misma finalidad, en un plazo de dos años.

Artículo 13.- Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el artículo 33.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como en los casos previstos en el artículo 12 de esta orden y en la forma prevista en el Título IV de la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 14.- Compatibilidad.

1.- Las subvenciones reguladas por la presente orden son incompatibles con cualesquiera otras otorgadas para la misma finalidad u objeto por otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2.- En las correspondientes solicitudes que se presenten conforme a la correspondiente convocatoria, los interesados deberán comunicar las subvenciones solicitadas y obtenidas para la actividad objeto de esta subvención.

Artículo 15.- Inspección.

La Consejería de Medio Ambiente podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la subvención. El beneficiario estará obligado a colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso al personal que realice la inspección.

Disposición derogatoria.- Derogación Normativa.

Queda derogada la Orden MAM/1747/2005, de 23 de diciembre, que estableció las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de actuaciones de mejora en los terrenos que tengan la condición de cotos de caza de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/1996 Vínculo a legislación, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.

Disposición final.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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