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Subvenciones destinadas a financiar el funcionamiento de las Sociedades Colaboradoras de Pesca

18/02/2009
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Orden MAM/283/2009, de 10 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar el funcionamiento de las Sociedades Colaboradoras de Pesca (BOCYL de 17 de febrero de 2009). Texto completo.

ORDEN MAM/283/2009, DE 10 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR EL FUNCIONAMIENTO DE LAS SOCIEDADES COLABORADORAS DE PESCA.

Existe en Castilla y León una extensa red fluvial que alberga importantes poblaciones piscícolas que posibilitan notablemente la práctica de la pesca. Año tras año se observa un crecimiento del número de castellanos y leoneses, y también de ciudadanos de otras comunidades, que obtienen licencia para pescar en Castilla y León.

Está fuera de duda la conveniencia de conocer adecuadamente las inquietudes de los pescadores, a la vez que establecer cauces que permitan su participación y colaboración en la gestión y conservación de nuestros ríos. Para ello, es necesario favorecer su estructuración y vertebración, realizando las Sociedades de Pescadores una labor digna de reconocimiento en este sentido.

Ya la Ley 6/1992 Vínculo a legislación, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León, en su artículo 45, encomienda a la Junta de Castilla y León el fomento del asociacionismo de los pescadores.

La Consejería de Medio Ambiente convoca anualmente subvenciones para la realización de actividades de fomento de la pesca, pero resulta conveniente establecer asimismo una línea de subvenciones para aquéllos gastos de carácter más general, inherentes a la propia existencia de la Asociación.

Por ello, la Consejería de Medio Ambiente mediante Orden MAM/1753/2005, de 23 de diciembre, estableció las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para financiar el funcionamiento de las Sociedades Colaboradoras de pesca, procediendo a realizar sucesivas convocatorias de estas subvenciones.

La aprobación del Decreto 27/2008 Vínculo a legislación, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, exige en su artículo 5.1 la mención expresa del modo de acreditar el cumplimiento de dichas obligaciones en las correspondientes bases reguladoras.

Asimismo, la Disposición Transitoria Segunda de la nueva Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en su apartado 2, establece que las bases reguladoras de la concesión de subvenciones establecidas antes de la entrada en vigor de la ley habrán de adaptarse a sus previsiones para que se puedan realizar nuevas convocatorias.

Las modificaciones que en atención a lo anteriormente indicado se precisan en la citada Orden aconsejan su derogación, y la aprobación de una nueva norma que establezca las bases reguladoras de concesión de este tipo de subvenciones.

En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León y en la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto.

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para financiar el funcionamiento de las Sociedades Colaboradoras de Pesca ubicadas en la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2.- Finalidad de las subvenciones.

La finalidad de estas subvenciones es financiar el funcionamiento de las Sociedades Colaboradoras de Pesca para que, favoreciendo su estructuración y vertebración, se favorezcan los cauces que permitan la participación y colaboración de los pescadores en la conservación y gestión de nuestros ríos.

Artículo 3.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, las Sociedades de Pescadores ubicadas en la Comunidad de Castilla y León que tengan reconocido por la Consejería de Medio Ambiente el carácter de Sociedades Colaboradoras de Pesca.

En ningún caso podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente orden, aquellos solicitantes en los que concurra algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4.- Cuantía de las ayudas.

La cuantía de las ayudas se determinará en función de los gastos aprobados de conformidad con los criterios que se establecen en el artículo 8 de esta Orden.

Artículo 5.- Solicitudes.

1.- Presentación.- Las solicitudes, formalizadas conforme al modelo que se establezca en la correspondiente orden de convocatoria, se presentarán en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León o en los lugares relacionados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañados de los documentos e informaciones determinados en la convocatoria.

2.- Plazo.- El plazo para la presentación de las solicitudes se determinará en la orden de convocatoria.

3.- Documentación.- Los interesados deberán presentar junto con la solicitud la documentación que se indique en la convocatoria.

Artículo 6.- Procedimiento de concesión.

1.- Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria que se realizará por orden del titular de la Consejería de Medio Ambiente.

2.- El Servicio Territorial de Medio Ambiente verificará el cumplimiento de las condiciones recogidas en la presente orden y en la orden de convocatoria para adquirir la condición de beneficiario, realizando entre otras las actuaciones oportunas encaminadas a comprobar que la solicitud ha sido presentada en plazo, así como que la misma se encuentra debidamente cumplimentada y se acompaña de la documentación exigida.

A estos efectos, si la solicitud no reúne dichos requisitos o no se acompaña de la documentación necesaria, se requerirá al interesado para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Realizadas las actuaciones indicadas con anterioridad, el Servicio Territorial de Medio Ambiente remitirá los expedientes a la Dirección General del Medio Natural.

3.- La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión de Valoración compuesta por los siguientes miembros:

- Presidente: el Jefe del Servicio competente en materia de caza y pesca.

- Vocales: dos funcionarios de la Dirección General del Medio Natural, nombrados por el titular de dicho órgano directivo, de los cuales uno actuará como secretario con voz y voto.

4.- Evaluadas las solicitudes, de acuerdo con los criterios de valoración y prioridad establecidos en el artículo 8 de esta orden, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y que servirá de base para la propuesta de resolución.

5.- El Servicio competente en materia de caza y pesca de la Dirección General del Medio Natural, órgano competente para la instrucción del expediente, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

A la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución de concesión o denegación de la subvención solicitada y la elevará a la Dirección General del Medio Natural.

6.- La convocatoria se resolverá por la Dirección General del Medio Natural.

Artículo 7.- Publicidad de las subvenciones concedidas.

Una vez resuelta la convocatoria, la Dirección General del Medio Natural publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León” una relación de las subvenciones concedidas en los términos establecidos en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Asimismo, dicha resolución será objeto de publicidad a través del dominio www.jcyl.es, por tiempo no inferior a un mes desde la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Artículo 8.- Criterios de valoración y prioridad.

1.- Las solicitudes presentadas se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación.

2.- La selección de las solicitudes que serán objeto de subvención, se realizará conforme a los criterios y valores de la siguiente relación:

a) Gastos de alquiler de locales.

b) Gastos de contratación de personal.

c) Gastos de funcionamiento.

3.- En caso de empate, se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento del solicitante en anteriores convocatorias, de acuerdo con los criterios que se especifiquen en la correspondiente orden de convocatoria.

Artículo 9.- Obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

1.- Los solicitantes de las ayudas previstas en esta orden, presentarán una declaración responsable de que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda Estatal como de la Comunidad, así como con la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en el Decreto 27/2008 Vínculo a legislación, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, y según el modelo que se establezca en las órdenes de convocatoria.

2.- En casos que así lo aconsejen, la Consejería de Medio Ambiente podrá realizar las comprobaciones oportunas que permitan constatar la veracidad de la citada declaración, puesto que la presentación de la solicitud de subvención conlleva la autorización del solicitante para la obtención de dicha información por parte de la Consejería de Medio Ambiente, salvo prohibición expresa por el solicitante.

Artículo 10.- Ejecución y Justificación.

1.- Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en los plazos que se establezcan en las correspondientes Órdenes de convocatoria.

2.- A los efectos de acreditar la realización de actividades objeto de subvención, se deberá presentar la correspondiente memoria económica que contendrá los gastos derivados del objeto subvencionable, así como la documentación acreditativa del mismo de conformidad con la orden de convocatoria, y en los plazos que dicha Orden prevea.

Deberá presentarse, además, una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

3.- Asimismo, se deberán presentar los siguientes documentos:

a) Nueva declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, de conformidad con lo previsto en el Decreto 27/2008 Vínculo a legislación, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, según el modelo que señale la Orden de convocatoria.

b) Nueva comunicación de las subvenciones solicitadas y/u obtenidas para la actividad objeto de la presente subvención y, en el supuesto de no haber solicitado y/u obtenido ningún otra subvención, hará constar expresamente esta circunstancia.

Artículo 11.- Reducciones y exclusiones.

1.- Darán lugar a la reducción o pérdida del derecho al cobro de la subvención, previa audiencia al beneficiario, los supuestos que se indican a continuación:

a) La obtención concurrente de otras subvenciones otorgadas para la misma finalidad u objeto por cualesquiera otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

b) La ausencia total de la documentación justificativa.

c) La ausencia parcial de la documentación necesaria para la justificación.

d) Presentar la documentación justificativa fuera del plazo establecido.

e) No reunir los requisitos exigidos para obtener la subvención.

f) No ejecutar el gasto subvencionado.

g) No cumplir las condiciones establecidas en la Resolución de concesión de la subvención.

2.- La concurrencia de las circunstancias previstas en el apartado anterior dará lugar a la modificación de la resolución de concesión en los siguientes términos:

a) La concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en las letras a), b), e), f) y g) del apartado anterior, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención en su cuantía total.

b) En el caso establecido en la letra c) dará lugar a la reducción de la subvención por el importe proporcional a la cantidad no justificada.

c) En el supuesto previsto en la letra d) determinará la reducción de un 2% de la subvención por cada día que transcurra desde la finalización del plazo establecido para presentar la documentación justificativa hasta que ésta se produzca, siempre que se efectúe en los diez días naturales siguientes a la finalización de dicho plazo. La presentación de esta documentación fuera del citado plazo, supondrá la pérdida del derecho al cobro de la subvención en su cuantía total.

Artículo 12.- Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el artículo 33.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como en los casos previstos en el artículo 11 de esta orden y en la forma prevista en el Título IV de la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 13.- Compatibilidad.

1.- Las subvenciones reguladas por la presente orden son incompatibles con cualesquiera otras otorgadas para la misma finalidad u objeto por otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2.- En las correspondientes solicitudes que se presenten conforme a la correspondiente convocatoria, los interesados deberán comunicar las subvenciones solicitadas y obtenidas para la actividad objeto de esta subvención.

Artículo 14.- Inspección.

La Consejería de Medio Ambiente podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la subvención. El beneficiario estará obligado a colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso al personal que realice la inspección.

Disposición derogatoria.- Derogación Normativa.

Queda derogada la Orden MAM/1753/2005, de 23 de diciembre, por la que se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para financiar el funcionamiento de las Sociedades Colaboradoras de Pesca.

Disposición final.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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