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Subvenciones en la zona de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Picos de Europa

18/02/2009
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Orden MAM/281/2009, de 10 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en la zona de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Picos de Europa en el territorio de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 17 de febrero de 2009). Texto completo.

ORDEN MAM/281/2009, DE 10 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN LA ZONA DE INFLUENCIA SOCIOECONÓMICA DEL PARQUE NACIONAL DE PICOS DE EUROPA EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

La Ley 8/1991 Vínculo a legislación, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, prevé, en su artículo 42.1, el establecimiento de ayudas técnicas, económicas y financieras en las Zonas de Influencia Socioeconómica de los Espacios Naturales Protegidos, dirigidas, entre otras, a las finalidades de crear infraestructuras y lograr unos niveles de servicios y equipamientos adecuados, mejorar las actividades tradicionales y fomentar otras compatibles con el mantenimiento de los valores ambientales, rehabilitar la vivienda rural y conservar el patrimonio arquitectónico.

En cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Constitucional 194/2004, de 4 de noviembre, que declara contrario al sistema de distribución de competencias el modelo de gestión compartida de los Parques Nacionales, el Ministerio de Medio Ambiente regula por Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales.

El artículo 5 del citado Real Decreto establece que el procedimiento ordinario de concesión de tales subvenciones será el de concurrencia competitiva, ello sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas puedan utilizar otros de los procedimientos previstos en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el caso de las subvenciones que puedan concederse a los Ayuntamientos de los municipios situados en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional.

Por todo ello, la Consejería de Medio Ambiente, mediante Orden MAM/1880/2006, de 20 de noviembre, estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en la zona de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Picos de Europa en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

La aprobación del Decreto 27/2008 Vínculo a legislación, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, exige en su artículo 5.1 la mención expresa del modo de acreditar el cumplimiento de dichas obligaciones en las correspondientes bases reguladoras.

Asimismo, la Disposición Transitoria Segunda de la nueva Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en su apartado 2, establece que las bases reguladoras de la concesión de subvenciones establecidas antes de la entrada en vigor de la ley habrán de adaptarse a sus previsiones para que se puedan realizar nuevas convocatorias.

Las modificaciones que en atención a lo anteriormente indicado se precisan en la citada Orden aconsejan su derogación, y la aprobación de una nueva norma que establezca las bases reguladoras de concesión de este tipo de subvenciones.

En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León y en la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de actividades en el interior del área de influencia socioeconómica del Parque Nacional Picos de Europa situadas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales.

Artículo 2.- Finalidad de las subvenciones.

La finalidad de esta subvención es la de promocionar el desarrollo sostenible de las poblaciones que se encuentran en el interior del área de influencia socioeconómica del Parque Nacional Picos de Europa.

Artículo 3.- Actuaciones subvencionables.

Las actuaciones para las que puede solicitarse las subvenciones reguladas en esta orden son las previstas en el artículo 3 del Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, en lo términos que señale la orden de convocatoria.

Artículo 4.- Beneficiarios.

1.- Podrán resultar beneficiarios de las subvenciones:

1.1. Entidades Locales.

a) Las Entidades Locales Menores pertenecientes los Ayuntamientos situados en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional Picos de Europa: Oseja de Sajambre y Posada de Valdeón.

b) Entidades de carácter supramunicipal, legalmente creadas, de las que formen parte uno o varios de dichos Ayuntamientos.

1.2. Entidades empresariales.

a) Las entidades empresariales que tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas, cuya sede social esté radicada en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Picos de Europa y cuya actividad principal se desarrolle en la misma.

b) Los empresarios autónomos en los siguientes supuestos:

- Cuando su residencia y actividad se localicen en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional Picos de Europa.

- Cuando, residiendo en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Picos de Europa en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, pretendan implantar su actividad en la misma.

- Cuando, no residiendo en dicha área de influencia socioeconómica, vengan realizando en el interior del Parque Nacional de Picos de Europa, actividades productivas de carácter artesanal ligadas al sector primario, siempre que tales actividades hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación de dicho Parque.

1.3. Personas físicas.

Las personas físicas residentes en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Picos de Europa en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

1.4. Instituciones sin fines de lucro.

a) Las Fundaciones y Asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas y cuya sede social o la de alguna de sus secciones o delegaciones radique en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Picos de Europa, siempre y cuando entre sus fines estatutarios figure expresamente la realización de actuaciones en materia de conservación o uso sostenible de los recursos naturales, de protección del patrimonio histórico artístico o de promoción de la cultura tradicional.

b) Las Asociaciones de municipios incluidos en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Picos de Europa, constituidas para la promoción de actividades de desarrollo sostenible.

1.5. Otros.

a) Las entidades de Derecho Público constituidas al amparo de alguna legislación sectorial en materia de recursos naturales renovables y cuya actividad esté relacionada con su aprovechamiento ordenado en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Picos de Europa.

b) Las agrupaciones de propietarios de terrenos en el interior del Parque Nacional de Picos de Europa que se hubieran constituido para la explotación racional en común de los recursos renovables propios de dichos terrenos, siempre que tales actividades hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación de dicho Parque.

2.- No podrán ser beneficiarios aquellos en quienes concurra algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5.- Cuantía de las ayudas.

Las sucesivas convocatorias establecerán la cuantía de las ayudas, que se determinará en función de los gastos aprobados y conforme a los criterios establecidos en el artículo 9 de la presente Orden.

Artículo 6.- Solicitudes.

1.- Presentación.- Las solicitudes, formalizadas conforme al modelo que se establezca en la correspondiente orden de convocatoria, se presentarán en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León o en los lugares relacionados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañados de los documentos e informaciones determinados en la convocatoria.

2.- Plazo.- El plazo para la presentación de las solicitudes se determinará en la orden de convocatoria.

3.- Documentación.- Los interesados deberán presentar junto con la solicitud la documentación que se indique en la convocatoria.

Artículo 7.- Procedimiento de concesión.

1.- Las subvenciones se concederán, en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria, que se realizará por orden del titular de la Consejería de Medio Ambiente.

2.- El Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, verificará el cumplimiento de las condiciones recogidas en la presente orden y en la orden de convocatoria para adquirir la condición de beneficiario, realizando entre otras las actuaciones oportunas encaminadas a comprobar que la solicitud ha sido presentada en plazo, así como que la misma se encuentra debidamente cumplimentada y se acompaña de la documentación exigida en la orden de convocatoria.

A estos efectos, si la solicitud no reúne dichos requisitos o no se acompaña de la documentación necesaria, se requerirá al interesado para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Realizadas las actuaciones indicadas con anterioridad, el Servicio Territorial de Medio Ambiente remitirá los expedientes a la Dirección General del Medio Natural.

3.- La evaluación de las solicitudes será efectuada por una Comisión de Valoración integrada por los siguientes miembros:

- El Jefe del Servicio competente en materia de espacios naturales, de la Dirección General del Medio Natural.

- El Jefe de la Sección competente en gestión y conservación de espacios naturales protegidos.

- Un funcionario de la Dirección General del Medio Natural que actuará como Secretario.

Asimismo se podrá contar con la participación de asesores pertenecientes a otras Administraciones Públicas.

La Comisión de Valoración, tras la comparación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de concesión establecidos, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación y una prelación de las solicitudes.

4.- El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Servicio competente en materia de espacios naturales de la Dirección General del Medio Natural, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales y a la vista del informe de la Comisión de Valoración, se formulará la propuesta de resolución, que se elevará a la Dirección General del Medio Natural.

5.- La resolución de la convocatoria corresponde a la Dirección General del Medio Natural, a propuesta del órgano instructor.

Artículo 8.- Publicidad de las subvenciones concedidas.

Una vez resuelta la convocatoria, la Dirección General del Medio Natural publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León” una relación de las ayudas concedidas, en los términos establecidos en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Asimismo, dicha resolución será objeto de publicidad a través del dominio www.jcyl.es, por tiempo no inferior a un mes desde la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Artículo 9.- Criterios de valoración.

1.- El baremo de valoración que se establecerá en la correspondiente orden de convocatoria, atenderá preferentemente a las siguientes circunstancias:

a) El grado de sinergia con los objetivos y actividades del Parque Nacional de Picos de Europa.

b) El carácter de ejemplificación de un modelo de desarrollo compatible con la conservación de los procesos naturales.

c) El grado de contribución al mantenimiento y promoción de las actividades tradicionales.

d) La intensidad del efecto sobre la mejora de la calidad de vida y el desarrollo socioeconómico.

e) El volumen de creación de empleo estable.

2.- Dicho baremo incluirá necesariamente factores de multiplicación para discriminar positivamente los proyectos que, referidos a inversiones, repercutan directamente sobre los residentes en el interior del Parque Nacional de Picos de Europa, así como aquéllas iniciativas que presenten algunas de las condiciones establecidas en el artículo 3.c del Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacional.

3.- Las solicitudes presentadas por empresas, según el Decreto 75/2008 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se valorarán en función del número de personas con discapacidad que existan en sus respectivas plantillas de conformidad con lo que señale la orden de convocatoria.

A las personas físicas o jurídicas o comunidades de bienes que carezcan de trabajadores por cuenta ajena, les será de aplicación lo previsto en el último párrafo del apartado 3 del artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración y de la Comunidad de Castilla y León.

En caso de mantenerse el empate entre empresas, según se definen en el Decreto 75/2008 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, a los solicitantes que acrediten ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien que, cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad durante el plazo que dure la actividad, tendrán preferencia sobre las empresas que no acrediten dicha circunstancia.

4.- Para el resto de beneficiarios, en caso de empate, se atenderá a la fecha de registro de entrada, dándose prioridad a aquellas solicitudes que, cumpliendo con los requisitos previstos en la convocatoria, sin mediar requerimiento previo de subsanación por parte de la Administración, se presenten antes en el tiempo.

Artículo 10.- Subcontratación.

1.- El beneficiario podrá subcontratar total o parcialmente la actividad subvencionada, conforme a lo previsto en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2.- La actividad subvencionada subcontratada podrá alcanzar el cien por cien del total.

3.- Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Consejería de Medio Ambiente.

Artículo 11.- Obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

1.- El cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se acreditará de la siguiente forma:

a) Las Entidades Locales, instituciones sin fines de lucro y las personas físicas, presentarán una declaración responsable de que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias tanto con la Hacienda Estatal como de la Comunidad, así como con la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en el Decreto 27/2008 Vínculo a legislación, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, y según el modelo que se establezca en las órdenes de convocatoria.

b) Para los solicitantes no incluidos en el apartado anterior, la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que la Consejería de Medio Ambiente obtenga de los órganos competentes de la Administración del Estado, de la Comunidad Autónoma y de la Tesorería General de la Seguridad Social las certificaciones administrativas correspondientes. La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León habrá de hacerse, en todo caso, mediante declaración responsable hasta la efectiva emisión de certificaciones administrativas emitidas por la Administración de la Comunidad, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria segunda del Decreto 27/2008 Vínculo a legislación, de 3 de abril.

No obstante lo anterior, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las correspondientes certificaciones acreditativas de que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

2.- En casos que así lo aconsejen, la Consejería de Medio Ambiente podrá realizar las comprobaciones oportunas que permitan constatar la veracidad de la citada declaración, puesto que la presentación de la solicitud de subvención conlleva la autorización del solicitante para la obtención de dicha información por parte de la Consejería de Medio Ambiente, salvo prohibición expresa por el solicitante.

Artículo 12.- Ejecución, Justificación y pago.

1.- Las subvenciones concedidas, deberán ejecutarse en el plazo que se establezca en la orden de convocatoria.

2.- Cuando la actividad subvencionada sea una obra, el beneficiario de la subvención deberá comunicar, por escrito, en el plazo citado en el apartado anterior, la finalización de la actividad al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.

3.- Cuando se subvencionen actividades distintas a obras, la justificación que ha de presentar el beneficiario adoptará la forma de cuenta justificativa del gasto realizado que deberá contener la siguiente información:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

c) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, documentación acreditativa del pago.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

4.- No obstante lo anterior, y sin perjuicio de lo que se prevea en la orden de convocatoria, las Entidades Locales que tengan suscrito un Convenio de Colaboración con la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León para la justificación de la subvención, acreditarán su cumplimiento en la forma prevista en el Convenio.

5.- Asimismo, habrá de presentarse la siguiente documentación:

- Respecto a la obligaciones tributarias, en el caso de Las Entidades Locales, instituciones sin fines de lucro y las personas físicas, conforme al artículo 6 del Decreto 27/2008, deberán presentar nueva declaración responsable de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y de la Comunidad de Castilla y León y frente a la Seguridad Social, conforme al modelo previsto en la orden de convocatoria.

El resto de los beneficiarios deberán presentar nueva declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad conforme al modelo previsto en la orden de convocatoria. Asimismo, en lo casos en que haya transcurrido el plazo de validez del certificado, deberán presentar nueva certificación acreditativa de que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y frente a la Seguridad Social, cuando haya denegado expresamente, en la forma prevista en la solicitud, el consentimiento para que la Consejería de Medio Ambiente obtenga de forma directa de las Administraciones correspondientes la citada certificación.

- Vida laboral actualizada de la empresa, para aquellas empresas que hayan hecho valer alguna de las circunstancias previstas en el apartado 9.3 de esta Orden, de conformidad con el Decreto 75/2008 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, sin perjuicio de que el servicio gestor pueda efectuar las comprobaciones oportunas de las declaraciones presentadas.

- Nueva comunicación, según el modelo previsto en la orden de convocatoria, de las subvenciones solicitadas y/u obtenidas para la actividad objeto de la presente subvención y, en el supuesto de no haber solicitado y/u obtenido ninguna otra subvención, hará constar expresamente esta circunstancia.

6.- El pago a los beneficiarios se efectuará, previa justificación, en la forma establecida en la correspondiente orden de convocatoria.

Podrán realizarse anticipos de pago hasta el 50% del importe de la subvención a los beneficiarios a los que se refiere la letra b), del apartado 2 del artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre. Dicho anticipo podrá solicitarse por el beneficiario en el momento de presentar su solicitud, de conformidad con el modelo que se prevea en la orden de convocatoria.

Una vez justificada la actividad objeto de subvención, se procederá a su liquidación.

Artículo 13.- Reducciones y exclusiones.

1.- Darán lugar a la reducción o pérdida del derecho al cobro de la subvención, previa audiencia al beneficiario, los supuestos que se indican a continuación:

a) Modificación de la finalidad para la cual la subvención fue concedida.

b) Ejecución parcial de una parte de la obra suficientemente diferenciada.

c) Presentación de la documentación justificativa fuera del plazo establecido.

d) No comunicar la finalización de la actividad al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León dentro del plazo establecido.

e) Ejecutar las acciones subvencionadas fuera del plazo establecido para ello.

f) No reunir los requisitos exigidos para obtener la subvención.

g) No realizar las actuaciones subvencionadas.

h) No cumplir las condiciones establecidas en esta orden o en la de convocatoria y en, particular, la de divulgar que la actividad ha sido financiada con cargo al programa de subvenciones de la Red de Parques Nacionales.

i) No cumplir las condiciones establecidas en la resolución de concesión de la subvención.

2.- La concurrencia de las circunstancias previstas en el apartado anterior conllevará la reducción o pérdida del derecho al cobro de la subvención en los siguientes términos:

a) La concurrencia de las circunstancias previstas en las letras a), f), g), h), i) dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención en su cuantía total.

b) El caso establecido en la letra b), dará lugar a la reducción de la subvención por el importe proporcional a la actuación no ejecutada.

c) En el supuesto previsto en la letra c), determinará la reducción de un 2% de la subvención por cada día que transcurra desde la finalización del plazo establecido para presentar la documentación justificativa, hasta que ésta se produzca, siempre que se efectúe en los diez días naturales siguientes a la finalización de dicho plazo. La presentación de esta documentación fuera del citado plazo, supondrá la pérdida del derecho al cobro de la subvención en su cuantía total.

d) El supuesto previsto en la letra d) determinará la reducción de un 2% de la subvención por cada día que transcurra desde la finalización del plazo establecido para realizar la comunicación hasta que ésta se produzca, siempre que se efectúe en los diez días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo. La comunicación fuera del citado plazo, supondrá la pérdida del derecho al cobro de la subvención en su cuantía total.

e) El supuesto previsto en la letra e) determinará la reducción de un 2% de la subvención por cada día que transcurra desde la finalización del plazo establecido para la ejecución de la actividad subvencionada hasta que éste se produzca, siempre que se efectúe en los diez días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo. La ejecución fuera del citado plazo, supondrá la pérdida del derecho al cobro de la subvención en su cuantía total.

3.- La concurrencia de la circunstancia descrita en la letra g) del apartado 1 de este artículo, además de lo dispuesto en el apartado anterior, dará lugar a la no concesión de las subvenciones que pudieran convocarse para la misma finalidad, en un plazo de dos años.

Artículo 14.- Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, el artículo 33.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como en los casos previstos en el artículo 13 de esta orden y en la forma prevista en el Título IV de la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 15.- Compatibilidad.

Las subvenciones reguladas por la presente orden son compatibles con cualesquiera otras otorgadas para la misma finalidad u objeto por otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin que en ningún caso el importe de las mismas, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la actividad subvencionada.

En las correspondientes solicitudes a las convocatorias, los beneficiarios deberán comunicar las subvenciones solicitadas y obtenidas para la actividad objeto de esta subvención.

Artículo 16.- Inspección.

La Consejería de Medio Ambiente podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la subvención. El beneficiario estará obligado a colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso al personal que realice la inspección.

Disposición transitoria.- Régimen a aplicar a las subvenciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden.

Los procedimientos en materia de subvenciones iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, se regirán por la normativa aplicable en el momento de su convocatoria.

Disposición derogatoria.- Derogación Normativa.

Queda derogada la Orden MAM/1880/2006, de 20 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en la zona de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Picos de Europa en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

Disposición final.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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