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Subvenciones para iniciativas dirigidas a promover los usos de la lengua catalana

17/02/2009
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Orden VCP/38/2009, de 3 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para iniciativas dirigidas a promover los usos de la lengua catalana en Cataluña (DOGC de 16 de febrero de 2009). Texto completo.

ORDEN VCP/38/2009, DE 3 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA INICIATIVAS DIRIGIDAS A PROMOVER LOS USOS DE LA LENGUA CATALANA EN CATALUÑA.

La Ley 1/1998 Vínculo a legislación, de 7 de enero, de política lingüística, tiene como objetivo principal, entre otros, amparar y fomentar el uso del catalán para todos los ciudadanos y ciudadanas de Cataluña y normalizar y fomentar el uso del catalán en el mundo socioeconómico.

La mencionada Ley prevé que el Gobierno de la Generalidad tiene que promover la participación directa de los sindicatos y las organizaciones empresariales en el fomento del uso del catalán en los centros de trabajo y en las relaciones laborales, y que tiene que fomentar el uso del catalán en las actividades laborales, profesionales, mercantiles, publicitarias, culturales, asociativas, deportivas, lúdicas y de cualquier otro tipo.

De acuerdo con la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

De acuerdo con el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, y en uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente, en especial el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para iniciativas dirigidas a promover los usos de la lengua catalana en Cataluña, las cuales figuran en el anexo de esta Orden.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden VCP/50/2008, de 12 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para iniciativas dirigidas a promover los usos de la lengua catalana en Cataluña y de la lengua occitana en Era Val d'Aran.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

Contra esta Orden o sus bases se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la fecha de su publicación, según lo que prevé el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

Anexo

Bases

1. Objeto

El objeto de estas bases es promover iniciativas que incluyan actuaciones específicas para fomentar los usos de la lengua catalana en Cataluña.

Son materia de esta Orden las actuaciones que contribuyan a promover el uso del catalán en las comunicaciones cotidianas en ámbitos en que el uso de la lengua catalana es deficitario y, preferentemente, las actuaciones siguientes:

a) Las actuaciones que promuevan el uso del catalán en el ámbito laboral y empresarial.

b) Las actuaciones que promuevan el uso del catalán en el ámbito jurídico y judicial.

c) Las actuaciones que promuevan el uso del catalán en el ámbito de la salud.

d) Las actuaciones de fomento del uso del catalán que tengan como personas destinatarias a la juventud (de 15 a 29 años).

e) Las actuaciones de fomento del uso del catalán que tengan como personas destinatarias aquellas que habitualmente no hablan catalán.

f) Las actuaciones que se enmarquen en las campañas de fomento del uso del catalán que impulse la Secretaría de Política Lingüística.

g) Las actuaciones que se inserten en el marco y la filosofía del programa. Voluntariado por la lengua..

Estas actuaciones se pueden dirigir a personas que habitualmente hablan en catalán, a fin de que no cambien de lengua innecesariamente, a personas que tienen un conocimiento pasivo de la lengua pero que habitualmente no la utilizan y a personas llegadas en los últimos años a Cataluña. Quedan excluidas las iniciativas que tengan como objeto la edición de libros, revistas o boletines; la elaboración, el mantenimiento y la traducción de páginas web, y la organización de cursos de catalán y grupos de conversación.

Las actuaciones para las cuales se soliciten las subvenciones se tienen que llevar a cabo entre el 1 de noviembre del año natural anterior a la convocatoria y el 31 de octubre del año natural de la convocatoria.

Estas subvenciones pueden ser compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones u otros entes públicos o privados. En tal supuesto, los ingresos totales no podrán exceder de los costes totales de la actividad.

2. Entidades destinatarias

Pueden optar a estas subvenciones las entidades privadas sin finalidad de lucro que tengan la su sede en el ámbito territorial de Cataluña, los colegios profesionales de Cataluña, las organizaciones empresariales, las organizaciones sindicales y las federaciones deportivas catalanas que tengan previsto llevar a término actuaciones específicas para fomentar el uso del catalán.

3. Requisitos de las organizaciones y entidades destinatarias

3.1 Podrán obtener la condición de beneficiarias las organizaciones y entidades solicitantes de la subvención en las que concurran las circunstancias previstas en las bases 1 y 2 de esta Orden.

3.2 Con carácter general, para beneficiarse de las ayudas previstas en estas bases reguladoras se tendrá que cumplir con los siguientes requisitos:

a) En el caso de organismos y entidades con 50 trabajadores/as o más, dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores/as con disminución sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de los disminuidos (BOE núm. 103, de 30.4.1982); el Real decreto 364/2005 Vínculo a legislación, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), y el Decreto 246/2000 Vínculo a legislación, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.2.2000).

b) En caso de organismos y entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas, memoria que indique los medios que utilizan, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo, e intervenir, en los centros de trabajo, de conformidad con los artículos 5 Vínculo a legislación y 29 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista

c) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.

d) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

e) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

f) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

4. Solicitudes

Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Secretaría de Política Lingüística, se tienen que formalizar mediante un impreso normalizado que se facilita en la Secretaría de Política Lingüística (pasaje de la Banca, 1-3, 08002 Barcelona), en las sedes de las delegaciones territoriales del Gobierno y a través de la dirección de Internet siguiente: http://www. gencat.cat/llengua/subvencions, y se pueden presentar en la sede de la Secretaría de Política Lingüística; en el registro del Departamento de la Vicepresidencia, Vía Laietana, 14, 08003 Barcelona; en cualquiera de las delegaciones territoriales del Gobierno, o bien en los lugares que prevé el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5. Documentación

A las solicitudes se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

a) Original y fotocopia del DNI de la persona firmante de la solicitud, que tiene que ser la que ostente la representación legal de la organización o de la entidad, o fotocopia compulsada.

b) Original y fotocopia del NIF de la organización o de la entidad solicitante, o fotocopia compulsada.

c) Original y fotocopia de la documentación de constitución de la organización o de la entidad (estatutos, escrituras, etc.), inscritos en el registro correspondiente, o fotocopia compulsada.

d) Original y fotocopia de los poderes de representación de la persona firmante, o fotocopia compulsada.

e) Declaración responsable de quien represente legalmente a la entidad solicitante conforme está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con el Estado, así como de las obligaciones con la Seguridad Social, incluida en el formulario de solicitud normalizado, en el momento de solicitud y aceptación de la subvención.

La firma de la solicitud de la subvención o de la ayuda por parte de la posible entidad beneficiaria implica la autorización a la Administración de la Generalidad de Cataluña para la función de comprobación de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Generalidad de Cataluña y con la Seguridad Social.

En el supuesto de que la parte interesada deniegue de forma expresa, en la solicitud, su consentimiento para la comprobación de oficio conforme está al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña, la Seguridad Social y con el Estado, ésta se compromete a presentar la documentación acreditativa de dichas situaciones.

f) Declaración sobre si se han pedido o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para el mismo proyecto, incluyendo los importes solicitados y concedidos. Esta información declarativa tiene que constar en el formulario de solicitud normalizado.

g) Declaración responsable de quien represente legalmente a la entidad solicitante conforme la entidad no incurre en ninguna de las prohibiciones para ser persona beneficiaria de subvenciones establecidas por el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta declaración tiene que constar en el formulario de solicitud normalizado.

h) Declaración responsable de quien represente legalmente a la entidad solicitante conforme se cumplen los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, en función de si se trata de una empresa que disponga de establecimientos abiertos al público o no. Esta declaración tiene que constar en el formulario de solicitud normalizado.

i) Si tiene 50 o más personas trabajadoras, declaración responsable de quien represente legalmente a la entidad solicitante de dar cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 38.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, o el Real decreto 364/2005 Vínculo a legislación, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de personas trabajadoras con discapacidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. Esta declaración tiene que constar en el formulario de solicitud normalizado.

j) En caso de tener una plantilla igual o superior a 25 personas, memoria que indique los medios que utilizan, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo, e intervenir, en los centros de trabajo, de conformidad con los artículos 5 Vínculo a legislación y 29 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

k) Proyecto detallado que incluya una diagnosis de la situación de partida, la descripción de los objetivos, las actividades programadas, el calendario previsto y los resultados esperados, para los cuales se tendrán que incluir unos indicadores de evaluación. (Véase modelo orientativo de proyecto en http://www.gencat.cat/llengua/subvencions).

l) Presupuesto completo y detallado del proyecto en el cual figuren todos los gastos y los ingresos previstos, con indicación de la ayuda solicitada. Este presupuesto tiene que estar firmado por quien represente legalmente a la entidad.

No es necesaria la aportación de los documentos indicados en las letras a), b), c) y d) en caso de que la entidad solicitante ya los haya presentado anteriormente a la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En dicho supuesto, hay que indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el Departamento de la Vicepresidencia, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, tiene que requerir a la entidad solicitante para que los aporte en el plazo de 15 días.

Si la solicitud no reúne los requisitos previstos en la convocatoria o no adjunta toda la documentación establecida en esta base, la unidad competente para gestionar la solicitud requerirá a la entidad solicitante a fin de que enmiende los defectos o aporte la documentación requerida en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de recibir la notificación, con la indicación de que, si no lo hace, se entenderá que desiste de su solicitud, en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

6. Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la resolución de convocatoria correspondiente.

7. Tramitación y resolución

7.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva.

7.2 Un órgano colegiado analiza las solicitudes presentadas y eleva, a través de la persona titular de la Secretaría de Política Lingüística, que actúa como órgano instructor, una propuesta de resolución formal a la persona titular del departamento competente en materia de política lingüística, que resuelve el procedimiento. La propuesta de resolución, que tiene que indicar la parte del programa de actividades presentado que es objeto de subvención, se tiene que motivar aplicando los criterios de valoración previstos en la base 8.

El órgano colegiado está formado por la persona titular de la Subdirección General de Política Lingüística, que lo presidirá, la persona titular del Servicio de Fomento del Uso del Catalán (SFUC), la persona responsable del ámbito socioeconómico y asociativo del SFUC y la persona responsable de fomento del uso interpersonal del SFUC.

7.3 El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes establecidos en estas bases representa la inadmisión de la solicitud. Previamente a la valoración de las solicitudes, la persona titular de la Secretaría de Política Lingüística tiene que resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento competente en materia de política lingüística en el plazo de un mes a contar desde la recepción de la notificación.

Transcurrido el plazo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las personas interesadas pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

8. Criterios de valoración

La valoración de los proyectos se hará de acuerdo con los criterios siguientes:

a) El grado en que fomenten que personas que habitualmente hablan en catalán no cambien de lengua innecesariamente en las comunicaciones orales y escritas.

b) El grado en que promuevan el uso del catalán entre personas que tienen conocimientos de lengua catalana pero que no la utilizan habitualmente.

c) El grado en que incrementen el uso de la lengua catalana en actividades de recreo y de ocio.

d) El impacto que tengan en un amplio sector de la población o bien en un sector estratégico (comercio, hostelería, restauración, salud y justicia).

e) El grado en que fomenten el catalán como lengua de cohesión y como lengua de comunicación habitual.

f) En el caso de las organizaciones empresariales, se valorará el grado en que incorporen el uso de la lengua catalana como elemento y valor a impulsar en el marco de la responsabilidad social corporativa con actuaciones concretas.

9. Posibilidad de revisión o modificación

La administración concedente tiene la potestad de revisar las subvenciones ya concedidas y la posibilidad de modificar la resolución de concesión, reduciendo el importe, en caso de alteración de las condiciones que motivaron su otorgamiento o bien por la obtención concurrente de otras ayudas.

10. Publicidad

La Secretaría de Política Lingüística da publicidad de las subvenciones concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento, exponiendo una relación en el tablón de anuncios de la Secretaría de Política Lingüística, pasaje de la Banca, 1-3, 08002 Barcelona. Las subvenciones concedidas de un importe superior a 3.000 euros se publican en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

11. Forma de pago

El pago de las subvenciones se tramita de la manera siguiente:

a) El pago del 80% del importe de la subvención concedida se efectúa, en concepto de anticipo, a partir de la resolución de concesión de la subvención. Para el pago de dicho anticipo no se exige la aportación de garantía.

b) El pago del 20% restante de la subvención concedida, una vez cumplido el trámite de justificación, en los términos previstos en la base 12.

12. Justificación

Las organizaciones y entidades beneficiarias tienen que presentar en la Secretaría de Política Lingüística, en el plazo de dos meses una vez finalizada la actividad objeto de la subvención y siempre antes del 31 de octubre del año natural de la correspondiente convocatoria, la documentación acreditativa del cumplimiento del objeto de la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos. Dicha acreditación se hace mediante la cuenta justificativa (véase el impreso en http://www.gencat.cat/llengua/subvencions), firmada por quien represente legalmente a la entidad, que debe incluir la información y la documentación siguientes:

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones establecidas en estas bases reguladoras, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, de acuerdo con los indicadores de evaluación previstos.

2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que debe contener:

2.1 Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación de la parte acreedora y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. Hay que indicar las desviaciones ocurridas con respecto al presupuesto presentado con la solicitud.

2.2 El original de los justificantes de gasto: facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención, como mínimo por el importe de la ayuda otorgada, y la documentación acreditativa del pago (recibos, documentos bancarios, etc.).

Dicha documentación será devuelta a la entidad una vez revisada y validada por la Secretaría de Política Lingüística con el sello que indica el importe subvencionado.

Con respecto al impuesto sobre el valor añadido, la entidad debe indicar si tiene actividad sujeta o no a este impuesto, o bien si está sujeta a la regla de prorrata y el porcentaje correspondiente.

El artículo 17 del Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones, indica que el IVA de los justificantes queda excluido de la subvención si la parte beneficiaria no es consumidora final y se lo puede deducir.

2.3 Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

2.4 El artículo 31.3 de la Ley general de subvenciones indica que cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría y asistencia técnica, la parte beneficiaria de la subvención tiene que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes empresas proveedoras, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación de los servicios o entrega del bien, a menos que por las características especiales de los gastos subvencionables no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten, o a menos que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas se tiene que hacer de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, y se tiene que justificar expresamente cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

En este sentido, la empresa aportará una copia compulsada de las tres ofertas solicitadas, junto con una memoria de la elección cuando ésta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. También justificará aquellos casos en que no sea de aplicación esta normativa.

13. Otras obligaciones de los/las beneficiarios/as

Además de la obligación de justificación descrita en la base anterior, las entidades beneficiarias de las subvenciones tienen las obligaciones siguientes:

a) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el programa presentado.

Hay que comunicar a la Secretaría de Política Lingüística cualquier cambio en el proyecto objeto de la subvención, así como la obtención de otras ayudas, subvenciones o recursos para la financiación de las actividades subvencionadas, tan pronto como se conozcan y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a la subvención al amparo de estas bases. En caso de que la modificación comporte un incremento de la cantidad solicitada habrá que presentarla antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Si la Secretaría no manifiesta ninguna objeción en el plazo de 15 días desde la notificación, la modificación del programa se considera aceptada.

b) Proporcionar en todo momento la información que les sea pedida respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación del Departamento de la Vicepresidencia, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

c) Velar de manera especial por la corrección lingüística, el uso de la terminología normalizada por el Termcat y el uso del lenguaje no androcéntrico y no discriminatorio en todas las actividades, publicaciones y materiales de difusión relacionados con el proyecto, en las cuales se tendrá que hacer constar la expresión. Con el apoyo de la Secretaría de Política Lingüística..

d) Cumplir las obligaciones previstas en los requisitos de los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, que les sean exigibles.

e) Si las actuaciones subvencionadas se enmarcan en el programa. Voluntariado por la lengua., las entidades beneficiarias de la subvención tienen que seguir de manera escrupulosa los criterios y las recomendaciones que el programa tiene establecidos (véase http://www.gencat.cat/llengua/subvencions).

f) Si las actuaciones subvencionadas son de ámbito local o comarcal, tienen que ser complementarias con las del Consorcio para la Normalización Lingüística y se tienen que coordinar con el centro de normalización lingüística correspondiente.

14 Revocación y renuncias voluntarias de la subvención

14.1 Son causas de revocación de las subvenciones que prevén las bases reguladoras aprobadas por esta Orden las que se contemplan en los artículos 99 y 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre; el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, que les sean exigibles.

14.2 El órgano concedente podrá iniciar el correspondiente expediente de revocación total o parcial, y exigir el reintegro total o parcial de las subvenciones con la obligación de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora correspondiente, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en estas bases, y concretamente en los casos siguientes:

Incumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención.

Incumplimiento de la obligación de la justificación o justificación insuficiente.

En caso de que de la memoria o informe final se desprenda que el coste total definitivo del proyecto es más reducido en relación con el importe inicial previsto. En cualquier caso, se disminuirá el importe de la subvención otorgada en la parte proporcional a la reducción total del proyecto.

Incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, que les sean exigibles.

14.3 Las entidades beneficiarias podrán renunciar totalmente o parcialmente a la subvención otorgada con la correspondiente motivación.

15. Normativa aplicable

En todo lo no previsto expresamente por estas bases son de aplicación los preceptos contenidos en el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, en todo lo que no se oponga a la normativa básica estatal; la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en sus preceptos básicos; la Ley 13/1989 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como lo que dispone la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña que sea de aplicación al ejercicio correspondiente, y el resto de normativa aplicable.

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