ORDEN ASC/35/2009, DE 2 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE HAN DE REGIR LAS CONVOCATORIAS DE SUBVENCIONES DEL DEPARTAMENTO DE ACCIÓN SOCIAL Y CIUDADANÍA PARA AYUNTAMIENTOS DE MENOS DE VEINTE MIL HABITANTES.
Los programas de subvenciones se han convertido en un instrumento esencial para lograr, en todos los ámbitos de la actividad administrativa, las finalidades y los objetivos de las políticas públicas, establecidos por la legislación y concretados por la acción de gobierno. En este sentido, la subvención no únicamente orienta en un determinado sentido la actividad de otros entes públicos y entidades privadas, de acuerdo con los objetivos de los planes sectoriales correspondientes. La actividad de fomento también permite una gestión más coordinada y participativa de los recursos, según criterios de subsidiariedad, proximidad geográfica y especialización técnica, sin necesidad de duplicar redes existentes o crear nuevos servicios.
Por otro lado, la entrada en vigor de la nueva Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, ha transformado el sistema de subvenciones en el ámbito de la asistencia y los servicios sociales, convirtiendo una parte importante de las subvenciones en prestaciones sociales y excluyéndolas del régimen jurídico correspondiente.
Para las demás subvenciones, las necesidades de planificación de todas las administraciones públicas y la obligación de garantizar la publicidad, la eficacia, la eficiencia y la transparencia, dentro del nuevo marco normativo que establece la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones, aconsejan sustituir el sistema tradicional de convocatorias anuales por un nuevo procedimiento.
En primer lugar y en aplicación de lo previsto en el artículo 41 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, la coordinación, cooperación y colaboración interadministrativas, entre la Administración de la Generalidad con los ayuntamientos de más de veinte mil habitantes y los consejos comarcales y los entes locales supramunicipales en materia de servicios sociales y otros servicios y programas relativos al bienestar social, se instrumenta mediante la modalidad convencional de un contrato-programa, fuera del ámbito de aplicación del régimen jurídico de las subvenciones.
Para los demás, el nuevo procedimiento establece dos grandes ámbitos de gestión (entidades privadas y entes públicos locales de menos de veinte mil habitantes) y, dentro de cada ámbito, separa, por un lado, las bases, generales y específicas, de vigencia indefinida, y, por otro, las convocatorias correspondientes, de carácter anual.
Las bases generales ordenan y unifican el procedimiento general de gestión de las subvenciones, mientras que las bases específicas concretan, sobre todo, las reglas objetivas de valoración de cada programa, independientemente del ejercicio presupuestario, lo que incrementa el margen de seguridad jurídica y permite una planificación anticipada por parte de los beneficiarios.
A este respecto, las nuevas bases unifican algunos elementos esenciales del procedimiento de concesión de subvenciones (por ejemplo, la existencia potestativa de un órgano colegiado de valoración o los mecanismos de control y justificación de las subvenciones).
Finalmente, la convocatoria anual determina, fundamentalmente, el inicio y el período de gestión del programa, y concreta la partida presupuestaria disponible, con arreglo a la Ley de presupuestos anual.
En el caso concreto de los entes locales, las bases tienen en cuenta su condición de instituciones públicas y el principio de autonomía local, en el marco de la legislación de régimen local vigente, razón por la que se incorporan algunas especificidades de gestión (por ejemplo, la presentación telemática de solicitudes por medio de la extranet de las administraciones públicas de Cataluña eaCat, las peculiaridades de los entes locales no obligatorios o la posibilidad de reformular la solicitud en el supuesto de una propuesta de importe inferior al solicitado).
La Orden consta de un artículo único que aprueba las bases generales y las bases específicas, que figuran, respectivamente, como anexos 1 y 2.
Considerando lo que contempla el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;
Visto el informe del Consejo General de Servicios Sociales, en uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, así como la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno,
Ordeno:
Artículo único
Se aprueban las bases generales y específicas que han de regir las convocatorias de subvenciones del Departamento de Acción Social y Ciudadanía para ayuntamientos de menos de veinte mil habitantes, que figuran en los anexos siguientes:
Anexo 1
Bases generales, aplicables a todos los programas incluidos en esta Orden.
Anexo 2
Bases específicas, con los programas siguientes:
A. Programas de subvenciones en materia de atención a la infancia y la adolescencia.
B. Programas de subvenciones para actuaciones en materia de familias.
C. Programa de subvenciones para el desarrollo de programas y acciones de acogimiento y de integración de personas extranjeras inmigradas.
D. Programa de subvenciones para la construcción, habilitación, reforma, ampliación, acondicionamiento o mejora de alojamientos para trabajadores temporeros.
Disposición derogatoria
Se deroga la Orden ASC/100/2008, de 27 de febrero, por la que se aprueban las bases que han de regir las convocatorias de subvenciones del Departamento de Acción Social y Ciudadanía para ayuntamientos de menos de veinte mil habitantes (DOGC núm. 5088, de 11.3.2008).
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.
Contra esta Orden, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, según lo que contempla el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Anexo 1
Bases generales
.1 Objeto
1.1 El objeto de las presentes bases es regular el procedimiento de concesión de subvenciones a ayuntamientos de menos de veinte mil habitantes para la realización de actividades e inversiones en el ámbito competencial del Departamento de Acción Social y Ciudadanía.
1.2 El procedimiento de concesión de cada subvención se iniciará el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria.
1.3 El período de ejecución de la actividad objeto de la subvención será el año de presentación de la solicitud, de acuerdo con la convocatoria correspondiente, sin perjuicio de lo que establezcan las bases específicas para cada programa.
1.4 El procedimiento de convocatoria será tramitado y resuelto por los órganos del Departamento de Acción Social y Ciudadanía que sean competentes por razón de la materia, de acuerdo con la normativa organizativa de la Generalidad vigente en el momento de publicarse la convocatoria. La convocatoria precisará el órgano competente para tramitar y resolver en cada caso.
1.5 La convocatoria concretará el plazo máximo para notificar y resolver la solicitud, que no podrá superar los cuatro meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
.2 Beneficiarios
Pueden acogerse a las subvenciones previstas en esta Orden los ayuntamientos de menos de veinte mil habitantes, en los términos previstos por las bases específicas de cada programa.
.3 Requisitos de los entes locales beneficiarios
3.1 Los requisitos que deben cumplir los entes locales beneficiarios son los siguientes:
a) Estar legalmente constituidos y, en su caso, inscritos en el registro correspondiente o haber realizado la solicitud de inscripción, a condición de que, una vez resuelta positivamente la subvención, la inscripción en dicho registro deberá estar formalizada definitivamente.
b) No haber sido objeto de ninguna resolución firme de carácter sancionador en relación con la prestación del servicio que se subvenciona, o bien haber sido objeto y haber prescrito la sanción.
c) Encontrarse al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones.
d) Cumplir las obligaciones establecidas en la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
e) Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado.
f) Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad.
g) Estar inscrito o afiliado al régimen de la Seguridad Social que corresponda y encontrarse al corriente del pago de las cuotas y demás conceptos de recaudación conjunta.
h) Cumplir la normativa vigente de integración de discapacitados en materia de procesos de selección de personal.
3.2 No podrán obtener la condición de beneficiarios los entes solicitantes que incurran en alguna de las circunstancias previstas por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones.
.4 Solicitudes y documentación
4.1 Para acreditar el cumplimiento de los requisitos, las solicitudes, debidamente rellenadas, deben ir acompañadas de la documentación general indicada en la base 4.3 y de la documentación específica requerida por cada programa.
4.2 Las solicitudes y la documentación requerida se presentarán preferentemente en el registro telemático correspondiente de la Generalidad de Cataluña (la extranet de las administraciones públicas de Cataluña, eaCat), en los términos establecidos por la normativa vigente, siempre que sea técnicamente viable, y sin perjuicio de las demás formas de presentación de solicitudes establecidas por la legislación de procedimiento administrativo.
El formulario de solicitud estará a disposición de los entes locales en la extranet de las administraciones públicas de Cataluña, eaCat, en la dirección http://www.eacat.net.
4.3 A la solicitud, el solicitante deberá adjuntar la documentación general siguiente:
a) Original y fotocopia, o fotocopia compulsada, del documento identificativo (DNI, NIF, NIE) de la persona que firma la solicitud y del NIF del ente, si no se presenta la solicitud por vía telemática.
b) Original y fotocopia, o fotocopia compulsada, de la documentación acreditativa de la representación con la que actúa, si no se presenta la solicitud por vía telemática.
c) Certificación, expedida con arreglo a la legislación vigente, del acuerdo adoptado por el órgano competente del ente solicitante por el que se decide solicitar la subvención, de acuerdo con el modelo incorporado en el propio impreso de solicitud.
d) Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalidad de Cataluña a acreedores/as particulares.
e) Declaración responsable, incluida en el impreso de solicitud, de no encontrarse en ninguna circunstancia de las previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el sentido de no haber sido objeto de ninguna resolución firme de carácter sancionador en relación con la prestación del servicio que se subvenciona, o bien haber sido objeto y haber prescrito la sanción, y de encontrarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
f) Declaración responsable, incluida en el impreso de solicitud, de cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
g) Declaración responsable, incluida en el impreso de solicitud, de cumplir la normativa vigente de integración de discapacitados en materia de procesos de selección de personal.
h) Declaración responsable, incluida en el impreso de solicitud, de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias ante la Generalidad y el Estado y ante la Seguridad Social.
i) Declaración responsable, incluida en el impreso de solicitud, conforme no se reciben otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos por la misma finalidad de otras administraciones públicas, entidades privadas o particulares de modo que las cantidades otorgadas superen el 100% del coste de la actividad subvencionable.
j) En su caso, solicitud de anticipo, incorporada al impreso de solicitud, en los términos establecidos por la base 8.
4.4 Si la solicitud presenta defectos o inexactitudes u omite alguno de los documentos requeridos, el órgano competente del Departamento requerirá a la entidad interesada para que en el plazo de diez días hábiles realice las enmiendas oportunas en los términos que prevé el artículo 71 de la Ley 30/1992.
4.5 La acreditación de las condiciones exigidas no será necesaria para las entidades solicitantes que la hayan realizado anteriormente ante cualquier órgano o dependencia del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y los datos no hayan experimentado modificación alguna.
En este caso, la aportación podrá ser sustituida por una declaración de la persona (ente solicitante o persona jurídica), que se incluye en el propio impreso de solicitud, que acredite que no se han producido modificaciones en los datos que constan en la documentación presentada. Debe especificarse el expediente para el que se aportó la documentación citada.
4.6 La firma y la presentación de esta solicitud implican la aceptación de las bases y, de acuerdo con la disposición adicional primera de la Ley 21/2005, de 29 de diciembre, modificada por el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, la autorización a la Administración de la Generalidad para comprobar de oficio si el beneficiario o beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
.5 Obligaciones generales de los beneficiarios y control
Son obligaciones de los beneficiarios:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, ejercer la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y las condiciones, y también la realización y el cumplimiento de la finalidad, que determinen la concesión o el disfrute de la subvención, de acuerdo con lo que contemplan las bases generales y específicas.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que deba realizar el órgano concedente y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluyendo los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los casos que prevé el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (causas de reintegro de las subvenciones).
f) Facilitar toda la información que les requieran el Departamento de Acción Social y Ciudadanía, la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes de conformidad con las normas legales vigentes.
g) Cumplir los requisitos del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, relativos a la subcontratación de las actividades subvencionadas mediante esta convocatoria.
h) Informar al órgano concedente de la subvención de cualquier contrato o convenio firmado, para la gestión de la actividad subvencionada, entre el beneficiario y cualquier entidad pública o privada vinculada al propio ente o a sus cargos directivos.
i) Presentar al órgano competente las propuestas de cambios que puedan producirse o se produzcan en la actividad o el proyecto subvencionado. Dichas propuestas deberán ir acompañadas de memorias justificativas. La propuesta se considerará desestimada si no se ha notificado la resolución correspondiente en el plazo de dos meses desde la fecha de entrada de la propuesta en el Departamento de Acción Social y Ciudadanía.
j) No superar, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, el 100% del coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo que contempla el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
k) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Esta comunicación debe realizarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de justificar la aplicación dada a los fondos percibidos.
.6 Comisión de valoración
6.1 La Comisión de valoración es el órgano colegiado al que corresponde encargarse del desarrollo del proceso de selección de actividades y proyectos a subvencionar, si así lo prevén las bases específicas.
6.2 La composición de la Comisión de valoración se establece en las bases específicas de cada programa.
6.3 Se atribuyen a la Comisión de valoración las funciones de aplicar las bases de la convocatoria, examinar los expedientes de solicitud en función de los criterios de valoración prioritaria establecidos, resolver incidencias cuando las haya y elaborar las propuestas de resolución correspondientes.
6.4 La persona titular de la presidencia de la Comisión de valoración es responsable de firmar cada una de las actas de propuesta valoradas y de transmitirlas al órgano que debe emitir la resolución, sin perjuicio de las firmas adicionales previstas por las bases específicas.
6.5 Con la finalidad de aclarar puntos dudosos de la actividad o el proyecto, o del resto de la documentación presentada, la Comisión de valoración tiene la facultad de convocar personalmente a los solicitantes o de requerírselo por escrito.
6.6 El régimen de funcionamiento de la Comisión de valoración, en todo lo que no prevén estas bases, se ajusta a las normas aplicables a los órganos colegiados.
6.7 La Comisión dispondrá de una persona para ejercer las funciones de secretaría, nombrada por el órgano competente del Departamento entre los representantes del propio Departamento en la Comisión. No obstante, el órgano competente también podrá nombrar a un/a secretario/a, entre los/las funcionarios/as del propio Departamento, con voz pero sin voto. En todo caso, el/la secretario/a asumirá la función de redactar las actas de las sesiones de la Comisión.
6.8 La Comisión de valoración puede convocar a sus reuniones a personas a título de asesoras, en función de su particular conocimiento o de su representatividad en relación con alguno de los temas tratados, y sin derecho a voto. En ningún caso su número superará el de tres por reunión.
6.9 El órgano administrativo responsable de la convocatoria garantizará la paridad de género en la composición de la Comisión de valoración si es técnicamente viable.
.7 Reformulación de la solicitud
7.1 Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades que debe ejercer el solicitante y el importe propuesto por la Comisión de valoración o el órgano competente se encuentre por debajo del importe solicitado, la Comisión de valoración o el órgano encargado de realizar la propuesta, si lo considera necesario y oportuno, podrá instar al beneficiario a reformular la solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones al importe propuesto.
7.2 El beneficiario dispondrá de un plazo de diez días hábiles para reformular la solicitud, contados desde el día siguiente al de la notificación del acto correspondiente.
7.3 El órgano encargado de resolver la solicitud deberá dar su conformidad a la solicitud reformulada.
7.4 La reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos y el importe propuesto por la Comisión de valoración.
.8 Importe de la subvención, pago y anticipos
8.1 La resolución que otorga la subvención debe determinar los programas y las acciones concretos que se subvencionan y si con la aportación se subvenciona una cantidad independiente del importe total de los programas y acciones o un porcentaje de su coste.
8.2 Podrán concederse anticipos de hasta el 95% de la cantidad otorgada, sin garantías, sin perjuicio de lo que establezcan las bases específicas de cada programa.
8.3 La autorización de anticipos requiere la solicitud previa del ente solicitante y el compromiso por parte de éste de aplicar el importe del anticipo al cumplimiento del objeto de la subvención, según el modelo adjunto al impreso de solicitud.
8.4 El resto de la cantidad otorgada se pagará cuando, a juicio del órgano gestor, se haya justificado adecuadamente la aplicación del total a la actividad subvencionada, sin perjuicio de lo que establezcan las bases específicas de cada programa.
8.5 El ente gestor tendrá en cuenta otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que haya recibido o pueda recibir el ente local beneficiario para la actividad subvencionada, de modo que la suma de las cantidades otorgadas no podrá superar en ningún caso el 100% del coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo que contempla el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
.9 Aceptación de la subvención
9.1 Con carácter previo a la propuesta de ordenación del pago, y cuando la cuantía de la subvención concedida sea inferior a la solicitada, el ente beneficiario deberá comunicar por escrito la aceptación al órgano resolutorio en el plazo máximo de veinte días a contar desde la fecha de la notificación.
9.2 En caso de no manifestarse expresamente, se entenderá aceptada la cuantía de la subvención, sin perjuicio de los recursos administrativos o judiciales que correspondan.
.10 Convenio
Para todos los programas, las subvenciones otorgadas pueden vincularse también a la firma de un convenio, que debe contener los términos de colaboración entre el Departamento de Acción Social y Ciudadanía y el ente, donde se hará constar expresamente que el convenio se realiza para condicionar la subvención otorgada en el marco de las presentes bases.
.11 Nulidad, anulabilidad y reintegro
11.1 El órgano competente puede declarar la nulidad o la anulabilidad de la resolución de concesión de la subvención y exigir el reintegro de las cantidades percibidas en los supuestos previstos por el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones, y, en todo lo no previsto por el artículo anterior, por el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
11.2 Cuando el ente beneficiario de la subvención concedida no justifique la totalidad del gasto, se entenderá que la resolución de concesión queda parcialmente sin efecto en la cantidad no justificada, siempre que ello no suponga el incumplimiento de su finalidad.
11.3 El órgano concedente iniciará un procedimiento de reintegro de las prestaciones económicas y ayudas concedidas y abonadas indebidamente de conformidad con la legislación vigente y, en todo caso, cuando concurran las situaciones descritas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
11.4 El procedimiento de reintegro se tramitará de acuerdo con lo que prevé el artículo 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, con las adaptaciones que correspondan.
.12 Carácter de las subvenciones
12.1 Las subvenciones que puedan concederse estarán sujetas a limitación presupuestaria y no generarán derecho alguno de continuidad en la asignación de financiación a los destinatarios para ejercicios sucesivos.
12.2 Las subvenciones concedidas se someterán al régimen fiscal vigente en el momento de su otorgamiento.
.13 Control
El Departamento de Acción Social y Ciudadanía puede inspeccionar el desarrollo de los programas y las actuaciones subvencionados a fin de comprobar el cumplimiento del objeto de la subvención, de acuerdo con la Ley 16/1996, de 27 de noviembre, reguladora de las actuaciones inspectoras y de control en materia de servicios sociales, u otra normativa que sea de aplicación.
.14 Justificación
14.1 La justificación de la aplicación de los fondos percibidos y el cumplimiento de la finalidad de la subvención se llevarán a cabo mediante la presentación de la documentación siguiente:
a) Un informe de la intervención que haga referencia a la totalidad del gasto efectuado para la realización del proyecto subvencionado, firmado y sellado.
b) Un certificado de la persona titular de la secretaría en el que conste el detalle de los gastos efectivamente realizados para la ejecución del proyecto subvencionado, firmado y sellado.
14.2 Cuando la cuantía de la subvención otorgada supere los 90.000 euros, el informe de la intervención y el certificado de secretaría han de justificar la totalidad del importe solicitado para los programas que reciben financiación.
14.3 Esta documentación debe presentarse en el Departamento de Acción Social y Ciudadanía antes del día 16 de noviembre del año de presentación de la solicitud, o bien en el plazo que establezca la resolución, excepto especificación diferente indicada en los programas de subvención descritos en el anexo 2.
14.4 Los beneficiarios deberán presentar, también, la documentación justificativa requerida específicamente para cada programa. La documentación se presentará preferentemente en el registro telemático correspondiente de la Generalidad de Cataluña (la extranet de las administraciones públicas de Cataluña, eaCat), en los términos establecidos por la normativa vigente, siempre que sea técnicamente viable, y sin perjuicio de las demás formas de presentación de justificantes establecidas por la legislación de procedimiento administrativo.
14.5 Para poder concurrir a las convocatorias siguientes es preciso haber realizado la justificación correspondiente de lo que se convino en el ejercicio anterior, tanto en el aspecto económico como de cobertura de servicios.
.15 Tratamiento de datos
Los datos de carácter personal que deben declararse en las solicitudes y los documentos que se adjuntan se incluyen en el fichero de Subvenciones de Bienestar y Familia, que se encuentra regulado en la Orden BEF/419/2003, de 1 de octubre, por la que se regulan los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Acción Social y Ciudadanía, y cuya finalidad es gestionar las solicitudes de subvenciones del Departamento. El responsable del fichero de Subvenciones es la Dirección de Servicios del Departamento, y el destinatario, el órgano administrativo encargado de tramitar y resolver la convocatoria.
.16 Difusión y publicidad institucional
16.1 En todo tipo de publicidad institucional promovida por los entes locales en relación con los proyectos o las actividades subvencionados debe constar la colaboración del Departamento de Acción Social y Ciudadanía y, en su caso, la de otros organismos públicos, de acuerdo con lo que establecen los instrumentos de colaboración correspondientes.
16.2 El ente beneficiario debe hacer constar en cualquier tipo de letrero, documento o publicidad relacionados con la actuación subvencionada la expresión.Con el apoyo del Departamento de Acción Social y Ciudadanía. y la insignia oficial de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con el Plan de identificación visual recogido en la página de Internet correspondiente. Las insignias oficiales pueden obtenerse en la dirección http://www.gencat.cat/piv.
16.3 Si la solicitud se presenta en soporte papel, deben enviarse al órgano competente del Departamento dos ejemplares de la información relacionada con los proyectos o las actividades subvencionados.
16.4 El incumplimiento de estos preceptos puede ser motivo para iniciar un procedimiento de reintegro de la subvención otorgada, de acuerdo con lo que contemplan los artículos 18.4 y 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
.17 Régimen jurídico
En todo lo no previsto por estas bases se aplicará:
a) En cuanto a la tramitación administrativa general, la resolución y la notificación: la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno.
b) En cuanto a los aspectos específicos de gestión de las subvenciones y, en todo caso, las obligaciones de los beneficiarios, la justificación y el reintegro: el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del sistema catalán de servicios sociales; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
c) En cuanto al régimen sancionador, y con respecto a lo que establecen el artículo 25.1 de la Constitución, y el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del sistema catalán de servicios sociales, cuando éstos sean aplicables; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
Anexo 2
Bases específicas
A. Programas de subvenciones en materia de atención a la infancia y la adolescencia
.1 Objeto
1.1 La finalidad de esta convocatoria es la coordinación, la colaboración y la cooperación con los ayuntamientos de menos de veinte mil habitantes en la prestación de servicios sociales de atención a la infancia y la adolescencia, de acuerdo con los requisitos de los programas que se establecen en las presentes bases.
1.2 Las actuaciones subvencionables se agrupan en los ámbitos siguientes:
A.1. Programa de servicios sociales de centros abiertos.
Programa para prestar apoyo económico a los servicios diurnos que realizan una labor preventiva, fuera del horario escolar, que prestan apoyo, estimulan y potencian la estructuración y el desarrollo de la personalidad, la socialización, la adquisición de aprendizajes básicos y el ocio, y compensan las deficiencias socioeducativas de niños y adolescentes, con especial atención a las situaciones de riesgo.
A.2. Otros programas diurnos.
Programas dirigidos a la integración social, a la normalización en la vida de la comunidad y a la cobertura de necesidades y carencias personales de los niños y adolescentes que sufren déficits o disfunciones o situaciones de vulnerabilidad social.
.2 Beneficiarios
2.1 Pueden ser beneficiarios de las subvenciones objeto de la presente convocatoria los ayuntamientos de Cataluña de menos de veinte mil habitantes.
2.2 Requisitos:
a) Seguir las pautas del Plan de actuación social en vigor.
b) Las actividades subvencionadas deben realizarse en el transcurso del año o del período de tiempo que se establezca en la convocatoria.
c) Los servicios de centros abiertos, para percibir subvenciones con cargo a este programa, han de cumplir los requisitos del artículo 39 del Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del sistema catalán de servicios sociales, y el Decreto 27/2003, de 21 de enero, de la atención social primaria.
.3 Determinación de la cuantía de la subvención
3.1 El importe de la subvención se determinará en función de la puntuación tras la valoración de las solicitudes presentadas en los términos que establece la base 4.
3.2 La cuantía de la subvención se fijará en la resolución de concesión.
.4 Criterios de valoración
4.1 Criterios de valoración del programa de servicios sociales de centros abiertos
1) Número de niños y adolescentes beneficiarios del servicio y franjas de edad atendidas (hasta 25 puntos).
2) Número de horas de atención directa (hasta 20 puntos).
3) Proyectos que se realicen en territorios con un número elevado de casos atendidos por los EAIA (hasta 10 puntos).
4) Niños y/o adolescentes que se encuentren en situación de riesgo social (hasta 10 puntos).
5) Proyectos que se realicen en barrios o en zonas socialmente desfavorecidas (hasta 10 puntos).
6) Servicios que incorporen el trabajo en red y acciones conjuntas (hasta 10 puntos).
7) Intervención integral y sistemática con el niño y/o el adolescente. Elaboración de PEI (hasta 10 puntos).
8) Servicios que incorporen actividades extraordinarias encaminadas a la integración de niños y adolescentes en su entorno comunitario (hasta 5 puntos).
Para todos los programas es requisito necesario para poder otorgar la subvención la obtención de un mínimo de 50 puntos, de acuerdo con los criterios establecidos.
4.2 Criterios de valoración de otros programas diurnos:
a) Coherencia entre los objetivos, las actividades y los resultados previstos. Garantías de evaluación del programa presentado (hasta 40 puntos).
b) Población diana a la que se dirige la actuación objeto de la subvención (hasta 30 puntos).
c) Programas que incorporen el trabajo en red y acciones conjuntas (hasta 20 puntos).
d) Programas que incorporen la perspectiva de género (10 puntos).
Para todos los programas es requisito necesario para poder otorgar la subvención la obtención de un mínimo de 50 puntos, de acuerdo con los criterios establecidos.
.5 Comisión de valoración
Comisión de valoración para los programas de subvenciones en materia de atención a la infancia y la adolescencia
La composición de este órgano colegiado será la siguiente:
La persona titular de la Secretaría de Infancia y Adolescencia, que la presidirá.
El/la adjunto/a a la Secretaría de Infancia y Adolescencia.
La persona titular de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia.
Los/las directores/as de los servicios territoriales de Acción Social y Ciudadanía o las personas en quien deleguen.
La persona titular de la Subdirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia.
La persona titular del Servicio de Gestión Administrativa de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia, que desempeñará las funciones de secretario/a.
Dos personas nombradas por la persona titular de la Secretaría General en representación de las diferentes unidades del Departamento de Acción Social y Ciudadanía.
.6 Justificación para los programas de subvenciones en materia de atención a la infancia y la adolescencia
Además de los documentos justificativos establecidos en las bases generales, el beneficiario presentará, en el mismo plazo establecido por la convocatoria, una memoria de las actividades realizadas durante el ejercicio que no exceda de diez páginas.
.7 Documentación específica que debe adjuntarse a la solicitud para los programas de subvenciones en materia de atención a la infancia y la adolescencia
Los modelos a los que se hace referencia en este artículo se encuentran adjuntos al impreso de solicitud.
1. Relación de programas, servicios y/o establecimientos para los que se solicita la subvención.
2. Previsión de ingresos y gastos del programa, servicio o establecimiento para el año en curso e ingresos y gastos del año anterior, según el modelo adjunto al impreso de solicitud.
3. Proyecto explicativo del servicio, el establecimiento o la actividad que se quiere desarrollar que no exceda de diez páginas.
4. Ficha resumen del proyecto explicativo, según el modelo adjunto al impreso de solicitud.
B. Programas de subvenciones para actuaciones en materia de familias.
.1 Objeto
1.1 La finalidad de esta convocatoria es la coordinación, la colaboración y la cooperación con los ayuntamientos de menos de veinte mil habitantes en la realización de programas de atenciones educativas de 0 a 3 años y de conciliación del tiempo personal y el familiar.
Por un lado, las actividades tienen la finalidad de favorecer y mejorar una atención integral y de calidad, con los recursos específicos y adecuados a las necesidades de las familias, así como promover la intervención de padres y madres en el proceso socioeducativo de sus hijos de 0 a 3 años, y, por otro lado, conciliar el tiempo personal y el familiar.
1.2 Programas subvencionables.
A) Programas de atenciones educativas 0-3.
B) Proyectos Minuts Menuts destinados a conciliar el tiempo personal y el familiar. Minuts Menuts ofrece a las familias un servicio de guarda para sus hijos e hijas de 0 a 3 años fuera del horario escolar, en un espacio lúdico y de guarda de calidad para los niños. Los Minuts Menuts se ubican en espacios diversos, como ludotecas, centros cívicos, polideportivos municipales o guarderías, entre otros.
1.3 En ningún caso pueden ser subvencionables aquellos proyectos o actividades que corresponden a servicios que la Administración de la Generalidad está gestionando de forma directa o indirecta, ni aquellos proyectos o actividades que, si bien tienen relación con los programas descritos, son más propios de las competencias específicas de otros departamentos de la Generalidad o de otras unidades del Departamento.
.2 Beneficiarios
2.1 Pueden ser beneficiarios de las subvenciones objeto de la presente convocatoria los ayuntamientos de Cataluña de menos de veinte mil habitantes.
2.2 Requisitos:
Las actividades subvencionadas han de ser realizadas en el transcurso del año o del período de tiempo que se establezca en la convocatoria.
.3 Determinación de la cuantía de la subvención
3.1 El importe de la subvención se determinará en función de la puntuación tras la valoración de las solicitudes presentadas en los términos que establece la base 4.
3.2 La cuantía de la subvención se fijará en la resolución de concesión.
.4 Criterios de valoración
a) Calidad del programa o proyecto presentado, hasta 20 puntos.
b) Número de beneficiarios de la actuación objeto de la subvención, hasta 10 puntos.
c) Garantía de actualización y evaluación del proyecto presentado, hasta 20 puntos.
d) Proyectos que se desarrollen en barrios o zonas socialmente desfavorecidas, hasta 20 puntos.
e) Adecuación a la legislación vigente en materia de familias, hasta 20 puntos.
f) Potenciación del trabajo en red para optimizar recursos, hasta 10 puntos.
Para los proyectos o actividades susceptibles de ser subvencionados, es requisito necesario, para poder otorgar la subvención, la obtención de un mínimo de 50 puntos sobre un total de 100 puntos posibles.
.5 Comisión de valoración
La composición de este órgano colegiado será la siguiente:
La persona adjunta a la Secretaría de Políticas Familiares y Derechos de Ciudadanía, que la presidirá.
La persona asesora en materia de políticas familiares y derechos de ciudadanía.
La persona responsable de actuaciones de apoyo a las familias.
La persona titular del Servicio de Prestaciones Económicas y Subvenciones, que desempeñará las funciones de secretario/a.
Los/las directores/as de los servicios territoriales de Acción Social y Ciudadanía o las personas en quienes deleguen.
Dos personas nombradas por la persona titular de la Secretaría General en representación de las diferentes unidades del Departamento de Acción Social y Ciudadanía.
Esta Comisión podrá ser asistida por las personas profesionales del ámbito que la Comisión crea conveniente, dentro del ámbito de políticas familiares y derechos de ciudadanía.
.6 Justificación
Además de los documentos justificativos establecidos en las bases generales, el beneficiario presentará, en el mismo plazo establecido por la convocatoria, una memoria de las actividades realizadas durante el ejercicio que no exceda de diez páginas.
.7 Documentación específica que debe adjuntarse a la solicitud
7.1 Explicación detallada del proyecto/actividad 0-3 para el que se solicita subvención y presupuesto.
7.2 Proyecto explicativo del proyecto 0-3 para el que se solicita subvención que no exceda de diez páginas.
7.3 Proyecto Minuts Menuts con la inclusión del presupuesto de ingresos y gastos, de acuerdo con el modelo que se adjunta a la solicitud.
C. Programa de subvenciones para el desarrollo de programas y acciones de acogimiento y de integración de personas extranjeras inmigradas
Capítulo 1
Disposiciones generales
.1 Objeto
El objeto del Programa es el fomento del desarrollo de programas locales de acogimiento, de promoción de la igualdad de oportunidades y de la acomodación, siguiendo los objetivos previstos en el Pacto Nacional para la Inmigración, aprobado por el Gobierno el 16 de diciembre de 2008 y firmado el 19 de diciembre del mismo año, y en los términos del Plan de ciudadanía e inmigración 2005-2008, aprobado por el Gobierno de la Generalidad el 28 de junio de 2005, o el que esté en vigor en la fecha de publicación de la convocatoria.
.2 Datos oficiales de población
Los datos de población a que se refieren estas bases son los últimos datos que hayan sido publicados oficialmente por el Instituto Nacional de Estadística en la fecha de finalización del plazo de presentación de proyectos establecido por la disposición adicional 1.
.3 Entes locales beneficiarios
Pueden ser beneficiarios de las subvenciones los siguientes entes locales de Cataluña:
a) Ayuntamientos de municipios de entre cinco mil y veinte mil habitantes y que tengan, o bien un porcentaje de población extranjera empadronada superior a la media oficial de Cataluña, o bien un mínimo de 1.000 personas extranjeras empadronadas.
b) Ayuntamientos de municipios de menos de cinco mil habitantes que tengan un porcentaje de población extranjera empadronada superior a la media oficial de Cataluña y más de mil personas extranjeras empadronadas.
.4 Programas y acciones subvencionables
Puede ser objeto de subvención la aplicación de los planes locales de acogimiento, de inmigración y de ciudadanía y, en concreto, los programas y las acciones que constan en el capítulo 2 de este anexo.
.5 Gestión de los programas y acciones subvencionables
Los entes locales podrán concertar, bajo su única responsabilidad, la gestión de los programas con entidades y asociaciones. El concierto incluirá los instrumentos de control y justificación que correspondan.
.6 Documentación específica
Además de la documentación requerida en las bases generales, habrá que formalizar el documento relacionado seguidamente, que se incluye en el impreso de solicitud:
Documento 1. Ficha de identificación del ente local y de los proyectos o las actuaciones (una ficha para cada proyecto para el que se solicite financiación).
.7 Criterios de valoración prioritaria y determinación de la cuantía de la subvención
En cuanto a los datos demográficos y la respectiva actividad o proyecto, la Comisión de valoración considerará los siguientes criterios de valoración prioritaria con el porcentaje que se atribuye a cada uno de ellos:
7.1 Relativos a los datos demográficos, valorando los aspectos siguientes en la proporción que se indica:
a) Número total de población empadronada en el territorio: 40%.
b) Número total de personas extranjeras empadronadas en el territorio (datos absolutos): 40%.
c) Número de personas extranjeras empadronadas en relación con el total de la población del territorio (datos relativos): 10%.
d) Crecimiento de la población extranjera empadronada en los últimos cinco años: 10%.
7.2 Relativos a la calidad de los programas y proyectos presentados, atendiendo a los aspectos siguientes en la proporción que se indica:
a) Adecuación de los proyectos a las necesidades existentes: 20%.
b) Calidad de las actividades o los proyectos en términos de eficacia, creación de nuevas iniciativas o mejora de actividades o proyectos habituales: 20%.
c) Experiencia y trayectoria del ente local en la realización de actividades y proyectos similares: 20%.
d) Impacto social: 20%.
e) Participación de las personas beneficiarias en el diseño, la ejecución y la valoración de los programas: 20%.
7.3 Relativos a la dispersión territorial y a la itinerancia de los programas coordinados.
7.4 Relativos a programas que se realicen en barrios con una atención especial basándose en la Ley 2/2004, de 4 de junio, de mejora de barrios, áreas urbanas y villas que requieren una atención especial.
7.5 Para determinar la cantidad a otorgar al amparo de la presente convocatoria se tendrán en cuenta los criterios de valoración descritos en los apartados anteriores en el porcentaje siguiente respecto al importe total disponible para esta convocatoria:
Los criterios relativos al punto 7.1 representan el 80% de dicho importe.
Los criterios relativos al punto 7.2 representan el 10% de dicho importe.
Los criterios relativos al 7.3 representan el 5% de dicho importe.
Y los criterios relativos al 7.4 representan el 5% de dicho importe.
7.6 En el otorgamiento de la subvención se priorizará el esfuerzo económico adicional con recursos propios por parte del ente local beneficiario de un mínimo del 15%.
.8 Comisión de valoración
8.1 La Comisión de valoración estará integrada por las personas siguientes:
a) Presidente: la persona adjunta a la persona titular de la Secretaría para la Inmigración.
b) Vocales: los/las directores/as de los servicios territoriales de Acción Social y Ciudadanía o las personas en quien deleguen.
Un representante de la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas y un representante de la Federación de Municipios de Cataluña.
Un representante de la Dirección General de Administración Local del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.
Dos personas nombradas por la persona titular de la Secretaría General en representación de las diferentes unidades del Departamento de Acción Social y Ciudadanía.
Y un representante de la Secretaría para la Inmigración, que actuará como secretario/a de la Junta.
8.2 Las personas que forman la Comisión de valoración deben ser nombradas por la persona titular de la Secretaría para la Inmigración a propuesta de cada órgano competente.
.9 Anticipos, justificación y pago
El pago de las subvenciones otorgadas se realizará del modo siguiente:
Un porcentaje del importe otorgado, hasta un máximo del 95%, se abonará en concepto de anticipo sin garantías. El porcentaje se determinará en la resolución de otorgamiento.
Y el resto, una vez presentada la documentación que establece la base 6.
Esta documentación debe presentarse en el Departamento de Acción Social y Ciudadanía antes del día 15 de diciembre del año de presentación de la solicitud. No obstante, considerando las circunstancias suficientemente motivadas, se autoriza a la persona titular de la Secretaría para la Inmigración a aceptar fuera de plazo la documentación de justificación del gasto.
.10 Obligaciones específicas de los entes beneficiarios
10.1 Lengua de las actividades. De acuerdo con lo establecido por las bases generales (anexo 1), los programas objeto de la convocatoria deben incorporar el uso habitual de la lengua catalana para favorecer el conocimiento y la plena capacitación de las personas destinatarias en la lengua propia de Cataluña.
No obstante, en determinados casos y para facilitar su comprensión, las actividades pueden desarrollarse en las lenguas propias de las personas destinatarias, siempre que se adopten al mismo tiempo las medidas oportunas que introduzcan progresivamente el uso del catalán. En el caso de los materiales, tienen que editarse al menos en catalán y, además, en las lenguas que se consideren convenientes para asegurar su comprensión por las personas destinatarias.
10.2 Acceso a la función pública de personas que no tienen la nacionalidad española. A la hora de redactar las bases de las convocatorias de selección de personal laboral, los entes locales beneficiarios deben cumplir lo que dispone el artículo 10.2 de la Ley orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
10.3 El ente local beneficiario y el Departamento de Acción Social y Ciudadanía cooperarán en la implementación de las políticas de ciudadanía e inmigración, así como en el mantenimiento de los sistemas de información, y de aquellos estudios, investigaciones, grupos de trabajo o programas piloto de innovación que puedan realizarse.
10.4 En todo tipo de información publicada promovida por los entes locales con relación a estos programas subvencionados debe figurar, además del logotipo del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, el logotipo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Capítulo 2
Programas y acciones objeto de la convocatoria
Programa para el desarrollo de programas y acciones de acogimiento y de integración de personas extranjeras inmigradas
.1 Servicio de primer acogimiento en el ámbito local en Cataluña
En el marco del Programa integral de acogimiento, se tiene por finalidad la promoción de una mayor autonomía que ayude a las personas que acaban de llegar al municipio en su proceso de incorporación a la sociedad en igualdad de oportunidades y de obligaciones. Comprende:
1.1 Contratación de agentes de acogimiento, con dominio de algunas de las lenguas de origen de las personas inmigradas con mayor presencia en el territorio, además del catalán y el castellano, y que ejerzan las funciones que establece el Programa integral de acogimiento. Las funciones con carácter general son de apoyo a los servicios de atención ciudadana en la atención e información a todos los ciudadanos.
1.2 Competencias lingüísticas básicas de acuerdo con el Marco Europeo Común de Referencia, para las Lenguas, establecido por el Consejo de Europa.
Cursos extraordinarios de iniciación al catalán solicitados al Consorcio de Normalización Lingüística (CNL) y a los centros y las aulas de formación de personas adultas para los niveles iniciales, B1, B2 y B3.
Los cursos que se soliciten en este apartado deben corresponder a una demanda extraordinaria que suponga un aumento de la oferta ordinaria de formación para personas inmigradas del territorio para el que se soliciten. Así, estos cursos deben suponer un aumento cuantitativo respecto a los cursos extraordinarios organizados en el período 2006.
En ningún caso, la financiación que se solicite en este apartado puede cubrir ni en parte ni totalmente la aportación ordinaria aprobada por los entes locales, ni puede incluir cursos que ya han sido presupuestados en la previsión ordinaria.
En cuanto a la Vall d'Aran, deben lograrse las competencias lingüísticas básicas en aranés.
1.3 Conocimientos laborales y de extranjería. Las personas beneficiarias del servicio de primer acogimiento han de adquirir los conocimientos necesarios para promover su acceso al trabajo, así como el acceso y el mantenimiento de la regularidad administrativa.
Proyectos de orientación laboral y asesoramiento jurídico en materia de extranjería.
Acciones para informar sobre las normas de empadronamiento y su renovación.
1.4 Conocimiento de la sociedad catalana (sesiones de conocimiento del entorno) sobre la base de lo que establece el Programa integral de acogimiento y que podrá ser gestionado directamente por el ente local o bien por entidades y asociaciones previamente concertadas. Estas sesiones comprenderán en todo caso el conocimiento de la sociedad catalana y de la realidad del municipio, los derechos y los deberes fundamentales, el funcionamiento de los servicios públicos y el funcionamiento del sistema político y administrativo.
Apoyo al servicio de primer acogimiento:
1.5 Servicio de traductores/as e intérpretes al servicio de los diferentes servicios públicos existentes en el territorio que trabajan en el marco del Programa integral de acogimiento.
1.6 Elaboración de materiales específicos.
1.7 Proyectos de apoyo a los reagrupados familiares. Especialmente en cuanto a los jóvenes mayores de 16 años y a las mujeres.
Proyectos que promuevan el acompañamiento de las personas extranjeras durante los trámites del reagrupamiento familiar para un buen conocimiento de los servicios y de apoyo desde la sociedad de acogimiento. Proyectos que promuevan la plena integración de las personas extranjeras una vez llegadas al municipio.
Proyectos que promuevan la incorporación laboral de las personas que han llegado con reagrupamiento familiar y que disponen de residencia no laboral. Estos proyectos trabajarán la formación y la inserción laboral y se complementarán con módulos de conocimiento de la sociedad catalana y con módulos para tener unas competencias lingüísticas básicas, a fin de promover la comunicación entre todas las personas.
Acciones que promuevan en el tejido empresarial el conocimiento de la normativa legal del reagrupamiento familiar. Campañas explicando la normativa que promueve la inserción y la contratación laboral de las personas con residencia por reagrupamiento familiar.
1.8 Acogimiento e integración de regresados. Acciones de acogimiento y de integración de personas que disfruten de la condición de regresadas que les atribuye la Ley 25/2002, de 25 de noviembre, de medidas de apoyo al regreso de los catalanes emigrados y sus descendientes.
.2 Contratación de profesionales de gestión de la diversidad
La finalidad de este programa es la mejora de la gestión de la diversidad con profesionales expresamente formados y dedicados a realizar tareas en los servicios públicos de ámbito local.
Los profesionales de la diversidad pueden ser:
2.1 Técnicos/as en políticas migratorias, responsables de planificar y gestionar el Plan territorial de ciudadanía e inmigración local.
2.2 Mediadores/as al servicio de los diferentes servicios públicos existentes en el territorio.
2.3 Dinamizadores/as juveniles de origen diverso y conocedores tanto del mundo del ocio como de la realidad de la inmigración.
.3 Promoción de la igualdad de oportunidades
La finalidad de esta línea de actuación es la equiparación progresiva de las personas de origen inmigrante, así como la nivelación de los servicios públicos para toda la ciudadanía.
La promoción de la igualdad de oportunidades incluye:
3.1 Mejora de la capacitación intercultural de los profesionales de la Administración.
Las acciones de capacitación de los profesionales tienen como objetivo mejorar su formación a fin de que dispongan de los elementos necesarios para ejercer sus funciones profesionales en contextos culturalmente diversos:
Acciones de formación en atención al público culturalmente diverso.
Acciones de formación sobre las características culturales de las personas recién llegadas al municipio y otras.
3.2 Mejora de la capacitación individual de las personas inmigradas.
Las acciones de mejora de la capacitación individual de las personas de origen inmigrante tienen como objetivo avanzar hacia la igualdad de oportunidades y reducir a la mínima expresión las situaciones de desventaja por motivo de su formación:
Acciones que promuevan la capacitación individual, laboral, académica, lingüística, etc.
Acciones que promuevan la formación profesional y la inserción laboral de jóvenes a partir de 16 años.
Acciones que promuevan la capacitación individual y la inserción laboral de las mujeres.
3.3 Facilitar el acceso en igualdad de condiciones a los servicios y los recursos.
Las acciones para facilitar el acceso a los servicios y los recursos en igualdad de condiciones tienen como objetivo mejorarlos y adecuarlos a las nuevas realidades y necesidades:
Acciones para promover el acceso a la vivienda (programas de intermediación para el acceso a pisos de alquiler, programas de vivienda compartida, etc.).
Acciones para promover el acceso a la salud (conocimiento del sistema sanitario, campañas de salud pública, de hábitos de salud y alimentarios, etc.).
Acciones para promover el acceso al trabajo (programas de intermediación laboral, programas para la creación de microempresas y de autoempleo, etc.).
Acciones de apoyo al reequilibrio de la matrícula escolar y otras.
3.4 Refuerzo de áreas y servicios con un incremento de población usuaria debido al factor migratorio.
.4 Promoción de la acomodación de la diversidad
Esta línea de actuación tiene como objetivo fomentar la participación, promover el conocimiento mutuo y la sensibilización del conjunto de la población, así como la mejora de la convivencia en la esfera pública.
Acciones de fomento de la participación de los ciudadanos de origen extranjero en actividades diversas. Estas acciones tienen como objetivo la incorporación activa de los ciudadanos de origen extranjero en los diferentes aspectos de la vida social, cultural, deportiva, lúdica, etc., del municipio.
4.1 Fomento de la participación de las personas extranjeras en las actividades deportivas.
4.2 Fomento de la participación de las personas extranjeras en otras actividades diversas (ocio infantil y juvenil, actividades culturales, actividades socioeducativas, participación en los consejos municipales y en la red asociativa...).
Acciones de fomento de la convivencia. Estas acciones tienen como objetivo dar respuesta a las áreas donde surjan intereses, usos y costumbres diferentes, así como facilitar la interacción entre personas de origen inmigrante y el resto de los ciudadanos, y su mutua adaptación en las esferas públicas del municipio.
4.3 Acciones de fomento de la convivencia en las comunidades de vecinos (fincas urbanas).
4.4 Acciones de fomento de la convivencia y de promoción del diálogo en los barrios.
4.5 Acciones de fomento de la convivencia en los espacios y los equipamientos públicos.
Acciones de promoción de la interrelación con padres y madres de alumnos.
4.6 Acciones de fomento de la convivencia religiosa (promoción de espacios de encuentro y de reunión).
4.7 Acciones de fomento del conocimiento y la interrelación mutua. Estas acciones tienen como objetivo fomentar que las personas de orígenes diferentes se relacionen en los espacios de la vida cotidiana y compartan intereses y necesidades comunes.
Acciones de promoción de la interrelación entre niños y jóvenes.
Acciones de promoción de la interrelación entre mujeres.
4.8 Promover la sensibilización de la población sobre el hecho migratorio y sus consecuencias. Tienen como objetivo ofrecer información adecuada sobre la realidad migratoria, sus impactos en la sociedad catalana, las aportaciones que suponen y, en definitiva, dar a conocer los efectos positivos que conllevan.
.5 Otros proyectos
5.1 Situaciones excepcionales o de urgencia (accidentes, situaciones de crisis...).
5.2 Gastos producidos por emitir los informes justificativos de arraigo social y reagrupamiento familiar de conformidad con el Real decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
5.3 Acogimiento residencial temporal y de urgencia para personas en situaciones de vulnerabilidad.
El acogimiento residencial temporal para inmigrantes extranjeros sin domicilio fijo y en situación de vulnerabilidad (madres con hijos, mujeres embarazadas, enfermos, personas sin referentes ni conocidos, etc.) debe enmarcarse en los servicios residenciales de estancia limitada del municipio: servicios de acogimiento residencial de estancia limitada, pisos de acogimiento temporal, acogimiento en pensiones.
Quedan especialmente excluidas de la convocatoria las acciones consistentes en observatorios, estudios, publicación de libros y organización y celebración de fiestas populares.
D. Programa de subvenciones para la construcción, habilitación, reforma, ampliación, acondicionamiento o mejora de alojamientos para trabajadores temporeros
.1 Objeto
1.1 El objeto de las subvenciones que se rigen por estas bases es el apoyo en la financiación del gasto de habilitar alojamientos para trabajadores que presten servicios de temporada en explotaciones agropecuarias catalanas.
1.2 En concreto, incluye la promoción de obras que se realicen en el territorio de Cataluña destinadas a la construcción, la habilitación, la reforma, la ampliación, el acondicionamiento o la mejora de alojamientos para trabajadores temporeros de un máximo de cincuenta plazas por edificio.
1.3 A estos efectos, se considerará trabajador temporero a aquella persona que, contratada al amparo del artículo 15.1.a) del Estatuto de los trabajadores, preste servicios en actividades agropecuarias durante los períodos de campaña, para uno o varios empresarios, coetánea o sucesivamente, y cuya residencia habitual se encuentre ubicada fuera del municipio donde se sitúa el o los centros de trabajo.
1.4 Se limitan a un máximo de 200 las plazas subvencionables que un mismo ente local puede construir o rehabilitar en un mismo lugar al amparo de la presente convocatoria (en el caso de que un solicitante promocione este año más de un alojamiento colectivo mediante la presentación de las solicitudes correspondientes) o de convocatorias anteriores en las que también haya recibido subvención. No obstante, considerando las circunstancias del caso y a criterio de la Comisión de evaluación, podrá superarse esta limitación siempre que se garanticen unas infraestructuras mínimas en el lugar, como, por ejemplo, el abastecimiento de productos de primera necesidad o el acceso a servicios de telefonía y de Internet.
.2 Beneficiarios y período de ejecución de las actuaciones
2.1 Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones los entes locales que promuevan la construcción, la habilitación, la reforma, la ampliación, el acondicionamiento o la mejora de alojamientos para trabajadores temporeros.
2.2 El período en el que han de realizarse las obras finaliza el 30 de abril de 2010, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga del plazo hasta el 31 de julio de 2010 en los términos que prevé la base 10.1.
.3 Cuantía
3.1 La cuantía de la subvención se fijará en la resolución de concesión y tendrá un importe máximo por plaza, tanto si se trata de alojamientos de nueva construcción como en el caso de proyectos de obras de rehabilitación, mejora y/o adaptación de edificios ya existentes. Dicho importe máximo se fijará en la resolución de convocatoria.
3.2 En función de las circunstancias concurrentes, este importe podrá ser más alto mientras no supere, en ningún caso, el 80% de la inversión, con una cuantía máxima por proyecto de 150.000,00 euros.
3.3 Todas estas limitaciones se aplicarán sin perjuicio de lo que dispone el apartado 3 de la base 8.
.4 Documentación específica
Además de la documentación requerida en las bases generales, la solicitud de subvención adjuntará la documentación específica siguiente:
a) Presentación de un proyecto de obras, visado y firmado por el arquitecto y/o el arquitecto técnico que asuma la dirección facultativa de las obras. El proyecto tendrá el contenido documental mínimo siguiente:
Planos de conjunto y de detalle necesarios para que la obra quede perfectamente definida. Interesa especialmente reflejar en los planos el espacio destinado a enfermería, las lavadoras a instalar y, si procede, la toma de la antena de televisión, teléfono y/o Internet.
Presupuesto que exprese los importes y los detalles precisos para su valoración.
Estudio o, en su caso, proyecto básico de seguridad y salud.
b) Memoria explicativa y detallada del proyecto para el que se solicita la subvención, que deberá contener los siguientes apartados:
b.1 Presentación de un reportaje fotográfico del solar sobre el que se pretende construir el alojamiento o del edificio a habilitar, reformar, ampliar, acondicionar o mejorar.
b.2 Designación de la persona responsable del alojamiento y descripción de las medidas previstas para la gestión del centro. A estos efectos, la persona responsable del alojamiento es un/a trabajador/a que asume, durante toda o gran parte de su jornada laboral, la planificación y/o la ejecución de la gestión del alojamiento colectivo, y en concreto:
Gestión de los servicios del edificio: suministros e infraestructura.
Mantenimiento del orden interno: información al/a la trabajador/a, mediación entre éste y la empresa, resolución de conflictos laborales o de convivencia.
Organización y coordinación de actividades de ocio, culturales o de formación.
Elaboración de un informe detallando el desarrollo de la campaña.
b.3 Viabilidad del proyecto para destinarlo a otras actividades durante el resto del año.
b.4 Documentación que acredite fehacientemente la titularidad del inmueble o el terreno y, en su caso, autorización de la persona propietaria del inmueble o el terreno para la realización de las obras previstas.
b.5 Plan de integración social para las personas temporeras, que debe incluir una memoria anual del plan de integración previsto durante los primeros cinco años.
b.6 Declaración del solicitante, incorporada en el propio impreso de solicitud, conforme el alojamiento cumplirá los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, respecto al uso del catalán en la rotulación, en los avisos y en la documentación dirigidos al público.
c) En el caso de que el solicitante pretenda optar al distintivo de calidad superior del alojamiento, declaración conforme el alojamiento dispondrá del menaje necesario: mobiliario, utillaje, material de limpieza y ropa del hogar en todas las dependencias (dormitorios, servicios higiénicos, comedor y cocina).
d) Declaración de gratuidad del alojamiento, o bien certificación del porcentaje que se descuenta de la retribución del trabajador por este concepto.
.5 Condiciones de idoneidad de los alojamientos colectivos
Los edificios a construir o rehabilitar deben cumplir las condiciones siguientes a fin de asegurar su habitabilidad:
a) Cumplimiento de las condiciones de habitabilidad e higiene de las viviendas en los términos que prevé el artículo 41 del Convenio colectivo agropecuario de Cataluña para los años 2008 y 2009, firmado el 30 de junio de 2008, o del convenio que lo sustituya:
Agua, luz y ventilación directa, servicios de cocina e higiénicos.
Aislamiento de establos, cuadras y vertederos.
Paredes cubiertas de baldosas, cal o cemento y el suelo, con baldosas de cerámica o material sólido, susceptibles de limpieza.
En caso de haber trabajadores de diferente sexo, habrá dormitorios y servicios separados absolutamente independientes unos de otros.
b) Acomodación máxima de cuatro personas por dormitorio. Los dormitorios dispondrán de un mínimo de superficie de 5 m² por cada cama (o litera) y de 5 m³ de volumen por usuario. Las alturas serán de un mínimo de 2,5 m. En ningún caso se accederá a los dormitorios desde la cocina o desde los servicios higiénicos. Estos últimos supuestos podrán resolverse mediante un sistema de cancel o distribuidor con doble puerta.
c) Los servicios higiénicos tendrán que disponer, como mínimo, de un inodoro, una ducha y un lavabo por cada cuatro personas o fracción. En ningún caso se accederá al comedor desde los servicios higiénicos. Sistema de cancel o distribuidor con doble puerta entre el váter y el comedor.
d) Las dimensiones de la cocina han de permitir, como mínimo, los elementos siguientes (por cada ocho personas): un fregadero con doble desagüe, un fogón de cuatro fuegos y una encimera de trabajo de 2 m.
e) Instalación de agua caliente en lavabos, duchas y cocina.
f) Los desagües de las zonas de agua tendrán un dispositivo sifónico y, si en su entorno existe una red pública de alcantarillado, han de conectar con ella; en ningún caso se verterán al medio exterior si no se depuran previamente.
g) Cumplimiento de la Norma básica de la edificación contenida en el Real decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, modificado por el Real decreto 1371/2007, de 19 de octubre.
h) Cumplimiento del Decreto 135/1995, de 24 de marzo, de desarrollo de la Ley 20/1991, de 25 de noviembre, de promoción de la accesibilidad y de supresión de barreras arquitectónicas, y la aprobación del Código de accesibilidad.
i) Garantía de acceso inmediato a la refrigeración de los alimentos desde el comedor.
j) Suministro e instalación, en su caso, de pararrayos.
k) Facilidad de acceso a un teléfono o similar desde el asentamiento.
l) Pavimentación del perímetro de los asentamientos hasta una anchura mínima de 80 cm. En el caso de edificios aislados y de nueva construcción, dicho perímetro deberá cubrirse con una cubierta rígida.
m) Garantía de la recogida diaria de residuos. Cada módulo habitable dispondrá de útiles de limpieza y de una zona destinada a lavaderos y tendederos de ropa protegidos de vistas. En la zona de lavadero se instalarán las conexiones para las lavadoras automáticas a razón de una lavadora por cada ocho usuarios o fracción.
n) Garantía de iluminación exterior suficiente sin provocar contaminación lumínica.
o) Habilitación de una zona específica para enfermería con una cama por cada 30 usuarios o fracción. La enfermería tendrá que disponer de un lavabo, un inodoro y un botiquín de primeros auxilios, que contará con los materiales suficientes para poder atender los casos más corrientes.
.6 Evaluación y selección
La evaluación y la selección de los proyectos de obra tendrán en cuenta los criterios siguientes:
a) Viabilidad del proyecto, entendida como cumplimiento de las condiciones de idoneidad descritas en la base 5.
b) Plazas destinadas al alojamiento.
c) Calidad arquitectónica general del proyecto de obras presentado.
d) En el caso de alojamientos situados en el medio rural y en suelo clasificado como no urbanizable, se valorará la integración en el entorno físico de emplazamiento, la generación del mínimo impacto paisajístico y la ubicación discreta en lugares no dominantes y poco visibles. Iguales criterios se aplicarán a los movimientos de tierra que suponga la actuación, así como a su acceso rodado, velando por la mínima transformación del territorio.
e) Programas de integración social para temporeros previstos en el centro subvencionado.
f) Distribución geográfica de los proyectos subvencionados.
g) Características de la zona en cuanto a disponibilidad de alojamientos ya existentes.
h) Características del lugar concreto en cuanto a número de plazas de alojamientos ya existentes.
i) Incremento de la población temporera en el municipio.
j) Plan de utilización del edificio construido o habilitado para otras actividades durante el resto del año.
k) No descontar ningún porcentaje al trabajador en concepto de alojamiento, o bien, en caso de descuento, que sea inferior al 10% de su retribución.
.7 Comisión de valoración
7.1 La Comisión de valoración está integrada por las personas siguientes:
a) Presidencia: la persona adjunta a la persona titular de la Secretaría para la Inmigración.
b) Vocalías: dos personas representantes del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas; dos personas representantes del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural; dos personas representantes del Departamento de Trabajo; una persona representante del Servicio de Proyectos, Obras y Equipamientos del Departamento de Acción Social y Ciudadanía; dos personas nombradas por la persona titular de la Secretaría General en representación de las diferentes unidades del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, y una persona representante de la Secretaría para la Inmigración, que actuará como secretario/a de la Comisión.
7.2 Los miembros de la Comisión de evaluación serán designados por las personas titulares de los departamentos o los órganos correspondientes.
.8 Distintivos de calidad de los alojamientos colectivos
8.1 Todos los proyectos de obra que resulten subvencionados recibirán el distintivo base de calidad, en reconocimiento al cumplimiento de las condiciones mínimas de idoneidad que contiene la base 5 del presente anexo. El distintivo base consiste en un logotipo con el dibujo de dos manzanas y será facilitado desde la Secretaría para la Inmigración de acuerdo con el modelo aprobado por la Orden PRE/102/2002, de 19 de marzo.
8.2 A los efectos de incentivar la mejor calidad de los alojamientos colectivos, la Comisión de evaluación podrá proponer el otorgamiento del distintivo superior a los proyectos subvencionados en los que se aprecie que se superan con creces las condiciones mínimas de idoneidad previstas en la base 5 del presente anexo, atendiendo especialmente al grado de cumplimiento de los criterios de selección descritos en la base 6 y siempre que concurran, como mínimo, cinco de los seis requisitos siguientes:
a) Los dormitorios dispondrán de mobiliario, utillaje, ropa de cama, material de limpieza adecuados y de suelo alicatado.
b) Los servicios higiénicos dispondrán del utillaje, las toallas y el material de limpieza necesarios y de suelo alicatado.
c) Comedor y cocina convenientemente equipados con el mobiliario, el utillaje y la cubertería adecuados para su función, y con el suelo alicatado.
d) Existencia de una dependencia polivalente destinada al ocio o a actividades didácticas y/o educativas con provisión del material adecuado para dichas actividades, independiente y separada del espacio destinado a la vivienda.
e) Suministro de servicios de telefonía y conexión a Internet. Instalación mínima de un teléfono y un ordenador.
f) Habilitación de una oficina para el responsable del alojamiento que contenga, como mínimo: una cama, una mesa, una silla, un lavabo, un inodoro y una ducha.
8.3 El distintivo superior consiste en un logotipo con el dibujo de tres manzanas, y será facilitado desde la Secretaría para la Inmigración de acuerdo con el modelo aprobado por la Orden PRE/102/2002, de 19 de marzo. El reconocimiento de esta calidad superior permitirá obtener una cantidad adicional a la subvención recibida. Las cantidades adicionales a distribuir entre los proyectos de alojamientos con distintivo superior no excederán del 15% de la dotación global destinada a las subvenciones previstas en estas bases y hasta 30.000,00 euros por proyecto. No obstante, a la vista del número de proyectos de obra a los que se otorgue el distintivo de calidad superior, este porcentaje de reserva sobre la dotación global podrá incrementarse, sin superar en ningún caso el máximo de 30.000,00 euros por proyecto.
.9 Obligaciones específicas del beneficiario
Además de las obligaciones establecidas en las bases generales, el beneficiario asume también las obligaciones específicas siguientes:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarlo ante la Secretaría para la Inmigración, de acuerdo con lo que se indica en la base 10.
b) Destinar el edificio, con las condiciones mínimas de habitabilidad exigidas por la legislación vigente, al alojamiento, durante los períodos de campaña, de trabajadores temporeros acogidos a las condiciones laborales establecidas por el convenio colectivo del sector. El cambio de destino del edificio requerirá la autorización correspondiente del titular del Departamento de Acción Social y Ciudadanía previo reintegro de la cantidad subvencionada al ente concedente, deducida la parte amortizada. A estos efectos, se entenderá que las subvenciones para inversiones inmobiliarias se amortizan a 25 años.
c) En función de la disponibilidad de plazas, permitir el acceso a las plazas de alojamiento a los temporeros contratados por los empleadores que presten servicios en el ámbito territorial correspondiente (o ámbitos cercanos) y que asuman las normas establecidas de funcionamiento del centro. Se dará preferencia a los contratos registrados en los servicios territoriales del Servicio de Empleo de Cataluña (SOC) en el marco de la campaña agraria de la temporada que corresponda a la convocatoria.
d) Permitir que el Departamento de Acción Social y Ciudadanía pueda decidir, previa notificación y basándose en criterios de utilidad pública, un uso determinado y puntual para el alojamiento colectivo. Esta obligación sólo se mantiene fuera del tiempo de campaña.
e) Ejecutar el plan de integración social previsto.
f) Presentar a la Secretaría para la Inmigración un informe de seguimiento al finalizar la campaña firmado por el responsable del alojamiento en el que se detalle cómo se ha desarrollado la cotidianidad de la convivencia con los temporeros: nivel de ocupación, incidencias laborales, actividades de formación, organización del ocio, etc.
g) Presentar a la Secretaría para la Inmigración las propuestas de cualquier cambio que pueda producirse en el proyecto objeto de la subvención. La propuesta se considerará aceptada si no se ha notificado la resolución expresa en el plazo de dos meses desde la fecha de presentación de la propuesta de cambio al Departamento de Acción Social y Ciudadanía.
h) Notificar al Departamento de Acción Social y Ciudadanía la obtención de subvenciones para la misma finalidad, además de las ya consignadas en la solicitud, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales. Si el beneficiario obtiene una financiación adicional, el Departamento de Acción Social y Ciudadanía podrá aminorar las aportaciones previstas o aprobadas para la misma actividad.
i) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa aplicable en materia de subvenciones.
j) Conservar los justificantes originales y la documentación relacionada con la subvención otorgada durante un período mínimo de cinco años.
k) Ubicar la placa con el logotipo del distintivo de calidad de la Generalidad de Cataluña en un punto visible de la fachada del edificio construido o rehabilitado, cercano a la puerta principal de acceso al alojamiento.
.10 Prórroga y justificación
10.1 Los beneficiarios deben justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad objeto de la subvención como máximo hasta el 30 de abril del año siguiente al de la solicitud de la subvención. No obstante, los beneficiarios podrán solicitar a la Secretaría para la Inmigración, por causas suficientemente motivadas y antes de la finalización del plazo citado, una prórroga del plazo para ejecutar y justificar la obra, como máximo hasta el 31 de julio del año siguiente al de la solicitud de la subvención. La solicitud de prórroga deberá acompañarse de un certificado de la obra firmado por el facultativo responsable que acredite la ejecución de, como mínimo, el 50% de las obras. Esta prórroga se entenderá concedida si ha transcurrido el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud sin que se haya notificado la resolución.
10.2 Sin perjuicio de lo que establece el apartado anterior y considerando las circunstancias suficientemente motivadas, se autoriza a la persona titular de la Secretaría para la Inmigración a aceptar fuera de plazo la documentación de justificación del gasto.
10.3 El cumplimiento del objeto debe justificarse mediante la presentación de la documentación siguiente:
a) Certificación final de obras, firmada por el facultativo responsable, donde figure la relación valorada de las obras realizadas que acredite que se ha hecho lo que especificaba el proyecto.
b) Facturas originales y los recibos, como prueba de pago, que se correspondan con la inversión realizada. En ningún caso, un aumento del presupuesto final supondrá una modificación al alza de la cuantía otorgada. En el supuesto de que el gasto final sea inferior al presupuesto inicialmente previsto, se reducirá la subvención, en su caso, hasta el 80% del gasto real.
c) Informe de seguimiento de la campaña firmado por el responsable del alojamiento.
.11 Pago y anticipos
11.1 El pago de las subvenciones concedidas se realizará del siguiente modo: el 50%, a partir de la resolución de la concesión, en concepto de anticipo, sin garantías; el 50% restante, una vez presentada la documentación indicada en el apartado 3 de la base 10.
11.2 El pago de la segunda mitad de la subvención necesita la certificación previa del Servicio de Proyectos, Obras y Equipamientos de la Dirección de Servicios del Departamento de Acción Social y Ciudadanía.