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  • EDICIÓN DE 17/02/2009
 
 

Programa de diagnóstico tutelado y apoyo a la incorporación del diseño

17/02/2009
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Orden 16/2009, de 12 de febrero de 2009, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se modifica la Orden 14/2008, de 3 de junio de 2008, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al programa de diagnóstico tutelado y apoyo a la incorporación del diseño, en régimen de concurrencia competitiva (BOR de 16 de febrero de 2009). Texto completo.

ORDEN 16/2009, DE 12 DE FEBRERO DE 2009, DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 14/2008, DE 3 DE JUNIO DE 2008, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR LA AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA RIOJA DESTINADAS AL PROGRAMA DE DIAGNÓSTICO TUTELADO Y APOYO A LA INCORPORACIÓN DEL DISEÑO, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA

Preámbulo

La presente Orden tiene por objeto modificar la Orden 14/2008, de 3 de junio de 2008, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al programa de diagnóstico tutelado y apoyo a la incorporación del diseño, en régimen de concurrencia competitiva (Boletín Oficial de La Rioja número 75, de 7 de junio de 2008; corrección de errores en el n.º 160, de 15 de diciembre de 2008), con la finalidad de posibilitar el apoyo de proyectos de diseño de carácter integral en todos los sectores del tejido empresarial así como incluir el criterio de la responsabilidad social corporativa como criterio para incrementar la intensidad de ayuda. Así mismo, se lleva a cabo la acomodación del régimen jurídico de las ayudas que contempla al nuevo Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (Diario Oficial de la Unión Europea L 214, de 9 de agosto de 2008) en las siguientes materias: normativa comunitaria de ayudas de Estado aplicable al régimen de subvenciones, sectores y ayudas excluidos, definición comunitaria de pyme, intensidades de ayuda y reglas de acumulación de ayudas.

En su virtud, el Consejero de Industria, Innovación y Empleo, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 30.3 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja; 42 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; 10.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; y 6.1.1.t) del Decreto 42/2007, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja; dicta la siguiente

Orden

Artículo único. Modificación de la Orden 14/2008, de 3 de junio de 2008, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al programa de diagnóstico tutelado y apoyo a la incorporación del diseño, en régimen de concurrencia competitiva.

La Orden 14/2008, de 3 de junio de 2008, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al programa de diagnóstico tutelado y apoyo a la incorporación del diseño, en régimen de concurrencia competitiva (Boletín Oficial de La Rioja número 75, de 7 de junio de 2008; corrección de errores en el n.º 160, de 15 de diciembre de 2008), queda modificada en los siguientes términos:

Uno. El apartado 2 del artículo 2 queda redactado de la siguiente forma:

"2. Las ayudas para la contratación de asesoramiento externo para la realización de diagnósticos iniciales de diseño, a que se refiere el artículo 3.1.a), se acogen al Reglamento (CE) N.º 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Unión Europea L 379, de 28 de diciembre de 2006).

Las ayudas a los Programas contemplados en el artículo 3.1.b) se acogen al Reglamento (CE) N.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (Diario Oficial de la Unión Europea L 214, de 9 de agosto de 2008)."

Dos. El apartado b3) del artículo 3.1 queda redactado de la siguiente forma:

"b3) Programa Diseño de Producto. Contratación de asesoramiento externo para el diseño de producto."

Tres. El párrafo primero del apartado 2 del artículo 3 queda redactado de la siguiente forma:

"En el caso de que la empresa solicite la actuación subvencionable prevista en el apartado 1.a), y cuando así lo exija la correspondiente convocatoria, el solicitante autorizará en el impreso de solicitud a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja para la realización de un diagnóstico por técnicos de la Agencia o persona o entidad designada, que consistirá en:"

Cuatro. El apartado 4 del artículo 3 queda redactado de la siguiente forma:

"4. La inversión mínima y máxima subvencionable se fijará en cada convocatoria."

Cinco. El artículo 5 queda redactado de la siguiente forma:

"1. Podrán acogerse a las subvenciones previstas en las presentes Bases Reguladoras las pequeñas y medianas empresas, a excepción del comercio al por menor.

2. No podrán acogerse a la actuación subvencionable prevista en el artículo 3.1.a) los sectores de la economía y las ayudas excluidas de acuerdo con el artículo 1 del Reglamento (CE) n.º1998/2006.

3. No podrán acogerse a las actuaciones subvencionables previstas en el artículo 3.1.b) los sectores de la economía y las ayudas excluidas de acuerdo con el artículo 1 del Reglamento (CE) n.º 800/2008.

No podrán recibir ayudas las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado un ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

4. El beneficiario de la subvención deberá estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos previstos en la legislación estatal y autonómica así como en relación a los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Quedan exonerados de la obligación señalada en el párrafo anterior los beneficiarios a que se refiere el artículo 14.2 del Decreto 14/2006.

5. La condición de pequeña y mediana empresa (pyme) se ajustará a la definición que figura en el anexo I del Reglamento (CE) N.º 800/2008.

6. En cuanto a la condición de beneficiario, los requisitos generales para obtener la misma, y las obligaciones del beneficiario, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 11, 13 y 14 del Decreto 14/2006.

7. Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.3 del Decreto 14/2006, el beneficiario de la subvención deberá dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los programas, actividades, inversiones o actuaciones subvencionables en la forma establecida en la normativa reglamentaria vigente sobre identidad corporativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

8. En cada convocatoria se determinarán los beneficiarios entre los indicados y los requisitos que deben cumplir los mismos para cada programa en cuanto a inversión mínima y máxima subvencionable y realización de diagnósticos previos de diseño."

Seis. Se añade un párrafo al apartado 1 del artículo 6 del siguiente tenor:

"Las respectivas convocatorias podrán prever un incremento de la intensidad de ayuda cuando el beneficiario acredite algún modelo de certificación en el ámbito de las relaciones laborales, la responsabilidad social corporativa, la conciliación de la vida familiar y laboral, planes de igualdad, empresas familiarmente responsables, sistemas de prevención de riegos laborales y las oshas 18001."

Siete. Se elimina el último párrafo del artículo 7.2.

Ocho. El apartado 4 del artículo 7 queda redactado de la siguiente forma:

"4. En el caso de las ayudas acogidas al régimen de minimis, la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. La ayuda total de minimis concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera no será superior a 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento comunitario de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.

En el caso de las ayudas acogidas al Reglamento (CE) n.º 800/2008 serán aplicables las reglas de acumulación dispuestas en el mismo. En particular, las ayudas podrán acumularse con cualquier otra ayuda exenta en virtud del Reglamento (CE) n.º 800/2008 siempre que dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables identificables diferentes. No podrán acumularse con ninguna otra ayuda exenta en virtud del Reglamento (CE) n.º 800/2008 o con ninguna ayuda de minimis que reúna las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, ni con ninguna otra financiación comunitaria correspondiente (parcial o totalmente) a los mismos costes subvencionables si tal acumulación supera la intensidad más elevada o el mayor importe de ayuda aplicable a dicha ayuda en virtud del Reglamento (CE) n.º 800/2008."

Nueve. El apartado 2 del artículo 10 queda redactado de la siguiente forma:

"2. El contenido del formulario del proyecto de inversión será el siguiente:

I. Información básica de la empresa y descripción de la actividad.

II. Razones que justifican la realización del plan de inversiones.

III. Descripción, localización y valoración de las inversiones.

IV. Calendario de realización de las inversiones y puesta en marcha.

V. Declaraciones responsables o autorización, en su caso."

Disposición Transitoria Única. Aplicación de la Orden.

La presente Orden se aplicará a las convocatorias que se aprueben a partir de su entrada en vigor.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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