Diario del Derecho. Edición de 05/12/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 17/02/2009
 
 

Bonificación de intereses de préstamos

17/02/2009
Compartir: 

Orden 9/2009, de 12 de febrero de 2009, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se modifica la orden 13/2008, de 3 de junio de 2008, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la bonificación de intereses de préstamos y contratos de arrendamiento financiero para financiar inversiones empresariales en régimen de concurrencia competitiva (BOR de 16 de febrero de 2009) Texto completo.

ORDEN 9/2009, DE 12 DE FEBRERO DE 2009, DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 13/2008, DE 3 DE JUNIO DE 2008, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR LA AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA RIOJA DESTINADAS A LA BONIFICACIÓN DE INTERESES DE PRÉSTAMOS Y CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO PARA FINANCIAR INVERSIONES EMPRESARIALES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA

Preámbulo

La presente Orden tiene por objeto modificar la Orden 13/2008, de 3 de junio de 2008, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la bonificación de intereses de préstamos y contratos de arrendamiento financiero para financiar inversiones empresariales realizadas por pequeñas y medianas empresas (pymes), en régimen de concurrencia competitiva (Boletín Oficial de La Rioja número 75, de 7 de junio de 2008), con la finalidad de ampliar los beneficiarios y adaptar los sectores de actividad subvencionables a la nueva estructura de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 CNAE-2009-.

Además, se acomoda el régimen jurídico de las ayudas de la vigente Orden al nuevo Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (Diario Oficial de la Unión Europea L 214, de 9 de agosto de 2008) en cuanto al concepto de inversión subvencionable.

En su virtud, el Consejero de Industria, Innovación y Empleo, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 30.3 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja; 42 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; 10.1 del Decreto 14/2006 Vínculo a legislación, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; y 6.1.1.t) del Decreto 42/2007, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003 Vínculo a legislación, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja; dicta la siguiente

Orden

Artículo primero. Modificación del título de la Orden 13/2008, de 3 de junio de 2008, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la bonificación de intereses de préstamos y contratos de arrendamiento financiero para financiar inversiones empresariales realizadas por pequeñas y medianas empresas (pymes), en régimen de concurrencia competitiva.

El título de la Orden queda redactado de la siguiente forma: Orden 13/2008, de 3 de junio de 2008, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la bonificación de intereses de préstamos y contratos de arrendamiento financiero para financiar inversiones empresariales en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo segundo. Modificación de la Orden 13/2008, de 3 de junio de 2008, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la bonificación de intereses de préstamos y contratos de arrendamiento financiero para financiar inversiones empresariales realizadas por pequeñas y medianas empresas (pymes), en régimen de concurrencia competitiva.

La Orden 13/2008, de 3 de junio de 2008, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la bonificación de intereses de préstamos y contratos de arrendamiento financiero para financiar inversiones empresariales realizadas por pequeñas y medianas empresas (pymes), en régimen de concurrencia competitiva (Boletín Oficial de La Rioja número 75, de 7 de junio de 2008), modificada por Orden 29/2008, de 9 de diciembre de 2008, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo (Boletín Oficial de La Rioja número 158, de 10 de diciembre de 2008; corrección de errores en el n.º 166, de 26 de diciembre de 2008), queda modificada en los siguientes términos:

Uno. El apartado 2 del artículo 2 queda redactado de la siguiente forma:

"2. Las ayudas del programa 1 del artículo 3 se acogen:

a) al Reglamento (CE) N.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (Diario Oficial de la Unión Europea L 214, de 9 de agosto de 2008), cuando el beneficiario sea una pequeña y mediana empresa y la ayuda tenga efecto incentivador de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del citado Reglamento;

b) al Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Unión Europea L 379, de 28 de diciembre de 2006), o al Reglamento (CE) n.º 875/2007, de la Comisión, de 24 de julio de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector pesquero y que modifica el Reglamento (CE) n.º 1860/2004 (Diario Oficial de la Unión Europea L 193, de 25 de julio de 2007), en función del sector al que pertenezca la empresa, cuando el beneficiario sea una gran empresa, pudiendo subvencionarse las operaciones financieras formalizadas con anterioridad a la presentación de la solicitud cuando así se prevea en la correspondiente convocatoria. También se aplicarán los citados Reglamentos cuando el beneficiario sea una pequeña y mediana empresa y la ayuda no tenga efecto incentivador de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (CE) N.º 800/2008, y así se prevea en la correspondiente convocatoria.

Las ayudas del programa 2 del artículo 3 se acogerán a los siguientes Reglamentos comunitarios, en función del sector a que pertenezca la empresa beneficiaria:

a) Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Unión Europea L 379, de 28 de diciembre de 2006).

b) Reglamento (CE) n.º 875/2007, de la Comisión, de 24 de julio de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector pesquero y que modifica el Reglamento (CE) n.º 1860/2004 (Diario Oficial de la Unión Europea L 193, de 25 de julio de 2007)."

Dos. Las letras a), e) e i) del apartado 1 del artículo 3 quedan redactadas de la siguiente forma:

"a) Para ser considerados costes subvencionables, las inversiones deberán consistir en una inversión en activos materiales o inmateriales para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.

Se entenderá por activos inmateriales los activos vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, conocimientos técnico-operativos indispensables para la actividad o conocimientos técnicos no patentados. Para ser considerados costes subvencionables a efectos de la presente Orden, los activos inmateriales deberán cumplir todas las condiciones siguientes:

1.ª Se utilizarán exclusivamente en la empresa beneficiaria de la ayuda;

2.ª Se considerarán activos amortizables;

3.ª Se adquirirán a terceros en condiciones de mercado sin que el adquirente esté en posición de ejercer control sobre el vendedor, o viceversa, a tenor del artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 139/2004, del Consejo;

4.ª Deberán incluirse en los activos de la empresa durante al menos tres años."

"e) Para aquellos beneficiarios cuya actividad esté encuadrada en el epígrafe G 47 (Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas) de la CNAE-2009 (Real Decreto 475/2007 Vínculo a legislación, de 13 de abril), la inversión subvencionable deberá ser superior a 20.0000 euros."

"i) El importe máximo bonificable del préstamo se determinará en cada convocatoria."

Tres. El penúltimo guión de la letra k) del apartado 1 del artículo 3 queda redactado de la siguiente forma:

"- Mobiliario, únicamente para aquellos beneficiarios cuya actividad sea la de comercio o de servicios."

Cuatro. El primer guión de la letra m) del apartado 1 del artículo 3 queda redactado de la siguiente forma:

"- La inversión subvencionable en terrenos, obra civil e instalaciones de fontanería o electricidad vinculadas a la misma no podrá ser superior a la del resto de los activos. Excepcionalmente, dicho límite podrá ser superado en los casos de nuevas empresas y traslados de empresas ya existentes o bien cuando la inversión sea realizada por empresas cuya actividad sea la de comercio o de servicios.

En ningún caso serán subvencionables los costes de mantenimiento, conservación y ornamentación de los inmuebles."

Cinco. El segundo guión de la letra m) del apartado 1 del artículo 3 queda redactado de la siguiente forma:

"- En el caso de construcciones cuyo inicio de obras haya sido previo a la fecha de solicitud de subvención, la totalidad de las mismas será considerada no subvencionable. No se considerará inicio de obras la preparación del terreno para construir. "

Seis. Los apartados 1, 2 y 3 del artículo 5 quedan redactados de la siguiente forma:

"1. Podrán acogerse a las subvenciones previstas en las presentes Bases Reguladoras las empresas industriales, extractivas, transformadoras y de servicios, así como el comercio mayorista y minorista. No serán subvencionables las actividades económicas incluidas en la CNAE-2009 (Real Decreto 475/2007 Vínculo a legislación, de 13 de abril) siguientes: F 41.1 (Promoción inmobiliaria), Sección L (Actividades inmobiliarias) y Sección K (Actividades financieras y de seguros).

Para el programa 1 (Inversiones en activos fijos) tampoco será subvencionable la actividad económica incluida en la CNAE-2009 F 41.2 (Construcción de edificios).

En convocatoria podrán ampliarse o reducirse las actividades económicas excluidas en razón de la coyuntura económica.

No podrán recibir ayudas las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado un ayuda ilegal e incompatible con el mercado común."

"2. Cuando sea de aplicación el Reglamento (CE) n.º 800/2008, quedarán excluidos los sectores de la economía y las ayudas contemplados en el artículo 1 del citado Reglamento."

"3. Cuando sean de aplicación el Reglamento (CE) N.º 1998/2006 y el Reglamento (CE) n.º 875/2007 quedarán excluidos los sectores de la economía y las ayudas contemplados en los respectivos artículos 1 de los citados Reglamentos."

Siete. Se añade un párrafo al apartado 1 del artículo 6 del siguiente tenor:

"Las respectivas convocatorias podrán prever un incremento de la intensidad de ayuda cuando el beneficiario acredite algún modelo de certificación en el ámbito de las relaciones laborales, la responsabilidad social corporativa, la conciliación de la vida familiar y laboral, planes de igualdad, empresas familiarmente responsables, sistemas de prevención de riegos laborales y las ohsas 18001."

Ocho. Los apartados 3 y 5 del artículo 7 quedan redactados de la siguiente forma:

"3. Para el Programa 1 del artículo 3, la intensidad de ayuda no excederá del 20 % de los costes subvencionables en el caso de las pequeñas empresas, y del 10 % de los costes subvencionables en el caso de medianas empresas. Cuando la inversión se destine a la transformación y la comercialización de los productos agrícolas, la intensidad de ayuda no podrá superar el 40% de las inversiones subvencionables. Además, cuando las subvenciones tengan la consideración de ayudas de minimis, regirán los límites establecidos en el apartado 4 siguiente."

"5. Para el Programa 1 del artículo 3, cuando sea de aplicación el Reglamento (CE) n.º 800/2008, serán aplicables las reglas de acumulación dispuestas en el artículo 7 del mismo. En particular, las ayudas podrán acumularse con cualquier otra ayuda exenta en virtud del Reglamento (CE) n.º 800/2008 siempre que dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables identificables diferentes. No podrán acumularse con ninguna otra ayuda exenta en virtud del Reglamento (CE) n.º 800/2008 o con ninguna ayuda de minimis que reúna las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, ni con ninguna otra financiación comunitaria correspondiente (parcial o totalmente) a los mismos costes subvencionables si tal acumulación supera la intensidad más elevada o el mayor importe de ayuda aplicable a dicha ayuda en virtud del Reglamento (CE) n.º 800/2008.

Cuando las subvenciones que se concedan para este programa tengan la consideración de ayudas de minimis, regirán las reglas de acumulación previstas en el apartado 6 siguiente."

Nueve. El apartado 5 del artículo 10 queda redactado de la siguiente forma:

"5. Las respectivas convocatorias podrán limitar el número de solicitudes que un mismo beneficiario pueda presentar a cada una de ellas."

Disposición Transitoria Única. Aplicación de la Orden.

La presente Orden se aplicará a las convocatorias que se aprueben a partir de su entrada en vigor.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana