ORDEN 6/2009, DE 12 DE FEBRERO DE 2009, DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 17/2008, DE 5 DE JUNIO DE 2008, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR LA AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA RIOJA DESTINADAS AL PROGRAMA DE NUEVAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES PARA PYMES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA
Preámbulo
La presente Orden tiene por objeto modificar la Orden n.º 17/2008, de 5 de junio de 2008, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al programa de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones para PYMES, en régimen de concurrencia competitiva (Boletín Oficial de La Rioja número 79, de 14 de junio de 2008; corrección de errores en el n.º 160, de 15 de diciembre de 2008), con el fin fundamental de ampliar las actuaciones subvencionables, establecer los beneficios a conceder, así como incluir la responsabilidad social corporativa como criterio para incrementar la intensidad de ayuda.
En su virtud, el Consejero de Industria, Innovación y Empleo, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 30.3 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja; 42 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; 10.1 del Decreto 14/2006 , de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; y 6.1.1.t) del Decreto 42/2007, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003 , de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja; dicta la siguiente
Orden
Artículo único. Modificación de la Orden 17/2008, de 5 de junio de 2008, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al programa de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones para PYMES, en régimen de concurrencia competitiva.
La Orden 17/2008, de 5 de junio de 2008, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al programa de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones para PYMES, en régimen de concurrencia competitiva (Boletín Oficial de La Rioja número 79, de 14 de junio de 2008; corrección de errores en el n.º 160, de 15 de diciembre de 2008), queda modificada en los siguientes términos:
Uno. El artículo 3 queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 3. Actuaciones subvencionables
1. Serán subvencionables:
a) La contratación de asesoramiento externo para el diagnóstico inicial a la empresa en cuanto al uso e implantación de las TIC.
b) La contratación de asesoramiento externo para el diagnóstico en cuanto al uso e implantación de TIC en las áreas específicas de la empresa que se delimiten en cada convocatoria.
c) La implantación de las distintas soluciones TIC en los siguientes niveles:
Nivel 1: Básico. Uso básico de los sistemas de información y de las tecnologías de comunicación clásicas (ordenador, teléfono móvil, fax, aplicaciones ofimáticas).
Nivel 2: Conectividad. Implica la conexión entre sistemas, tanto internos (redes locales) como con el exterior, fundamentalmente Internet, teniendo en cuenta especialmente el uso que se hace de dicha conectividad (centralización de la información, compartición de recursos, acceso a servicios electrónicos -banca, administración electrónica-, comunicación con clientes y proveedores, etc.).
Nivel 3: Visibilidad. En este momento la empresa empieza a tener presencia en internet hacia sus clientes (página web + servicios on-line) y hacia sus trabajadores y trabajadoras (intranet, acceso remoto).
Quedarán incluidas las certificaciones relativas a calidad, seguridad y accesibilidad en el sector TIC, cuando así se determine en cada convocatoria.
Nivel 4: Integración. Los distintos sistemas de la organización se integran de tal forma que el sistema es único ahora y todas las partes están interrelacionadas, encaminándose a la consecución de un sistema de gestión integral.
Nivel 5: Interoperabilidad. En este nivel, el sistema de gestión integral ya es completo, extendiéndose la integración a los elementos externos a la empresa (clientes, proveedores, administración).
2. La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja determinará en cada convocatoria la inversión mínima subvencionable en el caso de la letra c) del apartado anterior.
3. La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja determinará en cada convocatoria la obligatoriedad o no de realizar, previa autorización por el beneficiario, un diagnóstico inicial a la empresa en cuanto al uso e implantación de las TIC (inventario de tecnologías existentes, aplicación de las TIC al negocio, detección de las necesidades formativas).
El citado diagnóstico inicial deberá ser realizado por consultores homologados en el Modelo de Madurez Digital establecido por Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, y deberá contener un análisis sobre el negocio situando a la empresa en el nivel correspondiente del Modelo de Madurez Digital, la identificación de las oportunidades de implantación de TIC para la mejora del mismo, la descripción de las distintas soluciones de mejora identificadas proporcionando alternativas y los beneficios económicos derivados de la implantación.
El diagnóstico en cuanto al uso e implantación de las TIC en las áreas específicas de la empresa que se delimiten en cada convocatoria deberá ser realizado por consultores acreditados por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.
Siempre que así se establezca en cada convocatoria, sólo se subvencionaran aquellas inversiones que estén identificadas en las soluciones de mejora recogidas en el diagnóstico inicial, en su caso, o en los diagnósticos en áreas específicas, y que sean suministradas por proveedores homologados en el Modelo de Calidad de Servicio establecido por Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.
4. No se subvencionarán en todos los programas:
a) Inversiones cuyo importe expresado en la correspondiente factura sea inferior a 300 euros.
b) Cualquier tipo de tributos, incluido el IVA, que no computarán a efectos de determinación de la inversión mínima subvencionable.
5. En las convocatorias se podrá exigir el cumplimiento de requisitos adicionales a los previstos con carácter general en los apartados anteriores y se determinarán las actuaciones y Beneficiarios objeto de subvención."
Dos. Los tres primeros guiones del apartado 1 y el apartado 5 del artículo 5 quedan redactados de la siguiente forma:
"- Las pequeñas y medianas empresas, a excepción del comercio al por menor.
- Asociaciones, entidades, instituciones y organismos sin ánimo de lucro, constituidos por pequeñas y medianas empresas, a excepción del comercio al por menor.
- Agrupaciones de pequeñas y medianas empresas, a excepción del comercio al por menor. "
"5. La condición de pequeña y mediana empresa (PYME) se ajustará a la definición que figura en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008."
Tres. Los apartados 1 y 2 del artículo 6 quedan redactados de la siguiente forma:
"1. Los criterios de valoración serán los siguientes:
a) El valor añadido del proyecto para la empresa;
b) Grado de complejidad y novedad tecnológica del proyecto.
La ponderación de los citados criterios se realizará a través de una escala de valoración por tramos en razón del grado de cumplimiento de los mismos, con valoraciones de 0 a 20 puntos.
Las respectivas convocatorias podrán prever un incremento de la intensidad de ayuda cuando el beneficiario acredite algún modelo de certificación en el ámbito de las relaciones laborales, la responsabilidad social corporativa, la conciliación de la vida familiar y laboral, planes de igualdad, empresas familiarmente responsables, sistemas de prevención de riegos laborales y las ohsas 18001."
"2. En cada convocatoria se podrá determinar la asignación de un número de puntos en función de la realización o no de diagnóstico, y de que las inversiones sean suministradas o no por proveedor homologado en el Modelo de Calidad de Servicio establecido por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja."
Cuatro. El apartado 1 del artículo 7 queda redactado de la forma siguiente:
"1. "1. La Agencia, dentro de los límites determinados en los créditos aprobados para cada convocatoria, podrá conceder subvenciones a fondo perdido, que tendrán la consideración de transferencias de capital, teniendo en cuenta las siguientes intensidades brutas:
a) Para la línea de contratación de asesoramiento externo para el diagnóstico inicial a la empresa en cuanto al uso e implantación de las TIC, hasta un máximo del 100%.
b) Para la línea de contratación de asesoramiento externo para el diagnóstico en cuanto al uso e implantación de TIC en las áreas específicas de la empresa, hasta un máximo de un 100%.
c) Para la línea de implantación de las distintas soluciones TIC, hasta un máximo del 50%, salvo el apartado relativo a las certificaciones relativas a calidad, seguridad y accesibilidad en el sector TIC que podrá alcanzar un máximo del 100%."
Cinco. Se añaden al artículo 7 los apartados 3 y 4 del siguiente tenor:
"3. Cuando las ayudas se acojan al Reglamento (CE) 1998/2006, no se acumularán con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento comunitario de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión. La ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. La ayuda total de minimis concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera no será superior a 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
Cuando las ayudas se acojan al Reglamento (CE) n.º 875/2007, no se acumularán con ninguna ayuda estatal para los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación diese lugar a una intensidad de ayuda superior al nivel fijado en las circunstancias concretas de cada uno por un reglamento de exención o una decisión adoptada por la Comisión. La ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 30.000 euros brutos durante cualquier período de tres ejercicios fiscales."
"4. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios al amparo de estas bases reguladoras no se considerarán incremento de la subvención concedida, a los efectos previstos en el artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones."
Disposición Transitoria Única. Aplicación de la Orden.
La presente Orden se aplicará a las convocatorias que se aprueben a partir de su entrada en vigor.
Disposición Final Única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.