DECRETO 17/2009, DE 12 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 156/2003, DE 26 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ATRIBUYEN Y DESCONCENTRAN COMPETENCIAS EN LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS CENTRALES DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO Y EN LOS DELEGADOS TERRITORIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.
El Decreto 156/2003, de 26 de diciembre, por el que se atribuyen y desconcentran competencias en los órganos directivos centrales de la Consejería de Economía y Empleo y en los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León surgió con el objetivo de adaptar el Decreto 44/2002 , de 14 de marzo, a la nueva estructura de la Consejería de Economía y Empleo y de recoger la experiencia adquirida a raíz de la aplicación del citado Decreto 44/2002 , de 14 de marzo.
Con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto 156/2003, de 26 de diciembre se han producido importantes cambios normativos.
La Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León derogó, entre otras normas, la Ley 7/1986 , de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, excepto los artículos 122, 122 bis y 131.
El Decreto 117/2007 , de 29 de noviembre, por el que se regulan los anticipos de caja fija y los pagos a justificar derogó el Decreto 266/1995, de 28 de diciembre, estableciendo una nueva regulación de los anticipos de caja fija y de los pagos a justificar ante la necesidad de adaptar tal materia a lo dispuesto en la Ley 2/2006, de 3 de mayo.
La estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo en la actualidad se encuentra regulada por el Decreto 72/2007, de 12 de julio.
La Ley 5/2008 , de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, regula las subvenciones que pueden establecer u otorgar las entidades del sector público autonómico en el marco de la legislación básica estatal, derogando entre otras normas los artículos 122 , 122 bis y 131 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre.
El presente Decreto pretende adaptar el Decreto 156/2003, de 26 de diciembre, a los cambios normativos producidos desde su entrada en vigor.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 12 de febrero de 2009
DISPONE
Artículo único: Se modifica el Decreto 156/2003, de 26 de diciembre, por el que se atribuyen y desconcentran competencias en los órganos directivos centrales de la Consejería de Economía y Empleo y en los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León en los siguientes términos:
- Todas las referencias al Decreto 112/2003 , de 2 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo, se entenderán realizadas al Decreto 72/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo.
- La letra d) del artículo 1 queda redactada como sigue: d) La autorización para la aplicación a los créditos del ejercicio vigente de las obligaciones generadas en ejercicios anteriores como consecuencia de compromisos de gastos adquiridos de conformidad con el Ordenamiento jurídico, previstas en el artículo 116.1 c) de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.
- Se suprimen los artículos 4 y 5.
- La letra a) del artículo 6 queda redactada como sigue: a) La gestión de los gastos que hayan de atenderse con anticipos de caja fija, según lo dispuesto en el Decreto 117/2007, de 29 de noviembre, por el que se regulan los anticipos de caja fija y los pagos a justificar, y que comprenderá en todo caso, la autorización de las fases de ejecución del gasto.
- La letra b) del artículo 6 queda redactada como sigue: b) La resolución de los expedientes de subvenciones y todo el proceso de ejecución del gasto que se derive de los mismos, salvo la fase de autorización, siempre que tenga por objeto las siguientes materias:.
- La letra a) del artículo 7 queda redactada como sigue: a) Cuando la lesión se produzca como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los órganos centrales de la Consejería de Economía Empleo y la cuantía de la reclamación no supere la mitad del limite cuantitativo establecido anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para exigir autorización de la Junta de Castilla y León en la contratación por el Consejero
- La letra b) del artículo 7 queda redactada como sigue: b) Cuando la lesión se produzca como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los órganos periféricos de la Consejería de Economía Empleo y la cuantía de la reclamación supere los sesenta mil euros (60.000) y hasta la mitad del limite cuantitativo establecido anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para exigir autorización de la Junta de Castilla y León en la contratación por el Consejero
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
La presente disposición será de aplicación a los expedientes iniciados con anterioridad a su entrada en vigor y que no hayan sido resueltos.
DISPOSICIONES FINALES
Primera: Habilitación de Desarrollo.
Se autoriza al Consejero de Economía y Empleo para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Segunda: Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.