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Subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo dirigidas a fomentar el empleo por cuenta ajena

16/02/2009
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Orden EYE/225/2009, de 3 de febrero, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo dirigidas a fomentar el empleo por cuenta ajena (BOCYL de 13 de febrero de 2009). Texto completo.

ORDEN EYE/225/2009, DE 3 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO DIRIGIDAS A FOMENTAR EL EMPLEO POR CUENTA AJENA.

La política de empleo de Castilla y León se ha ido definiendo en los diferentes Planes Regionales de Empleo, teniendo en cuenta los objetivos de la Unión Europea y complementando la política española, determinada en el Plan Nacional de Empleo.

La Unión Europea, en el marco de la Estrategia Europea para el Empleo, persigue la consecución de tres objetivos primordiales: el pleno empleo, mejorar la calidad del empleo y la productividad del trabajo y reforzar la cohesión y la inserción social.

El IV Plan Regional de Empleo, que constituye el plan estratégico de subvenciones al que se refieren el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, tiene como objetivo general mejorar la estabilidad y calidad en el empleo, potenciar la inserción laboral de los desempleados, así como favorecer el fomento del espíritu empresarial en Castilla y León.

Además de este objetivo general contiene otros objetivos específicos, entre los que destacan la creación de empleo de calidad, mejorar la inserción laboral de los desempleados, discriminar positivamente a los jóvenes y a las mujeres, potenciar los territorios menos desarrollados y fijar población y mejorar las condiciones de vida de los colectivos más desfavorecidos.

De acuerdo con este Plan, la creación y mantenimiento de un empleo estable y de calidad debe responder a los siguientes principios:

Igualdad de género.

Equilibrio poblacional.

Solidaridad territorial.

Igualdad y cohesión social.

Apoyo a la actividad económica.

Los tres programas de subvenciones que se regulan en esta orden (“Emplea”) van dirigidos a la consecución de los objetivos y principios citados, con especial incidencia en la igualdad de género y el equilibrio poblacional a través del reconocimiento a las mujeres y jóvenes de su condición de destinatarios preferentes de estas subvenciones, así como mediante la aplicación de un tratamiento preventivo de la situación de paro de larga duración a través del fomento de la realización de contratos formativos y su transformación en indefinidos.

Se establecen medidas con el objetivo de lograr un mínimo equilibrio poblacional, así como la solidaridad territorial, a través del incremento de la subvención cuando sus destinatarios se incorporen a centros de trabajo ubicados en territorios declarados menos desarrollados por la Ley Reguladora del Fondo de Compensación Regional o en municipios incluidos en el Plan Especial de Actuación en Áreas Periféricas de la Comunidad de Castilla y León.

Específicamente para la consecución del objetivo general del IV Plan Regional de Empleo de mejorar la estabilidad y calidad en el empleo, se regula la exigencia de que para ser beneficiario de las subvenciones por contratación indefinida y transformación de contratos temporales en indefinidos, el índice de temporalidad de la plantilla debe ser inferior al porcentaje fijado para cada año en el IV Plan Regional de Empleo, contribuyendo no sólo a promover la contratación indefinida, sino también a que trabajadores, que directamente no son destinatarios de las subvenciones, puedan ver convertida su relación laboral en indefinida para que el solicitante cumpla las condiciones establecidas para ser beneficiario.

Las subvenciones que se convocan se financiarán con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León para cada año, y, serán cofinanciadas con cargo al Fondo Social Europeo, rigiéndose a estos efectos por la normativa comunitaria que lo regula.

El presente régimen de subvenciones ha sido excluido del procedimiento ordinario de la concurrencia competitiva en virtud del artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, en su redacción dada por la Ley 15/2006 Vínculo a legislación, de 28 de diciembre de Medidas Financieras.

En virtud de la dispuesto en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, se determinan en esta Orden las Bases Reguladoras de las subvenciones dirigidas al fomento del empleo por cuenta ajena.

La Ley 10/2003 Vínculo a legislación, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de este organismo, señalándose en el apartado 2.a) que le corresponde la elaboración y gestión de los programas de inserción laboral y fomento del empleo.

En su virtud, oído el Consejo General de Empleo, a propuesta del Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003 Vínculo a legislación, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, DISPONGO Artículo Único.- Se aprueban las Bases Reguladoras por las que se regirán las subvenciones dirigidas al fomento del empleo por cuenta ajena que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA: COFINANCIACIÓN POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO

1.- Las subvenciones reguladas en el Programa I y el Programa II, están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo de acuerdo con el Programa Operativo de Castilla y León 2007-2013, aprobado por Decisión C (2007) 6714, de 17 de diciembre de 2007.

2.- Los beneficiarios de las acciones cofinanciadas con el Fondo Social Europeo deberán cumplir con los requisitos de información y publicidad establecidos en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión.

3.- Si finalmente fuera aceptada su propuesta, el beneficiario aparecerá en una lista pública prevista en el artículo 7, apartado 2, letra d) del Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de 8 de diciembre, de la Comisión.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA: RÉGIMEN DE MÍNIMIS

Estas subvenciones están sometidas al régimen de ayudas de “mínimis “, establecido en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre, (DOCE L 379 de 28 de diciembre de 2006), teniendo en cuenta en su caso, la nueva medida del punto 4.2.2 de la Comunicación de la Comisión-Marco temporal comunitario aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera (2009/C 16/01) (DOCE 22.1.2009), en el que se fija el umbral en 500.000 €, durante el período de 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2010.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL: ENTRADA EN VIGOR

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS AL FOMENTO DEL EMPLEO POR CUENTA AJENA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Base 1.ª- Objeto.

Las subvenciones indicadas en el Artículo Único, tienen por objeto fomentar el empleo por cuenta ajena, según lo dispuesto en el IV Plan Regional de Empleo de Castilla y León, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, a través de los siguientes programas: Programa I “Fomento de la contratación indefinida”, Programa II “Fomento de la transformación de contratos temporales en indefinidos”, y Programa III “Fomento de los contratos formativos”.

Base 2.ª - Régimen Jurídico.

Estas subvenciones se ajustarán, además de a lo dispuesto en la presente orden, a lo establecido en:

- La Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, - La Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

- El Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006 y el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 relativo al Fondo Social Europeo.

- La Ley 13/2005 Vínculo a legislación, de 27 de diciembre de 2005, de Medidas Financieras.

- Y demás normativa de general aplicación.

Base 3.ª- Criterios de concesión de la subvención.

La concesión de estas subvenciones estará supeditada en todo caso a la existencia de disponibilidades presupuestarias que, para este fin, se habilitan en cada ejercicio, otorgándose por orden de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, desde que el expediente esté completo y en función del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden.

Base 4.ª- Compatibilidad.

1.- El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, asiladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad subvencionada.

2.- Las subvenciones reguladas en esta orden serán incompatibles con cualesquiera otras subvenciones públicas para la misma finalidad.

3.- No se podrá acceder a las subvenciones por transformación de los contratos formativos en indefinido (Programa II), si previamente se ha obtenido subvención por la formalización del contrato formativo (Programa III).

4.- No se podrá acceder a las subvenciones por transformación en indefinido de los contratos de relevo temporales (Programa II), si previamente se ha obtenido subvención por la formalización del contrato de relevo temporal.

Base 5.ª- Órgano competente para aprobar la convocatoria de subvención.

La convocatoria de subvenciones se aprobará por Resolución del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

CAPÍTULO II Procedimiento de concesión Base 6.ª- Iniciación del procedimiento.

1.- El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de concesión directa en virtud del artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, en la redacción dada por la Ley 15/2006, de Medidas Financieras.

2.- El procedimiento se iniciará a instancia de parte mediante presentación de la solicitud de subvención por el interesado, previa aprobación de la convocatoria por el órgano competente y su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”. Además, será objeto de publicidad en la página Web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Base 7.ª- Solicitudes.

1. La solicitud se formulará en el modelo normalizado que se publique con la resolución de convocatoria de estas subvenciones y en la página Web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es).

2. El período de presentación de solicitudes de las subvenciones reguladas en esta orden se extenderá desde el día en que produzca efectos la resolución de convocatoria anual correspondiente hasta el día 31 de diciembre de cada año, de acuerdo con los siguientes plazos:

a) Si las acciones subvencionables se han producido en fecha posterior al 30 de septiembre de 2008 y anterior a la fecha en que la resolución de convocatoria para el año 2009 produzca efectos, el plazo de presentación de las solicitudes es de dos meses desde el día en el que dicha resolución produzca efectos.

b) Si las acciones subvencionables se llevan a cabo a partir de la producción de efectos de la resolución de convocatoria de cada año, el plazo de presentación de solicitudes es de 2 meses desde la fecha de formalización del contrato de trabajo indefinido, desde la fecha de formalización de la transformación del contrato temporal en indefinido, o desde el día siguiente a aquél en que el contrato formativo cumple doce meses.

No obstante, la tramitación de las solicitudes presentadas en el último trimestre natural de cada año se podrá iniciar en el ejercicio económico siguiente.

3.- Las solicitudes se presentarán en los registros de la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León competente para su tramitación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.- En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada, según lo establecido en el artículo 31 Vínculo a legislación del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales.

5.- Dada la naturaleza de la documentación a acompañar, se excluye la posibilidad de presentar las solicitudes por telefax, conforme al artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales. (“B.O.C. y L.” n.º 213, de 4 de noviembre).

6.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, los solicitantes deben acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución, en los términos de la normativa básica del Estado.

7.- La presentación de la solicitud implica la autorización al Servicio Público de Empleo de Castilla y León para poder solicitar los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que el interesado manifieste expresamente lo contrario, en la casilla que se dispone en la solicitud para ello, y debe aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, en relación con el artículo 22 del R.D. 887/2006, de 21 de julio.

No obstante, en los supuestos previstos en el artículo 6 del Decreto citado, es suficiente con la aportación de una declaración responsable.

Base 8.ª- Instrucción.

El órgano competente para la instrucción será la unidad administrativa correspondiente de la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de la provincia en la que radique el centro de trabajo en el que el destinatario presta sus servicios en el momento del alta en la Seguridad Social, si se solicita subvenciones por contratación o en el momento en que se produce la transformación del contrato si se solicita subvención por transformación de contratos temporales en indefinidos.

Base 9.ª- Resolución.

1.- La competencia para resolver las solicitudes corresponde al Presidente del Servicio Público de Empleo, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que pueden efectuarse.

2.- El plazo de resolución y notificación será de 6 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud hubiera tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

Base 10.ª- Modificación y revisión de la subvención concedida.

1.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, fuera de los casos permitidos en la normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2.- La modificación puede realizarse sobre el importe concedido, o sobre el número de contrataciones o transformaciones de contratos subvencionadas y puede dar lugar al reintegro parcial o total del importe concedido inicialmente. Estas modificaciones, en ningún caso, supondrán un incremento de la cuantía de la subvención concedida ni alterarán la finalidad de la misma.

Base 11.ª- Justificación y pago.

1.- Las subvenciones serán concedidas y pagadas, previa justificación de haber formalizado las contrataciones o transformaciones contractuales subvencionables en los términos que se establecen en el régimen específico para cada programa de subvención en esta orden de bases.

2.- No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad social, mientras sea deudor de reintegro y si en el correspondiente expediente no consta el cumplimiento de su obligación de comunicar las subvenciones solicitadas y obtenidas para la actividad.

3.- La justificación de las circunstancias previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, se realizará conforme a lo que se disponga en la resolución de convocatoria.

Base 12.ª- Criterios de graduación de incumplimientos.

1.- Los incumplimientos de los beneficiarios de las subvenciones, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, y en la legislación de la Comunidad de Castilla y León aplicable, darán lugar, según el caso, a que no proceda el pago de la misma, a que se reduzca la cuantía de la subvención o al reintegro parcial o total de las cantidades ya percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.

2.- El incumplimiento de la obligación de garantizar la estabilidad del contrato realizado, por un período mínimo de tres años (Programa I y Programa II), tendrá como consecuencia la cancelación total de la subvención con la exigencia del reintegro de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la que se exija el reintegro.

No obstante, en aplicación del criterio de proporcionalidad, en estos supuestos, cuando se produjera el cese una vez cumplido el vigésimo cuarto mes de contrato indefinido, se procederá a la cancelación y exigencia de reintegro parcial de la subvención en proporción al número de meses completos que faltan para cumplir el período de referencia exigido de treinta y seis meses. A estos efectos, las fracciones de mes se computarán como mes completo.

3.- En todo lo no previsto en esta orden se estará a lo establecido en la normativa general en materia de reintegro de subvenciones.

Base 13.ª- Seguimiento y control de las acciones subvencionadas.

1.- El Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá realizar, en cualquier momento, mediante los procedimientos pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.

2.- Los beneficiarios de la subvención deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a las de control económico financiero que correspondan y, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las que puedan efectuar los órganos de control del Fondo Social Europeo.

CAPÍTULO III Régimen Específico Sección 1.ª Programa I: Fomento de la contratación indefinida (Código Registro de Ayudas: ECL046) Base 14.ª- Objeto de la subvención.

Este programa tiene como objeto fomentar la realización de contratos indefinidos formalizados con trabajadores desempleados, incluidos en alguno de los colectivos citados en la Base 17.ª Base 15.ª- Beneficiarios.

1.- Serán beneficiarios las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles, que formalicen contrataciones indefinidas, con trabajadores que cumplan los requisitos para poder ser destinatarios de estas subvenciones, para prestar servicios en centros de trabajo ubicados en Castilla y León.

El índice de temporalidad de los beneficiarios ha de ser inferior al porcentaje que se determine en la resolución de convocatoria para cada año y deberá mantenerse, sin exceder dicho límite (inferior al determinado), en el tercer año a contar desde el mes en que se produce la contratación subvencionada, o desde el mes en que se alcanza el índice de temporalidad exigido, según el compromiso asumido en la solicitud, en su caso.

El índice de temporalidad expresará, en términos porcentuales, el resultado de dividir el número de trabajadores con relación laboral temporal entre el número total de trabajadores que hayan prestado sus servicios por cuenta de la entidad solicitante, en los centros de trabajo de una misma provincia, en el mes en que se formaliza la contratación por la que se solicita subvención.

2.- Igualmente podrán ser beneficiarios de estas subvenciones si el índice de temporalidad iguala o supera el porcentaje que se determine en la resolución de convocatoria para cada año, siempre que en la solicitud asuman el compromiso de alcanzar un porcentaje de temporalidad inferior al indicado, mediante la formalización de nuevas contrataciones indefinidas o transformaciones contractuales en un plazo no superior a tres años a contar desde el mes en el que se formaliza la contratación por la que se solicita la subvención. Si, transcurrido el plazo de tres años, no se hubiera alcanzado el índice de temporalidad exigido será de aplicación lo establecido en esta orden para los supuestos de incumplimientos y reintegros.

3.- No podrán beneficiarse de estas subvenciones las administraciones públicas, a excepción de las entidades locales, ni las empresas públicas o participadas. A estos efectos se entenderá por empresa participada aquella sociedad mercantil en la que la administración participe, con carácter permanente, asumiendo el control de la mayoría de las acciones o participaciones sociales y/o designando a más de la mitad de los miembros de los órganos de administración, dirección o vigilancia de la empresa.

4.- No podrán acceder a estas subvenciones aquellos solicitantes que incurran en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13 Vínculo a legislación apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

A estos efectos se deberá cumplimentar la declaración responsable conforme al reverso de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en la Base 7.ª.6 y 7.ª.7 sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a al Seguridad Social.

5.- Tampoco podrán ser beneficiarios las entidades solicitantes que no acrediten la observancia o la exención, de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o, en su caso, la no sujeción a dicha obligación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre.

Para la acreditación de este requisito deberá rellenarse el Anexo correspondiente, que se publicará con la resolución de convocatoria de estas subvenciones.

Base 16.ª- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios, además de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deben cumplir las siguientes obligaciones:

1.- Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos de tramitación o control de la Administración o del Fondo Social Europeo.

2.- Cuando en la resolución de concesión se haga constar la cofinanciación por el Fondo Social Europeo, deberá comunicar por escrito esta circunstancia al trabajador cuyo contrato se subvenciona, en el modelo que se adjunte a dicha resolución. Una vez realizada esta obligación, para acreditar su cumplimiento, debe remitir una copia del citado documento a la Gerencia Provincial correspondiente, antes del día 31 de enero siguiente al de la notificación de la resolución de concesión de la subvención, junto con la documentación citada en el punto 4 de esta base.

3.- Comunicar a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo correspondiente, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por el beneficiario.

4.- A efectos de comprobar el mantenimiento de la actividad subvencionada durante al menos tres años, así como la evolución de las situaciones laborales tenidas en cuenta en el momento de la concesión de la subvención a las que se refiere la Base 15.ª, referido al índice de temporalidad, y los puntos 5.B y 5.C de la Base 18.ª referidos al mantenimiento de trabajadores fijos y a la estabilidad del contrato subvencionado, el beneficiario deberá presentar antes del día 31 de enero de cada año en la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo correspondiente, la vida laboral de los códigos cuenta de cotización de la empresa correspondiente al período sobre el que deba extenderse el control de las situaciones laborales, hasta completar el período mínimo de 3 años, exigido como garantía de estabilidad. Todo ello sin perjuicio del control que, sobre este extremo pueda efectuar la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

5.- Facilitar los datos requeridos por el Registro de Ayudas regulado por la Orden de 5 de abril de 2000, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, (“B.O.C. y L.” n.º 82 de 28 de abril), conforme a lo señalado en el modelo de solicitud.

6.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social antes de producirse la propuesta de pago. No será necesario aportar nueva certificación previamente a la propuesta de pago si la aportada en la solicitud de concesión no ha rebasado el plazo de validez.

Base 17.ª- Destinatarios.

Los contratos indefinidos deberán formalizarse con trabajadores que en el momento inmediatamente anterior al alta en Seguridad Social, motivada por su contratación indefinida, pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos, agrupados según el período de desempleo:

A/ Trabajadores desempleados, inscritos en el Servicio Público de Empleo:

• Mujeres.

• Varones menores de 25 años.

• Varones de 25 o más años, incluidos en alguno de los grupos siguientes:

- Emigrantes castellanos y leoneses retornados, incluyendo aquellos ciudadanos que retornen a Castilla y León tras abandonarla para buscar oportunidades de empleo en otras Comunidades Autónomas.

- Extoxicómanos rehabilitados, expresidiarios y personas pertenecientes a minorías étnicas.

- Inmigrantes procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea. La no pertenencia del país de origen del destinatario a la Unión se tendrá en cuenta a la fecha del Alta en el Régimen de Seguridad Social, Mutualidad o Colegio Profesional que corresponda.

- Perceptores de ingresos mínimos de inserción.

- Discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 por ciento.

- Que hayan sido objeto de Expediente de Regulación de Empleo o despido en alguna empresa ubicada en Castilla y León, dentro de los seis años anteriores a la fecha de formalización del contrato indefinido por el que se solicita la subvención, en virtud de las causas previstas en el Art. 51 ó 52.c. del Estatuto de los Trabajadores.

- Técnico de prevención de riesgos laborales, así como personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada con arreglo a la normativa vigente, que se integren en la modalidad preventiva de la empresa.

- Trabajadores que tengan reconocida una incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional o sean causahabientes hasta el segundo grado de una víctima mortal por tales contingencias.

- Aquellos con los que se formalice un contrato de relevo indefinido.

- Aquellos con los que se formalice un contrato indefinido en sustitución de trabajadores que se jubilen anticipadamente a partir de los 60 años.

Se entiende por trabajadores desempleados, a los demandantes de empleo, no ocupados, que estén registrados en el Servicio Público de Empleo. El Servicio Público de Empleo de Castilla y León verificará de oficio el cumplimiento de este requisito.

Si la contratación indefinida se formalizase con un técnico de prevención de riesgos laborales, así como con personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada con arreglo a la normativa vigente, que se integren en la modalidad preventiva de la empresa, estos han de contar con la formación necesaria para desempeñar las funciones de nivel intermedio y superior establecidas en los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Esta dedicación será exclusiva a actividades preventivas, salvo en empresas de 50 ó menos trabajadores, donde se exigirá al menos un 25 % de dedicación a tareas de prevención dentro de la jornada a realizar. Estos técnicos deberán ser titulados por un centro autorizado por la Autoridad Laboral, conforme al R.D. 780/1998, de 30 de abril, por el que se modifica el R.D. 39/1997 mencionado.

B/ Trabajadores desempleados, con un período de inscripción de al menos 3 meses ininterrumpidos en el Servicio Público de Empleo:

- Varones de 25 o más años.

A efectos del cómputo del período de inscripción la ocupación efectiva por un único período que no supere el mes no interrumpirá el período mencionado.

Base 18.ª- Requisitos de las contrataciones.

1.- Se subvencionarán las contrataciones indefinidas que se hayan formalizado desde el 1 de octubre de 2008, concertadas a jornada completa o a tiempo parcial, siempre que, en este caso, la jornada de trabajo sea igual o superior al 50% de la jornada ordinaria.

2.- Si el contrato indefinido fuese un contrato de relevo, la duración de la jornada deberá ser igual o superior al 50% de la jornada ordinaria y como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él.

3.- Si el contrato indefinido celebrado lo es por sustitución de trabajadores que se jubilan anticipadamente a partir de los 60 años, debe serlo a jornada completa o parcial, siempre que, en este caso, la jornada de trabajo sea igual o superior a la que venía desarrollando el trabajador que se jubila anticipadamente y, en todo caso, igual o superior al 50 por 100 de la jornada ordinaria de la empresa o del sector.

4.- El contrato de trabajo se formalizará por escrito y se deberá cumplir con el preceptivo trámite de comunicación al Servicio Público de Empleo.

5.- Para que la contratación pueda ser objeto de subvención es necesario que se cumplan cada una de las siguientes condiciones:

A) Que en los nueve meses anteriores al de la contratación por la que se solicita subvención, a contar desde el mes de la contratación, este incluido, no se hayan producido bajas por extinción de relaciones laborales de trabajadores fijos en los centros de trabajo que la empresa tenga ubicados en la misma provincia, con las siguientes excepciones:

1) No se computarán como tales, las bajas de los trabajadores fijos que en el período mencionado se hubieren producido por propia voluntad del trabajador, muerte, jubilación o invalidez permanente en sus grados de total, absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas, así como por traslado o extinción de contrato por las causas previstas en los artículos 40, 51 y 52.c del R.D.

Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Vínculo a legislación. Asimismo, tampoco se computarán aquellas bajas de trabajadores fijos que se produzcan por la no superación del período de prueba al que se refiere el artículo 14.1 del Estatuto de los Trabajadores.

2) Igualmente no se computarán como tales, las bajas de los trabajadores fijos que en los nueve meses anteriores al de la contratación objeto de solicitud de subvención, se produjeran por alguna causa distinta de las previstas en el apartado anterior si en dicho período se hubieran formalizado el mismo número de contratos indefinidos con otros trabajadores, o de transformaciones de contratos temporales en indefinidos, que no hayan sido objeto de subvención al amparo de los Programas de Empleo de la Consejería de Economía y Empleo.

3) A estos efectos, en las empresas cuyo período de actividad sea inferior a nueve meses, se tendrá en cuenta el período comprendido entre el inicio de la actividad y la formalización de la contratación por la que se solicita subvención.

B) Que el número de trabajadores fijos se mantenga durante un período mínimo de un año a partir de la formalización de la contratación subvencionada. En el supuesto de que no se mantuviera el número de trabajadores fijos en los términos expuestos, se procederá a la cancelación y reintegro de la subvención percibida por tantas contrataciones subvencionadas como trabajadores fijos causen baja. No obstante, no se tendrán en cuenta las bajas producidas por alguna de las siguientes causas:

1) Las producidas por propia voluntad del trabajador, muerte, jubilación, invalidez permanente en sus grados de total, absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas, así como por traslado o extinción de contrato por las causas previstas en los artículos, 40, 51 y 52.c del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Vínculo a legislación.

Igualmente no se computarán, como tales, las bajas de los trabajadores fijos producidas por alguna causa distinta de las previstas anteriormente si, en dicho período, han sido sustituidos por otros trabajadores fijos cuya contratación o transformación no haya sido objeto de subvención al amparo de los Programas de Empleo de la Consejería de Economía y Empleo.

2) Las producidas por muerte, incapacidad absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas, del empresario individual por cuya cuenta presta servicio el destinatario de la subvención, siempre y cuando no se produzca sucesión de empresa o subrogación empresarial.

C) Con relación al contrato de trabajo subvencionado:

1) Se garantizará la estabilidad del contrato realizado, en cualquiera de los centros de trabajo de la empresa en la Comunidad de Castilla y León, por un período mínimo de tres años desde la formalización del mismo. Si en dicho plazo se produjera la extinción del contrato el beneficiario queda obligado, en el plazo de dos meses desde la fecha de la baja, a:

a) sustituir al trabajador que causa baja por otro trabajador que pertenezca a alguno de los colectivos citados en la Base 17.ª, mediante un contrato indefinido y con igual o superior jornada que la que tenía el anterior.

b) si la contratación se hubiera formalizado con un técnico de prevención de riesgos laborales, así como con personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada con arreglo a la normativa vigente, que se integren en la modalidad preventiva de la empresa, queda obligada a sustituir al trabajador por otro que cumpla esos mismos requisitos y con igual o superior jornada que la que tenía el anterior.

Esta nueva contratación, que en ningún caso dará lugar a una nueva subvención deberá ser comunicada a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo correspondiente en el plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha de alta en la Seguridad Social del trabajador sustituto.

En este caso, la garantía de estabilidad de la contratación realizada vendrá determinada por la exigencia de que la suma de los períodos de los contratos alcance, como mínimo los tres años.

2) La exigencia de sustitución no operará cuando la extinción esté motivada por las causas contempladas en los artículos. 40, 51 y 52.c del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Vínculo a legislación, si bien, en tal caso, la subvención concedida se minorará proporcionalmente al período de vigencia del contrato realizado, con relación a la duración mínima exigida en el punto anterior.

3) Tampoco operará la exigencia de sustitución en los supuestos de muerte, incapacidad absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas, del empresario individual por cuya cuenta presta servicio el destinatario de la subvención, siempre y cuando no se produzca sucesión de empresa o subrogación empresarial.

4) En el supuesto de que se produjera la baja del trabajador destinatario, sin sustitución por otro trabajador desempleado, por alguna causa distinta a las citadas en los anteriores puntos 2 y 3, se procederá a la cancelación total de la subvención. No obstante, en aplicación del criterio de proporcionalidad, en estos supuestos, cuando la baja se produjera una vez cumplido el vigésimo cuarto mes, se procederá a la cancelación parcial de la subvención en proporción al número de meses completos que faltan para cumplir el período de referencia exigido de treinta y seis meses. A estos efectos, las fracciones de mes se computarán como mes completo.

6.- No serán subvencionables las contrataciones formalizadas con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empresario individual, de alguno de los miembros de la comunidad de bienes o sociedad civil, o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración, gobierno o representación de las corporaciones locales solicitantes o de las empresas que revistan forma jurídica de sociedad o de otras entidades con o sin ánimo de lucro, así como las relaciones contractuales que se formalicen con los socios de sociedades con facultad de decisión o con alguno de los miembros de la comunidad de bienes o sociedad civil solicitante.

7.- No se subvencionarán las contrataciones formalizadas al amparo de una relación laboral de carácter especial de las previstas en el artículo 2.1 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Vínculo a legislación.

8.- No serán subvencionables las contrataciones indefinidas iniciales con trabajadores que hubieran mantenido relación laboral de algún tipo con el solicitante, en los seis meses anteriores a la contratación por la que se solicita subvención.

9.- No se subvencionarán las contrataciones indefinidas iniciales que se deriven de una sucesión en la titularidad de la empresa o cambio en la forma jurídica de ésta.

10.- No serán subvencionables las contrataciones indefinidas formalizadas con técnicos de prevención de riesgos y personal sanitario, realizadas por: a) Las entidades especializadas acreditadas como servicios de prevención ajenas a las empresas. b) Las personas o entidades especializadas acreditadas para desarrollar la actividad de auditoria del sistema de prevención. c) Las empresas que reglamentariamente tengan que constituir servicio de prevención propio. d) Las entidades, que entre sus actividades principales incluyan la de prevención de riesgos laborales. e) Las entidades autorizadas para desarrollar y certificar actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales en los términos previstos en la Orden de 27 de Vínculo a legislación junio de 1997 (“B.O.E.” del 4 de julio).

Base 19.ª- Cuantías.

1.- La cuantía de la subvención por la celebración de contratos de duración indefinida a jornada completa con un trabajador mayor o igual de 45 años que hubiera sido objeto de expediente de regulación de empleo o despido en alguna empresa ubicada en Castilla y León, dentro de los seis años anteriores a la fecha formalización del contrato indefinido por el que se solicita la subvención, en virtud de las causas previstas en el Art. 51 ó 52.c. del Estatuto de los Trabajadores será de 5.500 euros.

2.- La cuantía de la subvención por la celebración de contratos de duración indefinida a jornada completa, formalizados con los trabajadores destinatarios de este programa, excepto los citados en el punto 1 de esta base, será de 4.000 euros, y se incrementará en las cuantías que a continuación se regulan dependiendo del colectivo al que pertenezca el trabajador contratado:

a) 2.000 euros si el trabajador que se contrata fuese técnico de prevención de riesgos laborales, así como personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada con arreglo a la normativa vigente, que se integren en la modalidad preventiva de la empresa.

b) 1.000 euros si es menor de 30 años.

c) 500 euros si es mujer o si es un trabajador menor de 45 años que hubiera sido objeto de expediente de regulación de empleo o despido en alguna empresa ubicada en Castilla y León, dentro de los seis años anteriores a la fecha a la fecha formalización del contrato indefinido por el que se solicita la subvención, en virtud de las causas previstas en el Art. 51 ó 52.c. del Estatuto de los Trabajadores.

d) 300 euros si es víctima de violencia de género o si tiene reconocida una incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional o es causahabiente hasta el segundo grado de una víctima mortal por tales contingencias.

Cada uno de los incrementos establecidos en este punto 2, son acumulables a la cuantía básica de 4.000 euros si el trabajador contratado reúne más de un requisito.

3.- Las cuantías anteriores se incrementarán en 500 euros por cada contratación subvencionable cuando los destinatarios de la subvención se incorporen a centros de trabajo ubicados en algunos de los municipios que se incluyen en el Decreto 174/2000, de 24 de julio, por el que se declaran territorios menos desarrollados a efectos de la Ley Reguladora del Fondo de Compensación Regional (“B.O.C. y L.” N.º 144, de 26 de julio) o en alguno de los municipios incluidos en el Plan Especial de Actuación en las Áreas Periféricas de la Comunidad aprobado por la Junta de Castilla y León por Acuerdo de 3 de octubre de 2002 y que se recogerán en uno de los anexos de la resolución de convocatoria.

4.- Para calcular la cuantía de la subvención, se podrá utilizar el modelo que se publicará en el Anexo configurado para ello y que se publicará junto con la resolución de convocatoria y en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es).

5.- Para el cálculo de la cuantía de subvención por contratación indefinida formalizada a jornada parcial, las cantidades mencionadas se reducirán en proporción al prorrateo que resulte de aplicar sobre la jornada ordinaria a tiempo completo de 40 horas semanales, o la jornada aplicable en la empresa o sector, el número de horas de trabajo correspondiente al contrato subvencionado.

Con carácter general, se tendrá en cuenta la jornada pactada en el momento de la formalización del contrato.

Solo se tendrán en cuenta las ampliaciones de jornada pactadas en fecha anterior a la solicitud de subvención.

Si se pactase una reducción de la jornada, en fecha posterior a la formalización del contrato, por alguno de los supuestos contemplados en el Art. 37 apartados 4, 4 bis, 5 y 7, del Estatuto de los Trabajadores, y esta reducción fuese por tiempo determinado, la cuantía de la subvención será la correspondiente a la jornada pactada en el momento de la formalización del contrato; si por el contrario, la reducción se pactase por tiempo indeterminado, la cuantía de la subvención será la correspondiente a la nueva jornada.

Si se pactase una reducción de la jornada en fecha posterior a la formalización del contrato, por algún supuesto distinto de los contemplados en el párrafo anterior, se tendrá en cuenta sólo si la jornada que deja de realizar el trabajador por el que se solicita subvención se completa con la contratación de otro trabajador, en el plazo de dos meses. En caso contrario, se tratará como un supuesto de incumplimiento de la obligación de garantizar la estabilidad del contrato por un período mínimo de tres años, a tenor de lo dispuesto en el punto 5.C.1 de la Base 18.ª.

Si la reducción de jornada se produjera una vez concedida la subvención, se seguirá el mismo criterio fijado en los párrafos anteriores que podrá dar lugar al mantenimiento de la subvención o a su cancelación parcial o total según el caso, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Base 12.2 respecto a la graduación de los incumplimientos.

Sección 2.ª- Programa II: Fomento de la transformación de contratos temporales en indefinidos.

(Código Registro de Ayudas: ECL047) Base 20.ª- Objeto de la subvención.

Este programa tiene como objeto, incentivar la transformación en indefinidos de contratos para la formación, en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, así como la transformación de contratos temporales en indefinidos con trabajadores que hayan sido objeto de expediente de regulación de empleo o despido en alguna empresa ubicada en Castilla y León, dentro de los seis años anteriores a la fecha de transformación en indefinido del contrato temporal por la que se solicita subvención, en virtud de la aplicación de las causas previstas en el artículo 51 ó 52.c del Estatuto de los Trabajadores.

Base 21.ª- Beneficiarios.

1.- Serán beneficiarios las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, sociedades civiles, que formalicen las transformaciones de contratos temporales en indefinidos subvencionables, con trabajadores que cumplan los requisitos para poder ser destinatarios de estas subvenciones, para prestar servicios en centros de trabajo ubicados en Castilla y León.

El índice de temporalidad de los beneficiarios ha de ser inferior al porcentaje que se determine en la resolución de convocatoria para cada año y deberá mantenerse, sin exceder dicho límite (inferior al determinado), en el tercer año a contar desde el mes en que se produce la transformación subvencionada, o desde el mes en que se alcanza el índice de temporalidad exigido, según el compromiso asumido en la solicitud, en su caso.

El índice de temporalidad expresará, en términos porcentuales, el resultado de dividir el número de trabajadores con relación laboral temporal entre el número total de trabajadores que hayan prestado sus servicios por cuenta de la entidad solicitante, en los centros de trabajo de una misma provincia, en el mes en que se formaliza la transformación contractual por la que se solicita subvención.

2.- Igualmente podrán ser beneficiarios de estas subvenciones si el índice de temporalidad iguala o supera el porcentaje que se determine en la resolución de convocatoria para cada año, siempre que en la solicitud asuman el compromiso de alcanzar un porcentaje de temporalidad inferior al indicado, mediante la formalización de nuevas contrataciones indefinidas o transformaciones contractuales en un plazo no superior a tres años a contar desde el mes en el que se formaliza la transformación contractual por la que se solicita la subvención. Si, transcurrido el plazo de tres años, no se hubiera alcanzado el índice de temporalidad exigido será de aplicación lo establecido en esta orden para los supuestos de incumplimientos y reintegros.

3.- No podrán beneficiarse de estas subvenciones las administraciones públicas, a excepción de las entidades locales, ni las empresas públicas o participadas. A estos efectos se entenderá por empresa participada aquella sociedad mercantil en la que la administración participe, con carácter permanente, asumiendo el control de la mayoría de las acciones o participaciones sociales y/o designando a más de la mitad de los miembros de los órganos de administración, dirección o vigilancia de la empresa.

4.- No podrán acceder a estas subvenciones aquellos solicitantes que incurran en alguna de las otras prohibiciones reguladas en el artículo 13 Vínculo a legislación apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

A estos efectos se deberá cumplimentar la declaración responsable conforme al reverso de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en la Base 7.6 y 7.7 sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

5. Tampoco podrán ser beneficiarios las entidades solicitantes que no acrediten la observancia o la exención, de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o, en su caso, la no sujeción a dicha obligación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre. Para la acreditación de este requisito deberá rellenarse el Anexo correspondiente, que se publicará con la resolución de convocatoria de estas subvenciones.

Base 22.ª- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios, además de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

1.- Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos de tramitación o control de la Administración o del Fondo Social Europeo.

2.- Cuando en la resolución de concesión se haga constar la cofinanciación por el Fondo Social Europeo, deberá comunicar por escrito esta circunstancia al trabajador cuyo contrato se subvenciona, en el modelo que se adjunte a dicha resolución. Una vez realizada esta obligación, para acreditar su cumplimiento, debe remitir una copia del citado documento a la Gerencia Provincial correspondiente, antes del día 31 de enero siguiente al de la notificación de la resolución de concesión de la subvención, junto con la documentación citada en el punto 4 de esta base.

3.- Comunicar, a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo correspondiente, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por el beneficiario.

4.- A efectos de comprobar el mantenimiento de la actividad subvencionada durante al menos tres años, así como la evolución de las situaciones laborales tenidas en cuenta en el momento de la concesión de la subvención a las que se refiere la Base 21.ª, referido al índice de temporalidad, y los puntos 4.B y 4.C de la Base 24.ª referidos al mantenimiento de trabajadores fijos y a la estabilidad del contrato subvencionado, el beneficiario deberá presentar antes del día 31 de enero de cada año, en la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo correspondiente, la vida laboral de los códigos cuenta de cotización de la empresa correspondiente al período sobre el que deba extenderse el control de las situaciones laborales, hasta completar el período mínimo de 3 años, exigido como garantía de estabilidad. Todo ello sin perjuicio del control que, sobre este extremo pueda efectuar la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

5.- Facilitar los datos requeridos por el Registro de Ayudas regulado por la Orden de 5 de abril de 2000, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, (“B.O.C. y L.” n.º 82 de 28 de abril), conforme a lo señalado en el modelo de solicitud.

6.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social antes de producirse la propuesta de pago. No será necesario aportar nueva certificación previamente a la propuesta de pago si la aportada en la solicitud de concesión no ha rebasado el plazo de validez.

Base 23.ª- Destinatarios.

Cualquier trabajador que sea parte de un contrato temporal de los citados la Base 20.ª.

Base 24.ª- Requisitos de las transformaciones de contratos.

1.- Se subvencionarán las transformaciones en indefinidos de contratos determinados en la Base 20.ª, cuando la transformación se haya formalizado desde el 1 octubre de 2008, y se haya concertado a jornada completa o a tiempo parcial, siempre que en este caso, la jornada de trabajo sea igual o superior al 50% de la jornada ordinaria y, además, no sea inferior a la jornada del contrato temporal que se transforma.

2.- La transformación contractual se formalizará por escrito y se deberá cumplir con el preceptivo trámite de comunicación de la misma al Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

3.- Las transformaciones de contratos temporales en indefinidos serán subvencionables cuando no medie interrupción entre dicho contrato temporal y su conversión, de manera que se produzca antes del vencimiento del contrato temporal o como máximo al día siguiente de producido éste. Además, las transformaciones de los contratos formativos en indefinidos deben realizarse antes del cumplimiento del plazo máximo legalmente previsto para estas modalidades de contratación, y no deben haberse concertado, expresa o tácitamente, más de dos prórrogas del contrato inicialmente suscrito, salvo que por convenio colectivo se permita un número mayor de estas.

4.- Para que la transformación contractual pueda ser objeto de subvención es necesario que se cumplan cada una de las siguientes condiciones:

A) Que en los nueve meses anteriores al de la transformación por la que se solicita subvención, a contar desde el mes de la transformación, este incluido, no se hayan producido bajas por extinción de relaciones laborales de trabajadores fijos en los centros de trabajo que la empresa tenga ubicados en la misma provincia, con las siguientes excepciones:

1) No se computarán, como tales, las bajas de los trabajadores fijos que, en el período mencionado, se hubieren producido por propia voluntad del trabajador, muerte, jubilación o invalidez permanente en sus grados de total, absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas, así como por traslado o extinción de contrato por las causas previstas en los artículos 40,51 y 52.c del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Vínculo a legislación.. Asimismo, tampoco se computarán aquellas bajas de trabajadores fijos que se produzcan por la no superación del período de prueba al que se refiere el artículo 14.1 del Estatuto de los Trabajadores.

2) Igualmente no se computarán, como tales, las bajas de los trabajadores fijos que, en los nueve meses anteriores al de la transformación contractual objeto de solicitud de subvención, se produjera por alguna causa distinta de las previstas en el apartado anterior, si en dicho período se hubieran formalizado el mismo número de contratos indefinidos con otros trabajadores, o de transformaciones de contratos temporales en indefinidos, que no hayan sido objeto de subvención al amparo de los Programas de Empleo de la Consejería de Economía y Empleo.

3) A estos efectos, en las empresas cuyo período de actividad sea inferior a nueve meses, se tendrá en cuenta el período comprendido entre el inicio de la actividad y la formalización de la transformación contractual por la que se solicita subvención.

B) Que el número de trabajadores fijos se mantenga durante un período mínimo de un año a partir de la formalización de la transformación subvencionada. En el supuesto de que no se mantuviera el número de trabajadores fijos en los términos expuestos, se procederá a la cancelación y reintegro de la subvención percibida por tantas transformaciones subvencionadas como trabajadores fijos causen baja. No obstante, no se tendrán en cuenta las bajas producidas por alguna de las siguientes causas:

1) Las producidas por propia voluntad del trabajador, muerte, jubilación, invalidez permanente en sus grados de total, absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas, así como por traslado o extinción de contrato por las causas previstas en los artículos, 40, 51 y 52.c del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores Vínculo a legislación. Igualmente no se computarán, como tales, las bajas de los trabajadores fijos producidas por alguna causa distinta de las previstas anteriormente si, en dicho período, han sido sustituidos por otros trabajadores fijos cuya contratación o transformación no haya sido objeto de subvención al amparo de los Programas de Empleo de la Consejería de Economía y Empleo.

2) Las producidas por muerte, incapacidad absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas, del empresario individual por cuya cuenta presta servicio el destinatario de la subvención, siempre y cuando no se produzca sucesión de empresa o subrogación empresarial.

C) Con relación al contrato de trabajo subvencionado:

1) Se garantizará la estabilidad del contrato realizado, en cualquiera de los centros de trabajo de la empresa en la Comunidad de Castilla y León, por un período mínimo de tres años desde la formalización del mismo. Si en dicho plazo se produjera la extinción del contrato el beneficiario queda obligado, en el plazo de dos meses desde la fecha de la baja, a sustituir al trabajador por otro trabajador inscrito como desempleado mediante un contrato indefinido o a transformar en indefinido un contrato temporal de los relacionados en la Base 20.ª, de otro trabajador de la empresa. En cualquier caso la jornada del nuevo contrato de trabajo deberá ser igual o superior a la de aquél por la que se solicitó la subvención.

Esta nueva contratación o transformación contractual, que en ningún caso dará lugar a una nueva subvención deberá ser comunicada a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo correspondiente en el plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha de alta en la Seguridad Social del trabajador sustituto.

En este caso, la garantía de estabilidad de la contratación realizada vendrá determinada por la exigencia de que la suma de los períodos de los contratos alcance, como mínimo los tres años.

2) La exigencia de sustitución no operará cuando la extinción esté motivada por las causas contempladas en los artículos 40, 51 y 52.c del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores Vínculo a legislación, si bien, en tal caso, la subvención concedida se minorará proporcionalmente al período de vigencia del contrato realizado, con relación a la duración mínima exigida en el punto anterior.

3) Tampoco operará la exigencia de sustitución en los supuestos de muerte, incapacidad absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas, del empresario individual por cuya cuenta presta servicio el destinatario de la subvención, siempre y cuando no se produzca sucesión de empresa o subrogación empresarial.

4) En el supuesto de que se produjera la baja del trabajador destinatario, sin sustitución por otro trabajador desempleado, por alguna causa distinta a las citadas en los anteriores puntos 2 y 3, se procederá a la cancelación total de la subvención. No obstante, en aplicación del criterio de proporcionalidad, en estos supuestos, cuando la baja se produjera una vez cumplido el vigésimo cuarto mes, se procederá a la cancelación parcial de la subvención en proporción al número de meses completos que faltan para cumplir el período de referencia exigido de treinta y seis meses. A estos efectos, las fracciones de mes se computarán como mes completo.

5.- No serán subvencionables las transformaciones contractuales formalizadas con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empresario individual, de alguno de los miembros de la comunidad de bienes o sociedad civil, o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración, gobierno o representación de las Corporaciones Locales solicitantes o de las empresas que revistan forma jurídica de Sociedad o de otras entidades con o sin ánimo de lucro, así como las transformaciones contractuales que se formalicen con los socios de sociedades con facultad de decisión o con alguno de los miembros de la comunidad de bienes o sociedad civil solicitante.

6.- No se subvencionarán las transformaciones contractuales formalizadas al amparo de una relación laboral de carácter especial de las previstas en el artículo 2.1 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Vínculo a legislación.

Base 25.ª- Cuantías.

• Transformación en indefinidos, a jornada completa, de los tipos de contratos temporales citados en la Base 20.ª, formalizados con varones menores de 30 años y con mujeres: 4.500 euros.

• Transformación en indefinidos, a jornada completa, de los tipos de contratos temporales citados en la Base 20.ª, formalizados con varones de 30 o más años: 4.000 euros.

Las cuantías anteriores se incrementarán en 500 euros por cada transformación de contratos subvencionable cuando los destinatarios de la subvención se incorporen a centros de trabajo ubicados en alguno de los municipios que se incluyen en el Decreto 174/2000, de 24 de julio, por el que se declaran territorios menos desarrollados a efectos de la Ley Reguladora del Fondo de Compensación Regional (“B.O.C. y L.” N.º 144, de 26 de julio) o en alguno de los municipios incluidos en el Plan Especial de Actuación en las Áreas Periféricas de la Comunidad aprobado por la Junta de Castilla y León por Acuerdo de 3 de octubre de 2002 y que se recogerán en uno de los anexos de la resolución de convocatoria.

Para el cálculo de la cuantía de subvención por transformación de contratos temporales en indefinidos formalizada a jornada parcial, las cantidades mencionadas se reducirán en proporción al prorrateo que resulte de aplicar sobre la jornada ordinaria a tiempo completo de 40 horas semanales, o la jornada aplicable en la empresa o sector, el número de horas de trabajo correspondiente al contrato subvencionado.

Con carácter general, se tendrá en cuenta la jornada pactada en el momento de la formalización de la transformación del contrato en indefinido.

Sólo se tendrán en cuenta las ampliaciones de jornada pactadas en fecha anterior a la solicitud de subvención.

Si se pactase una reducción de la jornada, en fecha posterior a la formalización de la transformación del contrato en indefinido, por alguno de los supuestos contemplados en el Art. 37 apartados 4, 4 bis, 5 y 7, del Estatuto de los Trabajadores, y esta reducción fuese por tiempo determinado, la cuantía de la subvención será la correspondiente a la jornada pactada en el momento de la formalización de la transformación del contrato en indefinido; si por el contrario, la reducción se pactase por tiempo indeterminado, la cuantía de la subvención será la correspondiente a la nueva jornada.

Si se pactase una reducción de la jornada, en fecha posterior a la formalización de la transformación del contrato en indefinido, por algún supuesto distinto de los contemplados en el párrafo anterior, se tendrá en cuenta sólo si la jornada que deja de realizar el trabajador por el que se solicita subvención se completa con la contratación de otro trabajador, en el plazo de dos meses. En caso contrario, se tratará como un supuesto de incumplimiento de la obligación de garantizar la estabilidad del contrato por un período mínimo de tres años a tenor de lo dispuesto en el punto 4.C.1 de la Base 24.ª.

Si la reducción de jornada se produjera una vez concedida la subvención, se seguirá el mismo criterio fijado en los párrafos anteriores que podrá dar lugar al mantenimiento de la subvención o a su cancelación parcial o total según el caso, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Base 12.2 respecto a la graduación de los incumplimientos.

Sección 3.ª- Programa III: Fomento de los contratos formativos.

(Código Registro de Ayudas: ECL023) Base 26.ª- Objeto de la subvención.

Este programa tiene como objeto fomentar la celebración de contratos formativos.

Base 27.ª- Beneficiarios.

1.- Serán beneficiarios las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles, que formalicen contratos en prácticas o para la formación, con trabajadores que cumplan los requisitos para poder ser destinatarios de estas subvenciones y para prestar servicios en centros de trabajo ubicados en Castilla y León.

2.- No podrán beneficiarse de estas subvenciones las administraciones públicas, a excepción de las entidades locales, ni las empresas públicas o participadas. A estos efectos se entenderá por empresa participada aquella sociedad mercantil en la que la administración participe, con carácter permanente, asumiendo el control de la mayoría de las acciones o participaciones sociales y/o designando a más de la mitad de los miembros de los órganos de administración, dirección o vigilancia de la empresa.

3.- No podrán acceder a estas subvenciones aquellos solicitantes que incurran en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13 Vínculo a legislación apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

A estos efectos se deberá cumplimentar la declaración responsable conforme al reverso de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en la Base 7.ª.6 y 7.ª.7 sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a al seguridad social.

4.- Tampoco podrán ser beneficiarios las entidades solicitantes que no acrediten la observancia o la exención, de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o, en su caso, la no sujeción a dicha obligación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre.

Para la acreditación de este requisito deberá rellenarse el Anexo correspondiente, que se publicará con la resolución de convocatoria de estas subvenciones.

Base 28.ª- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios, además de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

1.- Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos de tramitación o control de la Administración.

2.- Comunicar, a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo correspondiente, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por el beneficiario.

3.- Facilitar los datos requeridos por el Registro de Ayudas regulado por la Orden de 5 de abril de 2000, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, (“B.O.C. y L.” n.º 82 de 28 de abril), conforme a lo señalado en el modelo de solicitud, que se publique anualmente con la resolución de convocatoria.

4.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social antes de producirse la propuesta de pago. No será necesario aportar nueva certificación previamente a la propuesta de pago si la aportada en la solicitud de concesión no ha rebasado el plazo de validez.

Base 29.ª- Destinatarios.

Los contratos en prácticas o para la formación deberán formalizarse con trabajadores que estuvieran inscritos como desempleados en el Servicio Público de Empleo en el momento inmediatamente anterior al alta en la Seguridad Social.

Se entiende por trabajadores desempleados, a los demandantes de empleo, no ocupados, que estén registrados en el Servicio Público de Empleo. El Servicio Público de Empleo de Castilla y León verificará de oficio el cumplimiento de este requisito.

Base 30.ª- Requisitos de la contratación en prácticas o para la formación.

1.- Serán subvencionables, los contratos en prácticas o para la formación, una vez trascurrido un período mínimo de 12 meses desde su formalización, con un mismo trabajador, en una fecha igual o posterior al 1 de octubre de 2008. La modalidad de contrato a realizar será la de prácticas o para la formación. Los contratos en prácticas pueden concertarse a jornada completa o a tiempo parcial, siempre que, en este caso, la jornada de trabajo sea igual o superior al 50%.

2.- El contrato de trabajo se formalizará por escrito y se deberá cumplir con el preceptivo trámite de comunicación al Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

3.- No serán subvencionables las contrataciones en prácticas o para la formación formalizadas con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empresario individual, de alguno de los miembros de la comunidad de bienes o sociedad civil, o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración, gobierno o representación de las corporaciones locales solicitantes o de las empresas que revistan forma jurídica de Sociedad o de otras entidades con o sin ánimo de lucro, así como las contrataciones que se formalicen con los socios de sociedades con facultad de decisión o con alguno de los miembros de la comunidad de bienes o sociedad civil solicitante.

4.- No se subvencionarán las contrataciones formalizadas al amparo de una relación laboral de carácter especial de las previstas en el artículo 2.1 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Vínculo a legislación.

Base 31.ª- Cuantías.

Los contratos subvencionables según lo determinado en la Base 26.ª formalizados con varones, se subvencionan con una cuantía de 1.500 euros y los formalizados con mujeres, se subvencionan con una cuantía de 2.500 euros.

Las cuantías anteriores se incrementarán en 500 euros por cada contratación subvencionable cuando los destinatarios de la subvención se incorporen a centros de trabajo ubicados en algunos de los municipios que se incluyen en el Decreto 174/2000, de 24 de julio, por el que se declaran territorios menos desarrollados a efectos de la Ley Reguladora del Fondo de Compensación Regional (“B.O.C. y L.” N.º 144, de 26 de julio) o en alguno de los municipios incluidos en el Plan Especial de Actuación en las Áreas Periféricas de la Comunidad aprobado por la Junta de Castilla y León por Acuerdo de 3 de octubre de 2002 y que se recogerán en uno de los anexos de la resolución de convocatoria.

Para el cálculo de la cuantía de subvención por la contratación en prácticas formalizada a jornada parcial, las cantidades mencionadas se reducirán en proporción al prorrateo que resulte de aplicar sobre la jornada ordinaria a tiempo completo de 40 horas semanales, o la jornada aplicable en la empresa o sector, el número de horas de trabajo correspondiente al contrato subvencionado.

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