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Patrimonio memorial democrático

13/02/2009
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Orden IRP/33/2009, de 6 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para proyectos dirigidos a recuperar y poner en valor el patrimonio memorial democrático, y se abre convocatoria pública para la presentación de solicitudes para la obtención de estas subvenciones, para los años 2009-2010 (DOGC de 12 de febrero de 2009). Texto completo.

ORDEN IRP/33/2009, DE 6 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DIRIGIDOS A RECUPERAR Y PONER EN VALOR EL PATRIMONIO MEMORIAL DEMOCRÁTICO, Y SE ABRE CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES PARA LA OBTENCIÓN DE ESTAS SUBVENCIONES, PARA LOS AÑOS 2009-2010.

El artículo 54.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado en el 2006, establece que la Generalidad y los otros poderes públicos de Cataluña tienen que velar por el conocimiento y el mantenimiento de la memoria histórica de Cataluña como patrimonio colectivo que testimonia la resistencia y la lucha por las libertades democráticas. Con esta finalidad, tienen que adoptar las iniciativas institucionales necesarias para el reconocimiento y la rehabilitación de todos los ciudadanos que han sufrido persecución como consecuencia de la defensa de la democracia y el autogobierno de Cataluña.

Para el Gobierno de la Generalidad, el acceso a la memoria histórica es un derecho de la ciudadanía de una sociedad democrática sana y libre, y, por lo tanto, un deber de la Administración pública. La Dirección General de la Memoria Democrática del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación es el instrumento designado por la Generalidad para ejecutar las políticas públicas de recuperación de la memoria democrática: homenaje y desagravio a todas las víctimas de la lucha por la democracia; proclamación de los valores que fundamentan la democracia y preservación de la memoria de la lucha contra el franquismo.

La experiencia en la gestión de las convocatorias de ayudas dirigidas a la restitución de la memoria democrática aconsejó que determinados proyectos, como son los de recuperación, señalización e interpretación del patrimonio memorial, tuvieran un tratamiento diferenciado con respecto al resto de actividades de restitución de la memoria democrática.

Por todo ello, siguiendo la línea iniciada el año 2008, se abre una nueva convocatoria de subvenciones dirigida a las instituciones locales de Cataluña para el desarrollo de las actuaciones mencionadas.

Vistos el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Visto lo que dispone la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, previos informes de la Asesoría Jurídica de Relaciones Institucionales y Participación y de la Intervención Delegada,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

1.1 Se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entes locales para proyectos dirigidos a recuperar y poner en valor el patrimonio memorial democrático que testimonie la lucha por la democracia durante el periodo comprendido entre 1931 y 1980, las cuales constan en el anexo de esta Orden.

1.2 Se abre convocatoria pública para la presentación de solicitudes para la obtención de las subvenciones previstas en esta Orden.

Artículo 2

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes para la obtención de estas subvenciones será de 20 días naturales desde el día siguiente de la publicación en el DOGC.

Artículo 3

Importe y partida presupuestaria

3.1 El importe total máximo destinado a esta convocatoria es de 2.500.000 euros.

3.2 Las subvenciones irán a cargo de las partidas presupuestarias IT0504D/460370100/1310 y IT0504D/760370000/1310 del ejercicio 2008, o equivalentes de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para los años 2009 y 2010, quedando acondicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión, y con la siguiente distribución:

1.500.000 euros, a cargo del ejercicio 2009.

1.000.000 euros, a cargo del ejercicio 2010.

Artículo 4

Solicitudes y procedimiento

La presentación de las solicitudes, así como el procedimiento de instrucción, resolución y notificación del procedimiento de concesión, se llevará a cabo de conformidad con el previsto en las bases de esta convocatoria.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones a entes locales para proyectos dirigidos a recuperar y poner en valor el patrimonio memorial democrático

.1 Objeto

El objeto de esta convocatoria es la concesión de subvenciones a entes locales para proyectos dirigidos a la recuperación del patrimonio memorial que testimonie la lucha por la democracia durante el periodo comprendido entre los años 1931 y 1980.

.2 Tipos de actuaciones

Podrán ser objeto de subvención las actuaciones que se lleven a cabo en el marco de proyectos de inversión promovidos por la administración local que contemplen la realización de obras o la dotación de equipamientos y de infraestructuras para la restitución, conservación, dignificación, señalización e interpretación de un patrimonio memorial, así como también los aspectos de investigación previa a la actuación o los de difusión de los espacios recuperados. En consecuencia, las subvenciones de la presente convocatoria se pueden destinar a proyectos de inversión que contemplen las siguientes actuaciones:

a) La restauración y preservación de bienes culturales de la memoria histórica correspondientes al periodo 1931-1980.

b) La recuperación in situ, conservación, dignificación e interpretación de los espacios y lugares memoriales (espacios bélicos: búnkeres, trincheras, casamatas, refugios, campos de aviación, etc.; espacios de represión: prisiones, fosas, etc.).

c) La realización de obras de nueva planta, rehabilitación, ampliación, mejora o reforma de museos, centros de interpretación o de otros equipamientos culturales destinados, preferentemente y de forma estable, a la interpretación y difusión de la memoria democrática, o bien la ejecución de obras para la creación o la remodelación de espacios memoriales.

d) Las inversiones destinadas a la realización de proyectos de señalización y de adecuación de caminos, rutas e itinerarios para la recuperación y mantenimiento de la memoria histórica.

e) La dotación e instalación de señales de orientación y paneles informativos en espacios de la memoria, de acuerdo con la normativa de señalización memorial de la Dirección General de la Memoria Democrática.

f) Los gastos para la realización de proyectos ejecutivos y estudios de viabilidad indispensables para llevar a cabo la preparación y ejecución de las actuaciones indicadas en esta relación de actuaciones.

g) La investigación previa necesaria para el desarrollo del proyecto, ya sea para determinar el alcance de la actuación sobre el bien patrimonial, así como para la configuración de los proyectos museológicos y museográficos que se quieran promover en estos espacios recuperados.

h) Los elementos previstos en el plan de comunicación del proyecto, con el objetivo de difundir la existencia del patrimonio memorial que sea objeto de la actuación.

.3 Gastos subvencionables

Las actuaciones subvencionables abarcarán los conceptos siguientes:

a) La construcción de bienes inmuebles, exclusivamente cuando impliquen la construcción de equipamientos memoriales.

b) Los trabajos de protección, conservación y restauración de bienes inmuebles.

c) Las obras de arreglo y mejoras estructurales de exteriores y de interiores en edificaciones y construcciones.

d) Trabajos de acondicionamiento y balizamiento de zonas al aire libre.

e) Las medidas correctoras de impactos paisajísticos.

f) La adquisición de maquinaria, utillaje, señales, mobiliario y equipamientos nuevos, incluidos los equipos y programas informáticos.

g) Los trabajos de instalación y montaje de instalaciones, equipamientos y suministros de fabricación.

h) La redacción y la elaboración de proyectos técnicos de inversión, dirección de obra y estudios de viabilidad que justifiquen la inversión. El coste máximo subvencionable por estos conceptos no podrá superar el 12% del gasto total solicitado.

i) Los honorarios de los profesionales o de las empresas que realicen los trabajos de investigación necesarios para la correcta actuación sobre el patrimonio memorial, incluyendo los trabajos de investigación previos, las excavaciones arqueológicas, y los trabajos de conceptualización de las propuestas museológicas y museográficas.

j) El diseño y la elaboración de los materiales y elementos de difusión, en formato digital o en papel.

k) El IVA de los justificantes será subvencionable en los casos en que no sea posible que el beneficiario deduzca este impuesto.

.4 Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en estas bases los consejos comarcales, los ayuntamientos, las mancomunidades de municipios, los consorcios constituidos por entes locales y las entidades municipales descentralizadas que tengan previsto entre los años 2009 y 2010 alguna de las actuaciones descritas en la base 2.

.5 Requisitos

5.1 Los beneficiarios de las ayudas previstas en estas bases tendrán que cumplir los requisitos siguientes:

a) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.

b) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

5.2 El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la aportación de la documentación prevista a la base 8.3.

.6 Número de proyectos y cuantía de las subvenciones

6.1 Sólo se puede presentar un proyecto por cada ente local.

6.2 El importe máximo de cada subvención no tiene que exceder el 70% del gasto total de las inversiones presupuestadas.

6.3 Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones o ayudas de otras entidades públicas o privadas para la misma finalidad. El importe de las subvenciones en concurrencia con otros de entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales no puede superar el coste de la actividad subvencionada.

.7 Ámbito temporal

Se subvencionarán las actuaciones establecidas en la base 2 que se realicen entre el 1 de enero de 2009 y el 15 de noviembre de 2010.

.8 Solicitudes y documentación

8.1 Las solicitudes de las subvenciones que regulan estas bases se podrán presentar ante cualquiera de los registros o de las oficinas y entidades reseñadas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, dirigidas a la Secretaría de Relaciones Institucionales y Participación del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación (av. Diagonal, 409, 08008 Barcelona).

8.2 El Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación pondrá a disposición de los entes locales, en sus dependencias y a la dirección de Internet http://www.gencat.net/drep, los modelos normalizados de solicitudes para la obtención de las subvenciones previstas en estas bases.

8.3 Junto con el modelo normalizado de solicitud se tendrá que adjuntar también la documentación siguiente:

a) Fotocopia compulsada del NIF del organismo solicitante de la subvención.

b) Fotocopia compulsada del DNI de la persona firmante de la solicitud y documentación acreditativa de la representación con que actúa.

c) Declaración responsable según la cual la entidad no se encuentra en ninguna de las circunstancias prevista en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) En la solicitud de ayuda, el solicitante se tiene que declarar responsable de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña, e implica que autoriza al órgano gestor a comprobarlo.

e) Declaración según la cual se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) Memoria explicativa y detallada de la propuesta presentada, de acuerdo con el formulario normalizado.

g) Presupuesto detallado del proyecto, desglosado en dos ejercicios. Si el importe de la actuación supera la cantidad de 30.000 euros en caso de obras, o de 12.000 euros en el caso de suministro de equipamientos, hay que aportar un mínimo de tres ofertas de diferentes empresas, a menos que no exista en el mercado un número suficiente de entidades que presten los servicios correspondientes, o cuando el gasto se haya efectuado con anterioridad a la convocatoria de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, se tendrá que ajustar a los criterios de eficiencia y economía. Por otra parte, cuando la propuesta escogida no sea la más ventajosa desde un punto de vista económico, habrá que justificarlo, de manera suficientemente motivada, en una memoria.

h) Certificación, emitida por el/la secretario/a del ente local, del acuerdo que aprueba la realización de la obra o la dotación de equipamientos para el cual se solicita la subvención.

i) Certificación del interventor/a del ente local donde se acredite que en el presupuesto está previsto crédito suficiente para financiar la aportación propia que prevé el plan de financiación.

j) En las actuaciones sobre bienes patrimoniales hará falta aportar documentación que certifique que se han iniciado los trámites para la protección legal de estos bienes como bienes de interés cultural o como bienes catalogados.

k) Para realizar intervenciones arqueológicas en espacios de memoria, ya sean prospecciones, excavaciones o tareas de consolidación, hace falta que las administraciones competentes emitan las autorizaciones preceptivas.

l) Declaración sobre si se han pedido o se han obtenido otras ayudas con la misma finalidad. En caso afirmativo, hay que indicar la procedencia y el importe.

ll) En caso de obras en bienes inmuebles:

Copia simple del título de propiedad del inmueble o certificado registral de dominio y cargas de la finca.

En el caso de un inmueble cedido o arrendado hay que presentar una fotocopia compulsada del contrato de arrendamiento y la autorización del propietario para realizar las obras.

Si son obras ya iniciadas, certificado de obras firmado por el técnico facultativo que las dirige.

Documentación anexa planimétrica, gráfica y/o fotográfica sobre las características del proyecto.

No hay que aportar los documentos indicados en las letras a) y b) en caso que el/la solicitante ya los haya presentado anteriormente a la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, hay que indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y el procedimiento en que hacían referencia. Si el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, tiene que requerir el/la solicitante para que los aporte en el plazo de quince días.

8.4 Si la solicitud no cumple los requisitos que se establecen en los apartados anteriores se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días hábiles, improrrogables, enmiende el defecto o aporte los documentos preceptivos, con la observación de que si no lo hace así se considerará que desiste de su petición, previa resolución correspondiente.

.9 Criterios de concesión de la subvención y ponderación de éstos

Para la concesión o denegación de las ayudas se seguirá el procedimiento de concurrencia competitiva y se tendrán en cuenta los criterios de concesión, con la correspondiente ponderación siguiente:

a) La calidad técnica y el rigor científico del proyecto. Hasta 15 puntos.

b) El interés social del proyecto y la promoción de valores éticos y democráticos. Hasta 15 puntos.

c) El contexto de planeamiento estratégico y operativo en que se sitúa el proyecto de inversión, y su vinculación en la red de espacios de la memoria promovida por la Dirección General de la Memoria Democrática y a sus centros de referencia. Hasta 10 puntos.

d) La adecuación de los gastos y la viabilidad económica y financiera del proyecto. Hasta 10 puntos.

e) La definición de un modelo estable y de unos indicadores de gestión para garantizar los objetivos, mantenimiento y correcto funcionamiento del proyecto. Hasta 10 puntos.

f) La incorporación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en la difusión del patrimonio memorial. Hasta 10 puntos.

g) La originalidad, la novedad, y el carácter atractivo de las propuestas de uso público del patrimonio memorial. Hasta 10 puntos.

h) La identificación y segmentación de los públicos objetivos del proyecto. Hasta 10 puntos.

i) El grado de consenso y de implicación en el proyecto de administraciones diferentes del ente local que realiza la actuación y también de otras entidades o colectivos ciudadanos. Hasta 10 puntos.

La puntuación total máxima será de 100 puntos.

.10 Órganos competentes para la instrucciones y resolución del procedimiento

10.1 El secretario de Relaciones Institucionales y Participación nombrará una comisión para la evaluación de las solicitudes presentadas. La Comisión de Evaluación estará integrada por los miembros siguientes:

1. La directora general de la Memoria Democrática.

2. Los/las directores/as de los Servicios Territoriales dependientes de la Secretaría General del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación.

3. Los técnicos colaboradores/as del Departamento que se determinen.

4. Un representante de la Federación de Municipios de Cataluña y un representante de la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas.

5. Otros miembros que se pudieran designar.

La Comisión de Evaluación podrá solicitar tantos informes como se consideren necesarios para la elaboración del informe de evaluación.

10.2 La comisión de evaluación emitirá un informe sobre las solicitudes presentadas en el cual se contendrá el resultado de su valoración con base a los criterios contenidos en la base 8.

10.3 A la vista de la documentación presentada y del informe de la comisión de evaluación, la persona titular de la Dirección General de la Memoria Democrática elevará la correspondiente propuesta de resolución al/a la secretario/a de Relaciones Institucionales y Participación, el/la cual, actuando por delegación de competencias de acuerdo con la Resolución IRP/4181/2006, de 21 de diciembre, emitirá resolución sobre la concesión de la ayuda, de conformidad con lo que prevé el artículo 94 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

10.4 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de subvención será de tres meses, a partir del día siguiente de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La resolución tiene que ser motivada, y se notificará por correo certificado a los interesados. Si transcurrido el plazo de resolución y notificación no se ha dictado una resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada de acuerdo con lo que prevé el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, general de subvenciones.

10.5 Contra la resolución de concesión o denegación de la ayuda, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes, a contar del día siguiente de su notificación, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses.

Asimismo, los entes locales podrán instar la mencionada vía contenciosa administrativa, sin perjuicio de que, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, opten por interponer requerimiento potestativo previo ante el órgano competente en el plazo de dos meses desde el día siguiente de la mencionada notificación.

10.6 Las ayudas que regulan estas bases se concederán hasta el agotamiento de la partida presupuestaria. No podrán concederse subvenciones por cuantía superior a la determinada en la convocatoria.

.11 Obligaciones de los beneficiarios

De conformidad con lo que prevén el artículo 14 de la Ley general de subvenciones y el artículo 95 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, las obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas son las siguientes:

a) Cumplir el objetivo y ejecutar el proyecto que fundamente la concesión de la subvención, y acreditarlo ante el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, y en las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar al Departamento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, y las alteraciones de las condiciones por las cuales se otorgó la subvención. Esta comunicación se hará tan pronto se conozcan los hechos que la fundamenten, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación.

d) Proponer al Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en la destinación de la subvención.

e) Disponer de los libros contables, registros tramitados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable, así como de los estados contables de los que se desprendan las actuaciones objeto de subvención, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control mencionadas.

g) Adoptar las medidas de publicidad que correspondan, de acuerdo con lo que se establece en estas bases. En este sentido hay que incorporar en todas las manifestaciones de promoción y difusión de las actuaciones, que éstas están subvencionadas para el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, haciendo constar el logotipo del Memorial Democrático, de acuerdo con las normas de identificación visual de la Generalidad de Cataluña.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

i) Acreditar antes de haberse dictado la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, de la manera que se determine reglamentariamente.

j) Cumplir aquellas otras obligaciones, no mencionadas, previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

k) En las inversiones en bienes inmuebles, destinar los bienes para cuya adecuación se ha concedido la subvención a la función patrimonial, memorial o museística correspondiente durante un periodo mínimo de cinco años a contar del otorgamiento de la subvención. Hay que hacer constar esta circunstancia y el importe de la subvención en el Registro de la Propiedad. Asimismo, hay que aportar la documentación acreditativa que se ha efectuado la inscripción mencionada, como máximo seis meses después de la finalización de las obras.

l) En las inversiones en señales y rotulación interpretativa, se tendrán que observar las pautas previstas en el manual de estilo, y se tendrá que cumplir la normativa vigente en materia de señalización de los Espacios de Memoria de Cataluña, impulsados por la Dirección General de la Memoria Democrática.

.12 Justificación

12.1 La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en estas bases se hará de acuerdo con lo que dispone la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997), o en su caso, aquélla que se dicte en sustitución de ésta, así como los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

12.2 Los beneficiarios de la subvención dispondrán de un plazo que finalizará el 30 de noviembre de 2010 para presentar la justificación correspondiente de las inversiones realizadas.

12.3 La justificación se hará mediante la aportación de un certificado firmado por el/la interventor/a, acreditativo de los gastos que se han llevado a cabo por la ejecución del proyecto y un reportaje fotográfico de las obras, adquisiciones o suministros realizados. Hay que acreditar también el importe y la procedencia del fondo con que se ha financiado la actuación subvencionada excluyendo la subvención del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación.

12.4 En caso de que se acredite una inversión real inferior al presupuesto inicial, se reajustará el importe de la subvención concedida con el fin de mantener la limitación que establece la base 6.2.

.13 Forma de pago

La ordenación del pago de la subvención se realiza de la forma siguiente:

a) El 60% con la concesión de la subvención. Para el pago de este adelanto no se exige la prestación de garantía por parte del beneficiario.

b) El 40% restante se tramitará una vez acabada la obra o adquiridos los equipamientos objeto de la subvención, lo cual se tiene que justificar en los términos que establece la base 12.

.14 Control

14.1 El Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación comprobará la correcta justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

14.2 Los beneficiarios de las subvenciones que prevén estas bases se tienen que someter a las actuaciones de comprobación que el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación considere necesarias y en las de control financiero que correspondan, de acuerdo con los artículos 97 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y los artículos 45 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como también el sometimiento al control de otros órganos nacionales e internacionales.

.15 Causas y procedimiento de revocación

Son causas de revocación y se procederá a la revocación total o parcial de la subvención y, si es necesario, al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, con el interés de demora, las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mencionada, así como lo que prevén los artículos 99 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo lo que no contradiga los preceptos mencionados de la Ley 38/2003.

.16 Régimen jurídico

El otorgamiento de las subvenciones queda sometido a la regulación prevista en estas bases y en el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el resto de normativa que resulte de aplicación.

.17 Renuncia

En caso de que el beneficiario de una subvención quisiera renunciar, lo comunicará por escrito a la Dirección General de la Memoria Democrática, que de conformidad con el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, dictará una resolución expresa de aceptación de la renuncia a la subvención otorgada, con la declaración de las circunstancias concurrentes al caso y la mención a la normativa de aplicación. Si la renuncia se produjera con posterioridad al ingreso de una parte o la totalidad de la subvención otorgada, la Administración reclamará el reintegro de la cantidad percibida.

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