ACUERDO DE 13 DE ENERO DE 2009, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE CREA EL BONO CULTURAL.
La Constitución Española, en su artículo 9.2, establece como mandato para los poderes públicos, facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida cultural. Asimismo el artículo 44 del Texto Constitucional establece el acceso a la cultura como un derecho de los ciudadanos, que deben promover los poderes públicos.
Por otro lado, el Estatuto de Autonomía para Andalucía en su artículo 10 dispone que la Comunidad Autónoma de Andalucía fomentará la calidad de la democracia facilitando la participación de todos los andaluces en la vida cultural y considerando entre los objetivos básicos de la Comunidad el afianzamiento de la conciencia de identidad y de la cultura andaluza. De igual forma, el artículo 33 recoge el derecho al acceso a la cultura, al disfrute de los bienes patrimoniales, artísticos y paisajísticos de Andalucía, al desarrollo de sus capacidades creativas individuales y colectivas, así como el deber de respetar y preservar el patrimonio cultural andaluz; y el artículo 37 reconoce, entre los principios rectores de las políticas públicas andaluzas, el libre acceso de las personas a la cultura y el respeto a la diversidad cultural, así como la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía, especialmente el flamenco.
En este contexto normativo, con fecha 16 de abril de 2008 el Presidente de la Junta de Andalucía, en su Discurso de Investidura de la VIII Legislatura, definió como un principio el hecho de considerar el acceso a la cultura como un derecho. Y para ello expresó el compromiso de poner en marcha, entre otras medidas, un programa denominado Bono Cultural, como forma de facilitar el acceso de los jóvenes y las jóvenes a los distintos productos culturales, así como de promover que el mundo de la creación artística forme parte de sus inquietudes.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, y sobre la base del Plan Estratégico para la Cultura en Andalucía (PECA), que tiene como meta servir de guía para las políticas públicas hacia la materialización de la cultura como derecho del ciudadano, así como la incorporación de las nuevas tecnologías a la producción y difusión cultural, y la apuesta por el desarrollo del sector económico cultural, y con la finalidad de facilitar el acceso de la juventud a los bienes culturales en condiciones de igualdad real y efectividad en el territorio de Andalucía, se ha considerado necesario crear el Bono Cultural, que pretende generar nuevos públicos, iniciando su sensibilización en los distintos lenguajes culturales y expresiones artísticas contemporáneas, y facilitando la apreciación de nuestro patrimonio histórico. Este Bono, en una cuantía cierta, se entregará a las jóvenes y los jóvenes que cumplen los 18 años de edad, y estará destinado al consumo de bienes y servicios culturales, pretendiendo con todo ello motivar el hábito cultural.
Asimismo, se considera que la creación de nuevos públicos contribuye también al desarrollo de las industrias culturales, teniendo en cuenta que al aumentar su demanda, se fomenta y facilita tanto la producción cultural, como su distribución.
En virtud de todo ello, a propuesta de la Consejera de Cultura, de conformidad con lo establecido en los artículos 21.6 y 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 13 de enero de 2009,
ACUERDA
Primero. Crear el Bono Cultural, con las siguientes características:
1. Objeto: Programa para facilitar el acceso a bienes y servicios culturales.
2. Destinatarios: Las jóvenes y los jóvenes que alcancen la mayoría de edad a partir del 1 de enero de 2009.
3. Requisitos:
- Cumplir los 18 años de edad.
- Tener vecindad administrativa en cualquier municipio de Andalucía.
4. Características: El Bono Cultural consiste en un talonario para cada destinatario, de carácter personal e intransferible, cuya obtención será gratuita y que será entregado de oficio a cada uno de los beneficiarios. Cada talonario tendrá un contravalor de 60 euros.
Los talones del Bono Cultural se podrán canjear por productos y servicios culturales conforme a la oferta que se establezca, tales como representaciones de artes escénicas, conciertos de música, obras audiovisuales y cinematográficas, ediciones literarias o fonográficas, exposiciones de artes plásticas, actividades de patrimonio histórico, museos, expresiones de flamenco, así como otras manifestaciones de interés cultural.
Cada talonario del Bono Cultural tendrá una validez de un año a contar desde su expedición.
5. Ejecución: El Bono Cultural se gestionará por la Consejería de Cultura a través de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales.
Segundo. Atribuir a la Consejera de Cultura, dentro del ámbito de sus competencias, la facultad de dictar las disposiciones y adoptar las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del Bono Cultural.
Tercero. El presente Acuerdo producirá efectos desde el uno de enero de 2009.