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Acceso de las viviendas a internet con banda ancha

13/02/2009
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Orden FOM/233/2009, de 5 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas dirigidas a financiar el acceso de las viviendas a internet con banda ancha dentro del Programa “Conéctate” (BOCYL de 12 de febrero de 2009). Texto completo.

ORDEN FOM/233/2009, DE 5 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS DIRIGIDAS A FINANCIAR EL ACCESO DE LAS VIVIENDAS A INTERNET CON BANDA ANCHA DENTRO DEL PROGRAMA “CONÉCTATE”.

La Consejería de Fomento, mediante Orden FOM/114/2006, de 24 de enero, estableció las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en el ámbito de la Dirección General de Telecomunicaciones. Durante los años 2006, 2007 y 2008 las convocatorias para la concesión de ayudas económicas dirigidas a financiar el acceso de las viviendas a Internet con banda ancha dentro del Programa “Conéctate”, se han efectuado conforme a la citada Orden.

La disposición transitoria segunda de la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en su apartado 2, establece que las bases reguladoras de la concesión de subvenciones establecidas antes de la entrada en vigor de la ley habrán de adaptarse a sus previsiones para que se puedan realizar nuevas convocatorias.

Las modificaciones que en atención a lo anteriormente indicado se precisan en la citada Orden aconsejan su derogación y la aprobación, en su sustitución, de una nueva norma que establezca las bases reguladoras de concesión de las ayudas económicas dentro del Programa “Conéctate”.

En su virtud, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y del artículo 7.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, se aprueban las siguientes

BASES

Primera.- Objeto.

1.- Las presentes bases reguladoras serán de aplicación a las subvenciones que convoque la Consejería de Fomento, con cargo a los créditos de sus programas presupuestarios, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a subvencionar la contratación de accesos a Internet con banda ancha en la vivienda, con una velocidad mínima de 512 Kb/s en sentido descendente, en aquellos municipios de menos de 5.000 habitantes de la Comunidad de Castilla y León que cuenten con servicio de banda ancha disponible.

2.- No serán subvencionables las conexiones a Internet mediante tecnologías destinadas a dispositivos móviles (3G y superiores).

Segunda.- Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas, solicitantes de las subvenciones, que estén empadronadas en un municipio de menos de 5.000 habitantes de la Comunidad de Castilla y León en el momento de presentación de la solicitud, las cuales contraten un acceso a Internet mediante conexión de banda ancha para su vivienda en el municipio de la Comunidad de Castilla y León en el que estén empadronadas, durante el plazo previsto en la Orden de convocatoria.

2.- Únicamente se concederá una subvención por solicitante. Ningún miembro de la unidad familiar del solicitante podrá obtener otra subvención adicional al amparo de las convocatorias realizadas dentro del Programa “Conéctate” para la misma contratación del servicio.

3.- A los efectos de la presente Orden el concepto de unidad familiar es el considerado en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

4.- No podrán resultar beneficiarios aquellas personas que, habiendo realizado un alta en banda ancha a partir del 1 de enero de 2005, se den de baja en el servicio y posteriormente efectúen un nuevo alta, en la misma u otra compañía.

5.- No podrán acceder a estas ayudas quienes hayan resultado beneficiarios en las anteriores convocatorias dentro del Programa “Conéctate”.

6.- No podrán ser beneficiarios aquellos solicitantes en los que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7.- Los beneficiarios de las subvenciones quedan sujetos a las obligaciones previstas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a las específicas previstas al efecto en la presente Orden.

Tercera.- Cuantía de las subvenciones.

La cuantía de la subvención será de 330 € para las altas con tarifa plana 24 horas y de 300 € para el resto de ofertas existentes en el mercado, con un mínimo de 1 año de conexión a Internet con banda ancha.

El importe de la subvención no podrá superar en ningún caso el 65% del coste que el solicitante abone en concepto de alta y mantenimiento de la misma por 1 año.

Cuarta.- Procedimiento.

1.- Iniciación.

El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará, mediante convocatoria, por Orden del Consejero de Fomento, que será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

2.- Solicitudes.

Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León” de la Orden de convocatoria.

Las solicitudes, que deberán formalizarse en el modelo previsto a tal efecto en la Orden de convocatoria, podrán presentarse en los lugares indicados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, en cualquiera de las Unidades que integran los Servicios de Información y Atención al Ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en cualquier otro centro de los señalados en el artículo 15 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los Servicios de Información y Atención al Ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Igualmente, las solicitudes podrán presentarse por telefax en las condiciones previstas en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales.

Además, en la medida en que la implantación de medios telemáticos permita la presentación de solicitudes por este sistema, las diferentes convocatorias podrán establecer, de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de la utilización de técnicas de administración electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, los modelos a utilizar y el resto de requisitos legalmente exigibles.

Los interesados deberán presentar la solicitud acompañada de la siguiente documentación:

a) En su caso, si el solicitante tuviera cónyuge y/o descendientes podrá aportar fotocopia compulsada del libro de familia o documento oficial que lo acredite.

b) Declaración responsable, firmada por el solicitante, conforme al modelo que se establezca en la Orden de convocatoria, relativa a la titularidad de la cuenta bancaria, en la cual se le efectuará, de resultar beneficiario, el ingreso de la ayuda solicitada. La presente declaración dará constancia de la veracidad de los datos consignados en la solicitud y relativos a la citada cuenta.

c) Declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

d) Exclusivamente en el supuesto de que el solicitante haya contratado con una operadora distinta a las relacionadas en la Orden de convocatoria, deberá presentar documento o factura acreditativa, originales o fotocopias compulsadas, que acredite la contratación del acceso a Internet con banda ancha que se subvenciona, en la cual conste claramente reflejada la fecha de alta en dicho servicio. En el supuesto de que dicha documentación no se pueda acompañar de modo simultáneo junto con la solicitud, la misma deberá presentarse antes de la fecha prevista en la convocatoria a tal efecto, no admitiéndose la documentación presentada con posterioridad a esa fecha. La factura o documento justificativo deberá ser emitida por una empresa autorizada para prestar los servicios de acceso a Internet y su fecha tendrá que estar comprendida dentro del periodo subvencionable establecido en la convocatoria, debiendo figurar en la misma:

1) Nombre y CIF de la empresa prestadora del acceso a Internet con banda ancha.

2) Nombre y DNI del adquirente, que deberá coincidir con el del solicitante de la subvención.

3) Fecha de alta del contrato.

4) Importe.

5) Características del contrato de acceso a Internet con banda ancha, en el que necesariamente se hará constar la velocidad igual o superior a 512 Kb/s.

e) Declaración responsable del solicitante comprometiéndose a mantener, por al menos un año desde la fecha de alta, el servicio de Internet de banda ancha contratado.

En cualquier caso, salvo manifestación expresa en contrario, la presentación de la solicitud implica autorización para que la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León pueda solicitar información para la constatación fehaciente de los datos relativos al documento nacional de identidad o al número de identificación de extranjeros y al empadronamiento que fuera legalmente pertinente. Igualmente, la solicitud implica autorización para que la Consejería de Fomento pueda solicitar la información para la constatación fehaciente de los datos relacionados con la instalación de acceso a Internet mediante conexión de banda ancha, respecto de las compañías que colaboren con la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León y que figuren relacionadas en la Orden de convocatoria.

Asimismo y salvo manifestación expresa en contrario, la solicitud implica autorización para que la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León pueda solicitar la información de carácter tributario o económico que fuera legalmente pertinente, en el marco de la colaboración que se establezca con la Agencia Estatal de Administración Tributaria o con otras Administraciones Públicas, así como para obtener información de la Seguridad Social y de cuantas entidades fuera necesario a los efectos de las ayudas reguladas en las presentes bases.

3.- Instrucción.

La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la Dirección General de Telecomunicaciones. Este Centro Directivo realizará las actuaciones para comprobar y determinar los datos en virtud de los cuales haya de dictarse resolución.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no va acompañada de la documentación exigible, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días, repare la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La evaluación y examen de las solicitudes será efectuada por una Comisión de Valoración, que tendrá carácter colegiado, integrada por el Jefe de Servicio de Ordenación de las Telecomunicaciones y Medios Audiovisuales y dos Técnicos Superiores de la Dirección General de Telecomunicaciones de la Junta de Castilla y León. La Comisión de Valoración, tras la comparación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base sexta, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación y una prelación de las solicitudes.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe vinculante de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución en la que se expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, ordenados en función de la valoración obtenida, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Igualmente, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención, debidamente motivada. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

4.- Resolución.

La resolución de la convocatoria corresponde al Consejero de Fomento, la cual pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente, en reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes o, directamente, en vía contencioso-administrativa ante la Sala del mismo nombre, en Valladolid, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, a contar en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación.

La resolución se notificará a los interesados en la forma establecida en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dado que la cuantía individualizada de la subvención prevista será inferior a 3.000 euros, la publicidad de la concesión de las subvenciones se efectuará a través de la exposición en el tablón de anuncios de la Consejería de Fomento, así como en los Departamentos Territoriales de la respectiva provincia, del listado de las subvenciones concedidas, con indicación de los beneficiarios, cantidades y conceptos subvencionados, expresando la convocatoria así como el programa y crédito presupuestario al que se imputen. Asimismo la resolución será objeto de publicidad a través de la página Web de la Consejería de Fomento, por tiempo no inferior a un mes desde la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Por razón de la actividad subvencionable no se exigirá a los beneficiarios de las subvenciones otros medios adicionales de publicidad en la subvención percibida.

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes en los términos previstos en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta.- Información.

A efectos del cumplimiento de lo especificado en el artículo 42 Vínculo a legislación, apartado 4 Vínculo a legislación, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo tercero de la Orden de 12 de mayo de 1999, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, en cuanto a la información a los interesados sobre el procedimiento de oficio que se inicia con la publicación de la presente Orden, los solicitantes que deseen obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento pueden acudir a los siguientes medios.

Teléfono de Información del Programa “Conéctate”: 902 42 52 00.

Dirección de correo electrónico: [email protected]

Sexta.- Criterios de valoración.

1.- Para la evaluación de las solicitudes se considerará, con carácter preferente, a aquellos solicitantes que, reuniendo los requisitos previstos en las presentes bases, tengan menores ingresos económicos acreditados conforme se determina en este apartado de la presente Orden.

2.- La determinación de los ingresos económicos del solicitante, a los efectos de la aplicación de la presente Orden, se realizará en función de la cuantía de la base imponible general y la base imponible del ahorro reguladas en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a la declaración presentada por cada uno de los miembros de la unidad familiar, o por la persona física que lo solicite a título individual, relativa al periodo impositivo del último ejercicio anual, con plazo de presentación vencido que se determine en la convocatoria. A tal efecto la Consejería de Fomento solicitará a la Agencia Estatal de Administración Tributaria los datos relativos al importe declarado o comprobado, en el caso de mínimos exentos de declaración, por la citada Agencia Estatal.

Los coeficientes correctores de los ingresos económicos, en función del número de miembros de la unidad familiar, serán los siguientes:

Séptima.- Plazo, forma de justificación y abono de la subvención.

1.- La forma de justificación de la subvención será mediante factura u otros documentos de valor probatorio equivalente que acrediten la realización de la contratación del servicio en el plazo que así se determine en la correspondiente convocatoria, debiendo aportarse junto con la solicitud o antes de la fecha prevista en la convocatoria para el caso de que el solicitante haya contratado con operadora distinta de las relacionadas en dicha convocatoria, conforme a lo establecido en la base cuarta de la presente Orden.

2.- El pago de las subvenciones se regirá por lo establecido en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de esta Comunidad para el año correspondiente, y demás normativa aplicable.

El ingreso de las subvenciones correspondientes se realizará, a partir de la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León” de la Orden de resolución de estas ayudas económicas, directamente a favor de los beneficiarios, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por estos a tal efecto.

Octava.- Compatibilidad con otras ayudas.

Las subvenciones reguladas en la presente Orden son compatibles con cualesquiera otras, procedentes de ésta, de otras Administraciones Públicas o de otros Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales, de las que pudieran beneficiarse los destinatarios de la subvención, concedidas con el fin de facilitar e incentivar su acceso a los servicios y tecnologías de la información, sin que la suma de las subvenciones percibidas pueda superar el coste de la inversión que se incentiva.

Los beneficiarios deberán comunicar a la Consejería de Fomento la solicitud y obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales.

Novena.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios deberán contratar el acceso a Internet con banda ancha para lo cual solicitaron las ayudas que se convocan, con la obligación de permanecer en el servicio al menos 1 año desde la fecha de alta.

A los efectos de efectuar las comprobaciones oportunas las facturas de compra que sean presentadas quedarán a disposición de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Además todos los solicitantes quedan sometidos a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la Consejería de Fomento y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, auditorías del Consejo de Cuentas o a cualquier otro tipo de fiscalización posterior a la percepción de las ayudas concedidas.

Décima.- Incumplimiento del beneficiario.

Los incumplimientos de los beneficiarios de las ayudas, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, darán lugar a la resolución y cancelación de las subvenciones otorgadas, con la obligación de reintegro de la cantidad percibida incrementada con el interés legal correspondiente, desde la fecha del abono de la subvención, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que dé lugar dicho incumplimiento.

Son causas de reintegro del 100% de la subvención:

- La negativa del beneficiario de permitir las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la Consejería de Fomento y las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Castilla y León, auditorías del Consejo de Cuentas o de cualquier otro tipo de fiscalización posterior a la percepción de las ayudas concedidas.

- No permanecer en el servicio de banda ancha contratado al menos 1 año desde la fecha de alta.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la iniciación del procedimiento.

Será competente para iniciar y resolver el procedimiento de incumplimiento y en su caso de reintegro, el órgano competente para la concesión.

Undécima.- Protección de datos personales.

Todos los datos que sean facilitados a la Consejería de Fomento, estarán amparados por las garantías que establece la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden FOM/114/2006, de 24 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en el ámbito de la Dirección General de Telecomunicaciones.

Disposiciones finales.

Primera.- Habilitación normativa.

Se faculta al Director General competente en materia de telecomunicaciones a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación de las presentes bases reguladoras.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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