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Régimen de suplencia de los titulares de los órganos administrativos

12/02/2009
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Orden de 3 de febrero de 2009, de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el régimen de suplencia de los titulares de los órganos administrativos (DOCM de 11 de febrero de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 03/02/2009, DE LA VICEPRESIDENCIA Y CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DE SUPLENCIA DE LOS TITULARES DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS.

Mediante el Decreto 137/2008 Vínculo a legislación, de 9 de septiembre, se ha establecido la estructura orgánica y competencias de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda. Con el fin de garantizar el funcionamiento de la misma así como los principios de eficacia y agilidad administrativa, se considera necesario establecer el régimen de suplencia de sus órganos directivos y servicios provinciales.

En consecuencia, de conformidad con las atribuciones conferidas por el citado Decreto 137/2008 Vínculo a legislación, de 9 de septiembre, y de acuerdo con el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:

Artículo único.

Primero.- Para los casos de ausencia, enfermedad o vacante de los titulares de los órganos que se indican, se establece el siguiente régimen de sustituciones:

a) La titular de la Secretaría General de Economía y Hacienda será sustituida por el titular de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería y, en su defecto, por el titular de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios.

b) El titular de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios será sustituido por el titular de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería y, en su defecto, por la titular de la Secretaría General.

c) El titular de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería será sustituido por el titular de Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios y, en su defecto, por la titular de la Secretaría General.

d) La titular de la Dirección General de Asuntos Europeos será sustituida por el titular de la Secretaría General y, en su defecto, por el titular de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios.

e) La titular de la Dirección General de Tributos será sustituida por el titular de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería y, en su defecto, por la titular de la Secretaría General.

f) La titular de la Dirección General de Promoción Empresarial y Comercio será sustituida por la titular de la Dirección General de Planificación Económica y, en su defecto, por la titular de la Secretaría General.

g) La titular de la Dirección General de Planificación Económica será sustituida por la titular de la Dirección General de Planificación Económica y, en su defecto, por la titular de la Secretaría General.

Segundo.- El Director de los Servicios Provinciales será sustituido por el Jefe de Servicio de Gestión Tributaria y, en su defecto, por el Jefe de Servicio cuyo nombramiento sea más antiguo.

Tercero.- El régimen de sustituciones en el ámbito de la Intervención General será el establecido en el Decreto 127/2002, de 10 de septiembre, de organización de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Cuarto.- En las resoluciones que se adopten en estos supuestos deberá hacerse constar expresamente la sustitución, entendiéndose dictadas por el titular de la competencia.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden de 24 de mayo de 2004, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el régimen de suplencia de los titulares de los órganos administrativos.

Disposición final.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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