ORDEN HAC/196/2009, DE 4 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS Y PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA DE ESTADÍSTICA APLICADA.
La Ley 7/2000 , de 11 de julio, de Estadística de Castilla y León establece en su Exposición de Motivos que Los poderes públicos han de actuar en realidades sociales y territoriales de considerable complejidad. El acierto y la eficacia de tal actuación, como de cualquier otra, depende de un conocimiento adecuado de esas realidades. Las técnicas y métodos estadísticos, debidamente utilizados, son medios eficaces para aproximarse a dichas realidades y obtener una información que constituya una base sólida en que apoyar cualquier análisis, perspectiva de conjunto o toma de decisiones.
La investigación en materia de estadística aplicada es un factor estratégico para el mejor conocimiento de la realidad en la que adoptan sus decisiones el Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, los agentes económicos y sociales y, en general, cualquier ciudadano en el ámbito de Castilla y León. Por esta razón, todos los años se convocan subvenciones destinadas a la realización de trabajos y proyectos de investigación en materia de estadística aplicada, cuyas bases fueron establecidas mediante Orden HAC/531/2008, de 27 de marzo. La aprobación de la Ley 5/2008 , de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, que complementa y desarrolla la normativa básica estatal, exige la aprobación de unas nuevas bases adaptadas al nuevo marco normativo y, al mismo tiempo, aprovechar para perfeccionar los procedimientos para la concesión y gestión de las subvenciones destinadas a la realización de trabajos y proyectos de investigación en materia de estadística aplicada, con objeto de lograr una mayor adecuación con la finalidad perseguida.
El artículo 11.j) de la citada Ley 7/2000, de 11 de julio, de Estadística de Castilla y León, dispone que corresponde a la Dirección General de Estadística, encuadrada orgánicamente en la Consejería de Hacienda, la promoción, el impulso y el fomento de la investigación sobre metodología estadística y su desarrollo, así como la formación y perfeccionamiento profesional del personal estadístico. Y el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León atribuye a los Consejeros la competencia para el ejercicio de la potestad reglamentaria y la función ejecutiva en las materias propias de su Consejería.
El Plan Estratégico de Subvenciones 2009-2011 de la Consejería de Hacienda, aprobado por Orden de la Consejería de Hacienda de 28 de enero de 2009, incluye entre las líneas de subvención cuya convocatoria está planificada para dicho período, la relativa a la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de trabajos y proyectos de investigación en materia de estadística aplicada.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2008 , de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, así como en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas la Consejería de Hacienda
DISPONGO
Artículo único.
Se establecen las normas reguladoras para la concesión de las subvenciones que convoque la Consejería de Hacienda, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de trabajos y proyectos de investigación en materia de estadística aplicada con arreglo a las siguientes
BASES
Primera.- Régimen jurídico.
Las subvenciones convocadas por la Consejería de Hacienda, destinadas a la realización de trabajos y proyectos en materia de estadística aplicada, están sometidas a los preceptos básicos de la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006 , de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, a la Ley 5/2008 , de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, al resto de legislación de la Comunidad de Castilla y León en materia de subvenciones y a lo establecido en las presentes bases.
Segunda.- Objeto de las subvenciones.
Las subvenciones reguladas en las presentes bases tienen por objeto impulsar la realización de trabajos y proyectos de investigación en materia de estadística aplicada en el ámbito universitario, a través de la financiación de proyectos inéditos de especial interés para Castilla y León, que contribuyan a mejorar el conocimiento sobre la realidad geográfica, medioambiental, económica, social y demográfica de los diversos niveles territoriales de la Comunidad.
Tercera.- Requisitos de los beneficiarios.
1.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se convoquen al amparo de la presente Orden las Universidades públicas y privadas y los Centros Asociados a la Universidad Nacional de Educación a Distancia, todos ellos con sede en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, y siempre que ofrezcan formación estadística o realicen actividad investigadora en esta materia.
2.- Los trabajos y proyectos de investigación en los que participe un grupo de investigación estarán dirigidos por un Investigador Principal o Director del Proyecto, que actuará de responsable del proyecto subvencionado. Los trabajos y proyectos subvencionados deberán llevarse a cabo con medios personales propios de alguna de las entidades beneficiarias, no pudiendo ser contratados o llevados a cabo por personas no vinculadas a las mismas. Sí se admitirá la incorporación al proyecto de personal en formación.
3.- El Investigador Principal o Director del Proyecto sólo podrá figurar en un único proyecto en cada convocatoria.
4.- Ningún investigador podrá figurar simultáneamente en más de dos proyectos dentro de cada convocatoria.
Cuarta.- Iniciación del procedimiento.
1.- El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, que será aprobada por Orden de la Consejería de Hacienda y publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León.
2.- Los interesados deberán presentar sus solicitudes en los lugares y en los plazos que se establezcan en cada convocatoria. Las solicitudes se dirigirán al titular de la Consejería de Hacienda y se presentarán en el modelo normalizado previsto en cada convocatoria junto con la documentación requerida en cada una de ellas, debiendo ser presentadas y firmadas por el Investigador Principal o Director de Proyecto en nombre de la Universidad solicitante.
Quinta.- Instrucción y ordenación del procedimiento.
1.- La Dirección General de Estadística, en cuanto órgano instructor, examinará las solicitudes y la documentación presentada requiriendo a los interesados, si procede, para que subsanen la falta o acompañen los documentos necesarios en los términos del artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2.- Las solicitudes presentadas serán evaluadas, conforme a los criterios establecidos en la base séptima, por una Comisión de Valoración constituida al efecto e integrada por los siguientes miembros:
- El titular de la Dirección General de Estadística, o persona en quien delegue, que la presidirá.
- Dos vocales, designados de entre el personal de la Dirección General de Estadística por su titular, uno de los cuales actuará de Secretario.
La Comisión de Valoración emitirá el informe que habrá de servir de base para elaborar la propuesta de resolución. A fin de que la Comisión de Valoración pueda valorar adecuadamente las solicitudes presentadas, la Dirección General de Estadística podrá recabar la colaboración de cuantas personas, entidades y organismos considere pertinente.
3.- Cuando el importe de la subvención a conceder sea inferior al que figura en la solicitud, se podrá instar al beneficiario, con anterioridad a la propuesta de resolución, a la reformulación de su solicitud con objeto de ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En todo caso, la reformulación solicitada que, precisará la conformidad de la Comisión de Valoración, deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración.
4.- Examinadas las alegaciones, documentos y justificaciones presentadas por los interesados y terminada la instrucción, la Dirección General de Estadística formulará, previo informe vinculante de la Comisión de Valoración, propuesta motivada de resolución, la cual expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y la cuantía a conceder, ordenados en función de la valoración obtenida y con especificación de la evaluación y los criterios de valoración y cuantificación seguidos para efectuarla. Igualmente, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención, debidamente motivada.
Sexta.- Resolución.
1.- Formulada la propuesta de resolución a que se refiere la base anterior por el órgano instructor, la resolución del procedimiento de concesión se efectuará mediante Orden de la Consejería de Hacienda, la cual, además de contener la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar de manera expresa, si hubiere lugar, la desestimación del resto de solicitudes. Esta Orden pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Igualmente, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Hacienda en el plazo de un mes.
2.- El plazo máximo para dictar y publicar resolución expresa en el Boletín Oficial de Castilla y León será de seis meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya publicado resolución expresa, se podrán entender desestimadas las solicitudes presentadas, en los términos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.
3.- Dicha resolución será objeto de publicidad, a través de la página Web de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León, por tiempo no inferior a un mes desde la publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial de Castilla y León.
4.- Toda alteración de las condiciones consideradas para la concesión de las subvenciones podrá dar lugar a la modificación de la resolución. Estas modificaciones no supondrán, en ningún caso, un incremento de la cuantía de la subvención concedida ni alterarán su finalidad.
Séptima.- Criterios de valoración de los trabajos o proyectos de investigación y de determinación de la cuantía de la subvención.
1.- Las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad, no discriminación, transparencia y publicidad, conforme a los siguientes criterios, que podrán ser objeto de desarrollo en cada convocatoria:
a) Adecuación entre el objeto del trabajo o proyecto de investigación y las líneas prioritarias de investigación que se establezcan en cada convocatoria.
b) Interés del trabajo o proyecto de investigación para la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
c) Originalidad y calidad metodológicas.
d) Desagregación de resultados al máximo nivel territorial.
e) Incorporación al proyecto de personal en formación.
f) Viabilidad de la propuesta, incluyendo en este contexto la adecuación y capacidad del grupo de investigación para el cumplimiento de las actividades previstas, así como el rigor en el planteamiento y adecuada planificación temporal de las actividades.
2.- Una vez valorados los trabajos o proyectos de investigación conforme a los criterios establecidos en el apartado 1 de esta base, la Comisión de Valoración propondrá la cuantía de cada una de las ayudas, distribuyendo la dotación presupuestaria disponible en función de la adecuación de los recursos financieros solicitados a los objetivos que se proponen y de la valoración global de cada proyecto.
Octava.- Control y seguimiento.
Corresponde a la Dirección General de Estadística el seguimiento y control de los trabajos y proyectos de investigación subvencionados pudiendo, si lo estima oportuno, nombrar un Coordinador de Proyecto, con facultades para su seguimiento y evaluación y para el acceso a los trabajos e investigaciones en curso.
Novena.- Justificación.
1.- Las entidades beneficiarias deberán justificar, respecto de cada uno de los trabajos o proyectos de investigación subvencionados, el cumplimiento de la finalidad y de la aplicación de la subvención concedida, mediante la presentación en el plazo y en la forma que se determinen en cada convocatoria, de los documentos siguientes:
a) Certificación acreditativa de la aplicación de la subvención concedida a los gastos derivados de la ejecución del trabajo o proyecto de investigación.
b) En el supuesto de recibir otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de naturaleza o fines análogos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, para el mismo trabajo o proyecto de investigación, certificación de que la suma de todas las ayudas recibidas no supera el 100 por 100 del coste de la actividad subvencionada.
c) El cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención se realizará mediante la presentación de los resultados del trabajo o proyecto de investigación en la forma y con los requisitos establecidos en cada convocatoria. En este sentido, la Dirección General de Estadística acreditará la conformidad con tales resultados y su adecuación a los objetivos del proyecto presentado y, en su caso, de las modificaciones aprobadas por la Dirección General de Estadística previa justificación de su oportunidad por el Investigador Principal.
2.- Cuando el trabajo o proyecto subvencionado no pueda realizarse o justificarse en el plazo establecido en la convocatoria, por causas debidamente justificadas, podrá concederse al beneficiario, a solicitud de éste, una prórroga del plazo. La solicitud de prórroga y su concesión deberá producirse con anterioridad al vencimiento del plazo previsto en la convocatoria para justificar la subvención.
3.- Cuando transcurra el plazo establecido para la justificación sin que ésta haya sido presentada ante el órgano competente, éste requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación en este plazo dará lugar a la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas.
Décima.- Pago de la subvención.
1.- El abono de las subvenciones se regirá por lo establecido en la normativa estatal y de Castilla y León en materia de subvenciones, así como en la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León y en las Leyes de Presupuestos Generales de esta Comunidad para el año correspondiente.
2.- De conformidad con la normativa vigente en cada momento se podrán conceder pagos anticipados de las cantidades concedidas, que tendrán la consideración de pagos a justificar, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan en cada convocatoria. El anticipo deberá ser solicitado por la entidad beneficiaria en el plazo y forma que se determine en cada convocatoria. La parte no anticipada se librará cuando se justifique la totalidad de la subvención concedida de acuerdo con lo dispuesto en la base anterior.
Undécima.- Publicación de resultados de los trabajos y proyectos de investigación.
La publicidad que los autores realicen de los trabajos y proyectos subvencionados al amparo de la presente Orden, precisará de autorización previa de la Consejería de Hacienda y en ella se deberá hacer constar explícitamente la colaboración de la Junta de Castilla y León.
Duodécima.- Compatibilidad.
Las subvenciones convocadas al amparo de estas bases reguladoras serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de naturaleza o fines análogos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, para el mismo trabajo o proyecto de investigación.
Decimotercera.- Incumplimiento y reintegro.
1.- Cualquier incumplimiento por parte de los beneficiarios de las subvenciones, conforme lo previsto en la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2008 , de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en el resto de la legislación que resulte de aplicación, dará lugar, según los casos, a la revocación de la subvención otorgada, a la reducción proporcional de la misma, o al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.
2.- En el procedimiento para determinar el incumplimiento, en el que se garantizará el derecho de audiencia del interesado de acuerdo con las normas reguladoras del procedimiento administrativo común, se tendrá en cuenta el grado de ejecución de la acción subvencionable y el grado de consecución de la finalidad del trabajo o proyecto de investigación, pudiendo declararse el cumplimiento parcial, que tendrá como consecuencia el pago proporcional o el reintegro parcial, según proceda. A estos efectos, la convocatoria podrá desarrollar estos criterios de graduación de los posibles incumplimientos, con observancia del principio de proporcionalidad.
3.- Será competente para la iniciación y resolución del procedimiento de incumplimiento y, en su caso, exigir el reintegro, el titular de la Consejería de Hacienda.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la Orden HAC/531/2008, de 27 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la realización de trabajos y proyectos de investigación en materia de estadística aplicada.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.