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Actividades de formación de deportistas

10/02/2009
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Orden CYT/202/2009, de 4 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actividades de formación de deportistas en Centros de Tecnificación Deportiva (BOCYL de 9 de febrero de 2009). Texto completo.

ORDEN CYT/202/2009, DE 4 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE FORMACIÓN DE DEPORTISTAS EN CENTROS DE TECNIFICACIÓN DEPORTIVA.

Las subvenciones son un importante instrumento de fomento y promoción de actividades de interés público o utilidad social.

En el ámbito de la Consejería competente en materia de deportes esta actividad de fomento a través de subvenciones tiene gran trascendencia, y así la Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León, presta una especial atención al fomento de la actividad física, de la educación física y del deporte.

La Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León, establece que para la preparación y perfeccionamiento de deportistas destacados podrán crearse Centros de Tecnificación Deportiva para una o varias especialidades deportivas y que la dirección técnica de los mismos corresponderá a las federaciones deportivas de Castilla y León respectivas.

El Decreto 51/2005, de 30 de junio, sobre la actividad deportiva, define los Centros de Tecnificación Deportiva como el conjunto de medios humanos y materiales que, al amparo de una federación deportiva de Castilla y León, tienen como finalidad la preparación técnico-deportiva de alto nivel, en una modalidad deportiva concreta.

El precitado decreto sobre la actividad deportiva, señala asimismo que la Consejería competente en materia de deportes determinará anualmente a través de sus presupuestos las subvenciones que destina a dichos Centros.

En virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto.

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones que tengan por objeto la realización de actividades de formación de deportistas en Centros de Tecnificación Deportiva.

Artículo 2.- Finalidad.

Las subvenciones reguladas en la presente Orden, tendrán por finalidad contribuir a la preparación técnico-deportiva de alto nivel de los deportistas federados de Castilla y León.

Artículo 3.- Conceptos subvencionables.

1. Los conceptos para los que puede solicitarse la subvención regulada en esta orden son los siguientes:

a) Gastos de personal técnico: Los gastos derivados de su contratación.

b) Gastos de material deportivo: Los gastos derivados de la adquisición o alquiler de material deportivo necesario para la realización de las actividades de formación.

c) Gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento de deportistas y personal técnico integrados en el Centro de Tecnificación Deportiva: Los gastos derivados del alojamiento, manutención y desplazamientos realizados por los deportistas y personal técnico integrados en el Centro de Tecnificación Deportiva como consecuencia de su asistencia a concentraciones, entrenamientos o campeonatos.

d) Gastos de alquiler de instalaciones: los gastos derivados del alquiler de las instalaciones necesarias para entrenamientos, concentraciones o campeonatos.

e) Becas y ayudas a los deportistas integrados en el Centro de Tecnificación Deportiva.

2. No serán objeto de subvención aquellas actividades que de manera directa o indirecta, sean sufragadas total o parcialmente mediante cualquier otro concepto presupuestario por la Consejería de Cultura y Turismo, ni aquellas que, de acuerdo con el baremo establecido en el artículo 9, no alcancen una puntuación mínima de 5 puntos.

3. No tendrán la consideración de gastos subvencionables:

a) Los gastos corrientes propios de la federación deportiva correspondiente.

b) Los gastos de protocolo o representación y los suntuarios.

Artículo 4.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las federaciones deportivas de Castilla y León que en la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente en el “Boletín Oficial de Castilla y León” se encuentren inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Castilla y León y cuenten con Centros de Tecnificación Deportiva debidamente reconocidos por la Dirección General competente en materia de deportes, según lo dispuesto en el artículo 61 del Decreto 51/2005, de 30 de junio, sobre la actividad deportiva. La Federación de Deportes Autóctonos de Castilla y León podrá ser beneficiaria en relación con las actividades de formación de deportistas a desarrollar en la Escuela Regional de Deportes Autóctonos.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las federaciones deportivas de Castilla y León en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones que con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, además de a aquellas otras que puedan prever las correspondientes convocatorias.

Artículo 5.- Cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Los solicitantes con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y los beneficiarios antes de producirse la propuesta de pago, deberán acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no mantienen deudas o sanciones de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León. A estos efectos, deberán aportar la correspondiente declaración responsable.

No será necesario presentar nueva declaración previamente a la propuesta de pago si la aportada no ha rebasado el plazo de validez.

Artículo 6.- Cuantía de la subvención.

La cuantía de las subvenciones se determinará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, pudiendo alcanzar el importe el 100% de la cantidad solicitada.

Artículo 7.- Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación requerida en la convocatoria, en los lugares que se determinen en ésta o en cualquiera de los establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se formalizarán conforme al modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será el que se establezca en la convocatoria, sin que pueda ser inferior a quince días naturales a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Artículo 8.- Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria.

2. Corresponde a la Dirección General competente en materia de deportes la instrucción del procedimiento.

A estos efectos, se examinará la solicitud y la documentación presentada y, si no reúnen los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

El instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3. Concluidas las actuaciones señaladas en el apartado anterior, el instructor remitirá una relación de los solicitantes y la documentación presentada por éstos a la Comisión de Valoración encargada de valorar las solicitudes.

4. La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: El titular de la Dirección General competente en materia de deportes o persona en quien delegue.

Vocales: Un mínimo de cuatro vocales que serán funcionarios de la Dirección General competente en materia de deportes designados por su titular. Uno de los vocales actuará como Secretario, asistiendo a las reuniones con voz y voto.

5. La Comisión de Valoración, valorará las solicitudes y emitirá informe vinculante en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y la prelación de las solicitudes.

6. Cuando, de acuerdo con lo establecido en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común, sea necesario el trámite de audiencia porque figuren en el procedimiento y sean tenidos en cuenta otros hechos y otras alegaciones y pruebas distintas a las aducidas por los interesados, se formulará una propuesta de resolución provisional que se les notificará en la forma que se determine en la convocatoria y se les concederá un plazo de diez días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

7. Cuando se haya previsto en la convocatoria la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante, se le deberá requerir, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión, para que en un plazo no superior a diez días, presente la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración.

8. Examinadas las alegaciones, documentos y justificaciones presentadas por los interesados, y terminada la instrucción, el órgano instructor formulará propuesta de resolución que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, ordenados en función de la valoración obtenida, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Igualmente, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención, debidamente motivada.

Artículo 9.- Criterios de valoración.

1. Las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación teniendo en cuenta, los siguientes criterios:

a) Contenido y calidad del programa técnico a desarrollar (máximo 20 puntos).

b) Adecuación de los lugares de concentración y entrenamiento (máximo 15 puntos).

c) Grado de consecución del programa técnico subvencionado el año anterior (máximo 6 puntos).

d) Extensión e interés educativo de la modalidad deportiva (máximo 4 puntos).

e) A los efectos previstos en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, federaciones deportivas que carezcan de trabajadores por cuenta ajena, 1 punto.

f) Federaciones deportivas consideradas empresas de conformidad con los términos previstos en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, que se hallen en alguna de las siguientes circunstancias, 1 punto:

- Que cuenten con menos de cincuenta trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla a trabajadores con discapacidad.

- Que cuenten con cincuenta o más trabajadores y teniendo la obligación legal prevista en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, acrediten tener en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad que el previsto en la legislación vigente.

- Que cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención.

2. En los supuestos de empate en la valoración se establece la preferencia en la concesión de las subvenciones a aquellos solicitantes que acrediten ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien, que cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de subvención. La aplicación de este criterio de preferencia no operará frente a las federaciones deportivas que carezcan de trabajadores por cuenta ajena.

Artículo 10.- Resolución.

1. La resolución del procedimiento de concesión corresponde al titular de la Consejería competente en materia de deportes a la vista de la propuesta del titular de la Dirección General competente en materia de deportes.

2. La resolución de la convocatoria, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, si hubiere lugar, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

3. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución en el “Boletín Oficial de Castilla y León” será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya dictado y publicado la resolución, los solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Asimismo, dicha publicación se efectuará en los términos establecidos en la normativa que resulte de aplicación a los efectos de dar publicidad a las subvenciones concedidas.

4. La resolución será objeto de publicidad a través de la página Web de la Consejería competente en materia de deportes por tiempo no inferior a un mes desde la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Artículo 11.- Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda modificación sustancial de las actividades de formación de deportistas subvencionadas y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar, en los términos establecidos en la convocatoria, a la modificación de la resolución de concesión.

2. Podrán modificarse, en los términos que se establezcan en la convocatoria, el cronograma y la localización de las actividades de formación de deportistas subvencionadas señalados en la resolución de concesión.

Artículo 12.- Subcontratación.

1. El beneficiario podrá subcontratar con terceros la realización total o parcial de la actividad subvencionada hasta el 100% del importe de ésta, con los límites y requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Cuando la subcontratación exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la autorización exigida en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se concederá en los términos que establezca la convocatoria de la subvención.

3. Asimismo, se autoriza al beneficiario a concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con él, siempre y cuando así se prevea en cada convocatoria y de acuerdo con lo que ésta establezca.

Artículo 13.- Pago.

1. El pago de la subvención se realizará una vez haya sido justificada por el beneficiario la realización de la actividad para la que se concedió.

2. Se podrán realizar pagos anticipados previa petición en la solicitud de la subvención. La resolución del procedimiento de concesión, deberá pronunciarse sobre su concesión o denegación. El importe del anticipo se fijará en función del siguiente baremo:

a) Si la subvención concedida no supera 30.000 € el importe del anticipo será del 100%.

b) Si el importe de la subvención es superior a 30.000 € inferior a 175.000 € el importe del anticipo será del 75%.

c) Si el importe de la subvención es superior a 175.000 € el importe del anticipo será del 50%.

La parte no anticipada se librará cuando se justifique la totalidad de la subvención concedida.

Artículo 14.- Justificación.

1. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse y justificarse en los plazos que se establezcan en la convocatoria.

2. Cuando la actividad subvencionada no pueda realizarse o justificarse en el plazo previsto, por causas debidamente justificadas, podrá concederse al beneficiario, a solicitud de éste, una prórroga del plazo.

La solicitud de la prórroga y su concesión deberán producirse antes del vencimiento del plazo de que se trate. Las resoluciones sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recursos.

Las condiciones y el procedimiento para la concesión de la prórroga son los establecidos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

3. Los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos recibidos mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención consistente en un certificado del Presidente de la federación deportiva beneficiaria en el que se haga constar que se ha realizado en su totalidad las actividades e inversiones subvencionadas, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1) Justificantes de gasto por un importe igual o superior al total de la subvención recibida y que se correspondan con los conceptos subvencionados. Se considerará justificado el gasto mediante la presentación de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. En caso de presentarse fotocopia compulsada, previamente en los justificantes originales se hará constar, mediante diligencia la expresión “subvencionado por la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León”, cuantía exacta que resulta afectada y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

2) En caso de presentarse una pluralidad de facturas, se acompañará una relación de las mismas, con expresión de sus conceptos, perceptores e importes respectivos. Dichas facturas se ordenarán por actividades y en función de los conceptos de gasto presentados en la solicitud.

3) Documentación que acredite el pago de la actividad o inversión subvencionada mediante transferencia bancaria o cualquier otro medio que permita dejar constancia expresa del mismo. A estos efectos, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado hasta la fecha de finalización del período de justificación.

4) Cuenta final de ingresos y gastos de las actividades e inversiones subvencionadas, firmada por el Presidente de la federación deportiva beneficiaria.

5) Cuando el objeto de la subvención haya sido financiado además, con fondos propios y con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse la procedencia de los fondos y el importe de los mismos, así como la aplicación de tales fondos a las actividades e inversiones subvencionadas.

6) En los supuestos del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario deberá presentar la elección entre las tres ofertas presentadas, conforme a criterios de eficiencia y economía, o en su caso, una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

c) En el supuesto de que el beneficiario tenga la consideración de empresa según lo establecido en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, deberá presentar la documentación justificativa de las circunstancias previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 6 del citado decreto, según lo determinado en la resolución de concesión.

4. Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin que ésta haya sido presentada, se requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación en este plazo dará lugar a la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento y, en su caso, el reintegro.

Artículo 15.- Incumplimiento.

1. El incumplimiento por el beneficiario de las condiciones a las que está sujeta la subvención, así como la concurrencia de los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en otras normas básicas y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, dará lugar, según los casos, a que no proceda el abono de la subvención o se reduzca en la parte correspondiente, o se proceda al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.

2. La concurrencia de alguna de las circunstancias que se relacionan a continuación, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención en su cuantía total o reintegro de la cuantía percibida:

a) La ausencia total de la documentación justificativa.

b) La presentación la documentación justificativa fuera del plazo establecido.

c) La ejecución de las acciones subvencionadas fuera del plazo establecido para ello.

d) No reunir los requisitos exigidos para obtener la subvención.

e) La no realización las actuaciones subvencionadas.

3. La ausencia parcial de la documentación necesaria para la justificación, dará lugar a la reducción de la subvención por el importe proporcional a la documentación justificativa no aportada.

Artículo 16.- Compatibilidad.

Las presentes subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 17.- Publicidad de la actividad subvencionada.

En la promoción o difusión pública que los beneficiarios realicen de la actividad o inversión, subvencionada por medio de cualquier soporte, deberá figurar la colaboración de la Consejería competente en materia de deportes que se efectuará incorporando de forma visible el símbolo y logotipo de la Junta de Castilla y León, según lo previsto en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la identidad corporativa de la Junta de Castilla y León y, en su caso, en la forma establecida en la convocatoria.

Disposición final.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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