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Procesos relativos a la adopción

09/02/2009
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Orden 2/2009, de 29 de enero de la Consejería de Servicios Sociales por la que se regulan determinados aspectos de los procesos relativos a la adopción, en desarrollo del Decreto 31/2007, de 25 de mayo, de intervención administrativa en materia de adopción (BOR de 6 de febrero de 2009). Texto completo.

ORDEN 2/2009, DE 29 DE ENERO DE LA CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES POR LA QUE SE REGULAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LOS PROCESOS RELATIVOS A LA ADOPCIÓN, EN DESARROLLO DEL DECRETO 31/2007, DE 25 DE MAYO, DE INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE ADOPCIÓN

La Ley 1/2006, de 28 de febrero, de Protección de Menores de La Rioja, regula la adopción en su Título IV. En dicho título se ha pretendido simplificar las actuaciones administrativas en los procedimientos de adopción, estableciendo, entre otras medidas, criterios de exclusión y preferencia de las solicitudes, fijando un breve y concreto plazo para obtener la declaración de idoneidad y determinando la posibilidad de concurrencia de las solicitudes de adopción nacional e internacional. En cualquier caso, en lo que se refiere a la intervención administrativa en materia de adopción, la Ley evita cualquier rigidez que perjudique la adaptación del actuar administrativo a la realidad social, por lo que dejó un ámbito razonable al ulterior desarrollo reglamentario.

Este desarrollo se ha concretado en el Decreto 31/2007 Vínculo a legislación, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención administrativa en materia de adopción, que regula los procesos y la actuación administrativa en la materia de una forma pormenorizada, si bien hace un llamamiento a su desarrollo posterior con respecto a determinados contenidos, que deberán ser regulados por Orden de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales.

Por lo que, en consecuencia, y en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto 10/2008, de 8 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Servicios Sociales y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003 de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Dispongo

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto desarrollar el Decreto 31/2007 Vínculo a legislación, de 25 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de intervención administrativa en materia de adopción, en los siguientes aspectos: información previa al inicio del procedimiento de adopción, el proceso de formación que los solicitantes de adopción han de completar preceptivamente como requisito previo para la admisión de su solicitud de valoración de idoneidad (salvo los casos exceptuados en el Art. 7.3 del Decreto 31/2007), los modelos de solicitudes y el inicio de la tramitación del procedimiento de adopción internacional.

Así también, por medio de esta Orden se pretenden regular otros aspectos de interés relativos a la finalización del procedimiento de valoración de idoneidad y la inclusión de los solicitantes de Adopción Nacional con resolución de idoneidad en los procesos de selección para la adopción de un menor en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2.- Información específica a los interesados

1. Con el objeto de facilitar a los posibles interesados el acceso a la información específica prevista en el artículo 94.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2006, de Protección de Menores de La Rioja y el artículo 5 del Reglamento de intervención administrativa en materia de adopción, así como ordenar el flujo de la demanda que evite demoras innecesarias, la Dirección General competente en materia de Protección de Menores pondrá a disposición de los ciudadanos el modelo normalizado de solicitud de entrevista informativa, que figura en la presente Orden como Anexo I.

2. El modelo de solicitud de entrevista informativa podrá obtenerse:

a) Directamente en la sede de la Dirección General competente en Protección de Menores.

b) En la Oficina de Atención al ciudadano (SAC), en C/ Capitán Cortés de Logroño, o bien en cualquiera de sus oficinas delegadas.

c) Podrá descargarse a través del dominio web del Gobierno de La Rioja, www.larioja.org, en la pestaña de "guía de impresos".

3. La solicitud podrá ser presentada en las Oficinas de Registro de la Comunidad Autónoma de La Rioja o cursarse por cualquiera de los procedimientos previstos en el Art. 6 Vínculo a legislación del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

4. Los solicitantes serán citados por orden cronológico de entrada de la solicitud en el registro.

Artículo 3. - Acceso al proceso de formación previa.

1. El acceso al proceso de formación exigido en el artículo 7 del Reglamento de referencia, requerirá la previa presentación de solicitud en el modelo normalizado que figura como Anexo II de esta Orden, ante la Dirección General competente en materia de Protección de Menores. Las solicitudes deberán presentarse en las Oficinas de Registro de la Comunidad Autónoma de La Rioja o cursarse por cualquiera de los procedimientos previstos en el Art. 6 Vínculo a legislación del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

2. El modelo de solicitud de acceso a la formación previa podrá obtenerse:

a) Directamente en la sede de la Dirección General competente en Protección de Menores.

b) En la Oficina de Atención al ciudadano (SAC), en C/ Capitán Cortés de Logroño, o bien en cualquiera de sus oficinas delegadas.

c) Podrá descargarse a través del dominio web del Gobierno de La Rioja, www.larioja.org, en la pestaña de "guía de impresos".

3. La presentación de la solicitud supone autorización expresa por parte de los solicitantes del traslado de la información obrante en la misma a las Entidades Públicas a los efectos de la tramitación del expediente, así como a las entidades o profesionales designados por el titular de la Dirección General competente en materia de protección de menores del proceso de formación. El tratamiento de la información se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la LO 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Los datos contenidos en esta solicitud se incorporarán al fichero de datos de carácter personal de esta Consejería, de conformidad con la Orden 3/2008 de 14 de abril.

Artículo 4. - Contenido de las sesiones del Proceso de Formación.

El proceso de formación abordará, al menos, los siguientes contenidos, sin perjuicio de las adaptaciones que sean necesarias en función de lo previsto en el artículo 8.4 del Reglamento señalado con anterioridad:

a) Contenidos generales relativos a formas, requisitos, procesos y fases de la adopción

b) Contenido legal de la institución. Deberes y responsabilidades parentales.

c) Características diferenciadoras de los menores adoptados, la comunicación a éstos de su condición y la eventual revelación de sus orígenes.

d) La paternidad/maternidad adoptiva: características especiales y notas diferenciales en relación con otras formas de paternidad/maternidad; Funciones generales y específicas de los padres adoptivos, las responsabilidades que la normativa les impone.

e) Pautas para un correcto abordaje del tiempo de espera, del encuentro, del acoplamiento, las estrategias resolutivas y el manejo adecuado de las implicaciones psicoemocionales.

Artículo 5. - Duración, periodicidad, desarrollo y carácter de las sesiones del Proceso de Formación

1. El proceso de formación tendrá una duración mínima de ocho horas, distribuidas en cuatro sesiones de trabajo con una duración aproximada de dos horas cada una.

2. Los cursos de formación se convocarán con una periodicidad mínima mensual, excepto que el número de solicitudes aconseje otra periodicidad distinta a la indicada.

3. El número de participantes en los grupos no será superior a 14 personas. Los grupos, una vez formados e iniciada la primera sesión, quedarán cerrados a nuevas incorporaciones, siendo sus participantes los mismos en las cuatro sesiones, salvo lo dispuesto en el Art. 10.2 del Decreto 31/2007.

4. La impartición de los grupos de formación y los materiales en ellos facilitados no supondrán coste alguno para los solicitantes.

Artículo 6. Acreditación de participación en el Proceso de Formación

1. La acreditación de participación en el proceso de formación se efectuará mediante la emisión de certificado de haber completado las sesiones que lo conforman, por parte de las entidades o profesionales designados por la Dirección General competente en materia de Protección de Menores para su impartición.

2. La certificación emitida mediante la que se acredita la finalización del proceso de formación tendrá carácter personal.

Artículo 7. Solicitud de valoración de idoneidad y documentación complementaria

1. La solicitud de valoración de idoneidad se presentará en impreso normalizado que figura como anexos III y IV en esta Orden, distinguiendo entre la solicitud de valoración de idoneidad para la adopción nacional y la internacional, respectivamente.

Los modelos de solicitud de valoración de idoneidad para la adopción nacional e internacional podrán obtenerse:

a) Directamente en la sede de la Dirección General competente en Protección de Menores.

b) En la Oficina de Atención al ciudadano (SAC), en C/ Capitán Cortés de Logroño, o bien en cualquiera de sus oficinas delegadas.

c) Podrá descargarse a través del dominio web del Gobierno de La Rioja, www.larioja.org, en la pestaña de "guía de impresos".

2. Los solicitantes habrán de incluir en su solicitud, con carácter preceptivo, además de la documentación descrita en el apartado 1 del artículo 12 del Decreto 31/2007, el certificado literal de la partida de nacimiento.

3. Las solicitudes de valoración de idoneidad para la adopción nacional e internacional deberán presentarse en las Oficinas de Registro de la Comunidad Autónoma de La Rioja o cursarse por cualquiera de los procedimientos previstos en el Art. 6 Vínculo a legislación del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

4. La presentación de la solicitud supone autorización expresa de los solicitantes para la remisión del expediente, junto con todos los documentos e informes incluidos en el mismo, tanto a las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional como a la Entidad Pública competente para dar traslado del mismo al país con el cual se tramitará la adopción, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 8. Finalización del procedimiento de valoración de idoneidad.

1. El procedimiento de valoración de idoneidad finaliza con la Resolución dictada por el titular de la Consejería competente en protección de menores, sin perjuicio de la finalización del procedimiento por cualquiera de los medios contemplados en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Declarada la idoneidad, ésta tendrá una vigencia de tres años a contar desde su notificación a los solicitantes, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 26 y 29 del Decreto 31/2007 y 10.3 de la Ley 54/2007 Vínculo a legislación, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional.

3. La resolución de idoneidad no supondrá para los solicitantes valorados el derecho a adoptar a un menor.

4. De la resolución sobre la idoneidad o no idoneidad de los solicitantes se dará traslado, de oficio, al Registro de Protección de Menores, para su inscripción en el Libro Segundo, Sección Segunda, en folio abierto a los solicitantes. Se incluirá también en la inscripción las indicaciones sobre edades y características de los menores a que viene referida la idoneidad.

Artículo 9.- Inclusión de los solicitantes de Adopción Nacional con resolución de idoneidad en los procesos de selección para la adopción de un menor en la Comunidad Autónoma de la Rioja

1. Los solicitantes de Adopción Nacional inscritos con Resolución de Idoneidad en el Libro Segundo del Registro de Protección de Menores podrán ser incluidos en los procesos de selección que se inicien para la búsqueda de familia más adecuada para un menor.

2. El proceso de selección se iniciará de oficio a partir de la inscripción en el registro de Protección de Menores de la susceptibilidad de un menor de ser adoptado, y se sustanciará conforme a lo establecido en el Capítulo VII del Reglamento de intervención administrativa en materia de adopción.

Artículo 10.- Tramitación del expediente de adopción Internacional

1. Los solicitantes de Adopción Internacional que previamente hayan sido declarados idóneos podrán iniciar la tramitación del expediente de adopción internacional, para lo cual deberán formular la correspondiente solicitud en modelo normalizado, según consta en Anexo V de esta Orden, con indicación expresa tanto del país elegido para tramitar la adopción como de la vía de tramitación de la misma.

2. Cuando el/los solicitantes de adopción internacional deseen efectuar un cambio tanto del país o la vía de tramitación seleccionados en la solicitud de Valoración de Idoneidad, dicha modificación habrá de estar debidamente fundamentada, mediante escrito adjunto a la antedicha solicitud de tramitación.

3. La presentación de la solicitud de tramitación del expediente de adopción internacional se efectuará en las Oficinas de Registro de la Comunidad Autónoma de La Rioja, o bien cursarse por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos. La fecha de presentación de la solicitud determinará el orden de prelación para la tramitación del expediente.

4. La presentación de la solicitud supone autorización expresa de los solicitantes para la remisión del expediente, junto con todos los documentos e informes incluidos en el mismo, tanto a las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional como a la Entidad Pública competente para dar traslado del mismo al país con el cual se tramitará la adopción, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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