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Subvenciones para los proyectos de colaboración en las campañas agrarias

06/02/2009
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Resolución TRE/150/2009, de 29 de enero, de convocatoria para la concesión de subvenciones para los proyectos de colaboración en las campañas agrarias de temporada para el año 2009 (DOGC de 5 de febrero de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN TRE/150/2009, DE 29 DE ENERO, DE CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LOS PROYECTOS DE COLABORACIÓN EN LAS CAMPAÑAS AGRARIAS DE TEMPORADA PARA EL AÑO 2009.

La cooperación entre la Generalidad de Cataluña, las administraciones locales y los agentes sociales del sector agrario es ya un modelo consolidado, en el que se ha sistematizado una serie de acciones y actuaciones con contrastados buenos resultados en la ordenación de las campañas agrarias de temporada.

Actualmente, se prevé un incremento de la participación de la demanda considerando el número de personas inscritas en las oficinas de Trabajo en las ocupaciones de peón agrario, y trabajador/a agrícola cualificado; y temporalmente, sobre todo a partir del mes de abril, se desplazan por Cataluña, numerosas personas, algunas de ellas inmigrantes, para cubrir los puestos de trabajo relacionados con la recogida de diferentes tipos de fruta;

Esta actividad incrementa significativamente (especialmente en Lleida, y en menor número en otros lugares de Cataluña) la gestión de intermediación laboral, ya que las ofertas por parte de las numerosas empresas del sector necesitan a los trabajadores/as en plazos muy breves y con mucha dispersión geográfica;

Considerando que, tanto las entidades locales de los municipios afectados por la llegada de los trabajadores/as como las organizaciones empresariales y sindicales más representativas del sector realizan proyectos de información, de intermediación, de acogimiento y de asesoramiento para facilitarles la estancia y el empleo;

Visto el acuerdo marco de colaboración entre el Servicio de Ocupación de Cataluña y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas del sector agrario de Cataluña para la gestión de la campaña de trabajadores/as temporeros/as del campo catalán del año 2007, firmado en Barcelona el 5 de febrero de 2007;

El Servicio de Ocupación de Cataluña, mediante esta convocatoria, promueve diferentes tipos de subvenciones para mejorar cualitativamente la gestión de la contratación temporal de los trabajadores/as autóctonos, residentes y recién llegados que realizan las empresas agrarias, el acogimiento y la estancia de estas personas durante el contrato de trabajo, garantizando las condiciones sociolaborales y de convivencia en la comunidad, y ampliar la difusión de los recursos y servicios dirigidos tanto a las empresas agrarias como a los trabajadores/as que buscan ocuparse;

También se impulsarán en la campaña 2009 otras acciones positivas de mejora de la intermediación laboral mediante las oficinas de Trabajo, especialmente con las oficinas móviles que acercan el servicio a los municipios de la campaña, dotadas de personal contratado por el Servicio de Ocupación de Cataluña para dar una atención personalizada al campesinado y a los trabajadores/as y debidamente equipadas con las aplicaciones corporativas del Servicio de Ocupación de Cataluña;

Considerando la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, que aprueba el reglamento (BOE núm. 176, de 25.7.2006);

Teniendo en cuenta la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de ocupación y de creación del Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 3676, de 12.7.2002);

Visto lo que dispone el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 12/2004 Vínculo a legislación, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004);

Vista la Ley 15/2008, del 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2009;

En ejercicio de las competencias otorgadas por el artículo 170.1.b) Vínculo a legislación de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña;

Vistos los informes del Servicio Jurídico del Servicio de Ocupación de Cataluña y de la Intervención Delegada, con la consulta previa al Consejo de Dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña, y en uso de las facultades que me son conferidas,

Resuelvo:

Artículo 1

Objeto

Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria, para el ejercicio 2009, para la presentación de solicitudes de subvenciones para el desarrollo de proyectos destinados a la campaña de la recogida de la fruta 2009 que tengan por objeto:

a) La contratación de trabajadores/as desocupados/as para la realización de obras y servicios de interés general y social, en colaboración con entidades sin ánimo de lucro y entidades locales.

b) El desarrollo de acciones de carácter innovador y experimental en materia de intermediación y empleo en el ámbito de la campaña de la fruta de 2009.

Artículo 2

Régimen jurídico aplicable

2.1 Las bases reguladoras de esta convocatoria son:

Para la contratación de trabajadores/as desocupados/as para la realización de obras y servicios de interés general y social:

La Orden TRI/302/2005, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la contratación de trabajadores/as desocupados/as para la realización de obras y servicios de interés general y social (DOGC núm. 4422, de 8.7.2005).

El capítulo 1 de la Resolución TRI/2098/2005, de 27 de junio, de despliegue de la Orden TRI/302/2005, de 6 de junio (DOGC núm. 4422, de 8.7.2005).

Para el desarrollo de acciones de carácter innovador y experimental en materia de intermediación y empleo:

La Orden TRI/267/2005, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las acciones de observación, análisis e innovación ocupacional (DOGC núm. 4406, de 15.6.2005).

2.2 También es de aplicación la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, por la que se regula el procedimiento común relativo a los otorgamientos de las subvenciones gestionadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 4384, de 13.5.2005), y el Orden TRE/395/2008, de 1 de agosto, por la que se establece el régimen de justificación económica de las subvenciones previstas en los programas de políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 5197, de 19.8.2008).

Artículo 3

Aplicación presupuestaria y financiación

3.1 El importe máximo correspondiente al otorgamiento de las subvenciones de esta convocatoria es de 880.000,00 euros, que se financiarán y distribuirán de la manera siguiente:

a) Los proyectos de contratación de trabajadores/as desocupados/as para la realización de obras y servicios de interés general y social irán con cargo a las partidas D/482.0018.04/3321 y D/460.0014.03/3321, respectivamente, del presupuesto del Servicio de Ocupación de Cataluña para el 2009, y estarán condicionadas a la normativa y distribución de los recursos provenientes del Estado, cofinanciadas en un 50% por el FSE dentro del Programa Operativo 2007ES05UPO001 del periodo 2007-2013, de acuerdo con esta distribución:

Proyectos en colaboración con entidades sin ánimo de lucro: 335.000,00 euros a cargo de la partida D/482.0018.04/3321 del presupuesto del Servicio de Ocupación de Cataluña para el 2009.

Proyectos en colaboración con entidades locales: 335.000,00 euros a cargo de la partida D/460.0014.03/3321 del presupuesto del Servicio de Ocupación de Cataluña para el 2009.

b) Desarrollo de acciones de carácter innovador y experimental en materia de intermediación y empleo, de acuerdo con esta distribución:

Gestión de la campaña: 210.000,00 euros a cargo de la partida D/482.0017.02/3321 del presupuesto del Servicio de Ocupación de Cataluña para el 2009.

3.2 Estos importes se podrán ampliar mediante resolución del director del Servicio de Ocupación de Cataluña.

Artículo 4

Beneficiarios de la subvención

4.1 Podrán acceder a las subvenciones para la contratación de trabajadores/as desocupados/as para la realización de obras y servicios de interés general y social:

a) Las entidades sin finalidad de lucro de carácter empresarial o sindical más representativas del sector agropecuario o dependientes o vinculadas a éstas y que cumplan los requisitos que prevé el artículo 2 de la Orden TRI/302/2005, de 6 de junio.

b) Las entidades locales de Cataluña y las entidades dependientes o vinculadas a éstas de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 2/2003 Vínculo a legislación, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, que reciban temporalmente personas trabajadoras para la recogida de la fruta el año 2009 y que reúnan los requisitos que prevé el artículo 2 de la Orden TRI/302/2005, de 6 de junio.

4.2 Con respecto a los proyectos de desarrollo de acciones de carácter innovador y experimental en materia de intermediación y empleo, podrán ser beneficiarias de estas ayudas las organizaciones empresariales y sindicales más representativas del sector agropecuario y que reúnan los requisitos que prevé el artículo 3 de la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril.

Artículo 5

Plazo de presentación de los proyectos

5.1 El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente será de 20 días a contar del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

5.2 Las solicitudes de subvención se tienen que dirigir al director del Servicio de Ocupación de Cataluña y se tienen que presentar de acuerdo con lo que prevé el artículo 4 de la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril.

5.3 Los impresos normalizados están disponibles en la dirección www.oficinadetreball.gencat.cat.

5.4 Cuando se trate de proyectos de contratación de trabajadores/as desocupados/as para la realización de obras y servicios de interés general y social, junto con la solicitud de subvención se tendrán que presentar, por duplicado, los documentos que prevé el artículo 2.2 de la Resolución TRI/2098/2005, de 27 de junio.

En el caso de documentos que ya estén en poder del Servicio de Ocupación de Cataluña, la aportación se puede sustituir por una declaración de la entidad solicitante conforme no ha habido modificaciones en la fecha de presentación de la solicitud, haciendo constar el lugar y la fecha donde se presentó la documentación. En caso de que se hayan producido modificaciones en la documentación presentada o hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento para el cual se entregó, se tendrá que presentar necesariamente la documentación nueva.

5.5 Los certificados conforme está al corriente de las obligaciones tributarias y de las obligaciones con la Seguridad Social se podrán sustituir por declaración responsable en caso de que sea uno de los supuestos del artículo 24 del Reglamento general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio.

El certificado acreditativo de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias lo obtendrá directamente el órgano gestor de estas subvenciones por vía telemática, a través del Departamento de Economía y Finanzas, con el consentimiento previo de la persona interesada. Este consentimiento se hará constar en el impreso de solicitud.

Artículo 6

Procedimiento de concesión

6.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones que prevé esta Resolución es el procedimiento de concurrencia competitiva.

6.2 La tramitación de las solicitudes de los proyectos para la contratación de trabajadores/as desocupados/as para la realización de obras y servicios de interés general y social se efectuará de acuerdo con el artículo 3 de la Resolución TRI/2098/2005, de 27 de junio, de despliegue de la Orden TRI/302/2005, de 27 de junio.

La tramitación de las solicitudes de los proyectos de desarrollo de acciones de carácter innovador y experimental en materia de intermediación y empleo se efectuará de acuerdo con el artículo 5 de la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, por la que se regula el procedimiento común relativo a los otorgamientos de las subvenciones gestionadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña.

6.3 Evaluadas las solicitudes, éstas serán examinadas por un órgano colegiado, cuya composición será la siguiente:

La directora de la Red Ocupacional.

La directora de Programas.

El subdirector general de Políticas Activas de Ocupación.

La subdirectora general de la Secretaría Técnica.

El jefe del Servicio de Promoción de la Ocupación.

La jefa del Área de Relaciones Externas.

Dos representantes de los servicios territoriales del Servicio de Ocupación de Cataluña.

Un letrado del Servicio Jurídico del Servicio de Ocupación de Cataluña.

6.4 El plazo máximo para dictar resolución es de tres meses. Si transcurrido este plazo no se ha dictado y notificado resolución, se tiene que entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo que establece el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen del silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación.

6.5 La resolución se tiene que notificar al solicitante, de acuerdo con lo que establecen los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

6.6 Contra la resolución del expediente, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la consejera de Trabajo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Artículo 7

Criterios de selección de los proyectos de contratación de trabajadores/as desocupados/as para la realización de obras y servicios de interés general y social y criterios de otorgamiento de estas subvenciones

7.1 Los criterios de selección de los proyectos presentados son los que prevé el artículo 4 de la Orden TRI/302/2005, de 6 de junio.

7.2 Los criterios de otorgamiento se aplicarán y se acreditarán de la forma siguiente:

7.2.1 Más interés general y social.

a) Actividades que tienen repercusión directa sobre su entorno social y geográfico, entendiendo por éstas las actividades preferentes del artículo 8.

Entidades sin ánimo de lucro: 31 puntos.

Entidades locales: 21 puntos más un máximo de 20 puntos adicionales según la necesidad territorial valorada por la mesa local de ocupación.

b) Jornadas a tiempo parcial que permiten un mayor número de contratos y trabajadores/as:

Entidades sin ánimo de lucro: ninguno, 0 puntos; algunas, entre 4 y 8; todas, 12 puntos.

Entidades locales: ninguno, 0 puntos; algunas, entre 2 y 4; todas 6 puntos.

c) Dirigidos a la contratación de trabajadores/as desocupados/as de los colectivos considerados preferentes: personas en situación de riesgo de exclusión social, personas con más 6 meses en situación de desempleo, personas desempleadas mayores de 45 años, jóvenes con dificultad de inserción laboral, mujeres que han sufrido situaciones de violencia de género, mujeres para reducir desequilibrios en empleos donde se encuentran subrepresentadas, personas con discapacidad física, psíquica, mental o sensorial, personas perceptoras de subsidio de desempleo, Renta Activa de Inserción o Renta Mínima de Inserción y demandantes de empleo que tengan reconocida la condición de retornado/a por la oficina del Plan de ayuda al retornado (OPAR):

Entidades sin ánimo de lucro: ninguno, 0 puntos; preferentemente o algunos, 10; todos dirigidos a un colectivo específico, 20 puntos (hay que valorar previamente con la Oficina de Trabajo la existencia de demandantes de empleo no ocupados del colectivo a contratar).

Entidades locales: ninguno, 0 puntos; preferentemente o algunos, 5; todos dirigidos a un colectivo específico, 10 puntos (hay que valorar previamente con la Oficina de Trabajo la existencia de demandantes de empleo no ocupados del colectivo a contratar).

7.2.2 Mayor acreditación de inserción laboral.

a) Experiencia y dirección técnica adecuada para conseguir los objetivos técnicos y ocupacionales que se proponen: la experiencia se valorará con 4 puntos por subvención recibida y ejecutada correctamente en campañas anteriores, en concreto 2008, 2007 y 2006.

b) La dirección técnica se valorará con 4 puntos adicionales según conste en la memoria.

c) Programación, durante el plan de empleo, de acciones dirigidas al acercamiento de los trabajadores/as a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, mediante la impartición de módulos de alfabetización informática; al conocimiento de las medidas de seguridad y salud laboral directamente relacionadas con los trabajos que desarrollarán a lo largo del contrato de trabajo; a la adquisición de conocimientos básicos de entender y hablar la lengua catalana asimilados a un nivel A; la sensibilización y concienciación el aprendizaje de técnicas de búsqueda de trabajo, y la realización de acciones de orientación e información o medidas de autoempleo.

Entidades sin ánimo de lucro: se valorarán a razón de 3 puntos para cada acción a desarrollar durante la contratación con respecto a las temáticas anunciadas según consta en la memoria. Máximo 12 puntos.

Entidades locales: se valorarán a razón de 2 puntos para cada acción a desarrollar durante la contratación con respecto a las temáticas anunciadas según consta a la memoria. Máximo 8 puntos.

d) Incorporación directa de trabajadores/as al acabar el plan de empleo o creación o apoyo de puestos de trabajo permanente:

Entidades locales: 10 puntos.

7.2.3 Cofinanciación de las entidades solicitantes:

Periodo de contratación superior al periodo para el cual se solicita la subvención o una jornada laboral superior a la solicitada en el caso de contrataciones a tiempo parcial:

Entidades sin ánimo de lucro: se valora con 3, 6 o 9 puntos según si la cofinanciación se realiza a más de 1/3 de los contratos, a más de 2/3 de los contratos o a la totalidad de ellos.

Entidades locales: se valora con 4, 7 o 9 puntos según la cofinanciación se realice a más de 1/3 de los contratos, a más de 2/3 de los contratos o a la totalidad de ellos.

Esta cofinanciación tendrá que ser presupuestada en la descripción del proyecto y se tendrá que justificar posteriormente.

7.3 La puntuación mínima para superar el procedimiento de concurrencia competitiva, para esta convocatoria, se establece en 50 puntos para las entidades sin ánimo de lucro y en 60 puntos para las entidades locales.

Artículo 8

Actividades y ámbitos de actuación preferentes

De acuerdo con lo que prevé el artículo 4.2 de la Orden TRI/302/2005, de 6 de junio, para esta convocatoria se establece un grupo de actividades prioritarias:

a) Actividades relacionadas con el alojamiento y el acompañamiento de las personas trabajadoras temporeras. Los proyectos que se presenten dentro de este apartado tienen que actuar en un o más de los ámbitos siguientes:

Ámbito de organización y apoyo de los alojamientos y del acompañamiento de las personas trabajadoras temporeras.

Ámbito que favorezca la convivencia y la integración en los municipios del colectivo de personas temporeras.

Ámbito de apoyo en los puntos de información municipales.

b) Actividades relacionadas con el fomento de la igualdad de oportunidades mujer-hombre.

Planificación y gestión de programas específicos de género e igualdad.

Desarrollo de políticas de igualdad.

Programas para la incorporación de la perspectiva de género.

c) Actividades relacionadas con el fomento de la integración de las personas inmigrantes:

Gestión de la convivencia y la cohesión social.

Mediación intercultural comunitaria y vecinal.

d) Actividades de seguridad y salud laboral para la prevención de riesgos laborales.

Artículo 9

Criterios de selección de los proyectos de desarrollo de acciones de carácter innovador y experimental en materia de intermediación y de empleo (gestión de la campaña) y criterios de otorgamiento de estas subvenciones

9.1 Los proyectos de colaboración en la gestión de la campaña tienen que incluir, como mínimo, una de las acciones siguientes:

Colaboración en la tramitación de ofertas y de demandas de trabajo correspondientes a las campañas agrarias de temporada para el año 2009.

Información y asesoramiento al campesinado.

Información y asesoramiento a las personas trabajadoras en materia laboral y social.

Seguimiento de las acciones subvencionadas.

9.2 La entidad que presente un proyecto que incluya la colaboración en la tramitación de ofertas y de demandas de trabajo tendrá que disponer de las condiciones técnicas informáticas adecuadas para su realización, consistentes en:

a) Disponer de una conexión en Internet con IP fija única y pública para toda la red de PC que se conecte desde la entidad. La IP tendrá que ser comunicada al Servicio de Ocupación de Cataluña para las autorizaciones oportunas.

b) El ancho de banda de la conexión tiene que ser suficiente para poder soportar la aplicación, disponiendo un mínimo de 1 MB.

c) Disponer del plug-in de Java 1.5.0_04 de Sun Microsystems instalado en todos los PC que se tengan que conectar a SICAS.

Igualmente, la solicitud de esta acción comporta el compromiso de la entidad que las gestiones se realicen en tiempo real, al sistema informático de intermediación (SICAS), sin superar las 48 horas para llevar a cabo esta acción. Así como el compromiso de informar en el aplicativo Contrat@ el código pertinente de la campaña.

9.3 Los proyectos tendrán que ser dirigidos por un técnico/a con experiencia profesional en el tipo acción a realizar, preferentemente desarrollando igual tarea o similar en otras campañas.

9.4 Estos requisitos se acreditarán, junto con el impreso de solicitud y por duplicado, mediante:

9.4.1 Una memoria descriptiva de las actividades a realizar que incluya como mínimo: currículum del técnico/a que dirigirá el proyecto, una evaluación de la situación de partida, descripción detallada de las actividades a realizar, temporalidad de éstas, objetivos, indicadores y fuentes de verificación de los mismos, mecanismos de seguimiento utilizados, municipios de actuación, descripción de los recursos técnicos y materiales de que se dispone, el presupuesto desglosado por actividades y conceptos.

9.4.2 Los siguientes documentos, que en caso de que ya estén en poder del Servicio de Ocupación de Cataluña, su aportación se puede sustituir por una declaración de la entidad solicitante conforme no ha habido modificaciones en la fecha de presentación de la solicitud, haciendo constar el lugar y la fecha donde se presentó la documentación. En caso de que se hayan producido modificaciones en la documentación presentada o hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento para el cual se entregó, se tendrá que presentar necesariamente la documentación nueva.

a) Poder suficiente en derecho que acredite las facultades de representación de los signatarios de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.

b) Fotocopia de la tarjeta de identificación de la entidad y del documento de identidad de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

c) Copia compulsada de la escritura pública de constitución y de los estatutos donde conste que las entidades solicitantes disponen de personalidad jurídica y si tienen o no finalidades lucrativas.

d) Documentos acreditativos de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente.

e) Declaración responsable conforme la entidad no se encuentra en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

f) Declaración acreditativa de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

9.4.3 Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalidad de Cataluña a acreedores particulares.

9.4.4 Declaración conforme se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

9.4.5 Declaración de la existencia de otras subvenciones, con indicación del estado en que se encuentran (en fase de solicitud o de concesión) y de la cuantía. Tiene que quedar constancia de una manera expresa si las subvenciones mencionadas financian totalmente o parcialmente y directamente o indirectamente el proyecto presentado. En caso de que no haya otras subvenciones, hace falta la declaración expresa de no haber pedido ninguna ayuda o subvención para el objeto de la solicitud.

9.4.6 Si procede, las entidades que tengan cincuenta trabajadores/as o más tendrán que adjuntar una declaración expresa conforme se da empleo al menos a un 2% de trabajadores/as con disminución sobre el número total de la plantilla, o una declaración conforme aplican las medidas alternativas.

9.4.7 Declaración del cumplimiento de los requisitos técnicos informáticos y de los requisitos del punto 9.2.c) de esta Resolución.

9.4.8 Los criterios de otorgamiento de estos proyectos serán:

a) La adecuación de las acciones y los objetivos cualitativos y cuantitativos propuestos en las áreas de interés del proyecto y beneficiarios de la campaña: máximo 35.

b) Ámbito del proyecto con respecto a acciones, programa de seguimiento de las mismas, demarcaciones de actuación y temporalidad: máximo 25 puntos.

c) La capacidad de la entidad solicitante para realizar las acciones propuestas: máximo 22 puntos.

d) Colaboración de la entidad con el Servicio de Ocupación de Cataluña en otras campañas de recogida de la fruta: máximo 18 puntos.

9.4.9 La puntuación mínima para participar en el procedimiento de concurrencia es de 50 puntos.

Artículo 10

Plazo y ejecución de las acciones

Las acciones objeto de esta convocatoria se tendrán que ejecutar durante las campañas agrarias de temporada para el año 2009.

Artículo 11

Justificación y gastos elegibles

11.1 El régimen de justificación de los gastos de los proyectos de contratación de trabajadores/as desocupados/as para la realización de obras y servicios de interés general y social será el que prevén los artículos 9, 11 y 12 de la Orden TRE/395/2008, de 1 de agosto, por la que se establece el régimen de justificación económica de las subvenciones previstas en los programas de políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Ocupación de Cataluña, dependiendo de la cantidad concedida y de la naturaleza pública o privada de los beneficiarios.

11.2 El régimen de justificación de los gastos para los proyectos de desarrollo de acciones de carácter innovador y experimental en materia de intermediación y de empleo (gestión de la campaña), que la entidad beneficiaria de la subvención tendrá que presentar una vez finalizadas las acciones y antes del 20 de noviembre de 2009, será lo que prevén los artículos 9 y 11 de la Orden TRE/395/2008, de 1 de agosto, por la que se establece el régimen de justificación económica de las subvenciones previstas en los programas de políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Ocupación de Cataluña, dependiendo de la cantidad concedida. También se tendrá que presentar una memoria final de los proyectos aprobados de acuerdo con el documento normalizado disponible en www.oficinadetreball.gencat.cat.

11.3 Son gastos elegibles de los proyectos de desarrollo de acciones de carácter innovador y experimental en materia de intermediación y de empleo (gestión de la campaña):

a) Los costes salariales del personal que realice la acción o acciones del proyecto, tanto si se trata de personal integrado en la plantilla de la entidad como si se trata de personal contratado expresamente para la realización de las acciones. Se incluyen en los costes a que hace referencia este apartado los originados por las cuotas de la Seguridad Social a cargo de la empresa por todos los conceptos (desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional).

No serán subvencionables, en ningún caso, la retribución de vacaciones no efectuadas, los pagos en especies, las indemnizaciones por muerte y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato, ni tampoco los conceptos salariales de productividad, pluses, a no ser que así lo determine el convenio colectivo de aplicación.

b) Los costes de funcionamiento y gestión siguientes: materiales fungibles utilizados durante las acciones, los gastos de amortización de instalaciones, equipamiento y herramientas de duración superior a un ejercicio anual consistente en la cuota determinada por el cociente de dividir la diferencia entre el valor actual del bien y el valor residual por el número de ejercicios anuales de vida útil del bien (en ningún caso los gastos de amortización podrán superar el 25% de los costes de funcionamiento y gestión), los gastos de energía, de combustibles, de mantenimiento de las instalaciones y de los equipamientos, los gastos generales derivados de los costes de los alquileres de las instalaciones donde se realizan las acciones, los seguros generales, y el teléfono, los gastos derivados del personal directivo y administrativo (en ningún caso estos gastos podrán superar el 30% de los costes de funcionamiento y gestión).

El impuesto sobre el valor añadido únicamente será gasto subvencionable si es real y definitivamente soportado por el beneficiario de la subvención.

Artículo 12

Pago

La ordenación del pago de las subvenciones previstas en esta Resolución se realizará:

a) Para los proyectos de contratación de trabajadores/as desocupados/as para la realización de obras y servicios de interés general y social se hará de acuerdo con el artículo 10 de la Resolución TRI/2098/2005, de 27 de junio.

b) Para los proyectos de desarrollo de acciones de carácter innovador y experimental en materia de intermediación y de empleo (gestión de la campaña) se hará de la manera siguiente: el 75% al otorgamiento de la subvención y el resto una vez se ha realizado y justificado el proyecto y se ha verificado por parte del Servicio de Ocupación de Cataluña.

Artículo 13

Revocación

Son causas de revocación las previstas en los artículos 99 y 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Cuando concurra alguna de estas causas se procederá a la revocación total o parcial del préstamo y, si procede, al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, con el interés de demora que corresponda, desde el momento del pago del préstamo y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro,

Artículo 14

Renuncia

Los beneficiarios pueden renunciar de forma expresa, totalmente o parcialmente, a las subvenciones otorgadas, y a este efecto, el órgano que la concedió dictará la resolución correspondiente.

Artículo 15

Incompatibilidades y concurrencia

15.1 Las ayudas que otorga el Servicio de Ocupación de Cataluña serán incompatibles con cualquier otra ayuda obtenida por la entidad solicitante para la realización de la misma acción, excepto cuando se trate de la financiación parcial del proyecto y se haya definido de manera precisa en la petición de la ayuda la parte subvencionada por el Servicio de Ocupación de Cataluña y la parte financiada con cargo en otros fondos.

15.2 El importe de las ayudas concedidas, en ningún caso puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.

Artículo 16

Infracciones y sanciones

A estas subvenciones les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como lo que establecen los artículos 101 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en todo lo que no se oponga.

Artículo 17

Publicidad de las subvenciones otorgadas

17.1 De acuerdo con el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, al artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de importe igual o superior a 3.000,00 euros, el órgano concedente dará publicidad de los otorgamientos de estas subvenciones mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el tablón de anuncios que corresponda, indicando la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al cual se ha imputado, el beneficiario, la cantidad concedida y la/las finalidad/des de la subvención.

En el supuesto de cofinanciación con fondos comunitarios, además, y de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (CE) 1828/2006, se informará al beneficiario de que la aceptación de la financiación implica la aceptación de su inclusión en la lista de beneficiarios publicada de conformidad con el artículo 7.2.d) del mismo Reglamento.

En el supuesto de que la cuantía de las subvenciones concedidas sea inferior a 3.000,00 euros, la publicidad se hará mediante la exposición de las subvenciones otorgadas en el tablón de anuncios correspondiente.

17.2 Sin perjuicio de lo que han establecido los apartados anteriores, se dará publicidad de los otorgamientos de las subvenciones mediante su exposición en la página web (http://www.oficinadetreball.gencat.cat).

Artículo 18

Publicidad de las subvenciones por parte del beneficiario

El beneficiario de la subvención tiene que dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación objeto de subvención, de acuerdo con lo que prevé el artículo 31 del Reglamento de la Ley general de subvenciones aprobado por el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio.

El beneficiario de la subvención tiene que comunicar al Servicio de Ocupación de Cataluña a título informativo y previamente a su realización las acciones de presentación y difusión pública de los programas o acciones subvencionadas.

Disposición final

Esta Resolución producirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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