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Reestructuración y Reconversión del Viñedo

06/02/2009
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Orden de 3 de febrero de 2009 sobre convocatoria de presentación del Plan de Reestructuración y Reconversión del Viñedo en Extremadura 2008-2009 para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español en desarrollo de la nueva OCM del sector vitivinícola (DOE de 5 de febrero de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 3 DE FEBRERO DE 2009 SOBRE CONVOCATORIA DE PRESENTACIÓN DEL PLAN DE REESTRUCTURACIÓN Y RECONVERSIÓN DEL VIÑEDO EN EXTREMADURA 2008-2009 PARA LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DEL PROGRAMA DE APOYO AL SECTOR VITIVINÍCOLA ESPAÑOL EN DESARROLLO DE LA NUEVA OCM DEL SECTOR VITIVINÍCOLA.

El Reglamento (CE) 479/2008, del Consejo, de 29 de abril, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola en lo relativo a los programas de apoyo y el Reglamento (CE) 555/2008, de la Comisión de 27 de junio, que fija las disposiciones por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) 479/2008, regulan el sector vitivinícola, y en concreto permiten la aplicación de medidas de apoyo al sector, entre las que se encuentra la reestructuración y reconversión del viñedo.

El programa nacional presentado a la Comisión para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español, persigue la mejora de la competitividad del sector vitivinícola español y contempla entre sus medidas los programas de reestructuración y reconversión del viñedo.

Las Comunidades Autónomas en razón de su competencia plena en materia de agricultura y ganadería determinarán la regulación de los citados programas de reestructuración y reconversión adaptándolas a las peculiaridades de su región y las características de su sector.

Las medidas de reestructuración y reconversión de viñedos tienen como finalidad aumentar la competitividad de los productores vitivinícolas. Siendo uno de los objetivos de estas ayudas favorecer la comercialización de los vinos a partir de las variedades proyectadas en estos planes y siendo el sector cooperativo mayoritario en razón de la estructura productiva del sector del vino en Extremadura, resulta necesario potenciar aquellos proyectos presentados por los Consejos Rectores de Cooperativas u Organizaciones de Productores Agrarias cuyo objetivo sea la mejora de la estructura productiva y de la comercialización de sus productos.

Debido a que los programas de reestructuración y reconversión de viñedos han supuesto hasta ahora el establecimiento principalmente de viñedos de uva tinta, es preciso flexibilizar los porcentajes de plantación de uva blanca en orden a conseguir una mayor libertad para atender a las necesidades del mercado. Por otra parte, de acuerdo con las condiciones de mercado, las peculiaridades del sector vitivinícola en Extremadura y el consenso al respecto con todo el sector extremeño, parece aconsejable que los planes que se presenten para el nuevo periodo tengan el objetivo de favorecer la mecanización de las labores vitícolas propiciando la conversión de vaso a espaldera.

Con vistas a anticipar la previsión de las distintas acciones a desarrollar y de los importes que pudieran derivarse de las mismas, la presente Orden establece la convocatoria de presentación de los proyectos de un nuevo Plan de Reestructuración y Reconversión 2008-09 que serán estudiados y en su caso aprobados, y para los que posteriormente tendrá lugar la convocatoria de la Orden de ayudas correspondiente para la anualidad FEAGA.

De acuerdo con lo anterior, con objeto de efectuar la aplicación de dichas medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias y el sector, y en virtud de las competencias cuyo ejercicio se encomienda a esta Consejería, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Orden es fijar en el marco de la atribución competencial autonómica los requisitos que deben cumplir los proyectos correspondientes al Plan de Reestructuración y Reconversión 2008-09 y realizar una convocatoria para su presentación, valoración y aprobación.

La aprobación de los planes que se presenten, y que reúnan los requisitos establecidos, no supondrá ningún compromiso de gasto futuro por parte de la Administración Autonómica, y en su caso dicho compromiso vendrá derivado del que corresponda a la posterior convocatoria de solicitud de ayudas para los planes aprobados y que se publicará con la dotación final presupuestaria que se disponga.

Artículo 2. Medidas subvencionables.

El apoyo para reestructuración y reconversión en la Comunidad Autónoma de Extremadura sólo podrá concederse para una o varias de las actividades siguientes:

a) Reconversión varietal, incluso mediante sobreinjertos.

b) Reimplantación de viñedos.

c) Mejora de las técnicas de gestión de viñedos.

Los costes de las acciones de la reestructuración y la reconversión del viñedo y las acciones subvencionables para la Comunidad Autónoma de Extremadura serán las detalladas en el Anexo I de la presente Orden, pudiendo ser modificables dichos costes tras la publicación de normativa de rango nacional posterior en caso de discordancia con los mismos.

Artículo 3. Plazo de ejecución de la medida.

El plazo de ejecución de la medida para esta primera convocatoria de planes de reestructuración y reconversión será como máximo de 2 años y el pago anticipado del plan convocado por la presente Orden será anterior al 15 de octubre de 2010.

Artículo 4. Planes de reestructuración.

1. En la Comunidad Autónoma de Extremadura los proyectos correspondientes al Plan de Reestructuración y Reconversión 2008-09 podrán presentarse tanto colectivos como individuales, aunque serán prioritarios los planes colectivos.

El número mínimo de viticultores que podrán constituir un plan colectivo de reestructuración y reconversión de viñedos será de 20.

2. En el acuerdo celebrado entre los viticultores participantes se incluirá la designación de un representante, encargado de las relaciones con la Administración competente.

3. En atención a las necesidades del sector, en el Plan de Reestructuración y Reconversión 2008-09 se podrán presentar dos tipos de proyectos, Proyectos A de reconducción vaso a espaldera en los que cuya única medida de aplicación será la de reconducción de vaso a espaldera, y los Proyectos B generales que recogerán cualquiera de las medidas incluidas como posibles entre la lista de medidas posibles establecidas en el Anexo a la presente convocatoria para el Plan de Reestructuración y Reconversión 2008-09.

4. Con objeto de estimular la competitividad de las explotaciones vitícolas y de la necesidad de impulsar la mecanización de las tareas vitícolas, en el Plan de Reestructuración y Reconversión 2008-09, tras la prioridad de los proyectos colectivos, serán igualmente prioritarios los proyectos que exclusivamente vayan orientados a la reconducción de vides ya existentes de vaso a espaldera.

5. Un mismo agricultor, de forma excepcional en este plan, podrá formar parte de dos proyectos, siempre y cuando uno de ellos exclusivamente recoja como medidas a ejecutar la reconducción de vaso a espaldera, y en el segundo incluya otras acciones. En ningún caso podrá ser coincidente para el mismo agricultor en ambos proyectos la misma superficie SIGPAC.

6. Una misma Cooperativa, Organización Profesional Agraria o Grupo de Agricultores, de forma excepcional en este plan, podrá presentar dos proyectos, siempre que uno de ellos exclusivamente recoja medidas de ejecución de reconducción de vaso a espaldera. En ningún caso serán coincidentes en ambos proyectos la misma superficie SIGPAC.

Artículo 5. Presentación de los planes de reestructuración y reconversión de viñedos.

El plazo de presentación de proyectos de planes de reestructuración y reconversión del viñedo a realizar en las campañas 2008/2009 a 2009/2010, será de 20 días naturales siguientes a la publicación de esta Orden y se realizará a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura http://aym.juntaex.es a través del trámite ARADO.

Una vez realizada la presentación del proyecto correspondiente al Plan de Reestructuración 2008-09 por el agricultor o su representante, deberá imprimirla y presentarla firmada en cualquiera de los registros de entrada de documentos conforme al artículo 38 de la Ley de Procedimiento Administrativo, junto al resto de la documentación señalada en el Anexo II.

En el procedimiento de tramitación de la aprobación de los proyectos del plan de reestructuración y reconversión del viñedo serán de aplicación las previsiones específicas que se definen en el artículo 6 y en especial las referidas a los plazos de tramitación, salvaguardando las disposiciones de carácter básico previstas en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, garantizando el trámite de audiencia regulado en el artículo 84 de esta Ley.

Artículo 6. Especificaciones del plan.

Los viticultores deberán aportar, junto con la solicitud, el proyecto del plan, que deberá contener al menos la siguiente información:

a) Objetivos perseguidos por el plan.

b) Ubicación del plan e identificación.

c) Identificación de los viticultores que lo integran, si el plan es colectivo.

d) Localización y características de las parcelas, iniciales y reestructuradas (variedades, sistemas de formación, marco de plantación, etc.), con aportación de la identificación de los recintos SIGPAC de las parcelas que integran el plan.

e) Derechos de plantación que se incluyen en el proyecto especificando los derechos de replantación de dentro o fuera de la explotación.

f) Estudio de costes y calendario de actuaciones.

g) En los casos en que el viticultor o viticultores que realizan la solicitud no presenten la Solicitud Única de ayudas en la campaña 2009 establecida en el Real Decreto 1612/2008 Vínculo a legislación sobre aplicación de los pagos directos a la agricultura y ganadería, se deberá adjuntar una relación de las referencias alfanuméricas SIGPAC de todas las parcelas agrícolas que forman parte de su explotación, a efectos del control de la condicionalidad establecido en el artículo 35. Dicha relación deberá ser actualizada anualmente, en caso de que se produzcan cambios en la misma, antes del 30 de abril de los dos años siguientes a aquél en que se presenta el plan de reestructuración o reconversión del viñedo por los titulares que reciban ayudas por dichos planes.

h) En aquellos casos en los que el viticultor no sea el propietario de la superficie ni el titular del viñedo que se quiere reestructurar o reconvertir, se necesitará una autorización del propietario y, en su caso, del titular.

La superficie total reestructurada o reconvertida en el marco de un plan de reestructuración y reconversión de viñedos deberá ser de, al menos, 10 hectáreas para los planes colectivos y 0,5 hectáreas para los planes individuales.

La parcela de viñedo, una vez reestructurada o reconvertida, tendrá que ser, al menos, de 0,5 hectáreas. No obstante, dicho límite podrá ser inferior si el número de parcelas tras la realización del plan de reestructuración y reconversión es inferior al 80 por cien del número de parcelas iniciales, o si el tamaño medio de las parcelas de viñedo para una Comunidad Autónoma es inferior a 0,1 hectáreas.

En los casos en que la medida se limite a acciones de reinjertado o de cambio de sistema de conducción, la superficie mínima será la inicial.

El límite máximo de superficie a reestructurar o reconvertir por viticultor y año será de 25 hectáreas.

Se autoriza la utilización de derechos de replantación procedentes de fuera de las explotaciones hasta un límite del 20 por cien de la superficie afectada por el plan. A estos efectos, no se computarán los derechos de plantación aportados por los jóvenes agricultores.

Será obligatoria en todas las plantaciones la utilización de portainjertos certificados. Para percibir la ayuda es necesaria la presentación de la factura del viverista.

Artículo 7. Prioridades para la aprobación de los proyectos correspondientes al Plan 2008-09.

La prioridad para la aprobación de los planes cuando proceda, queda establecido según concurrencia competitiva atendiendo a los siguientes criterios y puntuación:

En razón de las características del plan presentado se integrará en los siguientes grupos en razón del siguiente orden general de prioridad:

1. Planes colectivos, presentados por Cooperativas y Organizaciones Profesionales Agrarias cuya única medida a ejecutar sea la de reconducción de vaso a espaldera.

2. Otros planes colectivos cuya única medida a ejecutar sea la de reconducción de vaso a espaldera.

3. Planes colectivos, presentados por Cooperativas y Organizaciones Profesionales Agrarias cuyas medidas sean la reconversión varietal y reimplantación de viñedos.

4. Otros planes colectivos cuyas medidas sean la reconversión varietal y reimplantación de viñedos.

5. Planes individuales cuya única medida a ejecutar sea la de reconducción de vaso a espaldera.

6. Planes individuales cuyas medidas sean la reconversión varietal y reimplantación de viñedos.

Dentro de cada grupo se aplicarán las siguientes puntuaciones para el establecimiento interno del orden de prioridad:

1.º. Mayor superficie de viñedos exentas del régimen de abandono de viñedo establecido en el Capítulo IV del R.D. 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola. Máximo 25 puntos.

2.º. Mayor porcentaje de jóvenes agricultores incluidos en el Plan. Máximo 25 puntos.

3.º. Mayor porcentaje de ATP, entendiendo como tales aquellos cuya declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2006 tengan declarado como mínimo el 50% procedente de la actividad agraria. Máximo 15 puntos.

La puntuación final de cada proyecto en cada grupo se obtendrá de la suma de la puntuación obtenida por los tres criterios. Se valorarán con la mayor puntuación el proyecto que presente el mayor índice por cada criterio, mientras que para los restantes proyectos se obtendrá la puntuación teniendo en cuenta el porcentaje que ha obtenido sobre el proyecto de mayor valoración.

La aprobación de los planes no supondrá ningún compromiso de gasto futuro por parte de la Administración Autonómica, y en su caso dicho compromiso vendrá derivado del que corresponda a la posterior convocatoria de orden de solicitud de ayudas para los planes aprobados y que se publicará con la dotación final presupuestaria que se disponga.

Artículo 8. Variedades e inscripción en Denominación de Origen.

En los planes de reestructuración de viñedo únicamente se financiarán aquellas acciones que incluyan plantaciones o reconversiones de variedades recomendadas o autorizadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con un límite máximo anual del 30% de las variedades Pardina y Cayetana en el conjunto del proyecto. Este límite no se tendrá en cuenta para los proyectos que exclusivamente presenten la medida de reconducción de vaso a espaldera.

En aquellas parcelas reestructuradas o reconducidas que se ubiquen en términos municipales acogidos a la Denominación de Origen Ribera del Guadiana, y/o Denominación de Origen Cava deberán inscribirse obligatoriamente en la misma para poder beneficiarse de las ayudas establecidas. En consecuencia, en estos términos municipales, las variedades que se pueden acoger a la financiación de los proyectos de reestructuración y reconversión, con la limitación establecida en el apartado anterior, serán las incluidas en la lista de variedades de ambas Denominaciones de Origen citadas.

Artículo 9. Condicionalidad de las ayudas.

En la convocatoria de ayudas correspondientes, se tendrá en cuenta que todo titular que se beneficie de esta ayuda deberá cumplir en su explotación, y durante los 3 años siguientes a la percepción de la prima, los requisitos legales de gestión establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, así como las buenas condiciones agrarias y medioambientales establecidas en el Real Decreto 2352/2004, de 23 de diciembre, sobre la aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la Política Agraria Común.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria a adoptar las medidas necesarias en el ámbito de sus competencias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Complementariedad.

Con independencia de lo dispuesto en la presente Orden, las medidas relativas a la reestructuración y reconversión del viñedo se complementarán con lo dispuesto en el plan de apoyo presentado por España a las autoridades comunitarias y la normativa nacional al respecto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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