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Participación en actividades de ocio y tiempo libre

05/02/2009
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Decreto 3/2009, de 23 de enero, por el que se establece y regula el precio público por uso de los albergues y minialbergues de la Comunidad Autónoma de La Rioja y por participación en actividades de ocio y tiempo libre organizadas por el Instituto Riojano de la Juventud (BOR de 4 de febrero de 2009). Texto completo.

DECRETO 3/2009, DE 23 DE ENERO, POR EL QUE SE ESTABLECE Y REGULA EL PRECIO PÚBLICO POR USO DE LOS ALBERGUES Y MINIALBERGUES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA Y POR PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES DE OCIO Y TIEMPO LIBRE ORGANIZADAS POR EL INSTITUTO RIOJANO DE LA JUVENTUD

La Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja crea y regula el Instituto Riojano de la Juventud, como organismo autónomo de los previstos en la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, encargado de la elaboración, propuesta, seguimiento, ejecución en su caso y evaluación de la política del Gobierno de La Rioja en materia de juventud.

Dentro de dicha finalidad, la citada Ley asigna al Instituto Riojano de la Juventud en su artículo 60, entre otras funciones, "la gestión de los recursos y equipamientos juveniles dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma y adscritos al mismo" así como "la organización de actividades juveniles"

En ese marco el Gobierno de la Rioja, a través del Instituto Riojano de la Juventud, ofrece el servicio del uso de las instalaciones de la Red de albergues y minialbergues de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y también la organización de diversas actividades dirigidas a la población juvenil, promoviendo así políticas de actuación que favorezcan el interés público, especialmente dirigidas a un sector de la población, el joven, que suele presentar una escasa capacidad adquisitiva.

Los mencionados servicios pueden dar lugar a la exacción de un precio público, dado que concurren los criterios delimitativos de dicho concepto establecidos por la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que define los precios públicos como ingresos no tributarios que tengan por causa las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios, la realización de actividades o la entrega de bienes, efectuadas en régimen de Derecho público por la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuando, prestándose también tales servicios, actividades o bienes por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los interesados.

El Decreto del Gobierno de La Rioja número 87/2003, de 18 de julio, por el que se determinan los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos, establece en su Anexo diversas categorías que permiten su financiación mediante la exacción de precios públicos.

La categoría número 5 alude al uso de instalaciones y servicios de la Red de Albergues. En la categoría 13 de dicho anexo aparece la prestación de servicios y realización de actividades en Campos de Trabajo y Campamentos Juveniles, organizados por el Gobierno de La Rioja. La categoría 16 del referido anexo detalla las actividades culturales, formativas y recreativas organizadas por el Gobierno de La Rioja. En esta última cabe encuadrar otras actividades de ocio y tiempo libre, distintas de los campamentos y campos de trabajo, que lleva a cabo el Instituto Riojano de la Juventud (fines de semana de aventura, encuentros en reservas naturales)

Según lo contemplado en el artículo 15 del Decreto 38/2006, la financiación del Instituto Riojano de la Juventud se realizará, entre otros recursos, con cargo a los ingresos ordinarios y extraordinarios procedentes de los particulares en pago de los servicios o prestaciones del Instituto o de Entidades colaboradoras.

En su virtud, el Consejo de Gobierno a iniciativa del Consejero de Presidencia y a propuesta del Consejero de Hacienda, previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el 23 de enero de 2009, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto:

Artículo 1. Objeto.

Es objeto del presente Decreto el establecimiento y regulación de los precios públicos a satisfacer por el uso de instalaciones y servicios de la Red de albergues y minialbergues de la Comunidad Autónoma de La Rioja y a satisfacer por las actividades de ocio y tiempo libre organizadas por el Instituto Riojano de la Juventud.

Artículo 2. Elemento objetivo.

Constituyen hechos generadores de los precios públicos regulados en el presente Decreto:

1. La prestación de servicios en las instalaciones de la Red de albergues y minialbergues de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que comprenderá, en su caso:

a) el alojamiento, desayuno y uso de los servicios propios, siendo obligatorio que al menos uno de los días de estancia se realice en régimen de pensión completa o de media pensión.

b) la comida y/o la cena.

No está permitido el uso y disfrute de los servicios e instalaciones de la Red de albergues de la Comunidad Autónoma de La Rioja exclusivamente en régimen de alojamiento.

2. Las actividades de ocio y tiempo libre organizadas por el Instituto Riojano de la Juventud.

Artículo 3. Sujetos obligados al pago.

Son sujetos obligados al pago las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que soliciten el uso de instalaciones y servicios de la Red de albergues y minialbergues de la Comunidad Autónoma de La Rioja o que soliciten ser usuarios de las actividades de ocio y tiempo libre organizadas por el Instituto Riojano de la Juventud.

Artículo 4. Cuantía del precio público.

1. El precio público a percibir por la prestación del servicio de instalaciones de la Red de albergues y minialbergues de la Comunidad Autónoma de La Rioja se determinará de acuerdo con lo establecido en las tarifas que se indican en el Anexo I al presente Decreto.

2. Los precios públicos a satisfacer por los usuarios de las actividades de ocio y tiempo libre organizadas por el Instituto Riojano de la Juventud se cobrarán en las cuantías detalladas en el anexo II.

3. La cuantía de estos precios públicos se actualizará con carácter anual conforme al incremento interanual del Índice General de Precios al Consumo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, registrado en el ejercicio inmediatamente anterior.

4. De conformidad con lo establecido por el apartado 2.b) del artículo 36 de la ley de Tasas y Precios Públicos de La Rioja, cuando se trate de modificar la cuantía de los precios públicos establecidos mediante este Decreto, dicha modificación se efectuará mediante Orden de la Consejería de Presidencia, requiriéndose en todo caso informe de la Consejería de Hacienda, que tendrá carácter vinculante.

Artículo 5. Exigibilidad.

1. La obligación de pago nace en el momento de la realización de los hechos tipificados como generadores del precio público en el artículo 2 de este Decreto.

2. De conformidad con lo establecido por el apartado 2 del artículo 46 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el ingreso previo total del precio público será requisito necesario para tramitar la petición del interesado.

3. Las deudas por precios públicos podrán exigirse mediante el procedimiento administrativo de apremio, conforme a la normativa vigente.

Artículo 6. Exenciones. Reducciones.

1. Se establecen las siguientes exenciones y reducciones en relación con el uso de las instalaciones y servicios de la Red de albergues y minialbergues de la Comunidad Autónoma de la Rioja:

a) Los niños menores de tres años acompañados de sus padres, y cuya edad pueda ser acreditada, disfrutarán de una exención del 100% del precio público que deba ser satisfecho exclusivamente por el alojamiento y desayuno en los albergues, y por el uso de instalaciones y servicios en minialbergues y zonas de acampada de La Rioja, de dichos niños menores de tres años.

b) Los niños de edad comprendida entre los cuatro y ocho años, acompañados de sus padres y cuya edad pueda ser acreditada, podrán beneficiarse de una reducción de hasta el 50% en el precio público a satisfacer por los servicios ofrecidos en la Red de albergues y minialbergues de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Los poseedores del carné joven, que acrediten tal condición, y que soliciten disfrutar de actividades de ocio y tiempo libre podrán beneficiarse de una reducción del diez por ciento en la cuantía del precio público que les correspondería satisfacer.

3. Si por necesidades de organización y funcionamiento del albergue no pudiera prestarse alguno de los servicios integrantes de la pensión completa, se abonará el precio público correspondiente al servicio efectivamente prestado.

Artículo 7. Administración.

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la ley 6/2002, de 18 de octubre, reguladora de las Tasas y Precios Públicos en la Comunidad Autónoma de La Rioja, los obligados al pago deberán practicar autoliquidación y efectuar el ingreso previo de la deuda.

Artículo 8. Medios de pago.

El pago de los precios públicos establecidos en el presente Decreto podrá hacerse efectivo por cualquiera de los medios siguientes:

a) Dinero de curso legal.

b) Cheque bancario o conformado por la Entidad Financiera.

c) Transferencia Bancaria a la cuenta restringida de recaudación n.º 20370126120114219587.

d) Medios telemáticos o electrónicos que, en su caso, sean autorizados por la Consejería de Hacienda.

Artículo 9. Devoluciones de ingresos.

Procederá la devolución del importe previamente ingresado cuando, por causas directamente imputables al Instituto Riojano de la Juventud, el servicio no se preste o la actividad no se desarrolle.

Disposición Adicional Única. Régimen de la Residencia Universitaria de La Rioja.

El presente Decreto no se aplica al uso de la Residencia Universitaria de La Rioja como albergue, que se regirá por su normativa específica.

Disposición Final Primera. Normativa aplicable.

La Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja será de aplicación a los precios públicos regulado en el presente Decreto en todo lo no previsto en el mismo de forma expresa.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexo I

Precios públicos de la red de albergues y minialbergues de la comunidad autónoma de La Rioja

Precios públicos para jóvenes mayores de 30 años

- Media pensión: 19 euros.

- Pensión completa: 24 euros.

- Comida o cena: 9 euros.

- Alojamiento y desayuno: 12 euros.

- Uso de instalaciones y servicios en minialbergues y zonas de acampada de La Rioja: 6 euros.

Precios públicos para jóvenes menores de 30 años

- Media pensión: 17 euros

- Pensión completa: 21 euros

- Comida o cena: 8 euros

- Alojamiento y desayuno: 10 euros

- Uso de instalaciones y servicios en minialbergues y zonas de acampada de La Rioja: 4,80 euros

Anexo II

Actividades de ocio y tiempo libre organizadas por el Instituto Riojano de La Juventud

* Precios públicos por día para personas que no posean el carné joven

*Estancias en campamentos:

Para jóvenes de 14 a 17 años:

- en Campamentos de 15 días o más, en La Rioja: 4 euros

- en Campamentos de 15 días o más, en la costa: 9 euros

- en Campamentos de 15 días o más, en el interior: 7,5 euros

*Estancias en albergues:

Para jóvenes de 14 a 17 años:

- en Albergues de 15 días o más, en La Rioja: 5 euros

- en Albergues de menos de 15 días, en La Rioja: 6 euros

- en Albergues de 15 días o más, en la costa: 12 euros

- en Albergues de menos de 15 días, en la costa: 15 euros

- en Albergues de 15 días o más, en el interior: 8 euros

- en Albergues de menos de 15 días, en el interior: 8 euros

*Otras actividades de ocio y tiempo libre

Para jóvenes de 16 a 30 años:

- Especializadas de fin de semana en La Rioja: 25 euros

- Especializadas de 10 días en La Rioja: 8 euros

- De convivencia de fin de semana en la Rioja: 15 euros

- De convivencia de 7 días en la Rioja: 10 euros

* Otros precios públicos para personas que no posean el carné joven

- Cursos especializados en Lloret de Mar: 250 euros

- Campos de trabajo para jóvenes: 72 euros

*Precios públicos por día para personas que posean el carné joven, una vez incluida la reducción del diez por ciento establecida en el artículo 6.2 del presente Decreto

* Campamentos juveniles: para jóvenes de 14 a 17 años:

- en Campamentos de 15 días o más, en La Rioja: 3,5 euros

- en Campamentos de 15 días o más, en la costa: 8 euros

- en Campamentos de 15 días o más, en el interior: 7 euros

*Estancias en albergues: para jóvenes de 14 a 17 años:

- en Albergues de 15 días o más, en La Rioja: 4,5 euros

- en Albergues de menos de 15 días, en La Rioja: 5,5 euros

- en Albergues de 15 días o más, en la costa: 11 euros

- en Albergues de menos de 15 días, en la costa: 13,5 euros

- en Albergues de 15 días o más, en el interior: 7,5 euros

- en Albergues de menos de 15 días, en el interior: 7,5 euros

*Otras actividades de ocio y tiempo libre

Para jóvenes de 16 a 30 años:

- Especializadas de fin de semana en La Rioja: 22,5 euros

- Especializadas (de 10 días) en La Rioja: 7,5 euros

- De convivencia de fin de semana en la Rioja: 13,5 euros

- De convivencia de 7 días en la Rioja: 9 euros

* Otros precios públicos para personas que posean el carné joven

- Cursos especializados en Lloret de Mar: 225 euros

- Campos de trabajo para jóvenes: 72 euros

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