DECRETO 6/2009, DE 28 DE ENERO, DE SÉPTIMA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 101/1988, DE 27 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN, LOS PLANES DE USO Y PROTECCIÓN Y LOS PROGRAMAS DE GESTIÓN DEL PARQUE NATURAL DE SOMIEDO.
La Ley del Principado de Asturias 2/1988, de 10 de junio, por la que se declara el Parque Natural de Somiedo, establece en su artículo 2 que para el mejor cumplimiento de la finalidad del Parque se constituirán la Junta del Parque y el Consejo Rector del mismo.
La regulación de la representación de las diferentes Administraciones y entidades implicadas en los órganos de administración del Parque Natural de Somiedo se efectuó mediante Decreto 101/1988, de 27 de octubre, por el que se regulan los órganos de administración, los planes de uso y protección y los programas de gestión del Parque Natural de Somiedo, determinándose la composición de la Junta y el Consejo Rector del Parque. Con posterioridad dicho Decreto ha sido sucesivamente modificado por los Decretos 157/1991, de 2 de diciembre, Decreto 175/1995, de 19 de octubre, Decreto 23/1999, de 29 de abril, Decreto 170/1999 , de 9 de diciembre, Decreto 224/2003, de 6 de noviembre, Decreto 80/2008, de 6 de agosto.
La entrada en vigor del Decreto 34/2008, de 26 de noviembre, del Presidente del Principado, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y posteriores Decretos de estructura orgánica básica de las distintas Consejerías, hacen necesario acometer la adaptación de la composición de los distintos órganos colegiados de administración del Parque al nuevo organigrama administrativo.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en reunión de 28 de enero de 2009,
DISPONGO
Artículo único.-Modificación del Decreto 101/1988, de 27 de octubre, por el que se regulan los órganos de administración, los planes de uso y protección y los programas de gestión del Parque Natural de Somiedo.
El Decreto 101/1988, de 27 de octubre, por el que se regulan los órganos de administración, los planes de uso y protección y los programas de gestión del Parque Natural de Somiedo, se modifica en los siguientes términos:
Uno.-El apartado 1 a) del artículo 2 queda redactado de la siguiente forma:
1. La Junta del Parque estará formada por los siguientes miembros de pleno derecho:
a) En representación de la Administración del Principado de Asturias:
Quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de gestión de espacios naturales protegidos, a quien corresponderá la Presidencia.
Quien ostente la titularidad de la Viceconsejería competente en materia de espacios naturales protegidos, a quien corresponderá la Vicepresidencia Primera.
Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de presupuestos.
Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de política forestal.
Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de administración local.
Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de turismo.
Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de patrimonio cultural.
Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de biodiversidad y paisaje.
Dos.-El apartado 3 del artículo 2 queda redactado de la siguiente forma:
3. En caso de ausencia, enfermedad o imposibilidad, de quien ostente la Presidencia, corresponderá su sustitución a quien ostente la Vicepresidencia Primera, quien a su vez será sustituido/a, en su caso, por quien ostente la Vicepresidencia Segunda.
Tres.-El apartado 1 a) del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:
1. El Consejo Rector estará formada por los siguientes miembros, todos ellos a su vez miembros de la Junta:
a) En representación de la Administración del Principado de Asturias:
Quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de gestión de espacios protegidos, a quien corresponderá la Presidencia.
Quien ostente la titularidad de la Viceconsejería competente en materia de espacios naturales protegidos, a quien corresponderá la Vicepresidencia Primera.
Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de presupuestos.
Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de biodiversidad y paisaje.
Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de administración local.
Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de turismo.
Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de patrimonio cultural.
Cuatro.-El apartado 3 del artículo 4 queda redactado de la siguiente forma:
3. En caso de ausencia, enfermedad o imposibilidad, de quien ostente la Presidencia, corresponderá su sustitución a quien ostente la Vicepresidencia Primera, quien a su vez será sustituido/a, en su caso, por quien ostente la Vicepresidencia Segunda.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
Quedan derogadas, a la entrada en vigor del presente Decreto, cuantas disposiciones de igual o inferior rango emanadas de los órganos de la Comunidad Autónoma se opongan a lo previsto en el mismo.
Disposición final única. Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.