Diario del Derecho. Edición de 24/10/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 04/02/2009
 
 

Gestión del Parque Natural de Redes

04/02/2009
Compartir: 

Decreto 5/2009, de 28 de enero, de quinta modificación del Decreto 48/1997, de 24 de julio, por el que se regulan los órganos de administración y se definen los instrumentos para la gestión del Parque Natural de Redes (BOPA de 3 de febrero de 2009). Texto completo.

DECRETO 5/2009, DE 28 DE ENERO, DE QUINTA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 48/1997, DE 24 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULAN LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y SE DEFINEN LOS INSTRUMENTOS PARA LA GESTIÓN DEL PARQUE NATURAL DE REDES.

La Ley del Principado de Asturias 5/1991, de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales, establece en su artículo 31 que para el mejor cumplimiento de las finalidades de los Parques Naturales se constituirán una junta y una comisión rectora para cada uno de ellos.

La regulación de la representación de las diferentes Administraciones y entidades implicadas en los órganos de administración del Parque Natural de Redes se efectuó mediante Decreto 48/1997, de 24 de julio, por el que se regulan los órganos de administración y se definen los instrumentos para la gestión del Parque Natural de Redes dictado en cumplimiento de la Ley del Principado de Asturias 8/1996, de 27 de diciembre, de declaración del Parque Natural de Redes.

La entrada en vigor del Decreto 34/2008, de 26 de noviembre, del Presidente del Principado, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y posteriores Decretos de estructura orgánica básica de las distintas Consejerías, hacen necesario acometer la acomodación de la composición de los distintos órganos colegiados de administración del Parque al nuevo organigrama administrativo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en reunión de 28 de enero de 2009,

DISPONGO

Artículo único.-Modificación del Decreto 48/1997, de 24 de julio, por el que se regulan los órganos de administración y se definen los instrumentos para la gestión del Parque Natural de Redes.

El Decreto 48/1997, de 24 de julio, por el que se regulan los órganos de administración y se definen los instrumentos para la gestión del Parque Natural de Redes, se modifica en los siguientes términos:

Uno: El apartado 1 a) del artículo 3 queda redactado de la siguiente forma:

“1. La Junta del Parque estará formada por los siguientes miembros de pleno derecho:

a) En representación de la Administración del Principado de Asturias:

Quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de gestión de espacios naturales protegidos, a quien corresponderá la Presidencia.

Quien ostente la titularidad de la Viceconsejeria competente en materia de espacios naturales protegidos, a quien corresponderá la Vicepresidencia Primera.

Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de presupuestos.

Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de política forestal.

Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de desarrollo rural.

Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de administración local.

Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de turismo.

Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de biodiversidad y paisaje.

Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de agua y calidad ambiental.

Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.”

Dos: El apartado 3 del artículo 3 queda redactado de la siguiente forma:

“3.-En caso de ausencia, enfermedad o imposibilidad del titular de la Presidencia, corresponderá su sustitución a quien ostente la Vicepresidencia Primera, quien a su vez será sustituido, en su caso, por quien ostente la Vicepresidencia Segunda.”

Tres: El apartado 1 a) del artículo 6 queda redactado de la siguiente forma:

“1. La Comisión Rectora estará formada por los siguientes miembros, todos ellos a su vez miembros de la Junta:

a) En representación de la Administración del Principado de Asturias:

Quien ostente la titularidad de la Consejería competente en la materia de gestión de espacios protegidos, a quien corresponderá la Presidencia.

Quien ostente la titularidad de la Viceconsejeria competente en materia de espacios naturales protegidos, a quien corresponderá la Vicepresidencia Primera.

Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de presupuestos.

Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de biodiversidad y paisaje.

Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de desarrollo Rural.

Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de administración local.

Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de turismo.”

Cuatro: El apartado 4 del artículo 6 queda redactado de la siguiente forma:

“4.-En caso de ausencia, enfermedad o imposibilidad de quien ostente la Presidencia será sustituido por quien ostente la Vicepresidencia Primera, y éste, en su caso, por quien ostente la Vicepresidencia Segunda.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas, a la entrada en vigor del presente Decreto, cuantas disposiciones de igual o inferior rango emanadas de los órganos de la Comunidad Autónoma se opongan a lo previsto en el mismo.

Disposición final única. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El TS da 15 días al Gobierno para cumplir la orden sobre los menores extranjeros solicitantes de asilo en Canarias
  2. Tribunal Supremo: El Tribunal Supremo da la razón a la Universidad de Granada y deniega a un profesor asociado el derecho a lucrar el complemento por actividad docente investigadora
  3. Actualidad: El TS rechaza por falta de competencia una demanda de Vito Quiles contra Puente
  4. Tribunal Supremo: Los trabajadores de Paradores de Turismo de España que reduzcan la jornada por motivos familiares y de conciliación, tienen derecho al abono del plus de distancia en el mismo importe que venían percibiendo con anterioridad a la reducción
  5. Actualidad: El Supremo pide a EEUU datos de Twitter por la causa contra 'Alvise' por difundir una PCR falsa de Illa
  6. Estudios y Comentarios: Autónomos: ¿quién paga la red?; por Jahel Queralt, profesora lectora Serra Húnter en la Facultad de Derecho de la Universidad Pompeu Fabra
  7. Actualidad: El TEDH inadmite la queja "infundada" de Otegi por la revisión del 'caso Bateragune'
  8. Tribunal Supremo: Los comuneros no pueden convocar directamente una reunión sin haber requerido previamente al presidente de la Comunidad de Propietarios
  9. Actualidad: La presidenta del Supremo reivindica ante los niños la labor de los jueces
  10. Estudios y Comentarios: La constitucionalización del aborto, o el final definitivo de la lealtad constitucional; por Agustín Ruiz Robledo, Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada y Visiting Professor de la BITS Law School de Bombay

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana