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Subvenciones de promoción de la salud

04/02/2009
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Orden de 7 de enero de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de promoción de la salud y se efectúa su convocatoria (BOJA de 3 de febrero de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE ENERO DE 2009, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE PROMOCIÓN DE LA SALUD Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA.

La Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía regula, en su Título VIII, la normativa aplicable a las subvenciones y ayudas públicas que puedan otorgarse en materias de competencia de la Comunidad Autónoma y que se concedan por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos con cargo al Presupuesto de la Comunidad. A tales efectos, cada Consejería, previamente a la autorización de los créditos, deberá aprobar las normas reguladoras de la concesión, que contendrán el plazo para presentar las solicitudes.

La Consejería de Salud ha venido regulando, mediante sucesivas Órdenes, el régimen de concesión de subvenciones en aquellos supuestos en que se ha considerado necesario el establecimiento de un procedimiento específico de concesión.

La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, contempla como cometidos de la Consejería de Salud en el ámbito de la Salud Pública, una serie de actuaciones recogidas en su artículo 15 de entre las que destacan la promoción de la salud y prevención de las enfermedades en los grupos de mayor riesgo, y el fomento de la formación e investigación científica en materia de salud pública. Concretamente, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.2 de la citada Ley, corresponde a la Consejería de Salud garantizar la ejecución de actuaciones y programas en materia de promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria y rehabilitación.

La aprobación del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, mediante el Decreto 254/2001 Vínculo a legislación, de 20 de noviembre, así como más tarde, la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y más recientemente, el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la referida Ley de Subvenciones, y la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en cuyo Capítulo I de su Título III contempla materia relativa a normas reguladoras de subvenciones, hicieron necesaria la formulación de sucesivas Órdenes reguladoras de la concesión de subvenciones con el objetivo de evitar la dispersión normativa en aras de una mayor claridad para las posibles personas beneficiarias.

En cuanto al procedimiento de concesión, la presente Orden da cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad exigidos en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como a los de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente Orden y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin.

Las especificidades de este tipo de subvenciones para la promoción de la salud de las ciudadanas y los ciudadanos convierten el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones mediante la comparación entre las solicitudes y su prelación en un procedimiento muy difícil de llevar a la práctica. Por ello, se ha optado como procedimiento de concesión por el establecido en el artículo 31.1 párrafo segundo de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en el que se contempla la posibilidad de conceder subvenciones, a solicitud de la persona interesada, en atención a la mera concurrencia de una determinada situación en la persona perceptora, sin que sea necesario establecer, en tales casos, la comparación de solicitudes, ni la prelación entre las mismas.

La Estrategia para la Modernización de los Servicios Públicos de la Junta de Andalucía aprobada por el Consejo de Gobierno el 20 de junio de 2006, representa un decidido avance en la modernización de los servicios y en la necesidad de dar una respuesta ágil a las demandas del ciudadano. A tal efecto, se incide en una mejora de la atención al ciudadano simplificando los trámites e impulsando el uso de las nuevas tecnologías en la Administración Pública.

Con posterioridad, la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información, concretando lo relativo a la gestión electrónica de los procedimientos administrativos utilizando medios electrónicos y los criterios a seguir para ello en su Título III. Asimismo, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, incorpora principios que han de regular las relaciones de los órganos de la Junta de Andalucía con la ciudadanía a través de redes abiertas de comunicación y da cobertura legal a las particulares exigencias jurídicas que reclama su plena implantación.

En atención a ello, la presente Orden incorpora la posibilidad de que los interesados presenten sus solicitudes de modo telemático, al igual que hacía la Orden de 28 de Vínculo a legislación junio de 2007, por la que se establecían las bases reguladoras para este tipo de subvenciones y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2007, añadiéndose la posibilidad de la tramitación completa del procedimiento a través de medios telemáticos, en los términos, con los requisitos y las garantías que exige el Decreto 183/2003 Vínculo a legislación, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

Por todo lo anterior, de conformidad con los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 107 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto, financiación y régimen jurídico.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos para la promoción de la salud, así como su convocatoria.

2. Las subvenciones se concederán con cargo a:

Sección: 19.00.

Servicios: 01, 02, 03, 17, 18.

Artículos: 44, 46, 48, 49, 74, 76, 78, 79.

Programas: 31P, 41A, 41C, 41D, 41H, 41J, 41K.

3. La concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden, estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes que se determinen al efecto en cada ejercicio.

4. Podrán adquirirse compromisos de gasto de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en su normativa de desarrollo.

5. Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regularán por lo dispuesto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones en aquellos preceptos que constituyen legislación básica del Estado. Asimismo se regirán por lo dispuesto en las normas especiales en materia de subvenciones contenidas en leyes anuales de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en el Título VIII de la Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001 Vínculo a legislación, de 20 de noviembre, y en sus normas de desarrollo, en lo que no se opongan a los preceptos básicos de las normas estatales citadas. Igualmente, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y el Decreto 183/2003 Vínculo a legislación, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

En el caso de contar con financiación a cargo de los fondos FEDER será aplicable lo dispuesto en el Reglamento (CE) núm. 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, en el Reglamento (CE) núm. 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, en el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, así como en cualquier otra norma o disposición comunitaria que afecte a las subvenciones cofinanciadas con Fondos Europeos. Asimismo, habrá de tenerse en cuenta lo previsto en la Orden EHA/524/2008 Vínculo a legislación, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión.

En lo relativo a la titularidad de los resultados obtenidos como consecuencia de la actividad subvencionada, será de aplicación lo establecido en el Título IV de la Ley 11/1986 Vínculo a legislación, de 20 de marzo, de Patentes de invención y modelos de utilidad, así como los artículos 51 Vínculo a legislación y 97.4 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual aprobado por el Real Decreto Legislativo 22/1987, de 11 de noviembre, que regulariza, aclara y armoniza las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Artículo 2. Conceptos subvencionables, modalidades y cuantía de las subvenciones.

1. Podrán recibir subvenciones los proyectos destinados a alguna de las finalidades y por las cuantías máximas siguientes:

a) Fomento y divulgación mediante jornadas, congresos y encuentros de avances tecnológicos, de avances científicos y de la mejora de los sistemas de gestión en materia sanitaria, hasta 150.000,00 euros.

b) Fomento de la realización de proyectos de intervención que contribuyan a la mejora de la equidad en salud, hasta 600.000,00 euros.

c) Fomento de la investigación en áreas temáticas de excelencia en biomedicina, hasta 5.500.000,00 euros.

d) Fomento de actividades de formación, de investigación e innovación en metodologías docentes en Salud de interés para el Sistema Sanitario, hasta 400.000,00 euros.

e) Fomento de la empresa saludable y la potenciación del sector empresarial sanitario, hasta 600.000,00 euros.

f) Fomento de líneas de excelencia en innovación y tecnologías de la información y la comunicación aplicada a la salud, hasta 2.000.000,00 de euros.

g) Gestión de investigación de excelencia en tabaquismo, hasta 2.000.000,00 de euros.

h) Gestión e investigación en farmacovigilancia, hasta 600.000,00 euros.

i) Impulso de iniciativas para la seguridad del paciente, hasta 600.000,00 euros.

2. Sólo podrán ser subvencionables con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional los proyectos que se presenten al amparo del apartado f).

Artículo 3. Compatibilidad o incompatibilidad con otras ayudas.

1. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, y en el artículo 18.1 de la presente Orden.

2. El importe de las subvenciones, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

3. Respecto a la subvencionalidad del gasto habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (CE) núm. 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 relativo al FEDER, en el artículo 56 del Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, y en el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, así como a las normas de subvencionalidad de gastos que se aprueben a lo largo del período 2007-2013 en relación con la elegibilidad de los gastos que se certifiquen en los proyectos cofinanciados con Fondos Europeos. Asimismo, habrá de tenerse en cuenta lo dispuesto en la Orden EHA/524/2008 Vínculo a legislación, de 26 de febrero, del Ministerio de Economía y Hacienda.

Artículo 4. Personas beneficiarias.

1. Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones reguladas a través de la presente Orden:

a) Instituciones sin ánimo de lucro, legalmente constituidas e inscritas formalmente, en los casos que así proceda.

b) Corporaciones Locales, Universidades y otros Entes Públicos.

2. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas, mediante sentencia firme, a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores o administradoras de las sociedades mercantiles o aquellas personas que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de la Administración General del Estado, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración Andaluza y Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, del Decreto 176/2005 Vínculo a legislación, de 26 de julio, por el que se desarrolla la Ley 3/2005, de 8 de abril, de la Ley 53/1984 Vínculo a legislación, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985 Vínculo a legislación, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, o ser personas deudoras en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

f) Tener residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, o la Ley General Tributaria.

i) No podrán acceder a la condición de personas beneficiarias las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

j) En ningún caso podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de personas beneficiarias las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones se realizará a solicitud de la persona interesada en atención a la mera concurrencia de una determinada situación en la persona perceptora, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes, ni la prelación entre las mismas.

2. Los procedimientos de concesión se sustanciarán de acuerdo con las normas generales de los procedimientos administrativos iniciados a solicitud de persona interesada, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

a) El procedimiento se entenderá iniciado desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación, contándose desde dicha fecha el plazo máximo establecido para resolver y notificar la resolución expresa de la solicitud.

b) La subvención solicitada se concederá sin comparación con otras solicitudes, siempre que se cumplan los requisitos determinados en las bases reguladoras de la concesión y que exista consignación presupuestaria para ello.

c) La resolución se motivará con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho y deberá contener los extremos exigidos en el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

d) Las notificaciones que deban realizarse a las personas interesadas se practicarán de forma individual, de acuerdo con las normas generales de aplicación.

Artículo 6. Solicitudes y documentación.

1. La solicitud, dirigida a la persona titular de la Consejería de Salud, deberá completarse conforme al modelo que figura como Anexo I a la presente Orden.

2. La solicitud deberá estar suscrita por quien ostente la representación legal de la entidad solicitante o tenga poder suficiente para ello. La solicitud irá acompañada del proyecto correspondiente ajustándose al modelo que figura como Anexo II a la presente Orden, y de una declaración responsable de que se cumplen los requisitos exigidos en esta disposición, así como que se está en condiciones de aportar la documentación que se requiere específicamente en el apartado 4 del presente artículo.

3. Los modelos de solicitud -Anexo I- y de proyecto-Anexo II- se podrán obtener en la página web de la propia Consejería -Oficina Virtual del Sistema Sanitario Público de Andalucía- en la dirección www.juntadeandalucia.es/salud. Igualmente estarán a disposición de los interesados en los Servicios Centrales de la Consejería y en sus Delegaciones Provinciales.

4. En el caso de que el proyecto sea seleccionado para su financiación de acuerdo con lo establecido en la propuesta de resolución provisional formulada por el órgano instructor correspondiente, la entidad interesada deberá aportar en el plazo de diez días desde que la citada propuesta de resolución le sea notificada, toda la documentación que se explicita a continuación, que le será requerida:

a) Copia autenticada del Documento Nacional de Identidad de la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante, o consentimiento expreso para la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad.

b) Copia autenticada de la Cédula de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.

c) Declaración expresa responsable de la persona solicitante relativa a otras subvenciones o ayudas solicitadas y/o concedidas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, señalando la entidad concedente y el importe.

d) Declaración expresa responsable firmada por la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante de que ésta no incurre en ninguna de las circunstancias previstas como supuestos de prohibición para ser persona beneficiaria en el artículo 4.2 de la presente Orden.

e) Certificado acreditativo de estar al corriente con sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

f) Declaración expresa responsable de la persona solicitante, relativa al deber de comunicación de los resultados a obtener como consecuencia de la actividad subvencionada.

5. Las declaraciones a que se refieren las letras c), d) y f) del apartado anterior y el consentimiento expreso de la letra a) se incluyen en el modelo de solicitud y se entenderán realizadas por la persona solicitante al suscribir la misma.

6. En caso de tratarse de Instituciones sin ánimo de lucro, se aportará, además de la documentación relacionada en los apartados anteriores, la siguiente:

a) Copia autenticada de los Estatutos.

b) Copia autenticada del acta de elección de la persona que suscribe la solicitud como representante legal de la Entidad o Institución solicitante.

c) Certificación autenticada de la inscripción en el Registro de Asociaciones o registro correspondiente.

d) Título o poder bastante, en su caso, a favor de la persona que formula la solicitud.

7. En los casos en que la documentación indicada en las letras a) y b) del apartado 4, y la documentación contemplada en el apartado 6 del presente artículo, se encuentre en poder de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, no será necesaria su remisión, bastando declaración responsable de la persona solicitante de la subvención, con indicación expresa de los documentos en cuestión, del día y el procedimiento en que los presentó, siempre que éstos no hayan sufrido cambios de ningún tipo, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Dicha declaración se incluye en el modelo de solicitud que figura como Anexo I de la presente Orden y se entenderá realizada al suscribir la misma.

8. La documentación que se aporte para acreditar los requisitos previstos en la presente Orden deberá presentarse en documento original o mediante copia autenticada del citado documento original o copia auténtica, cuando proceda, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen las medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa al ciudadano. La compulsa de documentos podrá realizarse en los registros de los órganos administrativos a que se dirijan las solicitudes, así como en cualquiera de los registros a que se refiere la letra b) del apartado 4 del artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Artículo 7. Presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día dos de enero hasta el día quince de octubre de cada año.

2. Las solicitudes se podrán presentar:

a) Preferentemente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía (http://www.andaluciajunta.es), así como en la página web de la Consejería de Salud, en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/salud, desde el apartado “Oficina Virtual del Sistema Sanitario Público de Andalucía”, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la presente Orden.

b) En los Registros Administrativos de la Consejería de Salud y sus Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de que también puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la Sección 2.ª del Capítulo I del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

3. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el apartado uno del presente artículo, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a las entidades interesadas en los términos previstos en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. La presentación de la solicitud por parte de la persona interesada, conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados correspondientes a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

Artículo 8. Presentación y tramitación electrónica.

1. Para que las personas interesadas puedan cumplimentar la solicitud por medios electrónicos deberán disponer del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, o de un certificado reconocido de usuario que les habilite para utilizar una firma electrónica avanzada, expedida por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o por otra entidad prestadora del servicio de certificación y expedición de firma electrónica avanzada, en los términos establecidos en el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 183/2003, de 24 de junio.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior, reconocidas por la Junta de Andalucía, figuran en una relación actualizada, publicada en la página web de la Consejería competente en materia de administración electrónica de la Junta de Andalucía.

2. Las personas interesadas que dispongan de los medios indicados en el apartado 1, podrán cursar sus solicitudes a través del Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía (http://www.andaluciajunta.es), así como en la página web de la Consejería de Salud, en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/salud, desde el apartado “Oficina Virtual del Sistema Sanitario Público de Andalucía”. Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Cualquier otro trámite evacuado por las entidades interesadas, así como las resoluciones que dicte la Administración en este procedimiento en caso de tramitarse electrónicamente, requerirán igualmente los mismos requisitos de firma electrónica reconocida y de su emisión o recepción a través del Registro Telemático Único.

3. El Registro Telemático Único emitirá automáticamente un recibo electrónico de la presentación telemática de la solicitud, escritos y documentos electrónicos presentados, de forma que la entidad interesada tenga constancia de que la comunicación ha sido recibida por la Administración y pueda referirse a ella posteriormente, tal como indica el Decreto 183/2003 Vínculo a legislación, de 24 de junio, en su artículo 9.5.

4. La entidad interesada, una vez iniciado un procedimiento bajo un concreto sistema de tramitación podrá practicar actuaciones o trámites a través de otro distinto. En todo caso, en el momento de la aportación de documentos o datos en los Registros deberá indicarse expresamente si la iniciación del procedimiento o alguno de los trámites del mismo, se ha efectuado en forma electrónica o telemática.

5. Respecto a las solicitudes que se hayan presentado por medios electrónicos las entidades solicitantes podrán aportar la documentación que en cada momento se requiera mediante copia digitalizada de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica reconocida. La Consejería de Salud podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas, y excepcionalmente ante su imposibilidad, requerir a la entidad solicitante la exhibición del documento o información original. La aportación de tales copias implica la autorización a esta Consejería para que se acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

6. La persona interesada podrá obtener información personalizada por vía telemática del estado de tramitación del procedimiento y, en general, para el ejercicio de los derechos contemplados en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, en la forma que se indique en las páginas web a través de las cuales se accede al Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía.

7. Para que las notificaciones administrativas que resulten de la aplicación de las actuaciones contempladas en esta Orden puedan llevarse a cabo mediante medios o soportes informáticos y electrónicos, será preciso que la persona interesada haya señalado o consentido expresamente dicho medio de notificación como preferente mediante la identificación de una dirección electrónica al efecto, en los términos establecidos en el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 183/2003, de 24 de junio.

Si la persona interesada hubiese elegido la notificación electrónica como medio de notificación preferente, se realizará el correspondiente asiento de salida en la forma que se determina en el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 183/2003, de 24 de junio.

8. Las cuestiones relativas a las dudas o discrepancias que se produzcan acerca de la emisión o recepción de documentos electrónicos en el Registro Telemático Único las resolverá el órgano competente para la tramitación del documento electrónico de que se trate.

9. Con objeto de facilitar y promover su uso, los sistemas normalizados de solicitud podrán incluir comprobaciones automáticas de la información aportada respecto de datos almacenados en sistemas propios o pertenecientes a otras administraciones e, incluso, ofrecer el formulario cumplimentado, en todo o en parte, con objeto de que el ciudadano verifique la información y, en su caso, la modifique y complete, siempre que las medidas implantadas lo permitan.

Artículo 9. Subsanación.

Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o no se aportasen los documentos preceptivos, el órgano instructor del procedimiento requerirá de forma fehaciente a las personas interesadas para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de diez días, subsanen la falta o aporten los documentos preceptivos con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 Vínculo a legislación de la referida Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 10. Criterios objetivos para la concesión de las subvenciones.

Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos que se enumeran a continuación:

1. Que no exista otra sección del Presupuesto de la Junta de Andalucía que cuente con un procedimiento específico de concesión para esa subvención.

2. Los efectos e influencia de las acciones proyectadas en el territorio andaluz, atendiendo, asimismo, al número de personas beneficiarias y a la distribución geográfica de las actividades a realizar.

3. La contribución a los objetivos marcados por la Consejería de Salud, así como la concordancia con los planes, procesos y programas de salud que ya se llevan a cabo en Andalucía.

4. La presencia en el proyecto, tanto en las actividades como en el resultado y evaluación, de los aspectos relacionados con la perspectiva de género.

5. La contribución a la promoción y protección de la salud en aquellos colectivos con mayores dificultades para ello en razón de su medio o cualesquiera otras circunstancias concurrentes, con el fin de reducir las desigualdades en salud.

6. Cumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención

Artículo 11. Tramitación.

1. Las solicitudes, acompañadas de la documentación preceptiva, serán examinadas por las unidades o servicios instructores de los distintos órganos directivos de esta Consejería competentes por razón de la materia.

2. Comprobada y completada, en su caso, la documentación que ha de acompañar a las solicitudes, y a la vista de todo lo actuado, las citadas unidades o servicios instructores de los distintos órganos directivos de esta Consejería competentes por razón de la materia formularán las correspondientes propuestas de resolución provisional motivadas.

3. Los expedientes de gasto de las subvenciones que se concedan deberán estar sometidos a fiscalización previa.

Artículo 12. Reformulación de las solicitudes.

1. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por la persona solicitante y el importe de la propuesta de resolución provisional de la subvención sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar de la persona beneficiaria la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

2. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

3. De no procederse a la reformulación de la solicitud de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores, se producirán los efectos prevenidos en apartado 3 del artículo 76 y en los apartados 1 y 2 del artículo 92 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 13. Resolución.

1. A la vista de la documentación presentada y de la propuesta de resolución formulada, la persona titular de la Consejería de Salud o la persona titular del órgano en el que esté delegada la competencia, dictará la correspondiente resolución.

2. El plazo máximo para la resolución y notificación de la resolución del procedimiento será de tres meses contados a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación.

3. Transcurrido este plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con lo recogido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

4. La resolución de concesión será motivada y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 Vínculo a legislación del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, contendrá como mínimo los extremos siguientes:

a) Indicación del beneficiario o beneficiarios, de la actividad a realizar o comportamiento a adoptar y del plazo de ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La cuantía de la subvención o ayuda, la aplicación presupuestaria del gasto y, si procede, su distribución plurianual de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, y en el Decreto 44/1993, de 20 de abril, por el que se regulan los gastos de anualidades futuras. En el supuesto de que se trate de una actividad, el presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

c) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono de acuerdo con lo que se establezca en la presente Orden y Vínculo a legislación, en el supuesto de contemplarse la posibilidad de efectuar anticipos de pago sobre la subvención o ayuda concedida, la forma y cuantía de las garantías que, en su caso, habrán de aportar los beneficiarios.

d) Las condiciones que se impongan al beneficiario.

e) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda o subvención y de la aplicación de los fondos recibidos.

f) En el caso de subvenciones cofinanciadas con FEDER, deberá indicarse que la concesión de las ayudas se encuadra en el Programa Operativo FEDER de Andalucía 2007-2013 y el porcentaje de la subvención financiado con Fondos Comunitarios, señalando que la concesión de la subvención quedará sujeta al cumplimiento de la normativa Comunitaria, concretamente a lo establecido en el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006. Asimismo, la resolución deberá indicar expresamente que la aceptación de la subvención implica la conformidad para su inclusión en una lista de beneficiarios que será objeto de publicación electrónica o por otros medios.

5. La resolución del procedimiento se notificará a las entidades interesadas conforme a lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La citada resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos por la Ley 29/1998 Vínculo a legislación, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición, conforme a lo dispuesto en el artículo 116 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Artículo 14. Terminación convencional

1. Podrá finalizarse el procedimiento de concesión de las subvenciones mediante la celebración de un convenio con las personas solicitantes, debiendo respetarse, en todo caso, el objeto, condiciones y finalidad de las subvenciones, así como los criterios de valoración establecidos para cada una de ellas. A estos efectos, las personas solicitantes y el órgano competente para la instrucción del procedimiento podrán, en cualquier momento anterior a la propuesta de resolución, proponer un acuerdo referido a la cuantía de la subvención.

2. Si la propuesta mereciere la conformidad del órgano instructor y de todas las personas solicitantes en el procedimiento, se remitirá, con todo lo actuado, al órgano competente para resolver, quien lo hará con libertad de criterio, procediéndose, en su caso, a la correspondiente formalización, de acuerdo con lo que establezcan las bases reguladoras de la concesión.

3. Formalizado, en su caso, el acuerdo, éste producirá iguales efectos que la resolución del procedimiento, debiendo contener los extremos mínimos exigidos en el artículo 13.2 Vínculo a legislación del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

Artículo 15. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de la persona beneficiaria:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la presente Orden.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales, como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que no mantiene deudas, en período ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como los estados contables y registros específicos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía. Asimismo, en los supuestos de subvenciones cofinanciadas por los fondos comunitarios, las personas beneficiarias deberán cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, del Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, la aceptación de la financiación por parte de los beneficiarios implica la aceptación de su inclusión en la lista de beneficiarios publicada según establece el artículo 7 del mismo Reglamento.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la presente Orden.

j) Comunicar los resultados obtenidos como consecuencia de la actividad subvencionada, previamente a la divulgación de los mismos por cualquier medio y en el plazo máximo de un mes desde su obtención, al órgano directivo de la Consejería de Salud que por razón de la materia dictó la resolución de concesión de subvención.

k) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio a efectos de notificaciones durante el período en que la subvención es susceptible de control.

Artículo 16. Forma y secuencia del pago.

1. El abono de la subvención se realizará mediante el libramiento de un máximo del 75% del importe total de la cantidad concedida, tras la firma de la resolución de concesión, abonándose la cantidad restante una vez justificado el pago anterior, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la presente Orden.

2. Quedan exceptuados del fraccionamiento del pago los supuestos en que el importe de las subvenciones sea igual o inferior a seis mil cincuenta euros (6.050,00 euros), conforme a lo establecido en el artículo 32.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, o en los casos previstos en la Ley del Presupuesto.

3. Se podrá realizar el pago en firme a aquellas entidades beneficiarias, que justifiquen, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo 17, la realización de las actividades o proyectos de inversión subvencionados.

4. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por la persona beneficiaria, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución.

5. No podrá proponerse el pago de subvenciones a personas beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

6. El órgano que, a tenor del artículo 104 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, sea competente para proponer el pago, podrá mediante resolución motivada exceptuar la limitación mencionada en el apartado anterior, cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que, en ningún caso, se pueda delegar esta competencia.

7. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona solicitante haya indicado en la solicitud.

Artículo 17. Justificación de la subvención.

1. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los que se dejará constancia mediante la estampación del sello correspondiente de que han servido de justificación de la subvención concedida.

2. La justificación de las actividades se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses desde el plazo concedido para la finalización de la actividad, excepto en el supuesto de que la propuesta de pago no haya sido emitida con anterioridad a la finalización de dicho plazo, en cuyo caso el plazo de justificación será de tres meses desde la materialización del pago, revistiendo la forma de cuenta justificativa del gasto realizado.

3. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio de la persona beneficiaria, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad de la persona declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. En la cuenta justificativa habrán de indicarse, en su caso, los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos que han sido incorporados a la misma. Asimismo, la cuenta justificativa contendrá un informe final con la realización del proyecto objeto de ayuda conforme al modelo establecido en el Anexo III de la presente Orden.

4. Para los supuestos previstos en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la cuenta justificativa habrá de incluir los tres presupuestos que debería haber solicitado el beneficiario, así como una memoria que justifique la elección cuando ésta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

6. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

7. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aún en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

8. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida, si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida, aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

9. Cuando las subvenciones sean cofinanciadas por fondos de la Unión Europea, los beneficiarios deberán cumplimentar una lista de comprobación sobre verificaciones, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 13 del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

Artículo 18. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión. En particular:

a) La obtención concurrente de otras ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas nacionales o internacionales.

b) El incumplimiento de las obligaciones y condiciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias.

2. Asimismo, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención dará lugar a la modificación de la resolución de concesión en las siguientes circunstancias:

a) Las modificaciones o alteraciones de las condiciones iniciales relativas a la ejecución de la actuación objeto de la ayuda, establecidas en la resolución de concesión y definidas en el informe técnico resultante de la evaluación de los proyectos o actuaciones, correspondiente a lo determinado por decisión del órgano gestor de la subvención, que se produzcan por circunstancias ajenas a la voluntad de la entidad beneficiaria, podrán dar lugar, previa solicitud motivada de ésta, a la correspondiente modificación del calendario previsto de entrega y, en su caso, de reembolso de las ayudas.

b) En casos justificados de carácter singular, a petición motivada de la persona interesada y previo informe del órgano gestor, se podrán conceder prórrogas en los plazos máximos de realización de la actuación o proyecto. Asimismo, se podrá autorizar, sin modificación de la resolución de concesión, variaciones de las partidas que constituyen el presupuesto financiable, siempre que no se disminuya la inversión total y la destinada a activos fijos.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

3. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención será adoptado por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente expediente, en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones de la persona beneficiaria.

Artículo 19. Causas de reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, por el mismo órgano que concedió la subvención, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 19 de julio, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por lo que se desprenda de la cuenta justificativa del gasto realizado y por la aplicación de los siguientes criterios de graduación:

a) La contribución de la actividad realizada a los objetivos establecidos en el programa presupuestario al que se imputa, una vez analizada la memoria explicativa que exprese el grado de cumplimiento alcanzado con la realización de la actividad en relación al objeto de la presente Orden.

b) Número de personas favorecidas por los efectos de las acciones proyectadas.

c) Número de personas participantes en la actividad realizada.

d) Repercusión de la actividad realizada en los medios de comunicación.

3. Igualmente, en el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 19 de julio. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrán siempre carácter administrativo.

Artículo 20. Explotación de los resultados obtenidos como consecuencia de la actividad subvencionada.

En el caso de que los resultados obtenidos como consecuencia de la actividad subvencionada llegaran a constituir objeto de explotación comercial, ya sea por la propia entidad beneficiaria o por terceras partes con las que se acuerde su comercialización, ésta se realizará de tal forma que se garantice que:

a) La aplicación de los mismos en las entidades del Sistema Sanitario Público de Andalucía se haga en condiciones económicas que tengan en cuenta los costes de desarrollo del resultado obtenido, así como los costes de obtención de los correspondientes derechos de propiedad industrial e intelectual, si los hubiere.

b) La aplicación de los mismos en cualquier otra entidad y ámbito ajenos al Sistema Sanitario Público de Andalucía se negociará, bona fide, entre las partes interesadas, caso por caso y ajustándose a lo dispuesto en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento.

Disposición transitoria única. Procedimientos iniciados

Los procedimientos en materia de subvenciones y ayudas incluidos en el ámbito de aplicación de la presente norma reguladora, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la misma por haber sido solicitados conforme a la Orden de 28 de Vínculo a legislación junio de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de promoción de la salud y su convocatoria, se regirán por lo establecido en la citada Orden.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas

Queda derogada la Orden de 28 de junio de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de promoción de la salud y su convocatoria, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final primera. Habilitación

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud para dictar las resoluciones que sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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