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Intensidades de protección de los servicios y el régimen de compatibilidad de los servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia

03/02/2009
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Orden de 14 de enero de 2009, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, por la que se modifica la Orden de 24 de octubre de 2007 de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las intensidades de protección de los servicios y el régimen de compatibilidad de los servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla-La Mancha (DOCM de 2 de febrero de 2009). Texto completo. (Ref. Iustel §010885 Vínculo a legislación)

La Orden de 14 de enero de 2009, de la Consejería de Salud y Bienestar Social modifica el artículo 26 bis de la Orden de 24 de octubre de 2007 de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las intensidades de protección de los servicios y el régimen de compatibilidad de los servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla-La Mancha.

La Orden de 24 de octubre de 2007, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las intensidades de protección de los servicios y el régimen de compatibilidad de los servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla-La Mancha puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

ORDEN DE 14 DE ENERO DE 2009, DE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 24 DE OCTUBRE DE 2007 DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS INTENSIDADES DE PROTECCIÓN DE LOS SERVICIOS Y EL RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD DE LOS SERVICIOS Y PRESTACIONES ECONÓMICAS DEL SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA EN CASTILLA-LA MANCHA.

La Disposición Final primera de la Ley 39/2006 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia, dispone bajo el título de “Aplicación progresiva de la Ley”, en su apartado 1, que “la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia incluidas en la presente Ley se ejercitará progresivamente, de modo gradual y se realizará de acuerdo con el siguiente calendario a partir del 1 de enero de 2007”, y entre otros recoge que “en el tercero y cuarto año, a quienes sean valorados en el Grado II de Dependencia Severa, nivel 1”.

El tercer año de aplicación de la Ley corresponde a 2009, de forma que desde la fecha de 1 de enero de 2009 comienza la efectividad del derecho a las prestaciones para las personas en situación de dependencia con Grado II, nivel 1.

Por otro lado, la Orden de 09 -05-2008 de la Consejería de Bienestar Social, por la que se modifica la Orden de 24-10- 2007, por la que se establecen las intensidades de protección de los servicios y el régimen de compatibilidad de los servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla-La Mancha, introducía un nuevo artículo 26 Bis, el cual en su apartado 2 establecía la cuantía mínima de las prestaciones económicas a percibir por los beneficiarios de grado III, niveles 1 y 2 y grado II, nivel 2, una vez aplicadas las deducciones que recoge el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 39/2006.

Es por tanto necesario regular la cuantía mínima de las prestaciones económicas de los beneficiarios reconocidos con Grado II de Dependencia Severa, nivel 1, que no figuraba recogido en la citada Orden de 09 -05-2008, puesto que no se trataba de un grado y nivel que estuviera en vigor en ese momento.

En virtud de lo anteriormente expuesto, previo Informe del Servicio de Asesoramiento y de la Comisión de Tutela, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, Artículo Único:

Se modifica la Orden de 24-10-2007, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las intensidades de protección de los servicios y régimen de compatibilidades de los servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla-La Mancha, en los siguientes términos:

Se añade al nuevo artículo 26 Bis, apartado 2, introducido por la Orden de 09-05-2008 de la Consejería de Bienestar Social, por la que se modifica la Orden de 24-10-2007 citada anteriormente, un nuevo párrafo, con la redacción que sigue:

“Grado: II (Nivel 1) % Cuantía íntegra mensual de la pensión no contributiva fijada en la Ley de Presupuesto Generales del Estado: 50 %” Disposición Transitoria Única.

La presente Orden tendrá efectos retroactivos respecto a las prestaciones que se hubieren reconocido desde la fecha de 1 de enero de 2009.

Disposición Final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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