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  • EDICIÓN DE 03/02/2009
 
 

Expedición de los títulos académicos y profesionales

03/02/2009
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Decreto 4/2009, de 22 de enero, por el que se modifica el Decreto 119/1999, de 13 de octubre, por el que se regula la expedición de los títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo expedidos por el Gobierno de Cantabria y se crea el Registro de Títulos Académicos y Profesionales de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 2 de febrero de 2009). Texto completo. (Ref. Iustel §017158 Vínculo a legislación)

El Decreto 4/2009 modifica el Anexo del Decreto 119/1999, de 13 de octubre, por el que se regula la expedición de los títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo expedidos por el Gobierno de Cantabria y se crea el Registro de Títulos Académicos y Profesionales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El Decreto 119/1999, de 13 de octubre, por el que se regula la expedición de los títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo expedidos por el Gobierno de Cantabria y se crea el Registro de Títulos Académicos y Profesionales de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 4/2009, DE 22 DE ENERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 119/1999, DE 13 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA LA EXPEDICIÓN DE LOS TÍTULOS ACADÉMICOS Y PROFESIONALES CORRESPONDIENTES A LAS ENSEÑANZAS ESTABLECIDAS POR LA LEY ORGÁNICA 1/1990, DE 3 DE OCTUBRE, DE ORDENACIÓN GENERAL DEL SISTEMA EDUCATIVO EXPEDIDOS POR EL GOBIERNO DE CANTABRIA Y SE CREA EL REGISTRO DE TÍTULOS ACADÉMICOS Y PROFESIONALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

Consejería de Educación.

Con fecha de 4 de mayo de 2006, se publicó la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de Educación. Esta legislación modifica, entre otras, la estructura de las enseñanzas de idiomas. Así en su artículo 59.1, establece que los estudios de idiomas se distribuyen en tres niveles: básico, intermedio y avanzado.

Las enseñanzas mínimas correspondientes a estos estudios, fueron establecidas por el Real Decreto 1629/2006 Vínculo a legislación, de 29 de septiembre, y el currículo en Cantabria, fue desarrollado mediante los Decretos 158/2007, de 5 de diciembre y Decreto 89/2008 Vínculo a legislación, de 18 de septiembre.

Con fecha de 13 de octubre de 1999, se publicó el Decreto 119/1999 Vínculo a legislación, de 13 de octubre, por el que se regula la expedición de los títulos académicos y profesionales y se creaba el Registro de títulos académicos y profesionales de la Comunidad Autónoma de Cantabria. En el mismo se establece que se incorporarían al mismo los títulos y certificados expedidos derivados de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo Vínculo a legislación (LOGSE).

El modelo de título era el establecido en el anexo III, y en el mismo figuraba que los nuevos modelos de títulos se añadirían como anexos a este Decreto.

Con el fin de incluir los nuevos títulos a expedir derivados de la Ley Orgánica de Educación, se hace preciso modificar el anexo del mencionado Decreto, así como facultar a la Consejería de Educación para incluir en el anexo, cualquier nueva titulación derivada de la mencionada legislación.

Por ello, a propuesta de la consejera de Educación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de enero de 2009.

DISPONGO

Artículo Único.- Con la finalidad de expedir los títulos derivados de la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación de Educación, de 3 de mayo, se modifica el anexo III del Decreto 119/1999 Vínculo a legislación, de 13 de octubre, por el que se regula la expedición de los títulos académicos y profesionales y se crea el Registro de títulos académicos y profesionales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de acuerdo con el anexo que se incluye en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al titular de la Consejería de Educación para dictar las disposiciones precisas de ejecución del presente Decreto, así como para modificar los datos recogidos en los anexos I, II y III del Decreto 119/1999 Vínculo a legislación, de 13 de octubre.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Anexos

Omitidos.

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