La Orden ITC/82/2009 modifica el anexo III del Real Decreto 1578/2008 , de 26 de septiembre.
El Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del real decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
ORDEN ITC/82/2009, DE 30 DE ENERO, POR LA QUE SE POSPONE EL CIERRE DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE INSTALACIONES FOTOVOLTAICAS AL REGISTRO DE PRE-ASIGNACIÓN DE RETRIBUCIÓN, ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO 1578/2008, DE 26 DE SEPTIEMBRE.
Con fecha 28 de septiembre de 2008 entró en vigor el Real Decreto 1578/2008 , de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología.
Dicho real decreto establece un mecanismo competitivo de pre-registro para la asignación de la retribución a las nuevas instalaciones fotovoltaicas, basado en unos cupos de potencia trimestrales. La primera convocatoria fue resuelta de forma provisional condicionada a la resolución de los requerimientos de subsanación remitidos a los peticionarios, con anterioridad a la fecha de 16 de enero, prevista en la norma. Queda pendiente, en el momento de la publicación de la presente orden, la resolución definitiva e inscripción en el Registro de pre-asignación de los proyectos e instalaciones correspondientes.
El resultado de la primera convocatoria del citado procedimiento es necesario para fijar las condiciones de participación en la segunda convocatoria. Así, el grado de cobertura de cada uno de los cupos, en la primera convocatoria, es el que determina los valores de la tarifa regulada para las instalaciones que se presenten en la segunda convocatoria, y los cupos correspondientes de potencia. Es por ello, que resulta necesario conocer las condiciones de participación de las instalaciones en la segunda convocatoria con anterioridad al cierre del plazo de presentación de solicitudes.
Considerando la enorme cantidad de solicitudes presentadas a la primera convocatoria del procedimiento, muy superior a las estimaciones realizadas y cuya potencia total es más de ocho veces superior al cupo previsto, se hace necesario modificar el calendario previsto para adecuar la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la segunda convocatoria de 2009 a fecha posterior a la de la resolución de la anterior.
La ampliación del plazo de presentación de solicitudes a la segunda convocatoria, mediante la modificación del anexo III Real Decreto 1578/2008 , de 26 de septiembre, se realiza en virtud de la habilitación otorgada en la disposición final segunda del citado real decreto al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para modificar el contenido de sus anexos cuando el funcionamiento de pre-asignación de retribución así lo aconseje. La modificación del calendario se hace necesaria en este momento para asegurar la participación de los promotores en condiciones de objetividad y transparencia.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación del anexo III del Real Decreto 1578/2008 , de 26 de septiembre.
Se modifica el apartado 4.ii del anexo III del Real Decreto 1578/2008 , de 26 de septiembre, que queda redactado como sigue:
ii. Convocatoria 2.º trimestre de 2009.
Presentación de la solicitud. Entre el 16 de noviembre de 2008 y el quinto día hábil siguiente inclusive a la publicación de la resolución definitiva de la convocatoria correspondiente al primer trimestre de 2009.
Publicación del resultado del procedimiento de pre-asignación de retribución: Antes del 16 de abril de 2009.
La resolución de la convocatoria correspondiente al primer trimestre de 2009 deberá establecer en su parte dispositiva que desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado empieza el cómputo del plazo de cinco días hábiles para el cierre de la convocatoria del segundo trimestre de 2009.
Sin perjuicio de la publicación y notificación de la resolución en los términos establecidos en el artículo 7 de este real decreto, la publicación de la parte dispositiva determinante del plazo de la segunda convocatoria se efectuará en el Boletín Oficial del Estado.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.