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  • EDICIÓN DE 30/01/2009
 
 

Fondo de cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios

30/01/2009
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Decreto 6/2009, de 23 de enero, por el que se modifica el Decreto 74/2008, de 25 de abril, por el que se establece un fondo de cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura (DOE de 29 de enero de 2009). Texto completo. (Ref. Iustel §021739 Vínculo a legislación)

DECRETO 6/2009, DE 23 DE ENERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 74/2008, DE 25 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECE UN FONDO DE COOPERACIÓN PARA LAS MANCOMUNIDADES INTEGRALES DE MUNICIPIOS DE EXTREMADURA.

El Decreto 74/2008 Vínculo a legislación, de 25 de abril, además de establecer un concepto de mancomunidades integrales, para diferenciarlas de las simples mancomunidades prestadoras de algunos servicios competencias de los municipios, regula el Fondo de Cooperación para las Mancomunidades de municipios con la finalidad de potenciar el desarrollo integral de las mancomunidades legalmente constituidas en Extremadura.

La aplicación durante el año 2008 del Decreto y la consiguiente Orden de convocatoria de las ayudas con cargo a dicho Fondo de Cooperación de mancomunidades integrales, y razones de celeridad en la gestión de dicho fondo hace aconsejable una modificación de los requisitos contemplados en el artículo 4 del Decreto 74/2008 mencionado, pues la exigencia de aprobación de la liquidación del Presupuesto general de la Mancomunidad del ejercicio inmediatamente anterior al que se solicita la ayuda determina que aunque conforme a lo establecido en el artículo 191.3 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales Vínculo a legislación, las mancomunidades deben confeccionar la liquidación de su presupuesto antes del día primero de marzo del ejercicio siguiente, la realidad muestra que la mayoría de las mancomunidades integrales aprueban las liquidaciones de sus presupuestos en el segundo trimestre del ejercicio correspondiente, y por ello la mayoría de las Mancomunidades integrales no podrían acceder a las ayudas con cargo al fondo de cooperación para las mancomunidades integrales si la convocatoria de ayudas se publicaran en el primer trimestre de cada ejercicio económico.

Razones de eficacia y gestión administrativa aconsejan modificar el artículo 4.3 Vínculo a legislación del Decreto 74/2008, de 25 de abril, en el sentido de sustituir el requisito de que la mancomunidad integral tenga aprobada la liquidación del Presupuesto General de la Mancomunidad integral del ejercicio inmediatamente anterior a aquél en que se solicita la ayuda, salvo que se trate de mancomunidades integrales de nueva creación, en cuyo caso no deberá remitir acuerdo sobre la aprobación de la liquidación del presupuesto mencionado, por el de que tenga aprobada la liquidación del Presupuesto General de la Mancomunidad integral correspondiente a uno de los dos últimos ejercicios inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la ayuda, salvo que se trate de mancomunidades integrales de nueva creación, en cuyo caso no deberá remitir acuerdo sobre la aprobación de la liquidación de alguno de los presupuestos mencionados.

Por lo cual, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 23 de enero de 2009, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 74/2008 Vínculo a legislación, de 25 de abril, por el que se establece un fondo de cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura.

El Decreto 74/2008 Vínculo a legislación, de 25 de abril, por el que se establece un fondo de cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura, se modifica en los siguientes extremos:

Uno. El número 3 del artículo 4 queda redactado en los siguientes términos:

“3. Que tengan aprobada la liquidación del Presupuesto General de la Mancomunidad integral correspondiente a uno de los dos últimos ejercicios inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la ayuda, salvo que se trate de mancomunidades integrales de nueva creación, en cuyo caso no deberá remitir acuerdo sobre la aprobación de la liquidación de alguno de los presupuestos mencionados”.

Dos. El número 1 del artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:

“1. El 43% del importe consignado para transferencias corrientes del Capítulo 4 del Fondo de Cooperación Mancomunidades, se distribuirá de forma lineal entre todas las mancomunidades solicitantes de las ayudas.

De dicho importe el 70 por 100 se distribuirá entre las Mancomunidades integrales que a la fecha de la convocatoria tengan cubierto el puesto de Gerente de la mancomunidad integral.

Del restante 30 por 100 se reducirá la cantidad correspondiente, de forma igualitaria entre todas las mancomunidades integrales, para compensar la minoración de ingresos de las mancomunidades fusionadas a que hace referencia la disposición transitoria tercera”.

Tres. El número 2 del artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:

“2. El resto del total de la ayuda prevista se distribuirá conforme a los siguientes criterios:

a) El 30% en atención al número de personal de plantilla de la Mancomunidad integral con dedicación permanente a la misma y cuyas funciones sean las de prestación de servicios desarrollados a través de la modalidad de gestión directa. De dicha cantidad se destinará el 10% a las Mancomunidades integrales que posean en su plantilla de personal al menos tres plazas de personal de administración general, excluidos los funcionarios con habilitación estatal, y que estén desempeñadas de forma continuada durante al menos doce meses por la misma persona.

b) El 5% para financiar parcialmente y como máximo el 50 por 100, el coste del puesto de trabajo del funcionario con habilitación de carácter nacional existente en la plantilla de personal de la Mancomunidad integral, con dedicación permanente a la misma, que lo tenga creado y clasificado como puesto independiente y además tenga cubierto el mismo de forma definitiva, provisional o en comisión de servicios.

c) El 5% en atención a la diversidad de fines y servicios asumidos y prestados que directa o indirectamente contribuyan a la dinamización socioeconómica de los municipios mancomunados, a juicio de la Ponencia Técnica a que hace referencia este Decreto.

d) El 20% en atención al número de los municipios mancomunados.

e) El 20% en atención al menor cociente divisor entre el número de habitantes beneficiarios de los servicios y el número de municipios mancomunados, según la siguiente escala:

1. El 80% para cocientes “ de 2.000 habitantes.

2. El 15% para cocientes “ de 2.000 habitantes y “ de 3.000 habitantes.

3. El 5% para cocientes “ de 3.000 habitantes.

Para obtener el cociente divisor sólo se tendrá en cuenta 15.000 habitantes en aquellos municipios cuya población exceda de dicha cantidad.

f) El 10% en atención al cumplimiento de las obligaciones financieras para con la Mancomunidad integral de las entidades locales que la integren. En el supuesto de que la Mancomunidad integral solicitante tuviere insuficiencia de financiación por la falta de las aportaciones de uno o más municipios conforme a sus propios estatutos o acuerdos de sus órganos rectores, podrá suspenderse, o en su caso, revocarse la ayuda concedida hasta que los órganos colegiados de gobierno de la Mancomunidad integral adoptasen una decisión tendente a su regularización financiera.

g) El 5% en atención a la financiación parcial por la propia Mancomunidad integral de las actuaciones para las que se solicita subvención.

h) El 5% se destinará a compensar, en proporción al porcentaje de disminución, a aquellas mancomunidades integrales que a consecuencia del reparto resultante vea reducida el importe de la ayuda concedida en al menos un 15% de la cantidad que se le concedió en el ejercicio económico anterior”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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