Se modifica el apartado 3 del artículo 7 del Reglamento de procedimiento del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 19 de junio de 1991.
El Reglamento de procedimiento del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 19 de junio de 1991 puede consultarse en el Libro Décimo del Repertorio de Legislación de Iustel.
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 223, párrafo sexto,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y , en particular, su artículo 139, párrafo sexto,
Considerando que procede aclarar el número de vueltas que pueden realizarse en la elección del Presidente del Tribunal de Justicia y en la elección de los Presidentes de Sala,
Con la aprobación del Consejo, dada el 27 de noviembre de 2008.
ADOPTA LA SIGUIENTE MODIFICACIÓN DE SU REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO:
Artículo 1
El Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas queda modificado como sigue:
El artículo 7, apartado 3, se sustituye por el texto siguiente:
En las elecciones previstas en el presente artículo, la votación será secreta. Resultará elegido el Juez que obtenga el voto de más de la mitad de los Jueces que componen el Tribunal de Justicia. Si ninguno de los Jueces reuniere dicha mayoría, se procederá a nuevas votaciones hasta que alguno de ellos la alcance..
Artículo 2
La presente modificación del Reglamento de Procedimiento, auténtica en las versiones redactadas en las lenguas mencionadas en el artículo 29, apartado 1, del Reglamento, se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente al de su publicación.