Se modifica el apartado 3 del artículo 7 del Reglamento de procedimiento del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas, de 2 de mayo de 1991.
El Reglamento de procedimiento del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas, de 2 de mayo de 1991 puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 224, párrafo quinto,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 140, párrafo quinto,
Visto el artículo 63 del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia,
Visto el acuerdo del Tribunal de Justicia,
Vista la aprobación del Consejo, dada el 27 de noviembre de 2008.
ADOPTA LA SIGUIENTE MODIFICACIÓN DE SU REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO:
Artículo 1
El Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 2 de mayo de 1991 (DO L 136 de 30 de mayo de 1991, p. 1, con corrección de errores en DO L 317 de 19 de noviembre de 1991, p. 34), modificado el 15 de septiembre de 1994 (DO L 249 de 24 de septiembre de 1994, p. 17), el 17 de febrero de 1995 (DO L 44 de 28 de febrero de 1995, p. 64), el 6 de julio de 1995 (DO L 172 de 22 de julio de 1995, p. 3), el 12 de marzo de 1997 (DO L 103 de 19 de abril de 1997, p. 6, con corrección de errores en DO L 351 de 23 de diciembre de 1997, p. 72), el 17 de mayo de 1999 (DO L 135 de 29 de mayo de 1999, p. 92), el 6 de diciembre de 2000 (DO L 322 de 19 de diciembre de 2000, p. 4), el 21 de mayo de 2003 (DO L 147 de 14 de junio de 2003, p. 22), el 19 de abril de 2004 (DO L 132 de 29 de abril de 2004, p. 3), el 21 de abril de 2004 (DO L 127 de 29 de abril de 2004, p. 108), el 12 de octubre de 2005 (DO L 298 de 15 de noviembre de 2005, p. 1), el 18 de diciembre de 2006 (DO L 386 de 29 de diciembre de 2006, p. 45) y el 12 de junio de 2008 (DO L 179 de 8 de julio de 2008, p. 12), queda modificado como sigue:
El artículo 7, apartado 3, se sustituye por el texto siguiente:
En las elecciones previstas en el presente artículo, la votación será secreta. Resultará elegido el Juez que obtenga el voto de más de la mitad de los Jueces que componen el Tribunal de Primera Instancia. Si ninguno de los Jueces reuniere dicha mayoría, se procederá a nuevas votaciones hasta que alguno de ellos la alcance..
Artículo 2
La presente modificación del Reglamento de Procedimiento, auténtica en las lenguas mencionadas en el artículo 35, apartado 1, de dicho Reglamento, se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente al de su publicación.