RESOLUCIÓN DE 16 DE ENERO DE 2009, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE SALUD PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE PROGRAMAS EN APLICACIÓN DE MEDIDAS DEL PLAN ANDALUZ DE ALZHEIMER PREVISTAS EN EL DECRETO 137/2002, DE 30 DE ABRIL, DE APOYO A LAS FAMILIAS ANDALUZAS, PARA EL AÑO 2009.
La Orden de 7 de abril de 2008, de la Consejería de Salud, establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en aplicación de medidas del Plan Andaluz de Alzheimer previstas en el Decreto 137/2002 , de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, y convoca las correspondientes para el año 2008 (BOJA núm. 82, de 24 de abril de 2008).
De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 7 de abril de 2008, en relación con la disposición adicional primera del Decreto 193/2008, de 6 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, y en base a la delegación de competencias efectuada en el artículo 5 de la Orden de la Consejería de Salud de 2 de julio de 2002, por la que se delegan competencias en materia de gestión económica, contratación administrativa y patrimonio (BOJA núm. 82, de 13 de julio de 2002),
RESUELVO
Primero. Convocar para el ejercicio económico de 2009, subvenciones para la financiación de programas en aplicación de medidas del Plan Andaluz de Alzheimer previstas en el Decreto 137/2002 , de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, por el procedimiento de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en la Orden de 7 de abril de 2008, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:
0.1.19.00.01.00.481.07.31P.6.
0.1.19.00.01.00.781.07.31P.9.
Segundo. Los conceptos subvencionables, modalidades y cuantías de las subvenciones a otorgar serán los establecidos en el artículo 2 de la citada Orden de 7 de abril de 2008.
Tercero. Las solicitudes de las subvenciones para programas en aplicación de medidas del Plan Andaluz de Alzheimer previstas en el Decreto 137/2002 , de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, se presentarán conforme al modelo que figura como Anexo I de la Orden de 7 de abril de 2008.
Tanto esta solicitud como el modelo de proyecto (Anexo II) se podrán obtener en la página web de la propia Consejería en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/salud. Igualmente estarán a disposición de los interesados en los Servicios Centrales de la Consejería y en sus Delegaciones Provinciales y deberán presentarse acompañadas de la documentación a que se refiere el artículo 6 de la citada Orden de 7 de abril de 2008.
Cuarto. El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 de la Orden de 7 de abril de 2008.
Quinto. Los requisitos que han de acreditar las entidades interesadas, la presentación y tramitación electrónica, el procedimiento para la concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria, su abono y la justificación de gasto y destino se regirán por lo previsto en la Orden de 7 de abril de 2008.
Sexto. El plazo máximo para la resolución y notificación de la resolución del procedimiento será de dos meses y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.
Séptimo. La presente Resolución tendrá efectividad a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.