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Instituto de Seguridad Pública

28/01/2009
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Decreto 3/2009 de 16 de enero, por el cual se regula el Instituto de Seguridad Pública de las Islas Baleares (BOCAIB de 27 de enero de 2009) Texto completo.

El Decreto 3/2009 crea el Instituto de Seguridad Pública de las Islas Baleares, como un órgano administrativo sin personalidad jurídica propia, adscrito a la Dirección General de Interior de la Consejería de Interior.

El Instituto de Seguridad Pública de las Islas Baleares actuará como órgano de apoyo de la Dirección General de Interior con la misión específica de impulsar la mejora de la seguridad pública en las Islas Baleares, para la coordinación y la integración de las policías locales en un proyecto común, e impulsar el despliegue del artículo 33 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares.

DECRETO 3/2009 DE 16 DE ENERO, POR EL CUAL SE REGULA EL INSTITUTO DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LAS ISLAS BALEARES

El Decreto 73/2006, de 25 de agosto, creó el Instituto de Seguridad Pública de las Islas Baleares como un órgano sin personalidad jurídica que depende jerárquicamente de la Dirección General de Interior, para asegurar una mayor eficacia y eficiencia en la gestión de las competencias sobre coordinación de las policías locales, con una organización de calidad al servicio de las entidades locales y de la ciudadanía de las Islas Baleares.

El artículo 30.19 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, mantiene la atribución a nuestra comunidad autónoma de la competencia exclusiva en materia de vigilancia y protección de sus edificios y de sus instalaciones, así como la coordinación y otras facultades en relación con las policías locales, en los términos que establezca una ley orgánica.

Pero además, y como novedad, el artículo 33.1 de la mencionada Ley orgánica establece que es competencia de las Islas Baleares la creación y la organización de un cuerpo de policía propio en el marco de la legislación estatal.

Esto hace que se haya de adaptar el ISPIB a las nuevas expectativas que se abren a fin de que se convierta en una herramienta eficaz y eficiente en la futura implantación de la policía autonómica.

De otro lado, en el marco de las expectativas ciudadanas, de las policías locales y de los ayuntamientos, se quiere adoptar un papel de eficiencia y pro actividad claro con la creación de una estructura organizativa estable que posibilite la adecuada gestión de las competencias de la Consejería de Interior de manera realista y asumible; y que aporte una visión integradora, participativa y de transversalidad de la seguridad a las Islas Baleares.

Por todo el expuesto, se hace necesaria la redacción de una nueva norma de regulación del Instituto de Seguridad Pública de las Islas Baleares.

La aprobación de este Decreto es una manifestación de la potestad de autoorganización de las administraciones públicas y tiene su fundamento en el apartado 4 del artículo 6 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por todo esto, a propuesta de la consejera de Interior y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 16 de enero de 2009, DECRETO

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1 Denominación y adscripción

Se crea el Instituto de Seguridad Pública de las Islas Baleares (ISPIB), como un órgano administrativo sin personalidad jurídica propia, adscrito a la Dirección General de Interior de la Consejería de Interior.

Artículo 2 Misión

El Instituto de Seguridad Pública de las Islas Baleares ha de actuar como órgano de apoyo de la Dirección General de Interior con la misión específica de impulsar la mejora de la seguridad pública en las Islas Baleares, para la coordinación y la integración de las policías locales en un proyecto común, e impulsar el despliegue del artículo 33 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares.

Artículo 3 Objetivos y funciones

1. Los objetivos del Instituto de Seguridad Pública son los siguientes:

a) Determinación de los criterios necesarios para adecuar la organización, la dotación y la actuación de las policías locales con las finalidades generales de la seguridad pública.

b) Fijación de los medios adecuados para la homogeneización personal, técnica y material de las policías locales, respetando la autonomía municipal.

c) Creación del marco en qué se debe desarrollar el apoyo y la colaboración interpolicial en materia de información, de actuaciones conjuntas y de prestaciones recíprocas, en la forma prevista en la legislación sobre coordinación de policías locales.

d) Impulsar el desarrollo del artículo 33 del Estatuto de Autonomía, para la creación y organización de un cuerpo de policía autonómico a las Islas Baleares.

2. Con la finalidad de desarrollar los objetivos a, b y c, el Instituto de Seguridad Pública tendrá que ajustarse a las funciones señaladas al artículo 10 de la Ley 6/2005, de 3 de junio, de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares, con excepción de los contenidos del apartado b referentes a formación, selección y promoción del personal de las policías locales y del apartado c íntegramente.

Capítulo II

Enfoque de la gestión y planificación de actividades

Artículo 4 Principios generales

Dentro el marco de las competencias que corresponden a la Dirección General de Interior, toda la actividad del Instituto de Seguridad Pública de las Islas Baleares se regirá por los principios generales siguientes:

a) Orientar hacia la mejora de la seguridad pública.

b) Adecuar el servicio público del Instituto de Seguridad Pública a la demanda social, a la demanda de las policías locales y de los ayuntamientos.

c) Hacer diagnóstico, planificación y evaluación de las actuaciones.

d) Asumir la corresponsabilidad de la Consejería de Interior en la seguridad pública.

e) Actuar de una manera eficaz y eficiente.

f) Comunicar, coordinar y colaborar recíprocamente con los cuerpos de policía local de las Islas Baleares.

g) Colaborar activamente con otras instituciones relacionadas con la seguridad pública.

h) Actuar con transparencia y participación ciudadana.

Artículo 5 Metas estratégicas

1. El Instituto de Seguridad Pública de las Islas Baleares, dentro de su ámbito de competencias y con la orientación de los principios generales señalados en el artículo anterior, ha de enfocar su gestión y sus objetivos hacia la consecución de unas metas estratégicas orientadas a la detección de las necesidades y demandas de la ciudadanía, de las policías locales y de los ayuntamientos; y la implantación de sistemas que posibiliten la evaluación periódica del estado de la seguridad pública en las Islas Baleares.

2. El Instituto de Seguridad Pública de las Islas Baleares desplegará sus funciones de coordinación con la finalidad de dar coherencia a los diferentes ámbitos de la seguridad, desarrollando actuaciones de carácter transversal y fomentando la participación de la ciudadanía en la captación de información relacionada con la seguridad pública de las Islas Baleares.

3. El Instituto de Seguridad Pública de las Islas Baleares impulsará un modelo de mejora continua que posibilite la eficacia, la eficiencia y la calidad de este servicio de la Dirección General de Interior en materia de seguridad pública.

Artículo 6. Planificación estratégica

1. Cada dos años la dirección del Instituto de Seguridad Pública presentará al director o directora general de Interior el Plan Estratégico de Actuaciones, que deberá contener lo que se indica a continuación:

a) Los objetivos del Plan.

b) Las acciones que posibilitarán el despliegue de los objetivos.

c) Las metas concretas de cada objetivo.

d) Un cronograma de consecución de objetivos.

e) Los indicadores clave de cada objetivo.

2. Con independencia de la necesaria flexibilidad del Plan Estratégico para definir nuevos objetivos en función de las necesidades y expectativas que surjan, los objetivos mínimos que el Plan deberá contener son los siguientes:

a) Contribuir en la mejora de la seguridad pública autonómica.

b) Mejorar la coordinación y la integración operativa de las policías locales de las Islas Baleares.

c) Impulsar actividades orientadas a la mejora de la seguridad ciudadana.

d) Impulsar actividades orientadas a la mejora de la seguridad viaria.

e) Fomentar alianzas y actuaciones transversales entre la Dirección General de Interior y otros organismos e instituciones relacionas con la seguridad pública.

f) Adelantar en el diseño de los fundamentos de la futura policía de las Islas Baleares.

3. El Plan Estratégico deberá ser aprobado por la consejera o consejero de Interior, con el informe previo de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares.

4. Con una frecuencia mensual, se hará una reunión de seguimiento de objetivos con el director o directora general de Interior, con el jefe o jefa de departamento de la Dirección General de Interior y con el director o directora del Instituto de Seguridad Pública; y trimestralmente se elevará informe a la consejera o consejero para evaluar el grado de logro de los objetivos.

Capítulo III Organización y medios de funcionamiento Artículo 7 Estructura orgánica El Instituto de Seguridad Pública de las Islas Baleares cuenta con la estructura orgánica siguiente:

- Consejo Asesor de Seguridad

- Director o directora

- Área de Coordinación de las Policías Locales

- Área de Seguridad Pública

- Área de Investigación Tecnológica, de Información y Comunicación

- Área de Asesoramiento

Artículo 8 Consejo Asesor de Seguridad

1. El Consejo Asesor de Seguridad es un órgano colegiado que ejerce funciones de consulta y de asesoramiento al Instituto de Seguridad Pública de las Islas Baleares en materias relacionadas con la seguridad ciudadana y viaria.

2. Son miembros del Consejo Asesor de Seguridad el presidente o la presidenta, el vicepresidente o la vicepresidenta y seis vocales. El presidente o la presidenta es el consejero o la consejera de Interior; el vicepresidente o la vicepresidenta es el director o la directora general de Interior; y forman parte del Consejo Asesor como vocales:

- El jefe o la jefa del departamento de la Dirección General de Interior.

- El director o la directora del Instituto de Seguridad Pública de las Islas Baleares.

- Cuatro vocales designados por el consejero o la consejera de Interior de entre personas de reconocida experiencia en materia de seguridad pública.

3. El presidente o presidenta del Consejo Asesor de Seguridad puede invitar a las sesiones, con voz y sin voto, las personas que considere adecuadas, en función de los puntos incluidos a en la orden del día y en razón de sus conocimientos, de su preparación, del prestigio o de otras circunstancias.

4. El secretario o la secretaria del Consejo Asesor ha de ser una persona funcionaria designada por el consejero o consejera de Interior.

5. El régimen jurídico del Consejo Asesor de Seguridad se ha de ajustar a las normas de los órganos colegiados reguladas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y a las peculiaridades organizativas de los órganos colegiados contenidas a la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 9 Director o directora del Instituto de Seguridad Pública de las Islas Baleares

1. El director o la directora del Instituto de Seguridad Pública de las Islas Baleares, que ha de ser una persona funcionaria de carrera, asume la gestión y la dirección ejecutiva del Instituto y le corresponden las funciones siguientes:

a) Dirigir la actuación de las áreas que integran el Instituto y supervisar la ejecución de los acuerdos adoptados por la Consejería de Interior en materia de coordinación de policías locales.

b) Elaborar el Plan Estratégico referido al artículo 6 de este Decreto.

c) Concretar los objetivos de actuación anual del Instituto.

d) Elaborar la memoria anual de las actividades desarrolladas por el Instituto.

e) Cualquier otra función que le sea encomendada por el consejero o la consejera de Interior, por el director o la directora general de Interior o por el jefe o la jefa del departamento de la Dirección General de Interior; como también, todas aquellas actividades que no sean atribuidas de manera explícita a las distintas áreas del Instituto.

2. El nombramiento del director o de la directora corresponde al consejero o la consejera de Interior a propuesta del director o de la directora general de Interior.

Artículo 10. Área de Coordinación de las Policías Locales

1. El área de Coordinación de las Policías Locales tiene las funciones básicas siguientes:

a) Elaborar propuestas a incluir en el orden del día de las convocatorias de organismos, de comisiones o de reuniones sobre seguridad pública de las Islas Baleares que tengan relación directa con la materia de coordinación de policías locales.

b) Gestionar los objetivos y actividades del Plan Estratégico que le sean encomendados.

c) Responsabilizarse del mantenimiento y actualización de los procedimientos de trabajo normalizados comunes a todos los cuerpos de policía local mediante la aplicación informática adecuada.

d) Mantener actualizado el Registro de las policías locales y sus indicadores.

e) Proponer la constitución de equipos técnicos de apoyo precisos para la coordinación operativa en materia de policías locales, así como actividades y programas orientados a la mejora de esta coordinación.

f) Inspeccionar y controlar la ejecución de los convenios de colaboración y ayudas otorgadas en materia de policías locales.

g) Trasladar a la Escuela Balear de Administración Pública las demandas puntuales de formación policial recibidas de las policías locales.

h) Ofrecer asesoramiento técnico a los ayuntamientos en materia de coordinación de las policías locales.

2. Al frente del Área de Coordinación operativa hay una persona coordinadora que debe dar soporte al director o a la directora y supervisar la ejecución de las funciones propias de su área.

Artículo 11. Área de Seguridad Pública

1. El Área de Seguridad Pública tiene las funciones básicas siguientes:

a) Elaborar propuestas a incluir en el orden del día de las convocatorias de organismos, de comisiones o de reuniones que tengan relación directa con materia de seguridad pública.

b) Gestionar los objetivos y actividades del Plan Estratégico que le sean encomendados.

c) Desarrollar los programas de investigación para la mejora de la seguridad pública que le sean encomendados.

d) Impulsar la coordinación de actuaciones de los municipios de la comunidad autónoma de las Islas Baleares en materia de seguridad ciudadana.

e) Impulsar la coordinación de actuaciones de los municipios de la comunidad autónoma de las Islas Baleares en materia de tránsito y de seguridad viaria.

f) Analizar la casuística de los accidentes de tránsito para contribuir en la mejora de la seguridad viaria.

g) Ofrecer asesoramiento técnico a los ayuntamientos en materia de seguridad pública.

2. Al frente del Área de Seguridad Pública hay una persona coordinadora que debe apoyar al director o a la directora y supervisar la ejecución de las funciones propias de su área.

Artículo 12. Área de Innovación Tecnológica, de Información y de Comunicación

1. El Área de Innovación Tecnológica, de Información y de Comunicación tiene las funciones básicas siguientes:

a) Elaborar el orden del día y las convocatorias de organismos, de comisiones o de reuniones sobre seguridad pública de las Islas Baleares que tengan relación directa con materia de coordinación de policías locales.

b) Gestionar los objetivos y actividades del Plan Estratégico que le sean encomendados.

c) Obtener y procesar la información relacionada con la seguridad pública.

d) Tratamiento de la información aportada por los diferentes cuerpos de policía mediante la aplicación informática que se habilite para la coordinación de las policías locales.

e) Mantener lo cuadro de indicador clave del Plan Estratégico.

f) Difundir datos e información de interés general en materia policial.

g) Realizar tareas orientadas en busca de nuevas tecnologías, de sistemas de información y de comunicación, que puedan suponer una mejora para las policías locales y/o la seguridad pública.

h) Realizar estudios y proponer actividades que supongan una mejora en las comunicaciones entre la Consejería de Interior y los cuerpos de policía local, así como entre los mismos servicios policiales.

i) Elaborar propuestas de mejora de la imagen de las policías locales.

j) Ofrecer asesoramiento técnico a los ayuntamientos en materia de innovación tecnológica, de información y de comunicación.

2. Al frente de la Área de Innovación Tecnológica, de Información y de Comunicación hay una persona coordinadora, que debe dar soporte al director o a la directora y supervisar la ejecución de las funciones propias de su área.

Artículo 13 Área de Asesoramiento

1. El Área de Asesoramiento tiene las funciones siguientes:

a) Estudiar la viabilidad jurídica de las propuestas a incluir en el orden del día de las convocatorias de organismos, de comisiones o de reuniones sobre seguridad pública de las Islas Baleares que tengan relación directa con materia de coordinación de policías locales.

b) Elaborar proyectos de disposiciones generales para desplegar las previsiones establecidas por ley en materia de coordinación de policías locales.

c) Ofrecer asesoramiento legal y técnico a los ayuntamientos en materia de policías locales.

d) Preparar las sesiones de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares.

e) Analizar la legalidad de los actos y de los acuerdos de las entidades locales sobre policías locales.

f) Colaborar en la información y en el asesoramiento de los cuerpos policiales.

g) Gestionar los objetivos y actividades del Plan Estratégico que le sean encomendados.

2. Al frente del Área de Asesoramiento hay una persona coordinadora, que debe apoyar al director o a la directora y supervisar la ejecución de las funciones propias de su área.

Artículo 14 Medios personales y materiales

1 Para el desarrollo de sus funciones, el Instituto de Seguridad Pública de las Islas Baleares debe contar con los medios personales y materiales que la Consejería de Interior disponga, tanto de personal funcionario como de laboral, atendidas sus disponibilidades presupuestarias.

2 El personal funcionario o laboral del Instituto se regirá por la normativa aplicable sobre función pública y por la legislación aplicable al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

3 Mediante convenio previo de colaboración con otras administraciones públicas, se puede prestar a la Consejería de Interior la información y el apoyo técnico necesario para el adecuado ejercicio de las funciones del Instituto, siempre que de acuerdo con el contenido del artículo 4.1. c) de la Ley 30/2007 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, de contratos del sector público, por su naturaleza no tengan la consideración de contratos sujetos a esta Ley.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo que dispone este Decreto, lo contradigan o sean incompatibles y, en concreto, el Decreto 73/2006, de 25 de agosto.

Disposición final primera Aplicación y desarrollo

Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de coordinación de las policías locales para dictar las disposiciones necesarias por desplegar y ejecutar este Decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor

El presente Decreto empieza su vigencia al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

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