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Subvenciones destinadas a determinados proyectos de mejora de la gestión medioambiental de las explotaciones porcinas

28/01/2009
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Orden de 12 de enero de 2009, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establece el procedimiento de concesión y pago de las subvenciones destinadas a determinados proyectos de mejora de la gestión medioambiental de las explotaciones porcinas en la Comunitat Valenciana (DOCV de 27 de enero de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 12 DE ENERO DE 2009, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y PAGO DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A DETERMINADOS PROYECTOS DE MEJORA DE LA GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL DE LAS EXPLOTACIONES PORCINAS EN LA COMUNITAT VALENCIANA.

El Real Decreto 987/2008, de 13 de junio, establece las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones destinadas a determinados proyectos de mejora de la gestión medioambiental de las explotaciones porcinas (BOE núm. 160 de 3 de julio de 2008).

Dicho Real Decreto, se ajusta a lo dispuesto en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007- 2013 (2006/C 319/01), publicadas en el DOUE C 319 de 27 de diciembre de 2006.

De acuerdo con el artículo ocho del citado Real Decreto, corresponde a la Comunitat Valenciana convocar las subvenciones y determinar diversos aspectos de su tramitación.

Es necesario por tanto, publicar una norma que establezca el procedimiento de concesión y pago de las subvenciones destinadas a determinados proyectos de mejora de la gestión medioambiental de las explotaciones porcinas en la Comunitat Valenciana.

Por todo ello, a propuesta de la directora general de Producción Agraria, ORDENO Artículo único Se establece, como anexo a la presente disposición, el procedimiento de concesión y pago de las ayudas estatales aprobadas por el Real Decreto 987/2008, de 13 de junio, para su aplicación al sector porcino de la Comunitat Valenciana.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Declaración previa de compatibilidad con el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

El pago de las ayudas reguladas en la presente orden quedará condicionado por la decisión positiva sobre compatibilidad con el mercado común, por parte del órgano competente de la Comisión Europea, de acuerdo con lo establecido en los artículos 88.3 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, y 9.1 de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tal y como establece la Disposición final segunda del Real Decreto 987/2008.

DISPOSICIONES FINALES Primera Se delega en el director general competente en materia de ganadería la concesión y denegación de las ayudas contempladas en esta orden.

Segunda Se faculta al director general competente en materia de ganadería para emitir los actos, resoluciones e instrucciones que sean precisos para la aplicación de la presente orden.

Tercera La presente norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO Procedimiento de concesión y pago de las subvenciones destinadas a determinados proyectos de mejora de la gestión medioambiental de las explotaciones porcinas en la Comunitat Valenciana Apartado primero. Objeto de la ayuda 1. Se establece una línea de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a promover el desarrollo de sistemas innovadores de gestión de purines procedentes de las explotaciones porcinas, respetuosos y compatibles con la protección del medioambiente, que eviten consumos ineficientes de energía, que contemplen un enfoque integral de valorización y desarrollo de mejoras técnicas disponibles en la aplicación de purines al campo, mediante:

a) La implantación de programas de valorización y gestión que impliquen la reducción del uso de fertilizantes minerales, mediante la aplicación de nuevas técnicas, que permitan la incorporación adecuada de purines al suelo, disminuyendo la contaminación.

b) El desarrollo de otras alternativas innovadoras en la gestión de purines procedentes de explotaciones porcinas, incluidos proyectos pilotos o proyectos de demostración de escala razonablemente reducida.

2. Podrán ser objeto de financiación las inversiones en activos materiales llevadas a cabo en el marco de los proyectos de gestión de purines presentados, según se establece en el Apartado cuarto.

3. La adaptación de las explotaciones para cumplimiento de la normativa nacional o comunitaria vigente con respecto a las explotaciones porcinas en materia de medioambiente, y otras materias relacionadas como la sanidad o el bienestar de los animales, no será en ningún caso subvencionable.

Apartado segundo. Definiciones En lo referente a definiciones se estará a lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 987/2008, de 13 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones destinadas a determinados proyectos de mejora de la gestión medioambiental de las explotaciones porcinas.

Apartado tercero. Beneficiarios y condiciones de los mismos Los beneficiarios de las líneas de ayuda y las condiciones a cumplir por los mismos, serán los establecidos en el artículo 3 del citado Real Decreto 987/2008, de 13 de junio.

La condición de PYME a que hace referencia el apartado 3.d) del artículo 3 del Real Decreto 987/2008, de 13 de junio, será considerada conforme a la definición del anexo I del Reglamento (CE) 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008.

Apartado cuarto. Actividades subvencionables 1. Las actividades subvencionables de la ayuda, serán de acuerdo al artículo 4 del Real Decreto 987/2008, de 13 de junio, las siguientes:

a) Compra o arrendamiento con opción de compra de maquinaria y equipamiento necesario para la preservación y mejora del entorno natural en la gestión de purines de las explotaciones porcinas, hasta el valor de mercado de dicha maquinaria o equipamiento.

b) Costes generales relacionados con los gastos indicados en el apartado anterior, como los honorarios de asesores, los estudios de viabilidad o la adquisición de patentes y licencias.

2. No se considerarán subvencionables los gastos relacionados con los contratos de arrendamiento con opción de compra excluidos los contemplados en la letra a) del punto uno, tales como impuestos, margen del arrendador, costes de refinanciación de los intereses, gastos generales, gastos de seguro, etc.

3. No será subvencionable el secado térmico de purines.

4. Las ayudas se concederán a actividades realizadas con posterioridad a la presentación de la solicitud, y podrán concederse a proyectos de ejecución plurianual siempre que se cumpla con lo establecido en el artículo 57 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. No podrán concederse ayudas que vulneren cualesquiera prohibiciones o restricciones impuestas en reglamentos del Consejo por los que se establezcan organizaciones comunes de mercado, incluso cuando esas prohibiciones y restricciones se refieran únicamente a la ayuda comunitaria, de acuerdo al artículo 4.6 del Reglamento (CE) 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) 70/2001 y teniendo en cuenta el considerando 37 de las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales al Sector Agrario y Forestal 2007-2013.

6. De acuerdo al artículo 4.7 del Reglamento (CE) 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, la ayuda no deberá concederse para inversiones sustitutivas ni para compra de derechos de producción.

Apartado quinto. Presentación de solicitudes 1. Las solicitudes de ayuda se formalizarán en instancia debidamente cumplimentada suscrita por el representante legal de la asociación, organización, agrupación de titulares de explotaciones porcinas o cualquier otra figura equivalente que realice la solicitud, dirigida al director general competente en materia de ganadería de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo que se establezca en cada convocatoria anual.

2. La solicitud se registrará con anterioridad al inicio de la realización de la inversión o actividad para las que se solicita la ayuda.

3. Las solicitudes se presentarán preferentemente en cualquiera de las oficinas de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Comunitat Valenciana, dentro del plazo establecido en cada convocatoria anual, sin perjuicio de que se presenten en los lugares y por los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e irán acompañadas de la siguiente documentación:

1.º. Copia del Estatuto o Reglamento interno de la persona jurídica solicitante y, en su caso, copia de los correspondientes contratos o acuerdos entre el solicitante y los demás agentes participantes en el proyecto.

2.º. Documentos acreditativos de la representación; los que comparezcan y firmen las solicitudes de subvención en nombre de otro presentarán la acreditación de dicha representación. La persona con poder suficiente a efectos de representación, deberá acompañar copia compulsada de su DNI.

3.º. Declaración responsable de no estar incurso en los supuestos de prohibición para ser beneficiario, según lo dispuesto en el art. 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

4.º. Declaración responsable del solicitante sobre el cumplimiento de la normativa de integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, según establece el Decreto 279/2004 Vínculo a legislación, de 17 de diciembre, del Consell por el que se regulan procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad.

5.º. Impreso de alta de mantenimiento de terceros de la Generalitat acompañado del certificado de la entidad bancaria de la titularidad de la cuenta en la que deben efectuarse los pagos, en caso de altas, bajas o modificaciones de los datos obrantes en el Sistema de información contable de la Generalitat.

6.º Proyecto de gestión de purines, con el contenido mínimo recogido en el Anexo I del Real Decreto 987/2008, de 13 de junio.

A estos efectos, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores que no podrán ser superiores al valor de mercado, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

7.º Declaración responsable del órgano de dirección de la entidad solicitante de la condición de PYME de las explotaciones porcinas o agrarias integrantes del proyecto, conforme a la definición del anexo I del Reglamento (CE) 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008.

8.º Declaración responsable del órgano de dirección de la entidad solicitante, del cumplimiento de la normativa sectorial mínima correspondiente en materia de ordenación, bienestar, identificación, sanidad animal, medio ambiente e higiene de las explotaciones porcinas o agrarias integrantes del proyecto.

9.º En el caso de tratarse de ayudas destinadas a proyectos pilotos, enmarcados en el punto 1.b) del apartado primero de la presente orden, declaración del beneficiario en la que se exprese claramente que conoce y acepta que los resultados del proyecto piloto serán expuestos en conocimiento del público, al menos en Internet, en la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

4. La documentación que se acompañe a la solicitud deberá presentarse en documento original, pudiendo presentarse junto a éste copia del mismo para su autenticación.

5. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados de estar al corriente en las obligaciones fiscales (Agencia Tributaria y Generalitat), y frente a la Seguridad Social, tanto de la asociación, organización, agrupación de titulares de explotaciones porcinas o cualquier otra figura equivalente solicitante, como de cada una de las explotaciones porcinas integrantes y que participen en el proyecto.

Apartado sexto. Cuantía de las ayudas 1. La intensidad bruta de la ayuda será del 75% de las inversiones subvencionables en las zonas desfavorecidas o en las zonas indicadas en el artículo 36, letra a) incisos i), ii), iii) del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del 60% en otras regiones, en la forma que determina el artículo 4.2.e) del Reglamento (CE) 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) 70/2001.

2. La cuantía máxima de la ayuda no podrá superar los 400.000 euros para cada una de las solicitudes aprobadas.

Apartado séptimo. Criterios objetivos de concesión de las ayudas 1. En la concesión de las subvenciones previstas en la presente orden, se ordenarán las solicitudes en función de su puntuación, de acuerdo con los siguientes criterios objetivos:

a) Proyectos que integren explotaciones porcinas ubicadas en zonas vulnerables, de acuerdo con el artículo 5. Uno. B del Real Decreto 324/2000 Vínculo a legislación, de 3 de marzo, según lo siguiente:

a.1. Proyectos que integren a 20 o más de 20 explotaciones porcinas ubicadas en zonas vulnerables: 5 puntos a.2. Proyectos que integren a menos de 20 explotaciones porcinas ubicadas en zonas vulnerables: 2 puntos b) Proyectos que integren un mayor número total de animales o con mayor valor de capacidad productiva, como suma total de las explotaciones, expresada en U.G.M. (Unidad Ganadera Mayor), de acuerdo con los datos obrantes en el Registro de Explotaciones Ganaderas a fecha de inicio del periodo de solicitudes establecido en cada convocatoria anual, según lo siguiente:

b.1. Proyectos que integren explotaciones que reúnan 4.000 o más de 4.000 U.G.M.: 5 puntos b.2. Proyectos que integren explotaciones que reúnan entre 3.000 y 3.999 U.G.M.: 4 puntos b.3. Proyectos que integren explotaciones que reúnan entre 2.000 y 2.999 U.G.M.: 3 puntos b.4. Proyectos que integren explotaciones que reúnan entre 1.000 y 1.999 U.G.M.: 2 puntos b.5. Proyectos que integren explotaciones que reúnan menos de 1.000 U.G.M.: 1 punto Para el cálculo en U.G.M., se empleará el cuadro de equivalencias recogido en el Anexo II del Real Decreto 987/2008, de 13 de junio.

c) Proyectos que integren un mayor número de explotaciones, según lo siguiente:

c.1. Proyectos que integren a 40 o más de 40 explotaciones:

5 puntos c.2. Proyectos que integren entre 30 y 39 explotaciones: 4 puntos c.3. Proyectos que integren entre 20 y 29 explotaciones: 3 puntos c.4. Proyectos que integren entre 10 y 19 explotaciones: 2 puntos c.5. Proyectos que integren menos de 10 explotaciones: 1 punto d) Proyectos que presenten las alternativas más innovadoras y eficaces, según lo siguiente:

d.1. Proyectos que presenten un estudio económico acreditativo de que el coste de gestión de purines sea inferior a 1€/m³: 5 puntos d.2. Proyectos que presenten un estudio económico acreditativo de que el coste de gestión de purines esté comprendido entre 1€/m³ y menos de 2€/m³: 4 puntos d.3. Proyectos que presenten un estudio económico acreditativo de que el coste de gestión de purines está comprendido entre 2€/m³ y 3€/ m³: 2 puntos 2. En el caso de que más de una solicitud obtuviera la misma puntuación, se aplicará como orden de prioridad el establecido en el apartado 1.

3. Así mismo, si no existieran fondos disponibles para todas las solicitudes del mismo nivel de preferencia, tendrán prioridad aquellas solicitudes de asociaciones que acrediten ocupar mayor porcentaje de trabajadores discapacitados en relación con sus plantillas, con anterioridad a la publicación de esta orden, o que se comprometan a contratar a un porcentaje mayor durante el ámbito temporal de duración de la subvención. En caso de empate, se ordenarán las solicitudes según fecha de registro de entrada, procediéndose al prorrateo si existen varias solicitudes con la misma fecha de registro de entrada para las que no hubiera disponibilidad presupuestaria.

4. En el caso de que alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda al solicitante o solicitantes siguientes a aquel en puntuación, siempre y cuando con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender la menos una de las solicitudes denegadas.

Apartado octavo. Procedimiento de concesión 1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a las Direcciones Territoriales de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación que realizarán de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la Propuesta de Resolución, remitiendo al Órgano Colegiado un informe de evaluación de las solicitudes.

2. A la vista del informe de evaluación, el órgano colegiado realizará la Propuesta de concesión de las ayudas. Dicho órgano estará integrado por 3 miembros: un Jefe de Servicio que ostentará la condición de presidente del órgano colegiado, un Jefe de Sección que ostentará la condición de secretario del órgano colegiado y un funcionario.

Todos los miembros, así como sus suplentes en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, serán designados por la Dirección General competente en materia de ganadería.

3. La consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, a la vista de la propuesta de concesión y del informe del órgano colegiado, resolverá la concesión de estas ayudas agotando la vía administrativa. Dicha resolución deberá ser notificada al solicitante.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las ayudas será de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria anual. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Ante dicha resolución procederá el recurso de reposición ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999 o bien impugnarse directamente ante el orden jurisdiccional mediante la interposición de recurso contencioso administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículos 10 Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Apartado noveno. Realización de la inversión, procedimiento de control y pago de las ayudas 1. Las inversiones y reformas serán realizadas y justificadas ante la administración hasta el día 15 de octubre de cada ejercicio presupuestario para el que haya sido concedida la subvención, mediante cuenta justificativa, que incluirá la declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, adjuntándose las facturas de terceros correspondientes a las mismas, así como sus justificantes bancarios de pago.

Las facturas acreditativas de la inversión o gasto realizados en el marco de los proyectos aprobados, deberán estar emitidas a nombre de la asociación, organización, agrupación de titulares de explotaciones porcinas u otras figuras equivalentes, beneficiarias de la ayuda.

2. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. El importe de la subvención regulada en la presente orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

3. La presentación de los documentos a que hace referencia el punto 1 y 2, se realizará en las oficinas de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, al margen de la posibilidad de que se presenten en los lugares y por los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Los beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente orden, deberán destinar los bienes al fin concreto para el que se concede la subvención durante al menos dos años.

5. A la vista de los justificantes aportados el órgano competente autorizará el pago de las ayudas por los conceptos contemplados en la memoria descriptiva y con el límite máximo del presupuesto aprobado, independientemente de que el valor de la inversión sea superior, de acuerdo con las facturas o los proyectos aportados.

6. Los servicios técnicos de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación llevarán a cabo una inspección de las solicitudes para comprobar el cumplimiento de las condiciones exigidas a las mismas en la presente orden.

Apartado décimo. Procedimiento de pago parcial 1. En todas las ayudas referidas en esta orden, se podrán realizar pagos anticipados, tal y como viene establecido en el artículo 47 bis del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de Vínculo a legislación junio de 1991.

Estos pagos anticipados estarán siempre sujetos a los correspondientes regímenes de garantías en la forma y condiciones previstos al efecto en los artículos 45 Vínculo a legislación y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En estos casos, se exigirá al beneficiario la presentación de un aval por valor del 100% de la cantidad anticipada.

2. La justificación se realizará mediante la presentación de las correspondientes certificaciones y conforme al apartado noveno de esta orden.

Apartado undécimo. Acumulación y compatibilidad de las ayudas A los efectos de acumulación y compatibilidad de las ayudas reguladas en la presente orden, se estará a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 987/2008.

Apartado duodécimo. Incumplimiento y reintegro A los efectos de incumplimiento de requisitos exigidos para la concesión de las ayudas y del reintegro de las mismas, se estará a lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 987/2008.

Apartado decimotercero. Modificación de la resolución A los efectos de la modificación de la resolución de concesión de las ayudas reguladas en la presente orden, se estará a lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 987/2008.

Apartado decimocuarto. Normativa aplicable En todos los apartados relativos a esta orden de ayudas, y cuando existan dudas de interpretación al respecto, será de aplicación la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, el Decreto Legislativo de 26 de Vínculo a legislación junio de 1991, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat y el Real Decreto 987/2008, de 13 de junio, por el que se establecen bases reguladoras para la concesión de las subvenciones destinadas a determinados proyectos de mejora de la gestión medioambiental de las explotaciones porcinas.

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