ORDEN 23 DE ENERO DE 2009, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y AGUA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2009, AYUDAS AL COSTE DE LAS PRIMAS DE LOS SEGUROS AGRARIOS, COMPRENDIDOS EN EL PLAN NACIONAL DE SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS DE 2009.
Fomentar el Seguro Agrario, como medida eficaz de mantenimiento de la renta de los agricultores y ganaderos, es una de las prioridades del Gobierno Regional y, en consecuencia, a tenor de amplios estudios realizados sobre los accidentes climatológicos que afectan a las producciones agrícolas y ganaderas de la Región, la Consejería de Agricultura y Agua estima necesario continuar la línea de ayuda iniciada el año 1.996 que de modo ágil, práctico y eficaz, permite impulsar la suscripción de pólizas de Seguro Agrario por los agricultores y ganaderos de la Región de Murcia, como ha quedado patente durante los últimos años.
La cobertura de riesgos relacionados con la encefalopatía espongiforme bovina, así como las líneas de gastos derivados de la destrucción de animales muertos en la explotación, ha supuesto otro paso mas en la consolidación del sistema de seguros agrarios, como un elemento para garantizar la renta de ganaderos de nuestra Región.
La situación agraria actual la Región de Murcia de alta competitividad en los precios y la incertidumbre para obtener los recursos hídricos suficientes para los cultivos y la ganadería, aconsejan aumentar la participación económica de la Consejería de Agricultura y Agua, en las subvenciones concedidas a la contratación de seguros agrarios, con la intención de lograr la máxima cobertura posible y la estabilización del sistema.
El Plan de Seguros Agrarios, aprobado para cada ejercicio, por Acuerdo de Consejo de Ministros, determina los distintos porcentajes de subvención que corresponderán a los agricultores.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Industrias y Asociacionismo Agrario, y conforme a las facultades que me atribuye la Ley 7/2004 , de 28 de diciembre de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Dispongo:
Artículo 1. Objeto
La Consejería de Agricultura y Agua concederá subvenciones conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a los agricultores y ganaderos que suscriban seguros correspondientes a las Líneas incluidas en el Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2009, exclusivamente para las parcelas agrícolas, explotaciones ganaderas y empresas de acuicultura cubiertas por las pólizas, que estén situadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 2. Importe
La cuantía de esta subvención se establece en un porcentaje del 40 por ciento del importe de la subvención concedida por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), a excepción de las subvenciones a conceder a la contratación de la línea de Encefalopatía Espongiforme Bovina y las líneas de gastos derivados de la destrucción de los restos de los animales que mueren en la explotación, en las que se establece un porcentaje del 100 por cien del importe de la subvención concedida por ENESA.
Artículo 3. Compatibilidad
Esta subvención es compatible y acumulable a la que conceda la ENESA, en aplicación de la Orden que regule la campaña.
Artículo 4. Límite máximo de la ayuda
Con carácter general el conjunto formado por la subvención de la Consejería de Agricultura y Agua más la subvención de ENESA, no podrá sobrepasar el 49 por ciento del coste total del seguro. No obstante, en los seguros integrales y de rendimientos, y en los de explotación y rendimientos, el límite máximo se establece en el 50 por ciento del coste total del seguro; y en las líneas de seguros de Encefalopatia Espongiforme Bovina y las líneas de gastos derivados de la destrucción de los restos de los animales que mueren en la explotación, el límite máximo se establece en el 80 por ciento del coste total del seguro.
Para la aplicación de los límites descritos en el párrafo anterior, el coste total del seguro significa la prima comercial más recargos y tributos legalmente repercutibles.
Artículo 5. Solicitudes
La formalización de la correspondiente póliza de contrato de seguro por el asegurado, o el tomador en su nombre, tendrá la consideración de solicitud de la subvención, siempre y cuando se realice dentro de los periodos de suscripción establecidos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y se encuentre correctamente cumplimentada, o haya sido subsanada, en su caso por la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (AGROSEGURO), tanto en lo que se refiere a los elementos del contrato, de acuerdo con lo previsto al respecto por la normativa aplicable, como en lo relativo a todos los datos necesarios para la determinación de la subvención correspondiente a la póliza suscrita.
En el caso de pólizas de seguros renovables, tendrán la consideración de solicitud de subvención la póliza de seguro inicialmente suscrita, conjuntamente con el recibo de pago de la correspondiente anualidad. Se presumirá que el pago del recibo de la póliza constituye la manifestación de la aceptación de las condiciones del seguro y de la concurrencia de los requisitos para la percepción de las subvenciones correspondientes.
La contratación de la póliza del seguro constituye una declaración del asegurado de que reúne los requisitos exigidos en las normas reguladoras sobre subvenciones y ayudas públicas, de acuerdo con los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003 del 17 de noviembre, general de subvenciones, que no ha sido objeto de resolución administrativa o judicial firme de reintegro, o que, en su caso, se ha realizado el correspondiente reintegro, y que dispone de los documentos que justifican el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Estado para la concesión de subvenciones adicionales según las características del asegurado.
De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2005 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se exonera a los asegurados del requisito de presentación de certificación para acreditación de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.
Artículo 6. Instrucción y resolución
El órgano competente para instruir y resolver la concesión y pago de las ayudas reguladas en la presente Orden es el Director General de Industrias y Asociacionismo Agrario, por delegación del Consejero de Agricultura y Agua, así como para dictar las normas necesarias para el desarrollo de esta Orden.
La Consejería de Agricultura y Agua, comunicara a AGROSEGURO las Órdenes de concesión de las citadas subvenciones, que no serán firmes hasta que los cálculos correspondientes sean definitivos.
Artículo 7. Pago de la ayuda
La subvención se abonará a Agroseguro, de acuerdo con los términos que se fijan en el Convenio, suscrito a tal efecto, entre Agroseguro y la Consejería de Agricultura y Agua. Agroseguro descontará la subvención al pago de la póliza haciéndola figurar en la misma.
Artículo 8. Modificación
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta en la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos ó privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo tercero de esta norma.
Artículo 9. Financiación
El pago de estas subvenciones se efectuará con cargo al concepto presupuestario 17.03.00.712G.47029 de los Presupuestos de esta Consejería para el año 2009.
El montante total destinado al pago de las ayudas es de 7.500.000.
Artículo 10. Responsabilidad y régimen sancionador
Los beneficiarios de las ayudas se someterán, en todo caso, a las actuaciones de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a las del Tribunal de Cuentas, facilitando cuanta información se requiera.
Artículo 11. Reintegro
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas así como el interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos y términos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. También será de aplicación lo regulado en el título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Disposición final
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.