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  • EDICIÓN DE 28/01/2009
 
 

Requisitos documentales y trámites

28/01/2009
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Orden HAC/101/2009, de 21 de enero, por la que se regulan los requisitos documentales y trámites para la aplicación del artículo 33.3 y disposición adicional 4.ª de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 27 de enero de 2009). Texto completo.

ORDEN HAC/101/2009, DE 21 DE ENERO, POR LA QUE SE REGULAN LOS REQUISITOS DOCUMENTALES Y TRÁMITES PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 33.3 Y DISPOSICIÓN ADICIONAL 4.ª DE LA LEY 5/2008, DE 25 DE SEPTIEMBRE, DE SUBVENCIONES DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

El artículo 33.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León prevé que respecto de las subvenciones a que se refieren los artículos 35.1a), Vínculo a legislación c) y d), 36 Vínculo a legislación, 37 Vínculo a legislación, y 39 Vínculo a legislación de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, y de las Subvenciones derivadas del Plan Cuatrienal de Vivienda y Suelo del Estado, y dentro de los límites que para cada ejercicio y en cada caso acuerde la Junta de Castilla y León a propuesta de la Consejería competente en materia de hacienda, el gasto podrá autorizarse en el momento de la concesión y el compromiso de gasto podrá efectuarse, en los términos que determine dicha consejería, cuando se tramite el anticipo o la primera liquidación de las subvenciones. Idéntica previsión contiene el párrafo 2.º del punto 2 de la disposición adicional cuarta de la citada Ley, en relación con la cooperación económica local.

El establecimiento de esos límites corresponde a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4.2.a) del Decreto 86/2007, que la crea y la regula.

Estas previsiones hacen necesario regular una serie de requisitos para formular las propuestas de establecimiento de los límites, para la tramitación de los expedientes de gasto, y otras previsiones complementarias en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 14.e) de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

En su virtud

DISPONGO

Artículo 1.- Propuestas de establecimiento de límites.

Las propuestas de la Consejería de Hacienda a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos para el establecimiento de los límites a que se refieren el artículo 33.3 y la disposición adicional 4.ª de la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, habrán de estar acompañadas de la siguiente documentación:

a) Un informe-propuesta de la Consejería o entidad gestora de las subvenciones que justifique el límite que se pretende y el texto del correspondiente acuerdo.

b) El informe de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios sobre el límite propuesto.

Artículo 2.- Mención de los límites en las convocatorias.

El límite máximo fijado por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos deberá indicarse en las convocatorias que se acojan al procedimiento especial previsto en la presente Orden, con el fin de garantizar los principios de publicidad y transparencia.

Artículo 3.- Aprobación y compromiso del gasto.

1.- En las subvenciones concedidas con cargo al límite establecido por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, el gasto de cada subvención podrá autorizarse, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, cuando así esté previsto en las correspondientes bases reguladoras, en el momento inmediatamente anterior a la resolución de concesión. En este caso el compromiso podrá efectuarse cuando se tramite el anticipo o la primera liquidación de la subvención.

2.- Las resoluciones de concesión de cada convocatoria o línea de subvención, dentro de los límites establecidos para cada ejercicio, darán lugar a las correspondientes autorizaciones de gasto, que se registrarán en el sistema contable mediante documentos “A” para cada una de las anualidades a las que se impute el gasto derivado de la concesión de las ayudas. Dichos documentos ofrecerán de forma conjunta cobertura presupuestaria a las resoluciones de una misma convocatoria o línea de subvención, llevándose a cabo la asignación individualizada del gasto autorizado cuando se produzca la contabilización del compromiso.

Artículo 4.- Actuaciones previas al ejercicio de la función interventora.

Los órganos de la Administración de la Comunidad sujetos a función interventora remitirán la propuesta de gasto y de resolución de concesión de la subvención a la Intervención correspondiente para que compruebe que el importe de las subvenciones que se propone conceder, sumado al importe de las ya propuestas en el ejercicio para la misma línea de subvención, no supera el límite cuantitativo fijado por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos para dicha línea.

Artículo 5.- Modificaciones de las subvenciones concedidas.

Las modificaciones que, conforme a sus normas reguladoras, se produzcan respecto de las subvenciones concedidas, habrán de remitirse previamente a la Intervención correspondiente, para que efectúe las actuaciones previstas en el artículo anterior.

Artículo 6.- Actuaciones no sujetas a la función interventora.

Los órganos o entidades de la Administración Institucional no sujetos a función interventora, adoptarán las medidas necesarias para asegurar que no se superan los límites fijados por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos para cada línea.

Disposición Transitoria.- Las subvenciones concedidas antes de la entrada en vigor de esta Orden continuarán rigiéndose por la normativa y procedimientos vigentes en el momento de la concesión.

Disposición final.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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