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Financiación de programas de integración social destinados a personas en riesgo o situación de exclusión social

28/01/2009
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Orden FAM/114/2009, de 21 de enero, por la que se modifica la Orden FAM/480/2007, de 27 de febrero, de aprobación de las bases para la concesión de subvenciones dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro, para la financiación de programas de integración social destinados a personas en riesgo o situación de exclusión social (BOCYL de 27 de enero de 2009). Texto completo.

ORDEN FAM/114/2009, DE 21 DE ENERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FAM/480/2007, DE 27 DE FEBRERO, DE APROBACIÓN DE LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO, PARA LA FINANCIACIÓN DE PROGRAMAS DE INTEGRACIÓN SOCIAL DESTINADOS A PERSONAS EN RIESGO O SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL.

Las bases reguladoras de estas subvenciones, destinadas a financiar programas de integración social para personas en riesgo o situación de exclusión social, se habían elaborado con base en las disposiciones de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a su Reglamento General, aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio y los artículos 122, 122 bis y 131 de la anterior Ley de la Hacienda de esta Comunidad, que mantuvo en vigor la disposición derogatoria de la actualmente vigente Ley 2/2006, de 3 de mayo, de su Hacienda y su Sector Público.

El marco normativo existente cuando se aprobaron esas bases reguladoras ha variado sustancialmente, pues no solamente se han publicado nuevas disposiciones sobre el desarrollo reglamentario de diversas previsiones del régimen general básico de las subvenciones públicas, como es el caso del Decreto 27/2008, de 3 de abril, sobre acreditación por el interesado del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, sino que se ha reformado en profundidad la normativa propia de rango legal sobre esta técnica de fomento. En efecto, la reciente Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de esta Comunidad, con entrada en vigor a partir del 1 de enero de 2009, salvo en el caso ciertas disposiciones de vigencia inmediata, pone fin a la supervivencia de los artículos antes citados de la anterior Ley de su Hacienda e introduce un nuevo régimen legal de esta actividad administrativa más completo y con importantes novedades, destacando la exhaustiva regulación de los procedimientos de gestión, especialmente el de concesión en régimen de concurrencia competitiva, y la consideración de los anticipos de las subvenciones concedidas como pagos a justificar. Además, poco después se publicaron la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013 y el Decreto 75/2008 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Esta Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, contempla diversos aspectos que deben desarrollarse reglamentariamente, tales como la información sobre la gestión de las subvenciones a la Intervención General de la Comunidad, modo de justificación de las subvenciones, reintegros, publicidad y otros extremos.

En atención a todo lo expuesto se procede a la modificación de las bases reguladoras de esta línea de subvenciones para adaptarlas a las exigencias del nuevo régimen normativo.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en las disposiciones antes mencionadas, a propuesta de la Ilma. Sra. Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1.- Modificación del artículo 7 de la Orden FAM/480/2007, de 27 de febrero.

Se añade un punto g) al apartado 3 del artículo 7 de la Orden FAM/480/2007, de 27 de febrero, con el siguiente contenido:

“g) Documentación acreditativa del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de las personas con discapacidad en los términos del Decreto 75/2008 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.”

Artículo 2.- Modificación del artículo 9 de la Orden FAM/480/2007, de 27 de febrero.

1. Se suprime el apartado 2 del artículo 9 de la Orden FAM/480/2007, de 27 de febrero.

2. El apartado 3 del artículo 9 de la Orden FAM/480/2007, de 27 de febrero, tendrá la siguiente redacción, para ajustarlo a lo dispuesto en el artículo 17.3.g) de la Ley General de Subvenciones y en los artículos 12.1 Vínculo a legislación y 16.1.j) Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

“3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución sobre las solicitudes será de seis meses y se contará en cada caso desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo para presentarlas.”

Artículo 3.- Modificación del artículo 11 de la Orden FAM/480/2007, de 27 de febrero.

1. El apartado 1 del artículo 11, se suprime la referencia a la cuenta justificativa simplificada para justificar subvenciones inferiores a 60.000 € con arreglo a lo previsto en el artículo 75.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, quedando redactado de esta manera:

“1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a la presentación de cuenta justificativa que contendrá la documentación prevista en los apartados 1 y 2 del artículo 72, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.”.

2. El apartado 2 del artículo 11 de la Orden FAM/480/2007, de 27 de febrero, quedará redactado así:

2. “Para la justificación de las acciones del área de integración social y social, cofinanciadas con cargo al Fondo Social Europeo, deberá presentarse además la siguiente documentación:

a) Calendario, horario y dirección donde se presenten los servicios objeto de las acciones.

b) Director -Coordinador, en su caso-, así como relación de su personal técnico asesor, con indicación de su número del D.N.I., titulación académica y/o acreditación de su experiencia profesional.

c) Memoria de la actuación realizada, detallando en ella los datos cuantitativos de los destinatarios atendidos y de los referentes a su inserción laboral, según los modelos establecidos”.

3. El apartado 4 del artículo 11 de la Orden FAM/480/2007, de 27 de febrero, quedará redactado de esta manera:

4. “Las entidades beneficiarias tendrán de plazo para presentar la señalada documentación justificativa hasta el día 31 de octubre de la anualidad de la respectiva convocatoria, sin perjuicio de la posibilidad de otorgamiento de un plazo adicional, conforme a lo dispuesto en el artículo 42.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en las disposiciones que lo desarrollen.

Si vencido el plazo de justificación no se hubiese presentado la correspondiente documentación, el órgano instructor requerirá al beneficiario a los efectos de su presentación en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido dará lugar a la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento de las obligaciones del beneficiario y, en su caso, el reintegro. Este requerimiento señalará los justificantes que se echen en falta y/o los presentados que se consideren incorrectos y el motivo de su rechazo.”

4. El apartado 5 del artículo 11 de la Orden FAM/480/2007, de 27 de febrero, tendrá el siguiente contenido:

“5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado c), del Decreto 27/2008, de 3 de abril, las Entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de estas bases podrán cumplir su obligación de acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la seguridad social aportando una declaración responsable sobre ambos extremos firmada por su representante legal”.

Artículo 4.- Modificación del artículo 12 de la Orden FAM/480/2007, de 27 de febrero.

El artículo 12 de la Orden FAM/480/2007, de 27 de febrero, pasará a tener la siguiente redacción para cumplir lo exigido en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre:

“Artículo 12.- Comprobación de la justificación y pago.

El órgano concedente de la subvención revisará la documentación que obligatoriamente debe aportar el beneficiario con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior. A tal efecto, se incorporará en el expediente su certificación de que está acreditado el cumplimiento de los extremos previstos en el artículo 43.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, y en las disposiciones que lo desarrollen. Esta certificación servirá de base para la liquidación de la subvención.”

Artículo 5.- Modificación del artículo 13 de la Orden FAM/480/2007, de 27 de febrero.

“Artículo 13. - Anticipos y pagos a cuenta.

Previa solicitud de la Entidad interesada, podrán concederse pagos a cuenta y anticipos del importe de la subvención en los términos de la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, y demás normas que sean aplicables.

Podrá pedirse el pago anticipado de la subvención una sola vez, bien en momento de solicitarla y conforme al modelo oficial de solicitud que se establezca en la respectiva convocatoria, o bien después de concedida siempre que ello se haga antes de los tres meses anteriores a la finalización del plazo de justificación.

La justificación del pago anticipado se hará en el momento y forma previstos en esta Orden para la justificación de la subvención concedida”.

Artículo 6.- Modificación del artículo 14 de la Orden FAM/480/2007, de 27 de febrero.

El primer párrafo del artículo 14 de la Orden FAM/480/2007, de 27 de febrero, queda redactado como sigue, suprimiendo la referencia al artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de Castilla y León.

“Los beneficiarios de las subvenciones quedan sujetos al cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y específicamente, a las que se les señalen en la respectiva resolución de concesión, además de a las siguientes”:

Artículo 7.- Modificación del artículo 15 de la Orden FAM/480/2007, de 27 de febrero.

El apartado 3 del artículo 15 de la Orden FAM/480/2007, de 27 de febrero, tendrá la siguiente redacción:

“3. La entidad beneficiaria tendrá a disposición de los órganos competentes todos los documentos contables y administrativos, y, en el caso de los programas financiados por el Fondo Social Europeo, además estará obligada a proporcionar, si fuera necesario, los datos y caracterización de los usuarios atendidos por anualidad. Todos estos documentos justificativos de la acción financiada, estarán a disposición durante el plazo que establezcan las normas comunitarias reguladoras de este Fondo”.

Artículo 8.- Modificación del artículo 16 de la Orden FAM/480/2007, de 27 de febrero.

El artículo 16 de la Orden FAM/480/2007, de 27 de febrero, quedará redactado como sigue:

“Artículo 16.- Reintegro y graduación de incumplimientos.

Procederá el reintegro en los casos y con el alcance que están previstos en los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

El incumplimiento total o parcial por parte de la Entidad beneficiaria de las condiciones a que se sujeta la subvención concedida con arreglo a estas bases producirá como consecuencia, en el primer caso, que no se abone su importe, y, en el segundo, que se reduzca proporcionalmente parte de él, o bien que se proceda a exigir el reintegro total o parcial de las cantidades que le hubieran sido anticipadas, junto con el interés de demora desde el momento de su pago.

El procedimiento para determinar el incumplimiento de la Entidad beneficiaria se sujetará a lo establecido en el Título IV de la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, y para lo no previsto en éste, en los artículos 41 Vínculo a legislación a 43 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

La propuesta que eleve el órgano instructor al competente para declarar el incumplimiento y, en su caso, acordar el reintegro incluirá, en el caso de que considere que se ha producido el incumplimiento parcial a que se refiere el artículo 37.2 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, es decir, que se da una aproximación significativa al cumplimiento total y está acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, una justificación razonada de la liquidación de la cantidad a reconocer o el reintegro que procede exigir. A estos efectos, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

- El cálculo de la cantidad que la Entidad beneficiaria haya de percibir o, en su caso, deba reintegrar se hará tomando como base aquellas actuaciones realizadas por la Entidad beneficiaria que se consideren aceptables, las cuales deben desembocar en un resultado efectivo en orden a la integración de las personas en riesgo o situación de exclusión social a que se refiere el artículo 3 de esta Orden, no suponer la ruptura de la continuidad con actuaciones anteriores correctamente realizadas ni vulnerar la normativa sectorial. La determinación de las actuaciones propuestas como aceptables no será incongruente con los indicadores establecidos en el Plan Estratégico de subvenciones de esta Gerencia para el seguimiento y evaluación de esta línea de ayudas. La valoración económica de esas actuaciones no superará el precio de mercado para otras iguales o similares a las realizadas y no atenderá a las cantidades que la Entidad beneficiaria alegue haber gastado en su realización si exceden ese precio. En estos casos, la liquidación final de la parte de la subvención que se reconozca a dicha Entidad guardará con la valoración económica de las actuaciones aceptadas la misma proporción que la subvención concedida con respecto al proyecto presentado.

- No se considerará que la actuación se aproxima al cumplimiento total cuando el número de los destinatarios que se han beneficiado de ella o la valoración de los servicios y prestaciones recibidos no supere el 20% de lo previsto al concederse la subvención, salvo que se aprecie la incidencia de circunstancias excepcionales.

- No se entenderá que hay una actuación tendente a la satisfacción de sus compromisos cuando se hayan desatendido requerimientos de esta Administración sobre su correcta realización durante el seguimiento de las actividades subvencionadas.”

Artículo 9.- Modificación de los criterios de concesión de las subvenciones y determinación de su cuantía en el anexo de la Orden FAM/480/2007, de 27 de febrero.

1. En el anexo de la Orden FAM/480/2007, de 27 de febrero, al apartado relativo a los criterios de concesión se añaden dos nuevos puntos 7 y 8 con el contenido que seguidamente se expresa, para ajustar estas bases al Decreto 75/2008 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León:

“7.- De acuerdo con lo establecido en el Decreto 75/2008 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, en la valoración de las solicitudes de subvención se otorgará un punto adicional cuando la Entidad solicitante se halle en alguna de las circunstancias descritas en su artículo 4.1 o no tenga trabajadores por cuenta ajena, sin perjuicio de lo previsto en su disposición adicional para el caso de las Entidades Locales.”

“8.- En los supuestos de empate en la valoración de dos o más solicitudes y el crédito disponible no alcanzara para atenderlas todas, tendrán preferencia las de las Entidades solicitantes que acrediten ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien, las que, cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, se hayan comprometido a contratar un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada.”

2. El último apartado final de este anexo quedará redactado como sigue:

“Criterios para la determinación de la cuantía a conceder, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias existentes:

La cuantía a subvencionar no podrá exceder de la que se establezca como límite máximo en la resolución de convocatoria, ni del coste de la actividad, ni de lo solicitado para ésta y dependerá de la puntuación obtenida en la fase de valoración, según el siguiente detalle:

- De 15 a 25 puntos, se podrá conceder del 5% al 20% de la cuantía máxima.

- De 25 a 35 puntos, se podrá conceder del 20% al 50% de la cuantía máxima.

- De 35 a 45 puntos, se podrá conceder del 50% al 75% de la cuantía máxima.

- De 45 en adelante, se podrá conceder del 75% al 100% de la cuantía máxima.”

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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