Diario del Derecho. Edición de 24/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 27/01/2009
 
 

Ordenación general de los niveles intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial

27/01/2009
Compartir: 

Orden 4/2009, de 15 de enero de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, de modificación de la Orden 37/2007, de 2 de octubre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte por la que se establece la ordenación general de los niveles intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 26 de enero de 2009) Texto completo.

ORDEN 4/2009, DE 15 DE ENERO DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN 37/2007, DE 2 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE POR LA QUE SE ESTABLECE LA ORDENACIÓN GENERAL DE LOS NIVELES INTERMEDIO Y AVANZADO DE LAS ENSEÑANZAS DE IDIOMAS DE RÉGIMEN ESPECIAL IMPARTIDAS EN LAS ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte ha regulado mediante la Orden 37/2007, de 2 de octubre, la ordenación general de los niveles intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, concretando asimismo los aspectos pedagógicos y administrativos necesarios para la implantación de los citados niveles y, en particular, los relativos a la elaboración, convocatoria y desarrollo de las pruebas de certificación.

La experiencia adquirida en la aplicación de la misma ha evidenciado la necesidad de modificar las fechas de inscripción y realización de las pruebas específicas de certificación, al objeto de racionalizar al máximo el proceso y acomodar mejor los tiempos a la complejidad estructural y organizativa de las citadas pruebas. Todo ello con el único objetivo de mejorar la gestión del proceso, lo que indudablemente ha de redundar en una mayor satisfacción de las personas que participen en el mismo.

Por ello, en virtud de la competencia reconocida en la Disposición final primera del Decreto 22/2007, de 27 de abril, y al amparo de las atribuciones que me confiere la legislación vigente

Dispongo:

Artículo único.- Modificación de la Orden 37/2007, de 2 de octubre.

Se modifica la Orden 37/2007, de 2 de octubre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece la ordenación general de los niveles intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dándose nueva redacción a los artículos 10 y 24, en los términos que se establecen a continuación:

Artículo 10. Convocatorias:

El apartado 3 del artículo 10 queda redactado como sigue:

"3. Los alumnos que deseen obtener el Certificado, deberán concurrir a la prueba terminal específica de certificación del nivel e idioma cursado, para lo cual solicitarán la inscripción en la primera quincena del mes de marzo. El modelo de inscripción a dichas pruebas se adjunta en los Anexos I y II de esta Orden."

Artículo 24. Inscripción en las pruebas:

El apartado 2 del artículo 24 queda redactado como sigue:

"2. El periodo para formalizar la matrícula será del 1 al 15 de marzo, ambos inclusive, en las Secretarías de las Escuelas Oficiales de Idiomas donde se vaya a realizar la prueba de Certificación, en el horario que se establezca para cada una de las Escuelas."

Disposición adicional única.- Referencias normativas

"Todas las referencias contenidas en la Orden 37/2007, de 2 de octubre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte por el que se establece la ordenación general de los niveles intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas del régimen especial impartidas en las Escuelas Oficial de Idiomas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, se entenderán realizadas a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa".

Disposición Final única. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficia l de La Rioja.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana