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Normas que regulan los pagos satisfechos mediante anticipos de caja fija

27/01/2009
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Orden PRE/1/2009 de 16 de enero, por la que se establecen las normas que regulan los pagos satisfechos mediante anticipos de caja fija en la Consejería de Presidencia y Justicia (BOCA de 26 de enero de 2009). Texto completo.

ORDEN PRE/1/2009 DE 16 DE ENERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS QUE REGULAN LOS PAGOS SATISFECHOS MEDIANTE ANTICIPOS DE CAJA FIJA EN LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 76 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, se establecen las siguientes normas sobre los pagos satisfechos mediante anticipos de caja fija:

Artículo 1,- Establecimiento del sistema de anticipos de caja fija.

Los gastos periódicos o repetitivos aplicables al capítulo II "Gastos corrientes en bienes y servicios" imputables al Presupuesto de Gastos de la Consejería, podrán ser atendidos mediante el sistema de anticipos de caja fija.

Artículo 2,- Importe máximo y conceptos aplicables al sistema de anticipos de caja fija.

1. La cuantía global de los anticipos de caja fija concedidos, no podrá superar el 10% del total de créditos del capítulo destinado a gastos corrientes en bienes y servicios del Presupuesto vigente en cada momento.

2. No podrán aplicarse gastos al anticipo de caja fija, distintos a los incluidos en el artículo 1 del Decreto 3/1998, de 8 de enero, sobre anticipos de caja fija.

Anexos

Omitidos.

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