ORDEN PRE/1/2009 DE 16 DE ENERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS QUE REGULAN LOS PAGOS SATISFECHOS MEDIANTE ANTICIPOS DE CAJA FIJA EN LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, se establecen las siguientes normas sobre los pagos satisfechos mediante anticipos de caja fija:
Artículo 1,- Establecimiento del sistema de anticipos de caja fija.
Los gastos periódicos o repetitivos aplicables al capítulo II "Gastos corrientes en bienes y servicios" imputables al Presupuesto de Gastos de la Consejería, podrán ser atendidos mediante el sistema de anticipos de caja fija.
Artículo 2,- Importe máximo y conceptos aplicables al sistema de anticipos de caja fija.
1. La cuantía global de los anticipos de caja fija concedidos, no podrá superar el 10% del total de créditos del capítulo destinado a gastos corrientes en bienes y servicios del Presupuesto vigente en cada momento.
2. No podrán aplicarse gastos al anticipo de caja fija, distintos a los incluidos en el artículo 1 del Decreto 3/1998, de 8 de enero, sobre anticipos de caja fija.
Anexos
Omitidos.