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Incentivos a las Academias y Reales Academias de Andalucía para financiar actividades de divulgación del conocimiento

26/01/2009
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Resolución de 29 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Universidades, por la que se efectúa convocatoria para el año 2009 de incentivos a las Academias y Reales Academias de Andalucía para financiar actividades de divulgación del conocimiento (BOJA de 23 de enero de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 29 DE DICIEMBRE DE 2008, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE UNIVERSIDADES, POR LA QUE SE EFECTÚA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2009 DE INCENTIVOS A LAS ACADEMIAS Y REALES ACADEMIAS DE ANDALUCÍA PARA FINANCIAR ACTIVIDADES DE DIVULGACIÓN DEL CONOCIMIENTO.

Por Orden de 19 de julio de 2007 de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 157, de 9 de agosto) se establecieron las bases reguladoras para la concesión de incentivos a las Academias y Reales Academias de Andalucía para financiar actividades de divulgación del conocimiento.

Los incentivos que se concedan al amparo de la presente Resolución se regirán, además de lo establecido en las bases reguladoras, por las normas aplicables de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio; por lo establecido en la Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico; por lo que dispongan las Leyes anuales del presupuesto; por la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos.

Con esta convocatoria se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 de la Orden de 19 de julio de 2007, le serán de aplicación todas y cada una de las bases reguladoras contempladas en la misma y los beneficiarios serán los citados en el artículo 7.

En su virtud y de conformidad con la disposición adicional primera de la Orden de 19 de julio de 2007, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, de bases reguladoras para la concesión de incentivos a las Academias y Reales Academias de Andalucía para financiar actividades de divulgación del conocimiento,

RESUELVO

Primero. Efectuar la convocatoria para el año 2009 de incentivos a las Academias y Reales Academias de Andalucía para actividades de divulgación del conocimiento a realizar desde uno de enero de 2009 hasta el treinta de junio del 2010.

Segundo. El plazo de presentación de solicitudes será desde el 15 al 30 de enero de 2009.

Tercero. La presente convocatoria se regirá en todos sus aspectos por lo dispuesto en la Orden de 19 de julio de 2007 de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 157, de 9 de agosto) por la que se establecieron las bases reguladoras para la concesión de incentivos a las Academias y Reales Academias de Andalucía para financiar actividades de divulgación del conocimiento.

Cuarto. Las solicitudes deberán ser formuladas en el modelo del Anexo I, acompañándose de la documentación que establece el artículo 12.3 de la Orden citada en el párrafo anterior.

Quinto. El artículo 16 de la Orden de 19 de julio de 2007 establece como criterios los siguientes:

1. Adecuación a las líneas prioritarias del Plan de Innovación y Modernización de Andalucía.

2. Calidad de las actividades de generación y transmisión de conocimiento.

3. Repercusión en el entorno socioeconómico de Andalucía.

4. Méritos técnicos, académicos y científicos de las personas que desarrollan las actividades.

En desarrollo del punto primero del artículo 16 de la Orden de 19 de julio de 2007, que establece como uno de los criterios prioritarios la “adecuación a la líneas prioritarias del Plan de Innovación y Modernización de Andalucía”, se establecen los criterios prioritarios que se aplicarán para la concesión de incentivos en esta convocatoria:

- Las actividades a incentivar deberán realizarse necesariamente dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza.

- Los temas de las actividades a incentivar deberán estar relacionados con Andalucía.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, Vínculo a legislación 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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