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Subvenciones en materia de actividades de cooperación cultural

26/01/2009
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Resolución de 5 de enero de 2009, de la Viceconsejería, por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de subvenciones en materia de actividades de cooperación cultural para el año 2009 (BOJA de 23 de enero de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 5 DE ENERO DE 2009, DE LA VICECONSEJERÍA, POR LA QUE SE EFECTÚA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN CULTURAL PARA EL AÑO 2009.

De conformidad con la Orden de 6 de junio de 2007 (BOJA núm. 121, de 20 de junio de 2007), por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para actividades de cooperación cultural, se efectúa convocatoria pública para la concesión de subvenciones para el año 2009.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos. Por Decreto 183/2003, de 24 de junio, la Consejería de Justicia y Administración Pública procedió a regular la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet). La Orden de 8 de enero de 2008; de la Consejería de Cultura, regula la tramitación electrónica en los procedimientos de concesión de subvenciones, entre las que se encuentran las subvenciones en materia de cooperación cultural (BOJA núm. 18, de 25 de enero de 2008); dicha Orden introduce la posibilidad de presentación y tramitación electrónica de la subvención, todo ello de conformidad a los requisitos exigidos en la citada Orden reguladora.

En su virtud, en uso de las facultades mencionadas, esta Viceconsejería

HA RESUELTO

1.º Convocatoria.

Se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones en materia de cooperación cultural para el año 2009, de conformidad con lo establecido en la Orden de 6 de junio de 2007, de la Consejería de Cultura.

2.º Solicitudes.

Las solicitudes se cumplimentarán de acuerdo con el Anexo I, acompañándolas de toda la documentación solicitada en el artículo 7 de la Orden de 6 de junio de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para actividades de cooperación cultural.

Los modelos de solicitud se podrán obtener y confeccionar en la página web de la Consejería de Cultura, en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/cultura/. Igualmente estarán a disposición de los interesados en la Consejería de Cultura y sus Delegaciones Provinciales.

3.º Lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes, dirigidas a la Viceconsejería de Cultura, se formularán según el Anexo I y se podrán presentar:

a) Por medios electrónicos, de conformidad con lo previsto en la indicada Orden de 8 de enero de 2008, por la que se regula la tramitación electrónica de procedimientos de concesión de subvenciones de la Consejería de Cultura. En este caso, la presentación se realizará en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la oficina virtual de la Consejería de Cultura, mediante el acceso a la dirección web www.juntadeandalucia.es/cultura/web/publico/oficinaVirtual.

La solicitud electrónica de subvención deberá completarse en todos sus apartados, conforme a lo dispuesto en el modelo aprobado por la Orden reguladora y en los Anexos de esta Resolución. La solicitud, las declaraciones y cualesquiera otros certificados o documentos que deban suscribirse por la persona solicitante o por su representante deberán firmarse electrónicamente.

b) En el Registro administrativo de la Consejería y sus Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de que también puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este sentido, la presentación de solicitudes en las oficinas de Correos deberá efectuarse en sobre abierto para estampación del sello de Correos en el propio documento de solicitud, de conformidad con los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, aprobado por Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, en desarrollo en lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberación de los Servicios Postales.

2. El plazo de presentación de solicitudes es el de treinta días naturales, contados desde el día siguiente al de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.º Financiación.

La financiación de estas ayudas se realizará con cargo al programa presupuestario 45E y artículos 44, 46 y 48 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2008, y su concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en este ejercicio.

Se podrán adquirir compromisos de gasto plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y normas de desarrollo.

5.º Procedimiento de concesión.

La concesión de estas subvenciones se realizará mediante el procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva. A tal efecto, la comparación de las solicitudes se realizará entre aquellas cuya concesión resulte imputable a un mismo concepto presupuestario del programa 4.5.E Cooperación Cultural (artículo 44, a Universidades andaluzas para actividades culturales, artículo 46, a Corporaciones Locales para la difusión de la cultura andaluza y cooperación cultural, y artículo 48 a Familias e instituciones sin ánimo de lucro para la difusión de la cultura andaluza y cooperación cultural), atendiendo al ámbito del interés de la actividad, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden de 6 de junio de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para actividades de cooperación cultural.

6.º Órganos competentes para instruir y resolver.

Los órganos competentes para instruir serán los correspondientes a la Viceconsejería de Cultura o de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura. Serán órganos competentes para resolver los determinados en el artículo 6 de la mencionada Orden.

7.º Plazo de resolución.

El plazo máximo para dictar y notificar las resoluciones será de seis meses y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, según dispone el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

La resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley 29/1998, del 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

8.º Criterios de valoración de las solicitudes.

Los criterios de valoración serán los establecidos en el apartado 3 del artículo 9 de la Orden de 6 de junio de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para actividades de cooperación cultural.

9.º Medios de notificación o publicación.

Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y, en particular, los de requerimientos de subsanación, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos. Simultáneamente se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido de resolución o acto, indicando el tablón de anuncios donde se encuentre expuesto su contenido íntegro y, en su caso, el plazo que se computará a partir del día siguiente al de la publicación en dicho Boletín Oficial. Asimismo, los citados actos se publicarán en el sitio web de la Consejería de Cultura ubicado en la siguiente dirección: http://www.juntadeandalucia.es/cultura/.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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