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Convocatoria para presentar planes de reconversión de plantaciones de cítricos

23/01/2009
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Orden AAR/7/2009, de 15 de enero, por la que se abre la convocatoria para presentar planes de reconversión de plantaciones de cítricos de Cataluña (DOGC de 22 de enero de 2009). Texto completo.

ORDEN AAR/7/2009, DE 15 DE ENERO, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA PRESENTAR PLANES DE RECONVERSIÓN DE PLANTACIONES DE CÍTRICOS DE CATALUÑA.

La Ley 18/2001 Vínculo a legislación, de 31 de diciembre, de orientación agraria, contiene una serie de objetivos tanto en el ámbito de la modernización de la empresa agraria como en la actualización de las estructuras de la empresa de las explotaciones agrarias, en el de la adaptación de los sectores agrario y agroindustrial a las condiciones y a la realidad del mercado y el aseguramiento de la continuidad de las explotaciones agrarias como herramienta básica del desarrollo económico en el mundo rural y del equilibrio territorial.

Persiguiendo los objetivos anteriormente mencionados, se ha constatado que las diferentes especies de cítricos presentan ciertos desajustes en su calendario de oferta, y dan lugar a una fuerte concentración de la oferta en determinados períodos de su comercialización. También se ha observado que la calidad de determinadas variedades no tiene una aceptación deseable por parte de la demanda.

Ambas circunstancias tienen lugar durante el desarrollo de la campaña y pueden presentar diferente intensidad según los años, lo que incide de forma desfavorable en los precios que perciben los productores, y supone una pérdida de competitividad para los citricultores.

En este sentido, se justifica la adopción de medidas de reconversión de la producción de determinadas especies y variedades de cítricos, motivo por el que se ha previsto, en el marco estatal, habilitar una ayuda a los agricultores interesados en arrancar la totalidad o parte de sus plantaciones de cítricos, y realizar una nueva plantación con una especie o variedad más adecuada, o bien realizar el injerto sobre la plantación ya existente, así como en los que, además, efectúen inversiones complementarias para mejorar las instalaciones de riego en las parcelas objeto de reconversión.

El régimen de ayudas establecido para determinados cítricos exige que la solicitud de la ayuda para la reconversión de plantaciones vaya acompañada del plan de reconversión correspondiente.

Por lo tanto, resulta necesario regular el proceso de presentación y aprobación de este plan de reconversión de las plantaciones.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

El objeto de esta Orden es establecer el plazo de presentación y los requisitos que deben reunir los planes de reconversión de plantaciones cítricas de Cataluña para el período 2009-2013.

Artículo 2

Reconversión de plantaciones de cítricos

2.1 La reconversión de plantaciones de cítricos en Cataluña se llevará a cabo en el marco de un plan de reconversión que contendrá la planificación de las actuaciones de arranque y plantación, o bien de injerto, y también las actuaciones complementarias de mejora de las instalaciones de riego en estas parcelas, a realizar durante el período de vigencia del plan. Cada año que se ejecuten las plantaciones o los injertos, y las actuaciones complementarias de riego, se deberá solicitar la ayuda correspondiente.

2.2 Con el fin de poder percibir las ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones, es un requisito indispensable que el departamento competente en materia de agricultura apruebe el plan de reconversión.

Artículo 3

Actuaciones que pueden ser incluidas en el plan de reconversión de plantaciones de cítricos

3.1 Las actuaciones que pueden ser incluidas en el plan de reconversión son:

a) El arranque y la nueva plantación de naranjo, mandarino satsuma, mandarino clementina, mandarino híbrido, mandarino común, limonero y árbol del pomelo, con excepción de las variedades especificadas en el artículo 3.2.

b) El injerto con naranjo, mandarino satsuma, mandarino clementina, mandarino híbrido, mandarino común, limonero y árbol del pomelo, sobre patrones ya existentes en la plantación, con excepción de las variedades especificadas en el artículo 3.2.

c) La mejora de las instalaciones de riego en parcelas que ya se estén cultivando en regadío. Las mencionadas parcelas deben haberse sometido al arranque y la nueva plantación, o al injerto dentro de este plan de reconversión.

3.2 Las variedades, y sus clones, que no pueden ser objeto de nueva plantación ni de injerto dentro del plan de reconversión de cítricos de Cataluña son:

Mandarino híbrido: fortuna, tangelo nueva.

Mandarino clementina: clemenules, marisol.

Artículo 4

Actuaciones que no se pueden incluir en un plan de reconversión

Las actuaciones que no pueden ser incluidas en un plan de reconversión son:

a) El arranque y nueva plantación, así como el injerto sobre portainjerto ya existente, de especies diferentes a las que se tratan en esta Orden: diferentes a naranjo, mandarino satsuma, mandarino clementina, mandarino híbrido, mandarino común, limonero y árbol del pomelo.

b) No se pueden incluir las nuevas plantaciones o bien el injerto sobre portainjerto ya existente con las especies y variedades previstas en el artículo 3.2 de esta Orden.

c) Las plantaciones que en el momento de la presentación del plan tengan menos de cinco años de edad.

d) Las plantaciones que en el momento de la presentación del plan se encuentren en estado de abandono. A efectos de esta Orden se consideran en estado de abandono las plantaciones en las que no se haya efectuado operación de cultivo en los últimos tres años.

e) Las plantaciones con cultivo asociado, excepto aquellas en que el cultivo asociado sea otra especie cítrica de las incluidas en este plan de reconversión.

Artículo 5

Tipo de planes de reconversión

5.1 Los planes de reconversión podrán ser individuales o colectivos.

5.2 Cada titular de explotación sólo podrá ejecutar un único plan, ya esté dentro de un plan individual o bien dentro de un plan colectivo aprobado por el departamento competente en materia de agricultura.

5.3 Los planes de reconversión individuales únicamente podrán solicitarlos las personas titulares de las explotaciones frutícolas no afiliadas a ninguna organización de productores de frutas y hortalizas (OPFH).

5.4 La solicitud colectiva del plan de reconversión la realizarán las OPFH, o sus asociaciones legalmente reconocidas, para todas las personas socias interesadas y afectará al ámbito de sus explotaciones. Una persona socia de una OPFH no podrá solicitar en ningún caso un plan de manera individual.

5.5 Los planes de reconversión colectivos que soliciten las OPFH o sus asociaciones se desarrollarán en el marco de un acuerdo escrito entre las personas titulares de las explotaciones y la propia OPFH que se incluirá en el plan de reconversión. La OPFH designará a una persona representante que será la encargada de las relaciones con el departamento competente en materia de agricultura a fin de que ambas partes efectúen el seguimiento del plan.

Artículo 6

Vigencia y plazo de ejecución de los planes de reconversión

6.1 Los planes de reconversión tendrán una vigencia de cuatro años, como máximo, comprendidos entre el año 2009 y marzo del año 2013, inclusive. El cómputo de los cuatro años será individual para cada persona titular de explotación. Independientemente de si se encuentra en un plan colectivo, o de si ha presentado un plan individual, el plazo empieza a contar a partir del año en que se ha realizado la primera actuación de plantación.

6.2 Será necesario haber efectuado todas las nuevas plantaciones previstas en el plan de reconversión antes del 31 de marzo de 2013.

Artículo 7

Ámbito territorial

7.1 El ámbito territorial de los planes de reconversión será el de Cataluña. En el caso de los planes colectivos, cuando la superficie de las explotaciones objeto del plan se encuentre distribuida en más de una comunidad autónoma, será necesario presentar el plan sólo en relación con las parcelas incluidas en el ámbito territorial de Cataluña. Los planes individuales harán referencia a toda la superficie frutícola a reconvertir de la persona titular, independientemente de la comunidad autónoma en que radiquen sus parcelas y se deben presentar en la comunidad autónoma donde la persona titular debe presentar la declaración única agraria.

7.2 Tanto las parcelas objeto de arranque como las parcelas donde se haya vuelto a plantar, o bien a realizar injertos, deberán estar incluidas en el ámbito territorial de Cataluña, excepto en el caso de los planes individuales con superficie en más de una comunidad autónoma, en los que las parcelas objeto de arranque y las parcelas donde se haya vuelto a plantar deberán situarse en el mismo ámbito territorial que tenían anteriormente.

Artículo 8

Requisitos de las parcelas objeto de arranque

Las plantaciones objeto de arranque deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Las parcelas de cada titular de explotación deben totalizar una superficie mínima de 0,3 hectáreas y su identificación se encontrará actualizada en los registros correspondientes.

b) La densidad mínima de las parcelas objeto de reconversión no puede ser inferior a los 200 árboles por hectárea en el caso de limoneros y árboles de pomelo ni a 350 árboles por hectárea para el resto de las especies cítricas.

c) No podrán incluir cultivos asociados con excepción de las especies cítricas: naranjo, mandarino satsuma, mandarino clementina, mandarino híbrido, mandarino común, limonero y árbol del pomelo.

d) Las plantaciones arrancadas deben tener una edad superior a los cinco años y presentar estado de abandono, de acuerdo con la definición del artículo 4.d).

e) Los árboles arrancados deberán ser destruidos con la finalidad de evitar la propagación de plagas y/o enfermedades.

f) No haber recibido durante los seis años anteriores subvenciones para programas que incluyan alguna de las actividades que se subvencionan en esta Orden.

Artículo 10

Requisitos de las parcelas a plantar

10.1 La nueva plantación deberá cumplir los requisitos siguientes:

a) Tener una superficie mínima por parcela de 0,3 hectáreas. Se contabilizará como superficie de una sola parcela la suma de las superficies de las parcelas bajo un mismo umbral común que formen unidades homogéneas del mismo cultivo cítrico, aunque tengan números de identificación diferentes.

b) La superficie máxima a reconvertir por titular de explotación será de 18 hectáreas.

c) La densidad mínima de las parcelas de nueva plantación será igual o superior a 220 árboles/ha en limoneros y árboles de pomelo, y a 350 árboles/ha para el resto de las especies cítricas que pueden ser incluidas en el plan de reconversión.

d) Utilizar material vegetal certificado, con justificación de su origen con el albarán correspondiente, etiqueta certificada, pasaporte fitosanitario y factura de compra a un planterista registrado oficialmente.

e) Mantener las nuevas plantaciones durante un mínimo de cinco años a partir de su plantación.

f) Cultivar las nuevas plantaciones de forma sostenible y en condiciones para obtener un rendimiento óptimo de cultivo y en un estado adecuado que dé cumplimiento a lo que establece la normativa sobre buenas prácticas agrarias y medioambientales, de acuerdo con las condiciones agroclimáticas de la zona donde se encuentren ubicadas.

10.2 La reconversión de las plantaciones se podrá llevar a cabo con la misma especie y diferente variedad o clon o híbrido, o bien con diferentes especies. A efectos de este plan de reconversión no se podrán plantar ni injertar las especies y variedades indicadas en el artículo 3.2. En cualquier caso, la superficie nuevamente plantada por cada titular deberá ser igual a la arrancada.

Artículo 11

Contenido del plan de reconversión

11.1 El plan de reconversión preverá las actuaciones correspondientes a las tareas de arranque y nueva plantación, injerto sobre portainjerto ya existente y las mejoras en el riego, de acuerdo con el artículo 3.1.

11.2 En concreto, en el caso del arranque y la nueva plantación o bien del injerto sobre portainjerto ya existente y las mejoras en el riego, se especificará:

a) La identificación de la persona solicitante del plan de reconversión.

b) En caso de planes colectivos: se indicará una relación de personas titulares de explotaciones incluidas en el plan.

c) En caso de planes colectivos: la OPFH deberá presentar cada septiembre un certificado con la relación de personas titulares incluidas dentro del plan y que a la vez forman parte de la OPFH, así como comunicar a la Administración las bajas de los socios o de las personas socias incluidas en el plan colectivo.

d) Para cada titular de explotación:

Relación de las parcelas objeto de arranque, con los datos de identificación del sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC), con la descripción de las especies y las variedades, las superficies, el año de plantación y las densidades de plantación, expresadas en número de árboles por hectárea.

Relación de las parcelas en las que se prevé llevar a cabo la nueva plantación y mejoras en el riego, con los datos de identificación SIGPAC, con la descripción de las especies y las variedades a plantar, las superficies y las densidades de plantación, expresadas en número de árboles por hectárea.

Relación de las parcelas en las que se prevé llevar a cabo el injerto sobre portainjerto ya existente y las mejoras en el riego, con los datos de identificación SIGPAC, con la descripción de las especies y las variedades, las superficies y las densidades de plantación, expresadas en número de árboles por hectárea.

e) Previsión de las fechas de ejecución de las actuaciones incluidas en el plan.

f) Justificación técnico-económica de la viabilidad del plan, con indicación de las producciones actuales y las previstas con la nueva plantación o injerto, junto con una motivación por la que se procede a la sustitución de las especies y/o variedades y una valoración del impacto comercial de la reconversión, de forma tal que con las nuevas plantaciones se consiga una mejora en la calidad de los cítricos y en su salida comercial, teniendo en cuenta el calendario de recolección de las nuevas plantaciones. Esta mejora deberá ir encaminada a alguna de las medidas siguientes:

f.1) Cuestiones agronómicas:

Exigencias de la variedad con respecto al clima y al suelo.

Fisiopatías.

Resistencia a plagas y enfermedades.

Necesidades de fertilización.

f.2) Cuestiones comerciales:

Alcanzar el período de comercialización.

Características organolépticas del fruto: color, forma, calibre, sabor, textura, inexistencia de polinización cruzada, etc.

Cualidades para la manipulación, transporte y conservación.

g) En caso de planes individuales:

Las personas titulares de explotaciones no afiliadas a ninguna OPFH deben justificar:

g.1) la comercialización de su producción de cítricos durante los tres años precedentes a la percepción de la ayuda, a través de una OPFH o de otra entidad que esté dada de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) para la actividad de comercialización, o bien,

g.2) la comercialización de su producción de cítricos durante los tres años siguientes a la percepción de la ayuda, mediante un acuerdo con la OPFH u otra entidad que esté dada de alta del IAE. En caso de que la persona beneficiaria no disponga de más fruta que la que procede de la plantación que va a reconvertir, este acuerdo será de la nueva plantación durante los tres años siguientes al de su entrada en producción.

Lo que se ha descrito anteriormente no será necesario si la persona titular comercializa su producción de cítricos y justifica que tiene instalaciones de acondicionamiento de la producción y que está dada de alta del IAE para la actividad comercializadora, o bien justifique su exención.

Artículo 12

Solicitudes y documentación

12.1 Los planes de reconversión de plantaciones de cítricos se presentarán según modelo normalizado, junto con una solicitud de aprobación del plan, también según modelo normalizado disponible en la web http://www.gencat.cat/dar/plans. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Agricultura y Ganadería y se presentarán en los servicios territoriales del departamento competente en materia de agricultura, preferentemente, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios establecidos en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

12.2 Los planes individuales se presentarán en la comunidad autónoma en la que la persona titular debería presentar la declaración única agraria (DUN).

12.3 Los servicios territoriales del departamento competente en materia de agricultura facilitarán los modelos normalizados que prevé esta Orden. También se podrán encontrar los modelos normalizados en la web http://www.gencat.cat/dar/plans.

12.4 El departamento competente en materia de agricultura podrá requerir a las personas solicitantes toda la documentación complementaria necesaria para la valoración y/o la aprobación de los planes.

Artículo 13

Plazo de inicio de las actuaciones a realizar en esta nueva convocatoria

Las actuaciones previstas en los planes se podrán realizar a partir del día de la notificación de la concesión de la ayuda y sin exceder en ningún caso el 31 de marzo de 2013.

Artículo 14

Plazo para presentar las solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será hasta el 31 de enero de 2009. Los planes de reconversión presentados fuera de plazo se considerarán desestimados.

Artículo 15

Aprobación de los planes de reconversión

15.1 La aprobación de los planes corresponde al director o la directora general competente en materia de agricultura mediante resolución, previa propuesta del órgano colegiado creado para valorar las solicitudes presentadas, integrado por el subdirector o subdirectora general de estrategia rural, el subdirector o subdirectora general de agricultura, y el/la jefe/a del servicio de producción agrícola.

15.2 La resolución de aprobación debe emitirse y notificar a la persona interesada en el plazo máximo de seis meses contado a partir de la fecha de la presentación de la solicitud.

En caso de falta de resolución expresa en el plazo establecido, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo.

15.3 Contra la resolución de aprobación del director o la directora general, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para emitir resolución y notificarla que establece el apartado anterior.

15.4 Los planes de reconversión se aprobarán según la disponibilidad presupuestaria y/o la superficie total a reconvertir prevista en todo el territorio de Cataluña, de acuerdo con el reparto que haya adoptado la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural.

15.5 Para la aprobación de los planes se tendrán en cuenta los criterios de prioridad siguientes: planes colectivos, ámbito territorial más amplio, porcentaje de agricultores profesionales superior al del resto de planes, porcentaje de agricultores jóvenes superior al resto de planes e impacto comercial de la reconversión.

Artículo 16

Modificaciones de los planes

16.1 Las modificaciones podrán incluir:

a) El cambio de la titularidad de las parcelas incluidas en un plan de reconversión.

b) El cambio de variedades, clones y especies a plantar; no se podrán realizar nuevas plantaciones con las especies y variedades incluidas en el artículo 3.2.

c) El cambio de las parcelas en las que está previsto realizar el arranque.

d) El cambio de parcelas en las que está previsto realizar la nueva plantación.

e) El cambio de actuación de arrancar y plantar por el injerto.

f) El cambio de actuación del injerto en el arranque y la plantación.

g) Cambios en las fechas de ejecución de las actuaciones.

16.2 Sólo se permitirán modificar las actuaciones futuras, nunca lo que en el momento de presentar la modificación ya debería estar realizado.

16.3 El plazo de presentación de modificaciones en los planes será durante el mes de septiembre de cada año de vigencia de los planes, con excepción del año 2009, excepto que la modificación tenga como objeto la variedad a plantar, se solicite un retraso de las actuaciones por causas justificadas o se requiera realizar un cambio de titularidad como consecuencia de tener en trámite una solicitud de ayuda, en cuyo caso el plazo de modificación será durante todo el año.

16.4 Cuando exista un cambio de persona titular, en caso de planes colectivos, la OPFH deberá hacer un certificado según el cual la nueva persona titular forma parte de su OPFH. En caso de planes individuales, será necesario presentar un nuevo acuerdo de comercialización, de acuerdo con el artículo 11.2.1.g), y que es conocedor de la política comercial que pretende conseguir la OPFH con este plan.

Artículo 17

Obligaciones de los solicitantes de los planes

17.1 Con respecto a los planes colectivos:

Comunicar a la Administración cualquier baja de los titulares incluidos en su plan en el momento en que sea efectiva la baja de la persona socia, será necesario presentar un documento justificativo de la baja y un documento justificativo de la notificación de la persona titular de la reconversión según el cual la baja se ha hecho efectiva.

Facilitar al departamento competente en materia de agricultura toda la documentación que se les pueda requerir.

Informar a las personas agricultoras incluidas en su plan de la situación de los expedientes individuales y asesorarlas del estado de sus expedientes, así como del estado de las convocatorias de ayudas.

Comunicar al departamento competente en materia de agricultura cualquier cambio que se produzca en las actuaciones que se lleven a cabo en el ámbito de la reconversión.

17.2 Con respecto a los planes individuales:

Facilitar al departamento competente en materia de agricultura toda la documentación que se pueda requerir.

Comunicar al departamento competente en materia de agricultura cualquier cambio que se produzca en las actuaciones que se lleven a cabo en el ámbito de la reconversión de plantaciones de fruta dulce de Cataluña.

Artículo 18

18.1 Las superficies que resulten de las actuaciones no realizadas se podrán asignar a otros planes aprobados o se podrá abrir un nuevo plazo de presentación de planes de reconversión.

18.2 En caso de nuevas asignaciones de superficie en el ámbito territorial de Cataluña, se podrá abrir un nuevo plazo de presentación de planes de reconversión.

Disposición adicional

Se faculta al director o la directora general de Agricultura y Ganadería para definir los baremos de valoración de los planes de reconversión, así como cualquier otra disposición complementaria que sirva para la ejecución de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

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