Diario del Derecho. Edición de 23/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 22/01/2009
 
 

Ayudas al programa para el impulso de la competitividad empresarial

22/01/2009
Compartir: 

Orden de 26 de diciembre de 2008 por la que se convocan ayudas al programa para el impulso de la competitividad empresarial en Extremadura, establecidas en el Decreto 37/2007, de 6 de marzo y correspondientes al ejercicio 2009 (DOE de 21 de enero de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE DICIEMBRE DE 2008 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS AL PROGRAMA PARA EL IMPULSO DE LA COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL EN EXTREMADURA, ESTABLECIDAS EN EL DECRETO 37/2007, DE 6 DE MARZO Y CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2009.

Mediante el Decreto 37/2007, de 6 de marzo (DOE núm. 30, de 13 de marzo), se estableció el programa de ayudas para el impulso de la competitividad empresarial en Extremadura, cuyo objetivo es el de reforzar y consolidar el tejido empresarial extremeño a través de actuaciones basadas en la innovación.

Conforme a lo establecido en el artículo 14 del citado Decreto, el procedimiento de concesión de las ayudas será a través de convocatoria periódica en régimen de concurrencia competitiva, procedimiento a través del cual la concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados para cada uno de los programas en el Anexo I de dicho Decreto, adjudicándose, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, a las que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas, de conformidad con lo establecido en la disposición final del Decreto 37/2007, de 6 de marzo, así como en el artículo 92 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa autorización del Consejo de Gobierno de 12 de diciembre de 2008, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

Mediante la presente Orden se realiza la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2009, de los siguientes programas contenidos en el Decreto 37/2007, de 6 de marzo, por el que se establece el programa de ayudas para el impulso de la competitividad empresarial en Extremadura:

1. Programa para certificación de sistemas de calidad.

2. Programa para la implantación del diseño.

3. Programa para la promoción de la investigación industrial y desarrollo tecnológico.

4. Programa para la innovación empresarial.

5. Programa para la presentación de proyectos a programas nacionales y europeos en materia de innovación empresarial.

6. Programa para la promoción de la propiedad industrial.

Artículo 2. Importes y financiación de la convocatoria.

En la presente convocatoria se seguirá el procedimiento de tramitación anticipada previsto en la regla 42 de la Orden de 5 de enero de 2000, por la que se aprueba la instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El coste de las acciones previstas en la presente Orden se imputará a la aplicación presupuestaria 1904542B77000, Superproyecto 2008190049011 “Otras inversiones en las empresas”, Proyecto de gasto 200819004002600 “Programa de impulso a la competitividad empresarial”, de los Presupuestos del 2009.

Estas ayudas están cofinanciadas en un 70% por el Programa Operativo FEDER de Extremadura 2007-2013, encuadradas en el eje prioritario 2 “Desarrollo e Innovación Empresarial” y en el Tema Clave 08 “Otras inversiones en las empresas”.

Los créditos asignados a cada uno de los programas previstos en el artículo anterior se especifica atendiendo al siguiente desglose:

1. Programa para certificación de sistemas de calidad: La cuantía máxima de ayudas será de 890.000 euros.

2. Programa para la implantación del diseño: La cuantía máxima de ayudas será de 150.000 euros.

3. Programa para la promoción de la investigación industrial y desarrollo tecnológico: La cuantía máxima de ayudas será de 2.650.000 euros.

4. Programa para la innovación empresarial: La cuantía máxima de ayudas será de 2.800.000 euros.

5. Programa para la presentación de proyectos a programas nacionales y europeos en materia de innovación empresarial: La cuantía máxima de ayudas será de 50.000 euros.

6. Programa para la promoción de la propiedad industrial: La cuantía máxima de ayudas será de 50.000 euros.

El pago de las subvenciones concedidas con cargo a la presente convocatoria quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el referido ejercicio.

En todo caso los importes antes señalados podrán ser redistribuidos entre los diferentes programas en función de cuáles sean las necesidades presupuestarias definitivas de la convocatoria, antes de su resolución y teniendo en cuenta la clasificación económica de cada programa.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, así como sociedades civiles que gocen de personalidad jurídica propia que, teniendo su domicilio social y/o centro productivo en Extremadura, pretendan la realización de proyectos encuadrables en alguno de los programas establecidos en el artículo 1 de la presente Orden, y que tengan la consideración de pequeña y mediana empresa (PYME) de acuerdo con la definición que determine en cada momento la Unión Europea.

De esta manera en tanto no sea objeto de modificación, se estará a lo indicado en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas, esto es:

a) La categoría de pequeña empresa está constituida por las empresas que empleen menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros.

b) La categoría de mediana empresa está constituida por las empresas que empleen menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

c) En ambas categorías, el cómputo de efectivos y límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectuará como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del Anexo de la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE.

2. Los Organismos Intermedios, con personalidad jurídica propia en cualquiera de sus formas asociativas, sin ánimo de lucro y con ámbito de actuación y domicilio social en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que tengan entre sus fines la cooperación entre empresas y entidades de un sector, subsector o área de actividad concreta del tejido económico, para alcanzar un mayor nivel de competitividad, así como aquellos otros objetivos que hubiesen sido definidos a través de un Plan Estratégico bajo la forma de Plan Conjunto de Mejora de la Competitividad.

Artículo 4. Requisitos para la obtención de las ayudas.

1. Presentación por parte del promotor del proyecto de la correspondiente solicitud.

2. El proyecto deberá financiarse al menos en un 25% por parte del promotor sin ningún tipo de ayuda pública.

3. El proyecto de inversión deberá necesariamente juzgarse viable, técnica, económica y financieramente.

4. Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir las siguientes condiciones:

a. No haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b. No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, no estar sujetos a intervención judicial o no haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c. No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d. No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquéllos que ostentan la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, así como en la Ley 5/1985, de 3 de junio, de Incompatibilidades de los miembros del Consejo de Gobierno y Altos Cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e. El beneficiario deberá encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal y Autonómica, así como con la Seguridad Social.

Para acreditar estos extremos, el interesado podrá prestar autorización expresa en el modelo de solicitud, con objeto de que la Dirección General de Innovación y Competitividad Empresarial solicite directamente la información que acredite la situación de la empresa beneficiaria ante el Organismo correspondiente.

f. No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal.

g. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h. No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

La justificación por parte de los solicitantes de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios señaladas en los apartados anteriores, a excepción del apartado 4.e que será recabada de oficio si el interesado prestase autorización expresa, podrá efectuarse por certificación administrativa de la autoridad competente, pudiendo ser sustituida por una declaración expresa y responsable dirigida a la autoridad competente para otorgar la subvención.

Artículo 5. Solicitud y documentación a aportar.

1. Las subvenciones se concederán a solicitud de los interesados previa tramitación del oportuno expediente administrativo ante la Dirección General de Innovación y Competitividad Empresarial de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación.

2. Las solicitudes se presentarán en el modelo oficial que se establece en el Anexo II a la presente Orden, al que deberá acompañarse la siguiente documentación:

— Memoria del proyecto a subvencionar, en la que se especifique claramente el contenido del mismo, así como el importe de las inversiones a realizar, acompañada en su caso de al menos tres ofertas de diferentes proveedores, en forma de presupuestos o facturas proforma, cuando se trate de ejecución de obra cuya cuantía supere 30.000 euros, y 12.000 euros en el caso de suministro de bienes o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica. No obstante, se podrán admitir inversiones que no vayan acompañadas de estas tres ofertas cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Cuando no se aporten los tres presupuestos o facturas proforma preceptivas o la adjudicación hubiera recaído, sin adecuada justificación, en una que no fuera la más favorable económicamente, la Dirección General de Innovación y Competitividad Empresarial podrá recabar una tasación pericial del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos que se ocasionen. En este caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: El declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.

— Copia compulsada del CIF, si el solicitante es una persona jurídica. En el caso de que el solicitante sea una Comunidad de Bienes o Sociedad Civil se deberá aportar el CIF de la Sociedad y asimismo deberá nombrarse un representante o apoderado único de la entidad, con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a dicha entidad, salvo que dicho requisito figure en los Estatutos o Contrato de Constitución.

Si el solicitante es una persona física no se exigirá fotocopia del DNI o del documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

La comprobación o constancia de los datos de identidad de quienes tengan la condición de interesado en el procedimiento administrativo se realizará de oficio por el órgano instructor de acuerdo con los datos de identificación que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio de Administraciones Públicas como prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).

Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, si para la tramitación del presente procedimiento es imprescindible acreditar de modo fehaciente tanto datos personales incorporados a los documentos de identidad, como datos del domicilio o residencia de quienes tengan la condición de interesado en dichos procedimientos, el órgano instructor comprobará de oficio tales datos mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio de Administraciones Públicas como prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) y del Sistema de Verificación de Datos de Residencia (SVDR), respectivamente.

En todo caso, será preciso el consentimiento del interesado para que sus datos de identidad personal y de domicilio o residencia puedan ser consultados por el órgano instructor mediante estos sistemas, a cuyos efectos deberá constar dicho consentimiento en la solicitud de iniciación del procedimiento.

No obstante, si el interesado no prestara su consentimiento, éste quedará obligado a aportar fotocopia del documento o tarjeta de identidad o el certificado de empadronamiento correspondiente; de no hacerlo en el plazo de subsanación de la solicitud que se le conceda, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

— Copia compulsada de la Escritura de constitución de la sociedad y en su caso, de modificaciones posteriores cuando el solicitante sea persona jurídica u organismo intermedio.

— Alta de Terceros cumplimentada en original.

3. No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de la Dirección General de Innovación y Competitividad Empresarial, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

— Que se haga constar en la solicitud la fecha y número del expediente en que fueron presentados.

— Que no hayan transcurrido más de tres años desde la fecha de presentación del documento.

— Que no se hubieran producido modificaciones en los hechos que resulten acreditados por los mismos, o caducados los periodos de validez de éstos.

Artículo 6. Presentación de solicitudes y plazos.

1. Las solicitudes dirigidas a la Dirección General de Innovación y Competitividad Empresarial de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación, se presentarán en las dependencias de la Junta de Extremadura que se relacionan: Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación, en las Oficinas de Respuesta Personalizada (ORP), en los Centros de Atención Administrativa (CAD); o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a partir de la publicación de la presente Orden de convocatoria.

Artículo 7. Criterios de valoración.

Para valorar y establecer el orden de prelación de las solicitudes de ayudas presentadas se actuará conforme a los criterios establecidos en el Anexo I de la presente Orden, adjudicándose con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, a las que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Artículo 8. Comisión de Valoración.

1. La Comisión de Valoración encargada de evaluar las solicitudes estará integrada al menos por tres miembros:

— El Jefe de Servicio de Competitividad Empresarial que actuará como Presidente.

— Secretario, desempeñado por un funcionario de la Dirección General de Innovación y Competitividad Empresarial.

— Al menos un técnico en la materia adscrito al Servicio de Competitividad Empresarial.

2. Se levantará acta de las comisiones de valoración que se celebren por parte del Secretario, en las que se recogerá el resultado de la misma, debiendo ser firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente de la Comisión.

Artículo 9. Cuantía de la subvención.

La cuantía máxima de la subvención a otorgar para cada uno de los Programas objeto de la presente convocatoria viene determinado en el Anexo I a la presente Orden.

Artículo 10. Plazo máximo de resolución.

El plazo máximo para resolver será de seis meses desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento, sin que se notificase resolución expresa, se entenderá desestimada la concesión de la subvención.

Artículo 11. Justificación de las partidas subvencionables.

1. Las inversiones efectuadas por los beneficiarios se acreditarán mediante las facturas en firme y sus correspondientes justificantes de pago.

2. En todo proyecto que tenga concedida una subvención por importe superior a 60.000 euros, y en aquellos otros que por la naturaleza de la justificación presentada así se estime necesario, además de las facturas y justificantes de pago establecidas en el apartado anterior, se aportará un informe emitido por auditor colegiado, en el ejercicio de sus funciones y en aplicación de la normativa de auditoría, que tendrá el contenido mínimo que determine la Dirección General de Innovación y Competitividad Empresarial mediante el modelo que se establece en el Anexo IV de la presente Orden.

Artículo 12. Justificación del pago de las inversiones efectuadas.

A la justificación del proyecto la totalidad de las inversiones deberán estar totalmente pagadas de acuerdo con las siguientes directrices:

— Pagos en metálico. Sólo se admitirán pagos en metálico para facturas emitidas por importe inferior a 1.000 euros.

Se presentará factura definitiva de fecha posterior a la presentación a la solicitud de subvención y recibo de pago de la misma. Si el recibo y la factura se emiten en el mismo documento, aparecerá el “recibí” o “pagado” con firma legible o indicando la persona que firma y sello del proveedor.

— Pagos a través de entidad financiera. Las facturas de importe superior a 1.000 euros deberán abonarse necesariamente a través de entidad financiera. No obstante se admitirá un único pago no bancario de importe inferior a esos 1.000 euros si se aporta un certificado del proveedor acreditando ese pago, y por el resto del importe de la factura su correspondiente justificante bancario.

Aquellas facturas relativas a un mismo concepto de inversión que en su conjunto superen 1.000 euros se deberán acreditar según lo establecido en el párrafo anterior.

— Pago en moneda extranjera. En el caso de pagos en moneda extranjera se indicará el contravalor en euros a la fecha de la operación.

Artículo 13. Cumplimiento de obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y hacienda regional.

1. Los beneficiarios, previamente al cobro de la subvención concedida, deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

2. Para acreditarlo, en el momento de presentar la solicitud de liquidación de la subvención concedida, la empresa beneficiaria podrá prestar autorización expresa, con objeto de que la Dirección General de Innovación y Competitividad Empresarial pueda solicitar directamente la información que acredite la situación de la empresa beneficiaria ante el órgano competente.

3. Asimismo no deberán ser deudores de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo que será comprobado de oficio por la Dirección General de Innovación y Competitividad Empresarial.

Artículo 14. Solicitud de pago de la subvención.

1. El procedimiento de liquidación se iniciará previa presentación por parte del titular de la correspondiente solicitud de cobro en modelo establecido en el Anexo III de la presente Orden, siendo requisito inexcusable para su presentación la previa finalización del proyecto.

Deberá acompañar a dicha solicitud la justificación documental del proyecto realmente ejecutado y el resto de condiciones.

2. No obstante, para aquellos proyectos cuya cuantía de ayuda exceda de 60.000 euros se podrá solicitar el abono anticipado de la subvención, previa acreditación de haber iniciado la ejecución del proyecto y la presentación de los avales bancarios por un importe mínimo del 105% de la mencionada subvención. En relación con estos pagos que sean realizados de forma anticipada no les será aplicable el cálculo e imputación de los rendimientos financieros que en su caso pudiesen generarse, al estar sometida de forma adicional esa anticipación en el abono de la ayuda a una serie de gastos financieros derivados de la formalización del oportuno aval.

3. El plazo máximo para la presentación de la solicitud de liquidación será de un mes desde la fecha de finalización del periodo de ejecución. Transcurrido este plazo sin que se haya presentado la solicitud de cobro se procederá a requerir al interesado mediante trámite de audiencia para que en plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la solicitud de liquidación en el plazo establecido conllevará la pérdida del derecho a la subvención.

Artículo 15. Publicidad.

Se aplicará lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, relativo a las actividades de información y publicidad de las acciones cofinanciadas a cargo de los Fondos Estructurales de la Unión Europea, especialmente lo referido a la colocación en los locales de carteles en los que junto al emblema de la Unión Europea normalizado, se mencione la participación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional en la cofinanciación del Programa. Igualmente, las entidades participantes deberán garantizar que el emblema de la UE y la mención de la participación financiera del FEDER aparezcan en todas las notificaciones y publicaciones en soporte papel e informático.

Si finalmente son aceptadas las propuestas de los beneficiarios, éstos aparecerán en la lista pública prevista en el artículo 7, apartado 2, letra d), del citado Reglamento.

Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.

Se faculta a la Dirección General de Innovación y Competitividad Empresarial para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Eficacia.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente Orden se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de publicación de la Orden en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición ante el titular de esta Consejería, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de publicación de la Orden, según disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Siguiente objetivo: el referéndum; por Javier Tajadura Tejada, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad del País Vasco (UPV/EHU)
  2. Actualidad: El Supremo avala que un menor víctima de ciberacoso sexual reciba indemnización aunque su madre renunciara
  3. Actualidad: El Supremo confirma la condena a dos hombres por patronear una patera con 18 personas hasta Cabrera
  4. Actualidad: El TS confirma la condena de prisión permanente revisable a una madre que asesinó a su hija de siete años
  5. Tribunal Supremo: Reafirma el TS que es de aplicación la previsión contenida en el art. 135 de la LEC al plazo de dos meses previsto para la interposición del recurso contencioso-administrativo
  6. Tribunal Constitucional: El Pleno del Tribunal Constitucional desestima, prácticamente en su integridad, el Recurso de Inconstitucionalidad promovido por más de cincuenta diputados contra la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía
  7. Agenda: 6.º Congreso Laboral: El Derecho del Trabajo, en constante transformación
  8. Actualidad: El Tribunal Supremo confirma la condena a más de seis años a un hombre que abusó de una niña de nueve años en Almería
  9. Actualidad: La Audiencia de Ciudad Real condena a 6 años al hombre que mató de dos disparos en su vivienda a un ladrón
  10. Tribunal Supremo: Los arrendamientos para uso distinto del de vivienda anteriores al 9 de mayo de 1985 mantienen su vigencia hasta la muerte o jubilación del arrendatario cuando éste es una persona física

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana