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Tarifas para el suministro de agua

22/01/2009
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Resolución 3997/2008, de 17 de diciembre, de la Directora General de Empresa, por la que se aprueban las tarifas para el suministro de agua de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona para el año 2009 (BON de 21 de enero de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN 3997/2008, DE 17 DE DICIEMBRE, DE LA DIRECTORA GENERAL DE EMPRESA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS TARIFAS PARA EL SUMINISTRO DE AGUA DE LA MANCOMUNIDAD DE LA COMARCA DE PAMPLONA PARA EL AÑO 2009.

La Mancomunidad de la Comarca de Pamplona ha presentado solicitud de aprobación de tarifas de suministro de agua para el año 2009 por encontrarse tal servicio clasificado en el Anexo 2 (precios autorizados de ámbito autonómico) del Real Decreto Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica (“Boletín Oficial del Estado” número 139).

Visto el informe del Servicio de Comercio e Internacionalización, en relación con la solicitud de aprobación de las tarifas para el servicio de suministro de agua, formulado por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

Oídas las Asociaciones de Consumidores y Usuarios, en reunión celebrada el 27 de noviembre de 2008, en cumplimiento del artículo 39.d) del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la Ley de Consumidores y Usuarios.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.-Aprobar las siguientes tarifas para el suministro de agua para el año 2009 de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona:

A) Cuota fija: según el caudal nominal del contador instalado.

Caudal nominal (m³/hora) Cuota cuatrimestral (euros)

Hasta 1,5 9,20

Hasta 2,5 22,71

Cuota mensual (euros)

Hasta 3,5 19,92

Hasta 6 28,46

Hasta 10 42,58

Hasta 15 85,71

Hasta 25 113,75

Hasta 40 211,00

Hasta 60 294,58

hasta 100 460,45

Hasta 150 1.121,82

Hasta 250 1.335,44

Hasta 400 2.081,12

En aquellos casos en que se encuentre instalado un contador con un caudal nominal superior a 1,5 m³/hora e inferior a 2,5 m³/hora, en Tarifa 1 para uso exclusivamente doméstico, se aplicará la cuota fija de abastecimiento establecida para los contadores con un caudal nominal hasta 1,5 m³/hora.

B) Cuota variable: precio por m³ consumido.

Tarifa 1.-Uso doméstico, uso de servicio público (Administraciones Públicas) y uso de interés social: 0,2643

Tarifa 2.-Uso industrial, uso comercial, uso agrícola y ganadero y uso de lucha contra incendios: 0,4019

Tarifa 3.-Uso de riego privado y uso de huertas-ocio: 0,7199

Tarifa 4.-Tarifas de usos combinados.

4.1. Doméstico-Comercial-Riego.

Hasta 14 m³ 3997/mes 0,2643

14- 25 m³ /mes 0,4019

Resto Consumo 0,7199

4.2. Doméstico-Comercial

Hasta 14 m³ /mes 0,2643

Resto consumo 0,4019

4.3. Doméstico-Riego

Hasta 14 m³ /mes 0,2643

Resto consumo 0,7199

4.4..cu8.Comercial-Riego

Hasta 12 m³ /mes 0,4019

Resto consumo 0,7199

Tarifa 5.1.-Uso de servicio público. (Servicios Municipales de la Comarca) 0,2643

Tarifa 5.2.-Uso de riego de zonas públicas 0,2891

Tarifa 6.-Suministro de agua a entidades locales no mancomunadas-incluido suministro mediante cisternas 0,3186

Tarifa 7.-Uso de ejecución de obras, uso para servicio especial provisional y suministro mediante cisternas 0,6975

Tarifa 8.-Consumos motivados como consecuencia de fugas ocultas 0,2643

C) Cuotas fijas por bocas selladas para incendios: según diámetro de acometida.

Tabla omitida.

2.-Sobre la cuota correspondiente se aplicarán los impuestos indirectos que fijen las leyes en cada momento en la forma y condiciones que éstas establezcan.

3.-Las tarifas entrarán en vigor el día 1 de enero de 2009.

4.-Trasladar esta Resolución al Servicio de Comercio e Internacionalización, a los efectos oportunos.

5.-Notificar esta Resolución a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios radicadas en Navarra, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

6.-Notificar esta Resolución a Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, advirtiendo que contra la misma, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa ante el Gobierno de Navarra

7.-Publicar esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento.

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