RESOLUCIÓN DE 15 DE ENERO DE 2009, POR LA QUE SE PERMITE, HASTA AGOTAR SUS EXISTENCIAS, LA PRESENTACIÓN DEL MODELO 400 DE DECLARACIÓN CENSAL Y LOS MODELOS 410, 411, 420, 421 Y 490 DE AUTOLIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO VIGENTES HASTA EL DÍA 31 DE DICIEMBRE DE 2008
En el Boletín Oficial de Canarias del día 14 de enero de 2009 se publicó la Orden de 2 de enero de 2009, por la que se modifican los modelos de declaración censal 400 y 401 y los modelos 410, 411, 419, 420, 421 y 490 de autoliquidación del Impuesto General Indirecto Canario y se suprime el modelo 413 de autoliquidación del citado tributo.
La razón de la modificación, en concreto, del modelo de declaración censal (modelo 400) es su adaptación al nuevo Registro de devolución mensual, que sustituye al Registro de Exportadores u Otros Operadores Económicos, y para ampliar el ámbito de la renuncia al supuesto de exención previsto en el artículo 10.1.28.º de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, y no exclusivamente a los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura y ganadería.
Los modelos del Impuesto General Indirecto Canario 411 "Exportadores u otros operadores económicos. Autoliquidación mensual" y 490 "Autoliquidación fabricantes o comercializadores de labores de tabaco rubio", fueron adaptados a la nueva regulación del derecho a la devolución mensual y a la sustitución del Registro de Exportadores u Otros Operadores Económicos por el Registro de devolución mensual.
Por razones de mejora técnica, también se han modificado los modelos del Impuesto General Indirecto Canario 410 "Grandes Empresas. Autoliquidación Mensual", 420 "Autoliquidación Trimestral" y 421 "Régimen Simplificado. Autoliquidación Trimestral".
Si bien en la página web de esta Dirección General de Tributos (http://www.gobiernodecanarias.org/tributos) se encuentran actualizados los citados modelos, en el momento actual están en existencias numerosos ejemplares de los mismos con el formato anterior que, dada la política actual de contención del gasto corriente, deben permitirse su utilización.
Conforme a todo ello,
R E S U E L V O:
Primero.- Hasta que se agoten las existencias del modelo 400 de declaración censal vigente hasta el día 31 de diciembre de 2008, los obligados tributarios podrán seguir utilizándolo con las siguientes especialidades:
- A los efectos de solicitar la inscripción o baja en el Registro de devolución mensual, regulado en los artículos 6 y 7 del Decreto 182/1992, de 15 de diciembre, por el que se aprueban las normas de gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto General Indirecto Canario y la revisión de los actos dictados en aplicación del mismo, las referencias al Registro de Exportadores u Otros Operadores Económicos que figuran en los apartados 2 "Causa de la presentación" y 4 "Situación tributaria y declaraciones-liquidaciones", se entenderán realizadas al citado Registro de devolución mensual.
- La renuncia a la exención del artículo 10.1.28.º de la Ley 20/1991 incluida en el apartado 4 "Situación tributaria y declaraciones-liquidaciones", se amplía a todos los sujetos pasivos, personas físicas, del Impuesto General Indirecto Canario, con independencia de la naturaleza de su actividad empresarial o profesional, por lo que debe entenderse sin eficacia alguna la expresión "como titular de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas".
Segundo.- Hasta que se agoten las existencias del modelo de autoliquidación del Impuesto General Indirecto Canario 410 "Grandes Empresas. Autoliquidación Mensual", 411 "Exportadores u otros operadores económicos. Autoliquidación mensual", 420 "Autoliquidación Trimestral", 421 "Régimen Simplificado. Autoliquidación Trimestral" y 490 "Autoliquidación fabricantes o comercializadores de labores de tabaco rubio", vigentes hasta el día 31 de diciembre de 2008, los obligados tributarios podrán seguir utilizándolos con las siguientes especialidades:
- En los modelos 411 y 490 las referencias al Registro de Exportadores u Otros Operadores Económicos se entenderán realizadas al citado Registro de devolución mensual.
- Para los períodos de liquidación iniciados desde el día 1 de enero de 2009, en el modelo 411 quedan invalidadas las casillas 25, 26, 29 y 30.
- En la casilla 16 del modelo 421 se podrán consignar las cuotas deducibles en la adquisición o importación de bienes o servicios que se hayan utilizado en la realización de operaciones sujetas al Impuesto General Indirecto Canario al tipo impositivo cero.
- Para los períodos de liquidación iniciados desde el día 1 de enero de 2009, en el modelo 490 quedan invalidadas las casillas 27, 28, 31 y 32.
Tercero.- Publíquese para general conocimiento la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.