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Bases reguladoras para la primera forestación de tierras agrícolas

21/01/2009
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Orden MAM/39/2009, de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la primera forestación de tierras agrícolas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013 (BOCYL de 20 de enero de 2008). Texto completo.

ORDEN MAM/39/2009, DE 16 DE ENERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LA PRIMERA FORESTACIÓN DE TIERRAS AGRÍCOLAS, COFINANCIADAS POR EL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL (FEADER), EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CASTILLA Y LEÓN 2007-2013.

El Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al Desarrollo Rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) establece el marco de la ayuda comunitaria al desarrollo rural.

El Reglamento (CE) 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1968/2005, del Consejo, en lo que atañe a los principios y normas generales de la ayuda al desarrollo rural, las disposiciones específicas y comunes que regulan las medidas de desarrollo rural, y los criterios de subvencionalidad y las disposiciones administrativas, exceptuando las disposiciones en materia de control. Por otra parte, el Reglamento (CE) 1975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE)1698/2005, del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

El Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, incluye entre las medidas de desarrollo rural la ayuda a la primera forestación de tierras agrícolas.

Dicha ayuda podrá incluir los costes de implantación, una prima anual por cada hectárea poblada para cubrir los costes de mantenimiento por un máximo de cinco años, y una prima anual por hectárea para cubrir, durante un máximo de quince años, las pérdidas de ingresos que ocasione la forestación a los agricultores o a sus asociaciones, dedicados a labrar la tierra antes de la forestación, o cualquier otra persona física o jurídica de derecho privado.

En esta Orden se contempla la ayuda a la primera forestación de tierras agrícolas, estableciéndose las bases reguladoras que han de regir su concesión en la Comunidad de Castilla y León. Así, manteniendo los objetivos de la normativa comunitaria, la ayuda que se regula en la presente orden contribuirá a:

- Incrementar la superficie de masas forestales que hasta el momento, por el uso de dichos terrenos agrícolas o por las condiciones de partida del suelo, no se encontraban poblados por especies arbóreas.

- Crear una cubierta vegetal como instrumento de protección frente a las catástrofes naturales.

- Mitigar los efectos negativos del cambio climático dado el carácter de almacén de carbono y sumidero de CO2 de las masas arboladas que se pretenden crear, contribuyendo así al cumplimiento del protocolo de Kyoto.

- Transformar sistemas naturales con escaso valor natural, consiguiendo aumentar la biodiversidad, especialmente en los terrenos procedentes de cultivos agrícolas, y dar respuesta a la, cada vez más acentuada, necesidad de la población de disponer de espacios medioambientales adecuados para el esparcimiento.

- Retirar tierras de cultivo con problemas de erosión del suelo, o que puedan contribuir al mantenimiento de la calidad del agua, prevención de catástrofes naturales y desertización del territorio.

- Mantener los puestos de empleo creados en las zonas rurales como consecuencia de la actividad económica generada durante el período 1993-2006 por la gestión de la ayuda implantada por la medida de Forestación de Tierras Agrarias.

- Incrementar la superficie forestal arbolada en compensación por la pérdida de ésta a causa de los incendios forestales.

La presente Orden se ha elaborado tomando como marco las normas comunitarias citadas, la Ley /2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la medida en que ésta sea aplicable a sus convocatorias, y teniendo en cuenta la experiencia adquirida con la aplicación del Reglamento (CEE) 2080/92, del Consejo, de 30 de junio, por la que se establece un régimen comunitario de ayudas a las medidas forestales en la agricultura, y del Reglamento (CEE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre ayudas al Desarrollo Rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrarias (FEOGA), así como del Real Decreto 6/2001, de 12 de enero, sobre fomento de la forestación de tierras agrícolas.

La ayuda que regula esta Orden está incluida en el documento de programación, Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013, elaborado por la Junta de Castilla y León, siendo su contenido acorde con el indicado documento de programación.

Asimismo, se deberán tener en cuenta las Directrices Estratégicas Comunitarias relativas al desarrollo rural (periodo de programación 2007-2013), establecidas por la Decisión 2006/144/CE del Consejo Vínculo a legislación, de 20 de febrero de 2006.

La Consejería de Medio Ambiente, mediante Orden MAM/984/2007, de 31 de mayo, publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, n.º 107, de 4 de junio de 2007, estableció las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la primera forestación de tierras agrícolas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del programa de desarrollo rural de Castilla y León 2007-2013.

La aprobación del Decreto 27/2008 Vínculo a legislación, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, exige en su artículo 5.1 la mención expresa del modo de acreditar el cumplimiento de dichas obligaciones en las correspondientes bases reguladoras.

La Disposición Transitoria Segunda de la nueva Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en su apartado 2, establece que las bases reguladoras de la concesión de subvenciones establecidas antes de la entrada en vigor de la ley habrán de adaptarse a sus previsiones para que se puedan realizar nuevas convocatorias.

Por último, deberá tenerse en cuenta como criterios de valoración de la prioridad la integración laboral de las personas con discapacidad, de conformidad con el Decreto 75/2008 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Por todo ello, se debe modificar la Orden MAM/984/2007, de 31 de mayo, con el fin de adaptarla a esta nueva normativa citada.

En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León y en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, DISPONGO Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la primera forestación de tierras agrícolas, previstas en el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Artículo 2.- Finalidad.

Estas ayudas tienen como finalidad la ampliación de los recursos forestales y la mejora de su calidad en el territorio de Castilla y León, mediante la forestación inicial de tierras agrícolas, asegurando su éxito financiando el mantenimiento de las repoblaciones realizadas en éstas y compensando al titular de los derechos reales sobre las parcelas forestadas por la pérdida de rentas como consecuencia del cambio de uso de las tierras, con el objeto de proteger el medio ambiente, prevenir los incendios forestales y las catástrofes naturales, y atenuar el cambio climático.

Artículo 3.- Actuaciones subvencionables.

1. Las actuaciones para los que pueden solicitarse las ayudas reguladas en esta Orden, son los siguientes:

a) Costes de implantación. Los costes de implantación incluirán el coste del material de plantación, el coste de la plantación y los gastos directamente derivados de la plantación y necesarios para ella.

b) Prima de mantenimiento. Se trata de una prima anual por cada hectárea poblada para cubrir los costes de mantenimiento por un periodo máximo de cinco años.

c) Prima compensatoria. Se trata de una prima anual para cubrir durante diez años las pérdidas de ingresos que ocasione la foresta ción a los agricultores, o a sus asociaciones, dedicados a labrar la tierra antes de la forestación, o a cualquier otra persona física o jurídica de derecho privado.

2. No será subvencionable la plantación de árboles de Navidad.

Artículo 4.- Financiación de la ayuda.

Las ayudas reguladas en esta Orden se financian en un 40% con cargo al FEADER, en un 19,15% con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y en un 40,85% con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 5.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden:

a) Las personas físicas o jurídicas, de derecho público o privado, que sean titulares de derechos reales sobre los terrenos objeto de la ayuda (en lo sucesivo, titulares).

Las entidades públicas no podrán ser beneficiarias de la prima de mantenimiento, ni de la prima compensatoria.

b) Las agrupaciones integradas por varios titulares de derecho privado, sin necesidad de constituirse con personalidad jurídica, para realizar en común las actuaciones previstas en esta orden. En este caso, cada miembro de la agrupación tendrá igualmente la consideración de beneficiario.

Las subvenciones correspondientes a los costes de implantación y las primas de mantenimiento serán concedidas a la agrupación.

Las primas compensatorias correspondientes serán concedidas individualmente a cada uno de sus integrantes.

En estos supuestos, deberá nombrarse un representante de entre los miembros de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

c) Las comunidades de bienes, siempre que puedan llevar a cabo las actuaciones previstas en la presente orden y se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

2. La ayuda contemplada en la presente orden no se otorgará a los agricultores que se beneficien de la ayuda a la jubilación anticipada, ni a aquellos que perciban subvenciones declaradas como incompatibles de acuerdo con la normativa de la Unión Europea.

Artículo 6.- Terrenos susceptibles de forestación.

1. Los terrenos susceptibles de forestación en el marco de la ayuda regulada en esta orden son los recintos de las parcelas que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de costes de implantación, estén identificados en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (en adelante, SIGPAC) en alguno de los siguientes usos de los definidos en el Anexo I de la Orden AYG/1959/2004, de 22 de diciembre, por la que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas y se establecen las normas para su implantación, en la Comunidad Autónoma de Castilla y León:

(TABLA OMITIDA) 2. En el supuesto de municipios que no tengan asignada la referencia SIGPAC o que, disponiendo de acuerdo de concentración parcelaria firme, el uso asignado en SIGPAC sea “Zona Concentrada no reflejada en la ortofoto “ (ZC), podrán ser objeto de la ayuda a los costes de implantación los terrenos que estén catalogados catastralmente en alguna de las categorías equiparables a los usos SIGPAC mencionados en el apartado anterior, de acuerdo con la Tabla de equivalencias Catastro-SIGPAC, que se incorpora a esta orden como Anexo I.

3. Para los terrenos situados dentro del perímetro de una zona de concentración parcelaria, pero excluidos de ésta, en tanto no se disponga de los datos oficiales sobre la firmeza de la concentración deberá presentarse certificación del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería correspondiente, acreditativa de su exclusión.

En los supuestos en los que el uso asignado en SIGPAC sea “Zona Concentrada no reflejada en la ortofoto” (ZC), se atenderá a lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.

4. No serán susceptibles de forestación los terrenos:

a) Que sustenten arbolado con fracción de cabida cubierta superior al diez por ciento.

b) Que presenten un regenerado natural de especies forestales arbóreas de más de dos años, cuando aquél se manifieste viable y su densidad supere las cien plantas por hectárea, y otros terrenos repoblados.

c) Que formen parte de montes catalogados como de Utilidad Pública.

d) Que estén sujetos a contratos suscritos con las Administraciones Públicas en los que se contemplen trabajos que coincidan total o parcialmente con los subvencionables de acuerdo con lo establecido en esta Orden.

e) Que hayan sido roturados sin la correspondiente autorización.

f) Que estén obligados a ser forestados o restaurados por planes sectoriales.

g) Cuya forestación no se considere técnicamente correcta o admisible ambientalmente, conforme a los informes técnicos del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia en la que estén situados los terrenos objeto de ayuda (en adelante Servicio Territorial de Medio Ambiente).

h) Que estén incluidos en las siguientes zonas de especial protección para las aves (ZEPAS): Altos de Barahona, La Nava-Campos Norte, La Nava-Campos Sur, Lagunas de Villafáfila, Páramo de Layna y Valdería-Jamuz, que afectan a los términos municipales incluidos en el Anexo II de esta orden. Los planos de dichas ZEPAS están disponibles en el dominio www.jcyl.es.

i) Que se encuentren en proceso de concentración parcelaria y no tengan acuerdo firme de concentración, a excepción de los supuestos contemplados en el apartado 3 de este artículo.

j) Que se encuentren a más de 1.800 m. de altitud.

5. La Consejería de Medio Ambiente podrá solicitar la documentación complementaria y realizar cuantas inspecciones estime necesarias, para comprobar la adaptación de los terrenos a las categorías y condiciones anteriormente indicados.

6. En los terrenos en los que se encuentren instaladas líneas aéreas eléctricas de alta tensión o cualquier otra clase de tendidos eléctricos, u otras líneas de suministro, se deberán respetar las limitaciones de seguridad establecidas en la normativa vigente, por lo que dicha superficie no será objeto de la ayuda de costes de implantación.

7. Si los terrenos que se pretenden forestar se encuentran incluidos en zonas integradas en la “Red Natura 2000”, la concesión de la ayuda estará condicionada, además de por el cumplimiento de todos los requisitos regulados en la presente orden, por la necesidad de valorar la compatibilidad de la forestación con los valores naturales que motivaron la designación de dichas zonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen las medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad a través de la conservación de los hábitat naturales y de la flora y fauna silvestre. A estos efectos se emitirá la correspondiente Declaración sobre la evaluación de las repercusiones del plan o proyecto sobre la Red Natura 2000.

Cuando la actuación solicitada esté sometida al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, la Declaración de Impacto Ambiental deberá mencionar expresamente las repercusiones del plan o proyecto sobre el tipo o tipos de hábitats naturales o de las especies amparadas por la Directiva 92/43/CEE del Consejo Vínculo a legislación, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres o por la Directiva 79/409 Vínculo a legislación /CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres. En esa mención se indicará si dicha afección es sensible o no, así como la afección a la integridad del lugar.

8. Si la forestación que se pretende realizar afecta a un bien declarado de Interés Cultural o Inventariado, en los términos previstos en la Ley 12/2002 Vínculo a legislación, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, o bien tiene incoado expediente al efecto, la concesión de las ayudas, estará condicionada, además de por el cumplimiento de todos los requisitos regulados en la presente orden, por la necesidad de autorización previa de la intervención propuesta que deberá ser otorgada por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de la provincia donde se vaya a realizar la forestación, en los términos y condiciones que prevea la normativa sectorial vigente.

Artículo 7.- Cuadernos de Zona 2007-2013 y Requerimientos Técnicos para la realización de trabajos de Forestación de Tierras Agrícolas 2007-2013.

1. Los “Cuadernos de Zona 2007-2013” (en adelante, Cuadernos de Zona) y los “Requerimientos Técnicos para la realización de trabajos de Forestación de Tierras Agrícolas 2007-2013” (en adelante, Requerimientos Técnicos), fueron aprobados mediante la Orden MAM/984/2007, de 31 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la primera forestación de tierras agrícolas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013.

2. Los Cuadernos de Zona han dividido las comarcas naturales del territorio de la Comunidad Autónoma en treinta y cinco zonas, que se enumeran en el Anexo III de esta orden, y establecen, entre otros extremos, el marco de aplicación de la ayuda regulada en esta orden, las especies idóneas, los métodos de preparación del terreno, la distribución de los grupos de especies, los tipos de plantas y las densidades a emplear en la implantación, según el índice general figura en el Anexo IV de la presente Orden.

3. Los Requerimientos Técnicos determinan las consideraciones técnicas referentes a los métodos de preparación del terreno, planta, plantación y obras complementarias y su índice general figura en el Anexo V de esta Orden.

4. Los ejemplares completos de los Cuadernos de Zona y de los Requerimientos Técnicos están a disposición del público en el Centro de Información y Documentación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, en los Servicios Territoriales de Medio Ambiente de cada provincia y en el dominio www.jcyl.es.

Artículo 8.- Especies objeto de ayuda.

1. Las especies que pueden ser utilizadas en las forestaciones objeto de ayuda son las que estén consideradas como adecuadas para la estación de que se trate de acuerdo con los Cuadernos de Zona.

Asimismo, podrá solicitarse ayuda para la realización de forestaciones con especies no incluidas en la estación del Cuaderno de Zona correspondiente, siempre que estén contempladas en los Requerimientos Técnicos.

En estos casos, se presentará un Proyecto redactado por ingeniero de montes o técnico forestal, visado por el Colegio profesional que corresponda.

2. Las especies que pueden ser utilizadas en los trabajos de mantenimiento objeto de ayuda son las aprobadas en el expediente de forestación o las que estén consideradas como adecuadas para la estación que se trate, de acuerdo con el Cuaderno de Zona correspondiente.

3. En el caso de especies de crecimiento rápido, sólo se concederá la ayuda por costes de implantación y primas de mantenimiento. En el caso de especies de crecimiento rápido que se cultiven a corto plazo, es decir, en un plazo inferior a quince años, sólo se concederá la ayuda por costes de implantación.

A los efectos de esta orden, se considerarán especies de crecimiento rápido las siguientes: Pinus radiata y Pseudotsuga menziesii.

Asimismo, a los efectos de esta orden, se consideran especies de crecimiento rápido cultivadas a corto plazo los clones de los chopos de producción aprobados en la Orden de 24 de junio de 1992, por la que se publica el Catálogo nacional de los clones admitidos como materiales de base para los materiales forestales de reproducción relativos al género Populus L, y en la Orden APA/544/2003, de 6 de marzo, por el que se publica la ampliación del Catálogo nacional de los clones admitidos como materiales de base para los materiales forestales de reproducción relativos al género Populus L.

Artículo 9.- Costes de implantación.

1. La ayuda para los costes de implantación incluye los gastos necesarios para la preparación del terreno, la adquisición de plantas y su defensa frente a diversas especies animales, mediante protectores o tutores, así como los gastos de la plantación propiamente dicha, los de las labores inmediatamente posteriores a la misma y las obras complementarias necesarias para ella.

Las obras complementarias a la forestación sólo podrán ser objeto de ayuda si se realizan dentro de la superficie objeto de forestación o en su límite perimetral.

2. Se consideran como obras complementarias a la forestación las siguientes:

a) Cerramientos para la protección contra el ganado y determinadas especies cinegéticas.

b) Cortafuegos para la prevención y extinción de incendios forestales.

c) Puntos de agua para la prevención y extinción de incendios forestales.

d) Vías forestales para la prevención y extinción de incendios forestales.

3. Se establece en 3 hectáreas la superficie mínima de forestación.

Esta superficie mínima puede comprender una o varias parcelas, que correspondan a uno o varios titulares, siempre que el área continua de actuación sea igual o superior a 1 hectárea y se ubiquen en el mismo término municipal o en términos colindantes de una misma provincia.

4. La intensidad de la ayuda para los costes de implantación será la siguiente:

a) Se subvenciona un 80% del importe total de los costes de implantación en los siguientes supuestos:

- Terrenos situados en los municipios definidos como “Zonas Desfavorecidas” por la Consejería de Agricultura y Ganadería en la orden anual por la que se regulan y convocan el régimen de Pago Único por explotación y los pagos por superficie para determinados cultivos herbáceos, entre otras ayudas, de la Solicitud Única de la PAC.

- Terrenos situados en municipios que encuentren en parte o en su totalidad en Red Natura 2000.

- Áreas incluidas en la zonificación de aplicación del artículo 6 Vínculo a legislación de la Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.

b) En el resto de zonas, se subvenciona un 70% del importe total de los costes de implantación.

5. Los importes unitarios de los costes de implantación se relacionan en el Anexo VI de la presente Orden.

6. Los importes de preparación del terreno, adquisición de la planta y plantación se incrementarán en un 3% si un porcentaje igual o superior al 75% de la planta empleada tiene reconocida, al menos, la categoría de “material seleccionado”, de conformidad con los requisitos establecidos para esta categoría en el Real Decreto 289/2003 Vínculo a legislación, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción, y se incrementarán en un 1% si el “material seleccionado” se encuentra entre el 25% y 74% de la planta empleada. Estos incrementos en los importes no serán aplicados para los chopos de producción.

7. Los importes de las actuaciones incluidas en los costes de implantación no podrán superar en ningún caso los costes máximos fijados en el Anexo VII de la presente Orden.

8. Cuando se solicite ayuda para la realización de forestaciones con especies o utilizando técnicas de repoblación no contempladas en la estación del Cuaderno de Zona correspondiente, pero incluidas en los Reque rimientos Técnicos, la cantidad solicitada como ayuda podrá diferir de las cuantías establecidas en el Anexo VI de esta orden, siempre que se cumplan los objetivos de la Forestación de Tierras Agrícolas y sean viables técnicamente, debiéndose respetar los costes máximos de ayuda establecidos en el Anexo VII de esta Orden.

9. Los beneficiarios de las ayudas para los costes de implantación comunicarán al Servicio Territorial de Medio Ambiente la fecha exacta del inicio de la ejecución de las obras, con al menos cinco días de antelación.

Artículo 10.- Prima de mantenimiento.

1. Los beneficiarios de las ayudas para los costes de implantación concedidas durante el periodo 2007-2013 tendrán derecho a percibir una prima de mantenimiento anual por cada hectárea repoblada, durante los cinco años naturales siguientes a aquél en que se certificó como realizada definitivamente la forestación.

Esta ayuda tiene por objeto subvencionar al titular para que, una vez realizada la forestación, pueda cubrir los gastos de los trabajos de mantenimiento de la misma.

2. Se consideran trabajos de mantenimiento los siguientes: reposiciones de marras, podas, aporcados y eliminación de vegetación competidora.

Igualmente, podrán ser objeto de esta ayuda la realización de cerramientos y colocación de nuevos protectores necesarios para la supervivencia de las plantas, así como otros trabajos de mantenimiento no mencionados con anterioridad, como riegos y tratamientos fitosanitarios, que aseguren la viabilidad y adecuado desarrollo de la forestación. En estos casos, el Servicio Territorial de Medio Ambiente deberá informar favorablemente, con carácter previo, la necesidad de ejecución de estos trabajos.

3. El Servicio Territorial de Medio Ambiente podrá indicar al beneficiario los trabajos de mantenimiento que, de entre los anteriores, se consideren necesarios. Dichos trabajos serán de obligada ejecución para el beneficiario.

4. Las primas de mantenimiento deberán ser solicitadas en años consecutivos.

5. Para que una superficie se haga acreedora de esta ayuda, será preciso que la totalidad de la superficie certificada como forestada se encuentre en estado vegetativo idóneo y con la densidad requerida, conforme a lo dispuesto en el artículo 18.2.d) de la presente orden, habiendo realizado adecuadamente los trabajos de mantenimiento necesarios para conseguirlo.

6. Los importes unitarios a aplicar en el cálculo de la ayuda serán los que figuran en el Anexo VIII de esta Orden o, en el caso de que se trate de supuestos no recogidos en el citado Anexo, los que, con anterioridad a la realización de los trabajos, sean fijados por el Servicio Territorial de Medio Ambiente, previa presentación de una Memoria valorada.

En cualquier caso, la ayuda no podrá superar los costes máximos por hectárea forestada que se relacionan en el Anexo VII de esta Orden.

7. En caso de las agrupaciones a las que se refiere el artículo 5.1.b) de la presente orden, las primas de mantenimiento serán concedidas a dicha agrupación por el expediente en conjunto.

8. Los titulares de repoblaciones que, por causas no imputables a ellos, hayan sufrido un número de marras excesivamente elevado podrán comunicar la acumulación, en un solo ejercicio, de la primera y segunda anualidad de la prima de mantenimiento en el segundo año a contar desde la certificación definitiva de la forestación, y de la tercera y cuarta anualidad de la prima de mantenimiento en el tercer año.

En los años cuarto y quinto a contar desde la certificación definitiva de la forestación no se subvencionarán trabajos de reposición de marras.

Artículo 11.- Prima compensatoria.

1. Los beneficiarios de las ayudas para los costes de implantación concedidas durante el periodo 2007-2013 tienen derecho a percibir una prima compensatoria anual, para compensar la pérdida de renta que la anterior utilización del suelo producía, durante los diez años naturales siguientes a aquél en que se conceda la forestación.

2. Para que la prima compensatoria sea concedida, la superficie forestada deberá encontrase en buen estado vegetativo y con la densidad requerida conforme a lo dispuesto en el artículo 18.2.e) de la presente Orden.

3. Los importes de la prima compensatoria para los expedientes de forestación figuran en el Anexo VII de la presente Orden.

4. A los efectos del establecimiento de la cuantía de la prima compensatoria correspondiente a los terrenos forestados se tendrá en cuenta el uso SIGPAC acreditado en la solicitud de la ayuda para los costes de implantación.

En el supuesto de municipios que no tengan asignada la referencia SIGPAC, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 6.2 y 3 de la presente orden, en lo referente a la asignación del uso.

5. A los efectos antes indicados, se entiende por agricultor: La persona física que, siendo titular de una explotación agraria, obtenga al menos el 50% de su renta total de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria realizada en su explotación no sea inferior al 25% de su renta total y el tiempo de trabajo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea superior a la mitad de su tiempo de trabajo total.

6. Las primas compensatorias correspondientes deberán ser solicitadas individualmente y se concederán a cada uno de los integrantes de la agrupación a la que se refiere el artículo 5.1.b) de esta Orden.

7. En caso de titularidad en régimen proindiviso, se deberá designar necesariamente como beneficiario de la ayuda a uno de los titulares del proindiviso, con el acuerdo unánime del resto de cotitulares.

Artículo 12.- Solicitudes.

1. La solicitud de ayuda para financiar los costes de implantación, la solicitud de pago de la prima de mantenimiento y la solicitud de prima compensatoria, cuando proceda, se formalizarán en los modelos normalizados que, a tal efecto, se aprueben en las correspondientes órdenes de convocatoria y se presentarán en los plazos señalados, en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León de la provincia donde radique la parcela o parcelas objeto de forestación o en los lugares relacionados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañados de los documentos e informaciones determinados en la convocatoria.

2. El pago anual de la prima de mantenimiento se podrá solicitar desde el año siguiente a aquél en el que se certificó como definitivamente realizada la forestación.

3. La solicitud de la prima compensatoria se presentará desde el año siguiente a aquél en el que se concedió la ayuda para los costes de implantación, únicamente en los supuestos que se indican a continuación:

a) La primera vez que se solicite.

b) Cuando se desee hacer valer la condición de agricultor a la que se refiere el artículo 11.5 de esta Orden.

c) En el caso de variación de los datos del titular o de los terrenos objeto de ayuda que conlleve una modificación en el importe de ésta, con respecto al concedido en primas anteriores, o en la tramitación de los pagos que correspondan.

d) Cuando se desee recuperar el derecho al cobro de la ayuda.

e) Cuando se desee ceder los derechos de cobro de la ayuda.

4. Excepto en los casos de fuerza mayor y en circunstancias excepcionales, en los términos expresados en el Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, la presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido en las órdenes de convocatoria, dará lugar a una reducción del 1% por día hábil de los importes a los que el solicitante habría tenido derecho en caso de presentación de la solicitud en el plazo establecido. Las solicitudes presentadas con posterioridad a los veinticinco días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación se considerarán inadmisibles.

5. Los interesados deberán presentar junto con las solicitudes la documentación que se indique en la orden de convocatoria.

Artículo 13.- Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta Orden, que se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por orden del titular de la Consejería de Medio Ambiente publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

La concesión de las subvenciones se llevará a cabo de acuerdo con el procedimiento que se establece en los apartados siguientes:

A) Procedimiento de concesión de costes de implantación.

1.º- Recibidas las solicitudes, el Servicio Territorial de Medio Ambiente verificará el cumplimiento de las condiciones recogidas en la presente orden y en la orden de convocatoria correspondiente para adquirir la condición de beneficiario, realizando entre otras las actuaciones oportunas encaminadas a comprobar que la solicitud ha sido presentada en plazo, así como que la misma se encuentra debidamente cumplimentada y se acompaña de la documentación exigida.

A estos efectos, si la solicitud no reúne dichos requisitos o no se acompaña de la documentación necesaria, se requerirá al interesado para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.º- A partir de la información aportada en la solicitud se obtendrá un listado priorizado de las solicitudes, conforme al cual se establecerá la relación de solicitudes seleccionadas, susceptibles de ser atendidas en primera instancia con el presupuesto disponible en la convocatoria. A todos los solicitantes seleccionados, cuyo expediente proceda completar, se les requerirá para que aporten original o copia compulsada de la documentación que se determine en las órdenes de convocatoria.

3.º- La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión de Valoración compuesta por los siguientes miembros:

- Presidente: el Jefe del Servicio competente en materia de gestión de ayudas de restauración de la vegetación.

- Vocales: dos funcionarios de la Dirección General del Medio Natural, nombrados por el titular de dicho órgano directivo, de los cuales uno actuará como secretario con voz y voto.

4.º- Evaluadas las solicitudes, de acuerdo con los criterios de valoración y prioridad establecidos en el artículo 15 de esta Orden, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y que servirá de base para la propuesta de resolución.

5.º- El Servicio competente en materia de gestión de ayudas de restauración de la vegetación, órgano competente para la instrucción del expediente, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución de concesión o denegación de la subvención solicitada y la elevará a la Dirección General del Medio Natural.

6.º- La convocatoria se resolverá por la Dirección General del Medio Natural.

En el caso de las agrupaciones a las que se refiere el artículo 5.1.b) de esta orden, la concesión de la ayuda, sin perjuicio de expresar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, se realizará a la agrupación.

La resolución de concesión de la ayuda lleva aparejada la correspondiente autorización forestal exclusivamente para los trabajos solicitados y admitidos por la Administración, según la Memoria o el Proyecto aprobados.

7.º- A los efectos previstos en el artículo 29 del Decreto 307/1999, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ordenación de los Recursos Agropecuarios Locales, los terrenos objeto de forestación tendrán la consideración de repoblaciones forestales y, por tanto, quedarán excluidos del pastoreo desde el comienzo de los trabajos correspondientes.

8.º- Los terrenos que sean objeto de forestación se catalogarán de oficio en SIGPAC como Forestales (FO), y tendrán la consideración de montes.

9.º- El beneficiario podrá renunciar a la ayuda para los costes de implantación, sin penalización alguna, en un plazo de 15 días a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución. Si el beneficiario renuncia a la ayuda transcurrido el plazo antes indicado y con anterioridad al momento del pago se le podrá denegar la ayuda regulada en esta orden durante los cinco años siguientes al de la resolución en la que, en su caso, se acepte la renuncia.

B) Procedimiento de concesión de la prima de mantenimiento.

1.º- Recibidas las solicitudes de pago de las primas de mantenimiento el Servicio Territorial de Medio Ambiente verificará el cumplimiento de las condiciones recogidas en la presente orden y en la orden de convocatoria, realizando entre otras las actuaciones oportunas encaminadas a comprobar que la solicitud ha sido presentada en plazo, así como que la misma se encuentra debidamente cumplimentada y se acompaña de la documentación exigida.

A estos efectos, si la solicitud no reúne dichos requisitos o no se acompaña de la documentación necesaria, se requerirá al interesado para que, en un plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.º- El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Servicio competente en materia de gestión de ayudas de restauración de la vegetación.

3.º- Examinadas las solicitudes, el órgano instructor formulará propuesta de resolución de concesión o denegación de la subvención solicitada que elevará a la Dirección General del Medio Natural.

4.º- La convocatoria se resolverá por la Dirección General del Medio Natural.

En el caso de las agrupaciones a las que se refiere el artículo 5.1.b) de esta Orden, la concesión, sin perjuicio de expresar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, se realizará a la agrupación.

C) Procedimiento de concesión de la prima compensatoria.

1.º- Recibidas las solicitudes de pago de la prima compensatoria en los supuestos en los que sea necesaria dicha presentación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3 de esta Orden, el Servicio Territorial de Medio Ambiente verificará el cumplimiento de las condiciones recogidas en la presente orden y en la orden de convocatoria, realizando, entre otras, las actuaciones oportunas encaminadas a comprobar que la solicitud ha sido presentada en plazo, así como que la misma se encuentra debidamente cumplimentada y se acompaña de la documentación exigida.

A estos efectos, si la solicitud no reúne dichos requisitos o no se acompaña de la documentación necesaria, se requerirá al interesado para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.º- El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Servicio competente en materia de gestión de ayudas de restauración de la vegetación.

3.º- Examinadas las solicitudes, así como el resto de expedientes de prima compensatoria que no precisen la presentación anual de solicitud de pago, el órgano instructor formulará propuesta de resolución de concesión o denegación de la subvención solicitada que elevará, junto con el expediente, a la Dirección General del Medio Natural.

4.º- La convocatoria se resolverá por la Dirección General del Medio Natural.

En el caso de las agrupaciones a las que se refiere el artículo 5.1.b), atendiendo a la necesidad de que la solicitud de pago de la prima compensatoria de los expedientes concedidos en el periodo 2007-2013 se haga de manera individual, la resolución de concesión se realizará individualmente a cada uno de los miembros de la agrupación.

Artículo 14.- Publicidad de las subvenciones concedidas.

Una vez resuelta la convocatoria, la Dirección General del Medio Natural publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León” una relación de las ayudas concedidas, en los términos establecidos en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, dicha resolución será objeto de publicidad a través del dominio www.jcyl.es, por tiempo no inferior a un mes desde la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Artículo 15.- Criterios de valoración y prioridades.

1. Las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación. Asimismo, se tendrá en cuenta su contribución a lograr la finalidad de la ayuda regulada en esta Orden.

2. En la concesión de las ayudas se observará el siguiente orden de prioridad:

a) Primas compensatorias.

b) Primas de mantenimiento.

c) Costes de implantación.

3. Concedidas las primas compensatorias y de mantenimiento, cuando los importes de las solicitudes presentadas para costes de implantación superen el presupuesto disponible se les aplicará un máximo de superficie subvencionada de 100 hectáreas por expediente y titular y las solicitudes se seleccionarán de acuerdo con los siguientes grupos de prioridad:

I. Solicitudes cuyos terrenos pertenezcan a titulares de derecho privado, que incluyan una o varias superficies continuas de actuación todas ellas con superficie mayor o igual a 10 hectáreas, estando catalogadas en SIGPAC como Tierras Arables (TA) al menos el 80% de la superficie total solicitada.

II. Solicitudes cuyos terrenos pertenezcan a titulares de derecho privado que incluyan una o varias superficies continuas de actuación, estando catalogadas en SIGPAC como Tierras Arables (TA) al menos el 80% de la superficie total solicitada.

III. Solicitudes cuyos terrenos pertenezcan a titulares de derecho privado, que incluyan una o varias superficies continuas de actuación, todas ellas con superficie mayor o igual a 10 hectáreas, estando catalogadas en SIGPAC en cualquiera de los usos definidos en el artículo 6 de la presente Orden.

IV. Solicitudes cuyos terrenos pertenezcan a titulares de derecho privado que incluyan una o varias superficies continuas de actuación, estando catalogadas en SIGPAC en cualquiera de los usos definidos en el artículo 6 de la presente Orden.

V. Solicitudes cuyos terrenos pertenezcan a titulares de derecho público que incluyan una o varias superficies continuas de actuación, todas ellas con superficie mayor o igual a 10 hectáreas, estando catalogadas en SIGPAC en cualquiera de los usos definidos en el artículo 6 de la presente Orden.

VI. Solicitudes cuyos terrenos pertenezcan a titulares de derecho público que incluyan una o varias superficies continúas de actuación, estando catalogadas en SIGPAC en cualquiera de los usos definidos en el artículo 6 de la presente orden.

VII. Solicitudes para la forestación con Chopos de producción.

4. Dentro de cada uno de los grupos de prioridad indicados en el apartado anterior tendrán preferencia frente al resto:

1.º- Las solicitudes relativas a terrenos situados en los municipios definidos como zonas desfavorecidas por la Consejería de Agricultura y Ganadería en la Orden anual, por la que se regulan y convocan el régimen de Pago Único por explotación y los pagos por superficie para determinados cultivos herbáceos, entre otras ayudas, de la Solicitud Única de la PAC, así como a terrenos situados en municipios que se encuentren en parte o en su totalidad en Red Natura 2000 y las áreas incluidas en la zonificación de aplicación del artículo 6 Vínculo a legislación de la Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.

2.º- Los expedientes con mayor pendiente media ponderada respecto a la superficie total.

Los datos de pendiente serán los asignados a cada recinto en SIGPAC. En el supuesto de municipios que no tengan asignada la referencia SIGPAC, la pendiente será fijada a través de modelos digitales del terreno.

3.º- Los expedientes con mayor superficie total de actuación.

4.º- Los expedientes con mayor superficie relativa catalogada en SIGPAC como Tierra Arable (TA).

5.º- Las solicitudes correspondientes a los agricultores a los que se refiere el artículo 11.5 de esta Orden.

6.º- Las solicitudes cuyos terrenos sean propiedad de miembros de las Asociaciones de Propietarios Forestales o de las Organizaciones Profesionales Agrarias de carácter provincial legalmente constituidas e integradas, respectivamente, en la Federación de Asociaciones Forestales de Castilla y León y en las Organizaciones Profesionales Agrarias de carácter regional.

Para poder beneficiarse de esta preferencia, las Asociaciones de Propietarios Forestales y las Organizaciones Profesionales Agrarias de carácter provincial deberán contar con, al menos, un técnico forestal o un ingeniero de montes.

7.º- En caso de mantenerse el empate entre empresas, según se definen en el Decreto 75/2008 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, tendrán preferencia aquellas que acrediten ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien que, cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de ayuda.

5. En caso de existencia de dos o más solicitudes que, en aplicación de los criterios anteriores, alcancen idéntico orden de prioridad, se seleccionará de mayor a menor presupuesto total y, si persistiera el empate, se seleccionarían conforme al valor de las cuatro últimas cifras del DNI o CIF del solicitante, en orden ascendente a partir de un número sorteado al azar.

Artículo 16.- Modificación de la actuación subvencionada como costes de implantación.

1. La Dirección General del Medio Natural podrá autorizar la modificación de la actuación subvencionada para los costes de implantación, previa solicitud del beneficiario, en los siguientes supuestos:

a) Cuando la modificación de los trabajos a realizar suponga un incremento del presupuesto concedido.

b) Cuando la modificación de los trabajos a realizar suponga un incremento de la superficie concedida, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Reglamento (CE) 1974/2006, de la Comisión.

c) Cuando la superficie total de actuación en forestación o las unidades de actuación en las obras complementarias se reduzca en más del 3% de lo concedido. No se admitirán modificaciones en las que se reduzca más del 20% la superficie total de forestación concedida.

d) Cuando se pretenda variar la distribución de superficie entre rodales o se introduzca un rodal nuevo.

e) Cuando se pretenda variar los recintos o las parcelas objeto de la forestación (si se incorporan parcelas nuevas han de pertenecer a los titulares del expediente).

f) Cuando se quiera efectuar una obra complementaria no solicitada inicialmente.

g) Cuando se pretendan instalar protectores que no fueron concedidos inicialmente.

h) Cuando se pretendan introducir cambios en los métodos de preparación del terreno con respecto a lo concedido, salvo que la variación esté considerada como adecuada para la estación de que se trate, de acuerdo con el Cuaderno de Zona correspondiente.

i) Cuando se pretendan introducir cambios en las especies empleadas, salvo que la variación esté considerada como adecuada para la estación de que se trate, de acuerdo con el Cuaderno de Zona correspondiente.

j) Cuando se pretendan introducir cambios en los porcentajes de presencia de las especies siempre que cambie la estación o el grupo al que pertenecen, salvo que la variación esté considerada como adecuada para la estación de que se trate, de acuerdo con el Cuaderno de Zona correspondiente.

k) Cuando se pretenda disminuir la densidad de plantación en más de un 10% de la concedida.

l) Cuando se verifique que la estación reseñada en la solicitud es errónea y se proponga la realización de trabajos correspondientes a la estación real.

2. La solicitud se presentará en la forma que se determine en las correspondientes órdenes de convocatorias, desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión hasta dos meses antes de la finalización del plazo de ejecución de los trabajos correspondientes a los costes de implantación que se fije en dichas Órdenes.

3. La solicitud de modificación de la actuación subvencionada para los costes de implantación deberá ser realizada siempre por el beneficiario e incluirá una justificación de la necesidad de realizar modificaciones en la actuación subvencionada. Dicha justificación deberá ser suscrita por un ingeniero de montes o técnico forestal en las repoblaciones de más de 10 hectáreas.

4. Todas las solicitudes de modificación de la actuación subvencionada para los costes de implantación que supongan una disminución de la prioridad inicial por la que la ayuda fue concedida, no serán admitidas a trámite, salvo que la ayuda hubiera sido concedida en todo caso.

5. La resolución de modificación de la actuación subvencionada llevará aparejada la correspondiente autorización forestal.

Artículo 17.- Modificación de la actuación subvencionada con prima mantenimiento.

1. La Dirección General del Medio Natural podrá autorizar la modificación de la actuación subvencionada con prima de mantenimiento, previa solicitud del beneficiario, en los siguientes supuestos:

a) Cuando se pretenda realizar reposición de marras con otras especies o densidades distintas a las consideradas como adecuadas para la estación, de acuerdo con el Cuaderno de Zona correspondiente.

b) Cuando la variación implique un cambio en el grupo de especies a que corresponde el expediente, y ello suponga una modificación en la cuantía máxima de la prima por hectárea.

2. La solicitud se presentará en la forma que se determine en las correspondientes órdenes de convocatoria, desde el día siguiente al de la publicación de dichas órdenes hasta dos meses antes de la finalización del plazo de ejecución de los trabajos de mantenimiento que se fije en éstas.

3. La solicitud de modificación de la actuación subvencionada deberá ser realizada siempre por el beneficiario e incluirá una justificación de la necesidad de realizar modificaciones en la actuación subvencionada.

Dicha justificación deberá ser suscrita por un ingeniero de montes o técnico forestal en las repoblaciones de más de 10 hectáreas.

Artículo 18.- Obligaciones y compromisos.

1. Los beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir las obligaciones y compromisos establecidos en la presente Orden y en las Órdenes anuales de convocatoria, así como en la restante normativa reguladora de la Forestación de Tierras Agrícolas, en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en la demás normativa que resulte de aplicación.

2. Las obligaciones y compromisos de los beneficiarios de estas subvenciones son:

a) Llevar a efecto las actuaciones objeto de la subvención concedida de conformidad con la Memoria o Proyecto aprobados por la Dirección General del Medio Natural y con lo previsto en los Cuadernos de Zona correspondientes y en los Requerimientos Técnicos, y dentro del plazo de ejecución previsto en las órdenes de convocatoria.

b) Comunicar el inicio de los trabajos en las condiciones establecidas en las órdenes de convocatoria.

c) Presentar la solicitud de pago de los costes de implantación, de la prima de mantenimiento y de la prima compensatoria, cuando proceda, en el plazo previsto en las órdenes de convocatoria, así como los documentos requeridos en las mencionadas Órdenes.

d) Mantener la superficie forestada, durante los cinco años en que se tiene derecho a la prima de mantenimiento, en adecuado estado vegetativo y con una densidad de planta viva uniformemente repartida no inferior al 80% de la densidad inicial de plantación, habiendo realizado los trabajos de mantenimiento necesarios para ello.

e) Mantener la superficie forestada en adecuado estado vegetativo, y con una densidad de planta viva uniformemente repartida no inferior al 70% de la densidad inicial, a partir del sexto año desde que se certificó como realizada definitivamente la forestación.

Excepcionalmente, la Consejería de Medio Ambiente podrá admitir densidades distintas por razones selvícolas o ecológicas, siempre que la repoblación cumpla con los objetivos que le son intrínsecos.

f) No dedicar las superficies repobladas a ningún uso agrícola, ganadero o de cualquier otra índole, que pueda dañar las nuevas plantaciones.

En concreto, para la práctica de uso ganadero se requerirá, en todo caso, autorización del Servicio Territorial de Medio Ambiente.

g) Facilitar a la Consejería de Medio Ambiente la información que le solicite sobre la actuación subvencionada, así como permitir la realización de los controles y comprobaciones que sean necesarios.

3. La responsabilidad del cumplimiento de los compromisos y obligaciones corresponde exclusivamente a los titulares. En el caso de las agrupaciones a las que se refiere el artículo 5.1.b) de esta orden, la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones y compromisos será exigible individualmente a cada una de sus miembros en lo relativo a las parcelas aportadas por él.

Artículo 19.- Obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Los beneficiarios de las ayudas previstas en esta Orden presentarán una declaración responsable de que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en el Decreto 27/2008 Vínculo a legislación, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, y según el modelo que se establezca en las órdenes de convocatoria.

Artículo 20.- Transmisión de la superficie forestada.

Si las superficies forestadas se transmitiesen, total o parcialmente, durante el período de compromisos, se adecuarán las primas que pudieran corresponder al beneficiario a la situación del nuevo titular, que deberá cumplir y acreditar las condiciones exigibles para la percepción de las ayudas y subrogarse en todas las obligaciones y compromisos existentes.

Artículo 21.- Subcontratación.

1. El beneficiario podrá subcontratar total o parcialmente la actividad subvencionada, conforme a lo previsto en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La actividad subvencionada subcontratada podrá alcanzar el 100% del importe total de la ayuda.

3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la ayuda y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida, según prevé el citado artículo 29, al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la Dirección General del Medio Natural. A estos efectos, el beneficiario deberá solicitar la autorización para subcontratar, antes del inicio de la actividad a subcontratar, y en el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión de los costes de implantación o, en el caso de primas de mantenimiento, en el plazo previsto para la presentación de la solicitud de dicha prima.

Dicha solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

- Copia compulsada del N.I.F. o C.I.F. de la persona o entidad con la que se solicita sea autorizada la subcontratación.

- Declaración responsable de la persona o entidad con la que se solicita sea autorizada la subcontratación de que no está incursa en los supuestos referidos en el artículo 29.7 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Consejería de Medio Ambiente.

Artículo 22.- Plazos de ejecución y justificación, y pagos.

1. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en los plazos que se establezcan en las correspondientes órdenes de convocatoria.

Como norma general para cada ayuda concedida, su expediente de gasto se iniciará a raíz de la presentación de una solicitud de pago de la subvención, salvo para los pagos anuales de las primas compensatorias en los casos no contemplados en el artículo 12.3 de la presente orden, en los que el expediente de gasto se inicia de oficio, como consecuencia de ser un derecho adquirido por el beneficiario.

Las solicitudes de pago, que se presentarán en los plazos que prevea la orden de convocatoria, deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

A) Para los costes de implantación se deberá presentar original o copia compulsada de la siguiente documentación:

a) Documento que acredite la procedencia y características de las plantas o partes de plantas utilizadas, de acuerdo con la normativa en vigor en esta materia.

b) Salida gráfica del SIGPAC, en el caso de que las parcelas o recintos SIGPAC donde se ha realizado la forestación no sean completos, detallando, con medición adecuada, la superficie afectada por los trabajos de forestación.

c) Informe de finalización de las actuaciones objeto de la ayuda, conforme al modelo que se establezca en la orden de convocatoria, que deberá ser suscrito por ingeniero de montes o técnico forestal y visado por el Colegio Profesional correspondiente, en las forestaciones de más de 10 hectáreas.

d) Vida laboral actualizada de la empresa, para aquellas empresas que hayan hecho valer alguna de las circunstancias previstas en el artículo 15.4.7.º de la orden de bases, de conformidad con el Decreto 75/2008 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, sin perjuicio de que el servicio gestor pueda efectuar las comprobaciones oportunas de las declaraciones presentadas.

B) Para la prima de mantenimiento se deberá presentar original o copia compulsada de la siguiente documentación:

a) Relación de todas las parcelas y recintos SIGPAC del expediente, detallando la superficie donde se han realizado los trabajos de mantenimiento notificados, según el modelo que figura en el Anexo XIV de esta Orden.

b) Si las parcelas o recintos SIGPAC donde se han realizado los trabajos de mantenimiento no son completos, se deberá acompañar de la salida gráfica del SIGPAC, en el que se detallará, la superficie afectada por dichos trabajos.

c) Cuando se trate de la primera prima de mantenimiento se deberá presentar certificación bancaria de la cuenta donde se ingresará la subvención, en la que figure, además del nombre del titular de la cuenta, el código de la entidad, el de la sucursal, los dígitos de control y el número de cuenta, con un total de veinte dígitos.

d) En el caso de haber realizado trabajos de reposición de marras se deberán acompañar los documentos que acrediten la procedencia y características de las plantas o partes de plantas utilizadas, de acuerdo con la normativa en vigor en esta materia.

Cualquier otro documento que modifique a los incorporados en el expediente, cuando se haya producido alguna variación en los datos del beneficiario o de las características de la forestación.

2. Se podrá realizar un pago a cuenta de la ayuda para los costes de implantación en los términos que se determine en las órdenes de convocatoria.

A tales efectos, los beneficiarios podrán solicitar el pago a cuenta en el Servicio Territorial de Medio Ambiente. La solicitud no implica la concesión del pago a cuenta. Éste podrá otorgarse en función de los sistemas de control establecidos y de las disponibilidades presupuestarias del momento.

3. Los beneficiarios que deseen percibir un pago a cuenta de la ayuda por los trabajos de costes de implantación realizados, podrán solicitarlo al Servicio Territorial de Medio Ambiente, acompañado de la siguiente documentación:

a) Documento que acredite la procedencia y características de las plantas o partes de plantas utilizadas, de acuerdo con la normativa en vigor en esta materia, si se han llevado a cabo trabajos de plantación.

b) Salida gráfica del SIGPAC, en el caso de que las parcelas o recintos SIGPAC donde se ha realizado los trabajos parciales de costes de implantación no sean completos, detallando, con medición adecuada, la superficie afectada por dichos trabajos.

La solicitud no implica la concesión del pago a cuenta. Ésta podrá otorgarse en función de los sistemas de control establecidos y de las disponibilidades presupuestarias del momento.

Artículo 23.- Reducciones y exclusiones.

1. Las reducciones y exclusiones de las primas de mantenimiento y compensatorias y de las ayudas para los costes de implantación se realizarán de acuerdo con lo establecido, respectivamente, en el Título I y en el Título II del Reglamento (CE) 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de desarrollo rural.

2. En los terrenos en los que se instalen con posterioridad a la plantación líneas aéreas eléctricas de alta tensión o cualquier otra clase de tendidos eléctricos u otras líneas de suministro, se deberán respetar las limitaciones de seguridad establecidas en la normativa vigente, por lo que se descontará la superficie afectada por las mismas, esté o no plantada.

3. Asimismo, darán lugar a la reducción o pérdida del derecho al cobro de la ayuda, previa audiencia al beneficiario, los supuestos que se indican a continuación:

a) No reunir los requisitos exigidos para obtener la subvención.

b) El incumplimiento del compromiso establecido en el artículo 18.2.d) de esta Orden.

c) El incumplimiento del compromiso establecido en el artículo 18.2.e) de esta Orden.

d) El incumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión de la subvención.

e) La ausencia total de la documentación justificativa de realización de los trabajos, así como la ausencia parcial de la documentación necesaria para la justificación, cuando no pueda subsanarse por la Consejería de Medio Ambiente.

f) La ausencia parcial de la documentación necesaria para la justificación, cuando pueda subsanarse por la Consejería de Medio Ambiente.

g) La presentación de la documentación justificativa fuera del plazo establecido.

h) La modificación de las condiciones de las actuaciones subvencionadas sin la previa autorización de modificación a la que se refieren los artículos 16 y 17 de esta orden, siempre que dicha modificación pudiera haber sido autorizada por la Dirección General del Medio Natural.

i) La modificación de las condiciones de las actuaciones subvencionadas sin la previa autorización de modificación a la que se refieren los artículos 16 y 17 de esta orden, cuando dicha modificación no hubiera sido autorizada por la Dirección General del Medio Natural.

j) No comunicar el cambio del beneficiario de las ayudas o la variación en los datos que afectan a la tramitación de los pagos.

4. La concurrencia de las circunstancias previstas en el apartado anterior conllevará la reducción o pérdida del derecho al cobro de la ayuda en los siguientes términos:

a) Los supuestos previstos en los párrafos a), d), e), i) y j), darán lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención durante el ejercicio FEADER de que se trate. Si el incumplimiento en primas de mantenimiento y primas compensatorias deriva de irregularidades cometidas intencionadamente, el beneficiario perderá también el derecho al cobro de la ayuda correspondiente durante el ejercicio FEADER siguiente.

b) El caso establecido en el párrafo b), dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de las primas de mantenimiento y compensatoria, que podrá recuperarse, sin efectos retroactivos, en el momento en que el beneficiario realice las actuaciones necesarias para el cumplimiento del compromiso.

c) La causa descrita en el párrafo c), dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la prima compensatoria, que podrá recuperarse, sin efectos retroactivos, en el momento en que el beneficiario realice las actuaciones necesarias para el cumplimiento del compromiso.

d) La circunstancia prevista en el párrafo f), determinará la reducción de un 10% del importe de la subvención.

e) El supuesto indicado en el párrafo g), determinará la reducción de un 2% de la subvención por cada día que transcurra desde la finalización del plazo establecido para presentar la documentación justificativa hasta que ésta se produzca, siempre que la misma se efectúe antes de que transcurran diez días naturales a contar desde el día de finalización de dicho plazo.

f) El caso establecido en el párrafo h), determinará la reducción de un 20% del importe de la subvención.

Artículo 24.- Revocación.

1. Serán causas de revocación de las ayudas concedidas, previa audiencia del beneficiario, las siguientes:

a) La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieren impedido.

b) Dedicar las superficies repobladas a uso agrícola, ganadero o de cualquier otra índole, que haya causado daños a las nuevas plantaciones.

c) Haberse logrado la forestación incumpliendo las condiciones establecidas en la resolución de concesión de la ayuda.

d) No haberse logrado la forestación o la persistencia de las masas implantadas.

e) No facilitar a la Consejería de Medio Ambiente la información que le solicite sobre la actuación subvencionada, no permitir la realización de los controles y comprobaciones que sean necesarios.

f) La obtención de ayudas incompatibles con las ayudas reguladas en esta Orden.

2. La revocación será parcial, cuando los supuestos relacionados en el apartado 1 afecten solamente a una parte de la superficie forestada. En estos casos, se acomodarán los compromisos y las primas siguientes a la nueva situación.

3. Cuando la revocación sea debida a causas imputables al beneficiario, se exigirá la devolución de las ayudas anteriormente recibidas, más el importe de los intereses legales correspondientes. En este caso, al beneficiario se le podrán denegar las ayudas contempladas en la presente Orden durante los cinco años siguientes a la resolución de revocación.

4. Cuando la revocación sea debida a una causa no imputable al beneficiario, no se exigirá la devolución de las cantidades recibidas con anterioridad por los costes de implantación, primas de mantenimiento y primas compensatorias.

Se consideran causas no imputables al beneficiario:

a) Las expropiaciones.

b) Las catástrofes naturales graves.

c) Los incendios no imputables al beneficiario.

d) Las enfermedades y plagas de difícil control o erradicación.

e) Los condicionantes edáficos, climáticos o similares.

f) Excepcionalmente, otras causas aceptadas por la Dirección General del Medio Natural, previo informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente.

El beneficiario deberá comunicar por escrito las causas y aportar las pruebas de las mismas al Servicio Territorial de Medio Ambiente, en el plazo de diez días, a contar desde el momento en el beneficiario esté en condiciones de hacerlo.

4. Para todas las parcelas forestadas, incluidas aquellas en las que se resuelva la revocación de las subvenciones a la forestación, se mantendrá el uso Forestal (FO) en SIGPAC.

Artículo 25.- Reintegro.

Procederá el reintegro de los pagos indebidos en los casos establecidos en el Reglamento (CE) 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril, en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 33.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los artículos 47 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en la Orden PAT/163/2007, de 30 de enero, por la que se determina el procedimiento de actuación del Organismo Pagador de los gastos correspondientes a la Política Agrícola Común en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Artículo 26.- Inspección, seguimiento y control.

1. La Administración podrá comprobar los datos relativos a la documentación requerida para la solicitud de estas subvenciones que estime necesaria para resolver el expediente.

2. La Administración realizará todos aquellos controles que estime oportunos, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al Desarrollo Rural.

3. La Consejería de Medio Ambiente está facultada para realizar cuantos controles estime convenientes para asegurar la correcta realización de los trabajos y la consecución de los objetivos previstos en la presente Orden y en las Órdenes anuales de convocatoria.

4. El control, entre otras cuestiones, analizará que las actuaciones se han realizado de forma técnicamente correcta, conforme a lo expresado en la Memoria y el Proyecto aprobados, y de acuerdo con lo previsto en los Cuadernos de Zona correspondientes y en los Requerimientos Técnicos.

5. El control, además, tendrá en cuenta las características de las plantas y semillas utilizadas, para lo que será de aplicación la normativa vigente en esta materia, especialmente en lo que se refiere a la exigencia del pasaporte fitosanitario y del documento del proveedor y al cumplimiento de las normas de calidad externa de los materiales forestales de reproducción utilizados.

Artículo 27.- Compatibilidad.

Las subvenciones contempladas en esta Orden son incompatibles con otras subvenciones otorgadas para la misma finalidad u objeto por cualesquiera otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como con aquellas otras declaradas incompatibles de acuerdo con la normativa de la Unión Europea. Además, no podrán obtenerse dos ayudas por idénticos actuaciones con cargo a la misma convocatoria.

En las correspondientes solicitudes anuales de pago, los beneficiarios deberán comunicar las subvenciones solicitadas y obtenidas para la actividad objeto de esta subvención.

Disposición transitoria.- Régimen a aplicar a los expedientes de forestación anteriores a la entrada en vigor de esta Orden.

1. A las subvenciones correspondientes a las anualidades de 2007 y 2008, concedidas al amparo de lo establecido en la Orden MAM/984/2007, de 31 de mayo, se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la primera forestación de tierras agrícolas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio y concesión.

No obstante, esta Orden será de aplicación a las primas de mantenimiento y compensatorias de los expedientes de forestación iniciados con anterioridad a su entrada en vigor, salvo lo establecido en los siguientes artículos de la presente Orden:

- el párrafo c) del apartado 1 del artículo 3, - el párrafo tercero de la letra b) del apartado 1 del artículo 5, - el apartado 3 del artículo 8, - los apartados 1, 4, el párrafo segundo del apartado 6 y el apartado 8 del artículo 10, - los apartados 1, 3, 5 y 6 del artículo 11, - el párrafo segundo del apartado 4 del apartado C) del artículo 13 y - los apartados 3 y 4 del artículo 15.

Asimismo, no será de aplicación el artículo 12.3.b) a las primas compensatorias de los expedientes correspondientes al período 1993-1999, ni el artículo 23 a las solicitudes realizadas al amparo de la Orden MAM/11/2007, de 3 de enero, por la que se convocan subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en relación con los Expedientes de Forestación de Tierras Agrícolas, para la concesión de primas de mantenimiento y primas compensatorias, para el año 2007.

2. Los importes máximos a aplicar a las primas de mantenimiento de los expedientes de forestación correspondientes al período 2000-2006 son los que se establecen en el Anexo IX de esta Orden y los importes de las primas compensatorias a aplicar a los expedientes de forestación correspondientes a los periodos 1993-1999 y 2000-2006 son los establecidos en el Anexo X de la presente Orden.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden MAM/984/2007, de 31 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la primera forestación de tierras agrícolas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013.

Disposición final.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

(ANEXOS OMITIDOS)

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