Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 21/01/2009
 
 

Plan de Gestión del Lobo

21/01/2009
Compartir: 

Decreto 297/2008, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de gestión del lobo en Galicia (DOG de 20 de enero de 2009). Texto completo.

DECRETO 297/2008, DE 30 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE GESTIÓN DEL LOBO EN GALICIA.

El lobo forma parte destacada del patrimonio natural y cultural de Galicia, pero al mismo tiempo genera una conflictividad relevante con el ser humano asociada a los daños que causa a la cabaña ganadera. Al respecto, se debe tener en cuenta que, pese a tratarse de una de las especies listadas en el Reglamento de caza y de no estar incluida actualmente en el Catálogo gallego de especies amenazadas, se trata de un gran predador que da lugar a una problemática social que puede derivar en problemas de conservación para la especie, por lo que ésta debe de ser objeto de una atención especial.

La población de lobos de Galicia pertenece a la población de lobo ibérico situada al norte del río Duero, por lo que está incluida en el anexo VI (especies animales y vegetales de interés comunitario cuya recogida en la naturaleza y explotación pueden ser objeto de medidas de gestión) de la Ley 42/2007 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, que traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva 92/43/CEE del Consejo Vínculo a legislación, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres.

El Decreto 284/2001, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de caza de Galicia, incluye en su anexo IV al lobo entre las especies cazables en el territorio de nuestra comunidad autónoma. No obstante lo anterior, desde hace varios años la orden anual que fija los períodos hábiles de caza sólo autoriza la caza del lobo después de constatar fehacientemente la existencia de daños y con plenas garantías de conservación de la población de esta especie.

En la actualidad, la gestión de los daños ocasionados por los lobos a la ganadería tiene su base legal en la mencionada orden anual por la que se determinan las épocas hábiles de caza, que regula la caza por daños producidos por las especies cinegéticas y en las ordenes anuales en las que se establecen ayudas económicas para prevenir y paliar los daños producidos por el lobo.

El modelo de gestión actual de esta especie, si bien soluciona ciertos problemas, no termina de satisfacer a todos los sectores implicados. Así entre las principales carencias que se observan en la actualidad se encuentran la necesidad de ajustar los controles del lobo a una planificación que garantice la conservación de esta especie; la necesidad de aclarar el concepto de daños recurrentes que será determinante para la autorización de estos controles; el fomento y puesta en valor del interés turístico y económico que puede presentar esta especie contribuyendo al aumento de la tolerancia del mundo rural respecto del lobo; la implantación y el fomento de métodos de prevención así como la concesión de ayudas para paliar los daños producidos por el lobo; la recuperación y valoración del patrimonio cultural asociado al lobo; el aumento del grado de tolerancia y de conocimiento de la realidad del lobo por parte de la población, principalmente la que convive más de cerca con esta especie, a través de la divulgación social y de la educación ambiental; el fomento de la investigación y del estudio sobre esta especie, en especial, sobre su distribución y parámetros poblacionales, la relación predador-presa, la predación sobre el ganado y su hábitat.

El Plan de gestión del lobo en Galicia que se aprueba con el presente decreto pretende poner fin a las carencias anteriormente señaladas, dando cumplimiento además, a las recomendaciones del Comité Permanente del Consejo de Berna respecto a la necesidad de gestionar a la especie de acuerdo con un plan de manejo y a la Estrategia para la conservación y gestión del lobo en España, aprobada en Conferencia sectorial el 29 de enero de 2005.

El artículo 27.30 del Estatuto de autonomía de Galicia atribuye a nuestra comunidad autónoma la competencia exclusiva para dictar normas adicionales sobre la protección del medio ambiente. En el ejercicio de esta competencia el Parlamento de Galicia aprobó la Ley 9/2001 Vínculo a legislación, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, que tiene por objeto, conforme a lo señalado en su artículo 1, establecer normas encaminadas a la protección, conservación, restauración y mejora de los recursos naturales y la adecuada gestión de los espacios naturales y de la flora y de la fauna silvestres, además de la gea de la Comunidad Autónoma gallega, a la difusión de sus valores, así como su preservación para generaciones futuras. El Plan de gestión del lobo en Galicia se encuadra en este marco normativo y constituye un instrumento fundamental para garantizar la protección y la conservación de esta especie en nuestro territorio.

Por lo expuesto, en el uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983 Vínculo a legislación, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su Presidencia, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día treinta de diciembre de dos mil ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.º.-Aprobación del Plan de gestión del lobo en Galicia.

Se aprueba el Plan de gestión del lobo en Galicia que viene recogido en el anexo.

Artículo 2.º.-Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación del Plan de gestión del lobo en Galicia se extiende a todo el territorio de nuestra comunidad autónoma.

Artículo 3.º.-Vigencia del plan.

El Plan de gestión del lobo en Galicia tendrá una vigencia indefinida hasta la consecución de los objetivos fijados en el mismo.

Artículo 4.º.-Modificación del plan.

Las modificaciones del Plan de gestión del lobo en Galicia se llevarán a cabo mediante decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de medio ambiente para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este decreto.

Segunda.- Este decreto entrará en vigor a los veinte días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, treinta de diciembre de dos mil ocho.

Emilio Pérez Touriño

Presidente

Manuel Vázquez Fernández

Conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

ANEXO

Plan de gestión del lobo en Galicia

Capítulo I

Diagnóstico

Punto 1.-Distribución y población.

Según los estudios realizados entre los años 1999 y 2003 la presencia del lobo en Galicia es amplia, ocupando la mayor parte de nuestro territorio y estando presente incluso en zonas muy humanizadas. Aunque el lobo parece faltar en algunas zonas del litoral gallego, como serían el extremo sudoeste, en la costa centro-norte de la provincia de A Coruña y en la parte oriental de la costa lucense, no se identifican fenómenos de fragmentación de las poblaciones, constatándose la existencia de una población de lobos continua a lo largo de su área de distribución. Además de esto, la población de lobos gallega no está aislada del resto de las poblaciones ibéricas de la especie, ya que presenta continuidad con los lobos de Asturias, Castilla y León y Portugal.

Según estos estudios se constató la presencia segura de 60 manadas de lobos en nuestro territorio, estimándose como probable la existencia de 8 manadas más, lo cual supondría la existencia de un número de ejemplares de esta especie en nuestro territorio que se situaría entre 420 y 625 lobos en Galicia. Esto supone que la densidad de esta especie en nuestro territorio se encontraría entre 1,68 a 2,49 individuos por cada cien kilómetros cuadrados, con densidades importantes a lo largo de toda la dorsal gallega, en el norte de Pontevedra y en el sur de Ourense. Sin embargo, estos datos deben ser tomados con cautela debido a la complejidad que supone calcular el tamaño real de la población de lobos en Galicia y por el hecho de que estos datos fueron recogidos inmediatamente después de la época de reproducción del lobo, coincidiendo por lo tanto con el período en el que la población de esta especie se encuentra en su nivel más alto.

Punto 2.-Causas de mortalidad.

Entre las causas de mortalidad de esta especie, los estudios realizados revelan que un alto porcentaje de las muertes de los lobos, alrededor del 20% durante el período 1999-2003, vienen producidas por acciones ilegales del ser humano, aunque probablemente este porcentaje sea mayor debido a la dificultad que existe para detectar los ejemplares muertos a causa de este tipo de mortalidad. De este porcentaje, los lobos muertos por envenenamiento representan un 6%, porcentaje que puede ser mucho mayor por esta circunstancia.

Respecto a otras causas de mortalidad que tienen un origen antrópico, hay que destacar las muertes producidas por atropello, las cuales suponen el 64% de las muertes de esta especie. Por el contrario, las muertes de lobos producidas por la realización de batidas debidamente autorizadas son muy poco significativas, alcanzando un total de tres lobos muertos por esta causa en el período 2004-2007.

Punto 3.-Conflictividad.

Los daños al ganado ocasionados por el lobo se reflejan en toda su área de distribución. El promedio anual de reses afectadas en la actualidad alcanza una media de 159 vacas/año, 1.112 ovejas/año, 113 cabras/año y 26 caballos/año en el período 2006-07. La distribución temporal de los daños muestra que en los meses de diciembre y primavera es cuando más expedientes de vacuno se solicitan, mientras que para el ganado ovino se solicitan una mayor cantidad de expedientes en agosto, septiembre y octubre. Es conveniente recalcar que estos datos se extraen del número de solicitudes presentadas, por lo que esta información debe entenderse más como un indicador de la alarma social que de los daños que realmente ocasionan los lobos.

Capítulo II

Finalidad y objetivos

Punto 4.-Finalidad.

La finalidad del Plan de gestión del lobo en Galicia es garantizar la viabilidad de esta especie en nuestro territorio, manteniendo una población estable del lobo en Galicia y al mismo tiempo compatibilizar su existencia con la de la ganadería extensiva y con la viabilidad económica de las explotaciones agropecuarias, adoptando medidas preventivas y estableciendo líneas de ayudas para paliar los daños causados por esta especie, así como poner en valor la existencia del lobo y convertirla en un elemento que fomente el desarrollo rural y turístico de las zonas donde se encuentra presente esta especie.

Punto 5.-Objetivos.

El Plan de gestión del lobo en Galicia persigue los siguientes objetivos:

a) Establecer las medidas y actuaciones que permitan mantener una población viable de lobos dentro de un marco de coexistencia con el mundo rural y compatible con las actividades agropecuarias, que contribuyan a la conservación de la población ibérica.

b) Mantener una población estable y continua de lobos, similar a la actual, independientemente de las fluctuaciones naturales que pueden producirse a corto plazo, y desarrollar los mecanismos para su seguimiento y estudio.

c) Minimizar la conflictividad generada por los daños que ocasionan los lobos sobre la cabaña ganadera mediante incentivos económicos y asesoramiento técnico adecuado para la aplicación de métodos de prevención de daños.

d) Establecer propuestas y fomentar actuaciones en las que se reconozca al lobo como un recurso económico que puede mejorar las condiciones socioeconómicas de las poblaciones locales, tales como actividades turísticas y la recuperación del patrimonio cultural.

e) Desarrollar programas y actuaciones al objeto de aumentar el conocimiento y la tolerancia de los distintos sectores de la sociedad hacia el lobo.

f) Establecer un sistema de participación social en el que todos los sectores relacionados directamente con la gestión del lobo asuman su corresponsabilidad en la gestión y conservación de la especie.

Capítulo III

Zonificación

Punto 6.-Objetivo de la zonificación.

La zonificación establecida en este plan se hace con el objetivo de conseguir una más adecuada gestión y conservación del lobo atendiendo a las distintas características y peculiaridades que presenta el territorio de Galicia.

Punto 7.-Criterios de zonificación.

1. Para la zonificación del ámbito de aplicación del Plan de gestión del lobo se atendió a la división territorial de Galicia por municipios, a los aspectos biológicos más destacables del lobo, así como a los aspectos sociales, en especial la conflictividad con el hombre que genera esta especie.

2. Los criterios empleados para la zonificación del ámbito de aplicación del Plan de gestión del lobo son los siguientes:

-Criterio 1. Densidad de lobos. Utilizando los datos poblacionales y la información relativa a los seguimientos que se realizaron entre 1999 y 2003, se establecen tres categorías:

Densidad baja: (entre 0 y 1,27 lobos/100 km2).

Densidad media: (entre 1,27 y 2,29 lobos/100 km2).

Densidad alta: (a partir de 2,29 lobos/100 km2).

-Criterio 2. Ganadería. Se establecen dos categorías para cada uno de los siguientes tipos de ganado:

Ganado equino: presente y abundante.

Ganado ovino-caprino: menos de 30 reses/100 hectáreas y 30 o más reses/100 hectáreas.

Ganado vacuno en explotaciones de carne y mixtas: menos de 17,5 reses/100 hectáreas y 17,5 o más reses/100 hectáreas.

-Criterio 3. Daños a la ganadería. Se considera el número de ataques a la ganadería confirmados por la consellería competente en materia de medio ambiente, entre los avisos de ataques recibidos en los años 2006 y 2007, y se establecen dos categorías: ayuntamientos con más de 5 ataques confirmados/100 km2 y ayuntamientos con 5 o menos ataques confirmados/100 km2.

-Criterio 4. Coherencia de las unidades de gestión. Una vez realizada la asignación de los ayuntamientos a zonas de acuerdo con los criterios anteriores, aquellas zonas de una superficie inferior a los 150 kilómetros cuadrados que representan un fraccionamiento de las áreas de gestión, fueron reasignadas de acuerdo con la zonificación del ámbito geográfico con el objetivo de crear unas unidades de gestión homogéneas y más coherentes con el ámbito vital de la especie.

Punto 8.-Zonas de gestión.

1. Atendiendo a los criterios de zonificación definidos y asumiendo que la probabilidad de daños es mayor en las zonas de alta densidad de lobos donde hay más abundancia de ganado, se establecen tres zonas de gestión, denominadas zona 1, zona 2 y zona 3.

a) Zona 1.

Es la zona prioritaria a la hora de aplicar y fomentar las medidas de prevención de los daños producidos por el lobo. La Administración podrá realizar en esta zona una planificación para controlar la población de lobo, después de una evaluación técnica de los daños sobre la cabaña ganadera, de la adopción de medidas preventivas, del grado de conflictividad social y del estado poblacional del lobo, que deberá ser objeto de seguimiento. Se podrán realizar además controles puntuales no previstos en la planificación a solicitud de las personas afectadas por los ataques del lobo, en el caso de daños recurrentes y teniendo en cuenta los criterios establecidos a tal fin.

b) Zona 2.

En esta zona las personas interesadas podrán solicitar, en el caso de daños recurrentes al ganado, la realización de manera puntual de controles poblacionales, que deberán ser debidamente autorizados tras una evaluación técnica de los daños sobre la cabaña ganadera, de la posibilidad de mitigarlos con medidas preventivas, del grado de conflictividad social y del estado poblacional del lobo.

c) Zona 3.

No se autorizarán controles salvo casos excepcionales que tendrán que estar especialmente justificados.

2. Las características que presentan los distintos tipos de zonas aparecen recogidos en la siguiente tabla:

Ver referencia pdf "01300D002P040.PDF"

3. De acuerdo con la información de la que se dispone actualmente sobre el lobo, y en aplicación de los criterios de zonificación señalados en el punto 7 de este plan, se establece como zonificación inicial la que aparece recogida en el siguiente mapa:

Ver referencia pdf "01300D002P040.PDF"

Punto 9.-Revisión de la zonificación.

1. La zonificación establecida en este plan se revisará, con carácter general, cada cinco años. Sin perjuicio de lo anterior, la primera revisión de la zonificación se realizará a los tres años de la entrada en vigor del plan.

2. Se desarrollará un sistema de información geográfica para la zonificación del área de distribución del lobo en Galicia, integrando en dicho sistema las siguientes variables, en la medida que estén disponibles: alimentación, disponibilidad de alimento, hábitat, mortalidad, densidad de lobos, carga ganadera, daños a la ganadería y actitudes sociales, entre otras.

Capítulo IV

Medidas de control

Punto 10.-Directrices para el control del lobo.

1. A fin de prevenir y paliar los daños a la ganadería, la dirección general competente en materia de conservación de la naturaleza podrá autorizar controles del lobo de acuerdo con los criterios que figuran en el punto 8 de este plan.

2. Para la realización de los controles del lobo se podrá contar con la colaboración de las sociedades de caza, autorizándose su caza como medida de gestión de la especie. En todo caso, será preceptiva la supervisión por parte de los agentes de la consellería competente en materia de medio ambiente.

En la zona 3 los controles tendrán carácter excepcional y sólo podrán ser realizadas por los agentes de la consellería competente en materia de medio ambiente.

3. Se evitará, salvo casos excepcionales debidamente justificados, la realización de controles durante la época de reproducción de esta especie (de marzo a julio).

4. La realización de los controles estará supeditada, en todo caso, a la necesidad de garantizar el mantenimiento de la población de lobos en niveles similares a los actuales.

5. Con carácter excepcional, y en caso de que hayan sido atacadas por el lobo un número importante de reses, la dirección general con competencias en materia de conservación de la naturaleza podrá autorizar la realización de controles fuera de los supuestos señalados en el apartado 2 de este punto.

Capítulo V

Actuaciones

Sección primera

Planificación de actuaciones.

Punto 11.-Planificación de actuaciones.

A fin de alcanzar los objetivos previstos en el Plan de gestión del lobo en Galicia, se llevarán a cabo las actuaciones previstas en este capítulo dentro de los diez años posteriores a la aprobación de dicho plan.

Sección segunda

Aspectos biológicos e investigación

Punto 12.-Aspectos poblacionales y biológicos.

1. Se realizarán programas de seguimiento periódicos de la población del lobo en Galicia. Su finalidad será obtener información de la distribución, aspectos poblacionales y, en la medida del posible, tasas de natalidad y mortalidad y tamaño de grupo. El seguimiento se realizará entre el mes de abril y octubre, prestando especial atención a la tendencia poblacional y a la evolución de la conectividad de las zonas donde la población corre riesgo de verse fragmentada (como es el caso de la Costa da Morte), así como el estado poblacional en las zonas donde se apliquen planes de control de la especie.

Se fomentará la participación de los agentes de Medio Ambiente en estos programas.

2. La dirección general competente en materia de conservación de la naturaleza elaborará protocolos de recogida de información sobre el lobo, que se incorporarán a una base de datos centralizada, ligada a un sistema de información geográfica. Se abordará la información de avistamientos, daños, resultados de los controles, mortalidad y sus causas, estado de salud de los ejemplares, etc. En los protocolos se incluirá la inspección y toma de muestras de los ejemplares muertos para realizar análisis genéticos, parasitológicos y patológicos. Anualmente se elaborará un informe con la información acumulada.

Punto 13.-Estudios de alimentación y de las relaciones predador-presa.

1. A fin de incrementar el conocimiento sobre las pautas de alimentación del lobo, se realizará un estudio sobre los hábitos alimenticios del lobo en Galicia, seleccionando las zonas de estudio en función de las siguientes variables: daños a la ganadería, carga ganadera, disponibilidad de especies silvestres y nivel de humanización, entre otras. El objetivo de dicho estudio será conocer los hábitos alimenticios de los lobos y sus preferencias tróficas en función de la disponibilidad de alimento en diferentes zonas, incluyendo la accesibilidad sobre el ganado. Toda esa información debe repercutir en el tipo de medidas a aplicar y en la identificación de zonas de gestión.

2. Se incrementará el conocimiento de la predación del lobo sobre la cabaña ganadera, para lo cual se elaborará un estudio de la relación lobo-caballo en la que se abordarán cuestiones como la productividad, el estado de salud, tasa de mortalidad, tasa de depredación, características de los animales depredados y estructura social de las manadas de caballos en las distintas zonas. Sus resultados podrán servir de base para la gestión del lobo y de los caballos en zonas donde coinciden. El citado trabajo podrá ser completado con un estudio de la predación de los lobos sobre el ganado en régimen semiestabulado (vacuno, ovino…).

3. Se incrementará el conocimiento de las relaciones predador-presa para lo cual, y en la medida de lo posible, se realizarán estudios basados en técnicas de seguimiento mediante gps-gsm de las relaciones del lobo con sus principales presas, tanto silvestres como domésticas, que permitan conocer si hay zonas donde los lobos muestran algún tipo de selección positiva hacia una determinada presa. Esta información servirá de base para la adopción de medidas de gestión y de métodos de prevención de daños.

Punto 14.-Calidad del hábitat para la especie.

1. Se realizará un seguimiento de las poblaciones de ungulados silvestres, para lo cual la dirección general competente en materia de conservación de la naturaleza elaborará y mantendrá actualizada una base de datos con información correspondiente a las capturas de especies de caza mayor e información poblacional suministrada en los planes de ordenación cinegética, que permita conocer las tendencias poblacionales de los ungulados silvestres en Galicia. Dicha información se complementará con una cartografía de la potencialidad del hábitat para ungulados silvestres autóctonos. El análisis de dicha información podrá servir de base para la adopción de medidas de gestión del lobo.

2. Con la finalidad de conocer el efecto de la merma de carroñas y de la clausura de vertederos, se realizará un seguimiento periódico, cada dos o tres años, de la situación del lobo (presencia, reproducción y alimentación) en dos zonas seleccionadas por ser zonas donde tradicionalmente las carroñas y los vertederos habían supuesto una importante fuente de alimento. El calendario de estos seguimientos coincidirá, cuando sea posible, con los seguimientos poblacionales previstos.

3. Se identificarán las zonas que soportan la mayor cantidad de focos de incendios. Se cruzará la información de superficies quemadas de las bases de datos de incendios con los datos de situación de las zonas de cría de los lobos para identificar zonas especialmente sensibles para la conservación del lobo. Sobre estas zonas se propondrá intensificar la vigilancia para evitar incendios.

Punto 15.-Metodología.

Se establecerá una metodología común que será de observancia y aplicación para los estudios e investigaciones que se realicen en Galicia sobre el lobo a fin de evitar caer en errores asociados producidos por la utilización de distinta metodología.

Punto 16.-Fomento de estudios e investigaciones.

Las líneas de ayudas de la Xunta de Galicia para financiar estudios y proyectos de investigación fomentarán los que tengan por objeto la gestión y la conservación del lobo en Galicia. La financiación de estos estudios e investigaciones tendrá carácter prioritario dentro de los estudios e investigaciones relativos a los recursos naturales y la biodiversidad.

Sección tercera

Factores que afectan a la conservación de la especie

Punto 17.-Mortalidad por causas no naturales.

1. La dirección general con competencia en conservación de la naturaleza elaborará y mantendrá actualizada una base de datos, así como protocolos de actuación para los casos de envenenamiento de los lobos y otras prácticas de control ilegales, haciendo especial hincapié respecto de las sustancias detectadas en los lobos envenenados.

2. Se implantarán los mecanismos necesarios para prevenir, detectar y combatir los casos de envenenamiento y otras prácticas de control ilegales. En este sentido, se incrementará la vigilancia frente al furtivismo y se mejorará la formación de los agentes de la Xunta de Galicia sobre aspectos generales del lobo en Galicia, dotándolos de los medios materiales necesarios para luchar contra estas prácticas. Para ello se diseñará un programa de actuación que establecerá un marco de trabajo coordinado entre los distintos servicios de la Xunta y los cuerpos de seguridad, que entre sus principales líneas de actuación contenga, por lo menos, la de mejorar la coordinación y frecuencia de inspecciones por parte de las/los agentes de la autoridad y de las/los técnicos de los servicios correspondientes, de los establecimientos de venta de productos fitosanitarios a fin de velar por el estricto cumplimiento de la reglamentación técnico-sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de biocidas.

Punto 18.-Efecto barrera de las infraestructuras.

1. Se estudiará y se analizará el efecto barrera de las infraestructuras, especialmente las infraestructuras lineales existentes entre A Coruña y Pontevedra, abordándose la identificación de corredores ecológicos y la conexión entre los lobos del norte de Pontevedra y la costa occidental de A Coruña.

2. La dirección general con competencia en conservación de la naturaleza realizará un seguimiento del uso de los pasos de fauna, estableciendo las zonas por donde las especies silvestres, con especial atención al lobo, acceden a la vías de elevado tránsito viario. Este estudio permitirá establecer medidas correctoras tendentes a minimizar los atropellos de lobos y el efecto barrera.

3. La dirección general con competencia en conservación de la naturaleza velará por que se realice la instalación y la comprobación de la efectividad de pasos de fauna y la adopción de medidas correctoras en futuras infraestructuras viarias de elevado tránsito que se lleven a cabo en un futuro para garantizar la continuidad de la población de lobo.

4. Se promoverá la adopción de medidas correctoras en los puntos negros de las carreteras. Se identificarán los puntos negros con altas frecuencias de atropellos y se estudiarán las características de esas zonas, para proponer la aplicación de medidas correctoras y evaluar su efecto en la conservación del lobo.

5. La Dirección General de Conservación de la Naturaleza fomentará que en las evaluaciones de impacto ambiental de proyectos de implantación eólica se incluyan datos sólidos sobre la presencia de lobos en sus áreas de influencia y se realice una evaluación y seguimiento de las afecciones de la instalación eólica sobre la población de lobos; estructura social, zonas de cría, uso del espacio, etc. Además se realizará un estudio de cuestiones como la estructura social de las manadas, productividad, mortalidad, uso del espacio y selección de zonas de cría en zonas con y sin parques eólicos, entre otras, que permitirán evaluar el impacto de los parques eólicos en los lobos.

Punto 19.-Perros incontrolados y asilvestrados.

1. Se prevendrá la presencia de perros incontrolados, promoviendo por parte de la consellería competente en la materia la realización de convenios con los ayuntamientos para el establecimiento de una red eficaz de centros de recogida de animales abandonados que dé cobertura a todo el territorio de la comunidad autónoma. También se promoverá la implantación de equipos municipales para la recogida de perros incontrolados y se incrementarán los controles de implantación del microchip en perros, por parte de las/los agentes de Medio Ambiente.

2. Se crearán una serie de equipos especializados de agentes de Medio Ambiente encargados de realizar trabajos destinados al control de cánidos (perros asilvestrados y lobos). Estos equipos, tras realizar un curso formativo, serán autorizados por el director/a general competente en materia de conservación de la naturaleza a realizar el control de perros asilvestrados, que podrá ejercerse durante todo el año. En las zonas en las que se encuentre presente el lobo y en las que se constate la existencia de perros asilvestrados se adoptarán medidas urgentes de control.

3. Se realizará un seguimiento de las zonas donde se tenga sospechas o haya indicios de posible coexistencia de lobos y perros asilvestrados. En estas zonas se procederá a capturar ejemplares para realizar análisis genéticos, cuando haya indicios de hibridación.

Sección cuarta

Prevención y compensación de los daños a la ganadería

Punto 20.-Prevención de daños a la cabaña ganadera.

1. La dirección general competente en materia de conservación de la naturaleza y la Dirección General de Producción y Sanidad Agropecuaria, en colaboración, fomentarán la adopción por parte de las/los ganaderas/os de medidas preventivas para evitar los ataques de los lobos en las explotaciones ganaderas. A estos efectos, se establecerán ayudas destinadas a fomentar el uso de mastines, la colocación de vallados electrificados, líneas de banderas y el reforzamiento de las instalaciones (corrales, naves, etc.). Dentro de esta línea, los caballos de pura raza gallega que estén identificados y registrados recibirán un tratamiento diferenciado respecto del resto del equino, pudiéndose también otorgar un tratamiento diferenciado a otras razas autóctonas gallegas.

2. Se fomentará la investigación y valoración de la eficacia de distintos métodos de prevención de daños para el ganado en régimen no extensivo. Dependiendo de su oportunidad, se promoverá la investigación y puesta en marcha de proyectos piloto de aplicación de métodos de prevención de daños para el ganado que permanece en pequeñas parcelas cercadas, en especial la utilización de perros mastines para vigilar los rebaños, el empleo de vallados electrificados y de las líneas de banderas (barbacanas o fladry).

3. Se realizará un seguimiento y se valorará la eficacia de los distintos métodos de prevención para el ganado extensivo, principalmente vacuno y equino, y, en la medida de lo posible, se estudiarán las características eco-etológicas de las razas de ganado (vacuno y equino) en régimen extensivo, como las conductas defensivas ante la predación de los lobos (cohesión de los grupos para defender a las crías, tamaño óptimo y composición de los rebaños para repeler los ataques, razas autóctonas versus foráneas).

4. Se fomentará la divulgación a los ganaderos sobre los distintos métodos de prevención de daños, para lo cual se realizará una campaña informativa al respecto que incluirá la elaboración y distribución de un folleto explicativo.

5 - La consellería competente en materia de medio ambiente estudiará en cada zona el nivel medio de recurrencia de los daños para obtener una referencia de los valores habituales, los cuales servirán de referencia para ponderar la adopción de las medidas de control del lobo previstas, así como para la revisión de la zonificación establecida en este plan.

Punto 21.-Compensación por daños a la ganadería.

1. Se fomentarán aquellos trabajos y actuaciones encaminados a aportar información que permita mejorar la tramitación de las solicitudes y el trabajo de valoración de las comisiones provinciales del programa de ayudas a los ganaderos por los daños ocasionados por los lobos, entre los que se contempla un protocolo de recogida de información de los daños referido en el punto 12.2.

2. Los agentes de Medio Ambiente encargados de inspeccionar sobre el terreno los daños recibirán formación específica centrada en aspectos básicos de la biología de los lobos, situación del lobo en Galicia, problemática de daños ocasionados por lobos y por perros, identificación de indicios y técnicas de muestreo.

3. Se establecerán unos criterios homogéneos y objetivos que serán aplicables a todos los casos de avisos de daños producidos por el ataque del lobo a fin de determinar si mataron a las reses o fueron consumidas una vez muertas, los causantes de los daños y si hay o no intento de fraude.

4. Anualmente se elaborará un informe, al que se dará difusión pública, sobre el total de daños producidos, número y tipo de reses afectadas (tipo de ganado y edad), distribución espacial y temporal de estos daños y cuantía económica. En el mismo se tendrán en cuenta las solicitudes presentadas y las aprobadas, y se incluirán también los daños ocasionados por perros y los de autoría indeterminada.

Punto 22.-Evaluación y seguimiento del sistema de ayudas.

1. Se realizará un seguimiento técnico del sistema de ayudas que actualmente se está desarrollando, que incluirá la detección y el análisis de los problemas que se vayan originando, la evaluación de su cobertura y el mantenimiento de la calidad en el sistema de verificación de daños.

2. Se establecerá una graduación del volumen de los daños producidos por el lobo que se pueden soportar así como directrices de gestión referidas a las distintas zonas que establece el Plan de gestión del lobo, de conformidad con los datos disponibles referidos a los ataques del lobo, densidades de lobo, carga ganadera, ganaderas/os afectadas/os y valor natural de los ecosistemas.

3. Las ayudas para paliar los daños producidos por el lobo se reducirán o se denegarán para aquellos posibles beneficiarios que no se corresponsabilicen en la adopción de las medidas preventivas que se fijen en las correspondientes órdenes de ayudas para evitar estos daños.

4. Se promoverá la identificación y el censo del ganado equino, lo que servirá de base para realizar un análisis de la evolución de este ganado en el territorio a lo largo del tiempo.

Sección quinta

Información, educación ambiental y sensibilización

Punto 23.-Información, educación ambiental y sensibilización.

1. Se realizará un plan de comunicación, educación, concienciación y participación completo (plan CECOP), dirigido al cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan de gestión del lobo en Galicia. La Xunta de Galicia desarrollará e impulsará campañas específicamente diseñadas para cada uno de los sectores sociales implicados en la conservación y gestión del lobo y se dirigirán, cuando menos, a los siguientes colectivos:

-Habitantes del medio rural, en general.

-Ganaderos.

-Cazadores.

-Sociedad urbana, en general.

-Comunidad escolar.

2. Se publicará una versión resumida del Plan de gestión del lobo en Galicia dirigido a la población en general. Además, se publicarán versiones resumidas del plan dirigidas específicamente a los distintos sectores sociales implicados y, en todo caso, a los sectores que específicamente se señalan en el apartado 1.

3. Se harán públicos los resultados obtenidos en los estudios que se realicen en Galicia sobre el lobo.

4. Se publicará un folleto informativo sobre la realidad del lobo, que irá dirigido principalmente a las personas que estén más en contacto con esta especie.

5. Se producirá un CD-ROM sobre el lobo dirigido a las niñas y niños en edad escolar, que se distribuirá por todos los centros de enseñanza de nuestro país.

6. Se fomentará la celebración de jornadas, seminarios y congresos sobre el lobo.

7. Se creará en la página web de la consellería competente en materia de medio ambiente un enlace directo para acceder a la información sobre el Plan de gestión del lobo en Galicia, las ayudas para paliar los daños causados por el lobo, así como para la adopción de medidas preventivas, los mecanismos y medidas que se pueden implantar para la prevención de daños, problemas que afectan directamente a la conservación del lobo, situación actual de esta especie en Galicia y los estudios realizados en esta materia.

8. Se divulgarán, a través de los medios de comunicación, las actuaciones desarrolladas por la Xunta de Galicia en materia de gestión y conservación del lobo.

9. Se promoverán campañas de educación ambiental dirigidas al conocimiento y al respeto del lobo. Estas campañas las llevarán a cabo, coordinadamente, las consellerías competentes en materia de medio ambiente y de educación y ordenación universitaria, y contarán con el asesoramiento y participación de profesionales expertos en los campos de la biología, ecología y sociología.

Punto 24.-Foro gallego sobre el lobo.

Se creará un foro gallego sobre el lobo en el que estén representados todos los sectores relacionados con el lobo en Galicia, donde tendrá lugar el intercambio de experiencias y la participación de todos los sectores sociales implicados.

Punto 25.-Estudio sobre el comportamiento y la respuesta de la sociedad respecto al lobo.

1. Se realizará un estudio sobre el comportamiento y la respuesta de la sociedad respecto al lobo, que será empleado para evaluar la efectividad del Plan de gestión en cuanto a la reducción de la conflictividad social y aumento de la tolerancia del lobo, y que servirá de base para diseñar futuras actuaciones en función de los cambios de actitud que se produjesen. Los resultados de este estudio podrán ser empleados también como criterios de zonificación.

2. Ese estudio incluirá un mapa de actitudes hacia el lobo, clasificando las mismas atendiendo a los sectores de la población y a las áreas del territorio gallego donde se produzcan.

3. La realización de este estudio tendrá lugar dentro de los tres primeros años de vigencia del Plan de gestión del lobo y será revisable cada diez (10) años o cuando se aprecie un cambio radical de los comportamientos y de las actitudes sociales respecto al lobo.

Sección sexta

Puesta en valor del lobo y aprovechamiento turístico

Punto 26.-Puesta en valor del lobo como parte de nuestro patrimonio natural y cultural.

1. A fin de modificar la percepción que de esta especie tiene una parte de la sociedad, se pondrá en valor la figura del lobo como parte importante de nuestro patrimonio natural y cultural. A tal efecto, se llevarán a cabo las actuaciones que sean necesarias y que vayan encaminadas a la recuperación, compilación y conservación del patrimonio cultural asociado al lobo, realizando la consellería competente en la materia un inventario de los monumentos, edificios y obras de arte en los que esté presente de alguna manera el lobo.

2. Se realizará una compilación de los cuentos, historias y leyendas sobre el lobo que serán objeto de publicación y a la cual se dará la máxima difusión posible.

3. Se elaborará un inventario-catálogo de las estructuras cinegéticas tradicionales para lobos (foxos) existentes en Galicia, que incluirá proyectos o propuestas de actuación para la conservación o recuperación de estas estructuras cinegéticas, siempre y cuando esto sea posible.

Punto 27.-Aprovechamiento turístico asociado al lobo.

1. Se promoverá el aprovechamiento racional del lobo como recurso turístico de Galicia, para lo cual se identificará y se designarán las zonas donde sea factible el aprovechamiento turístico del lobo y/o de su patrimonio cultural asociado, poniendo en valor la presencia de esta especie en la zona, así como las construcciones y tradiciones ligadas al lobo y los elementos tradicionales de protección del ganado.

2. Se establecerán y se señalizarán rutas y recorridos para la visita de las estructuras cinegéticas tradicionales del lobo. Esta actuación estará enmarcada en los programas y actuaciones que lleve a cabo la consellería competente en materia de turismo y se desarrollará de suerte que la comunidad rural participe de los beneficios económicos que pueda generar esta actividad.

3. Una vez identificadas y delimitadas las zonas de aprovechamiento turístico del lobo, se llevará a cabo una campaña de información sobre el potencial turístico del lobo en esas zonas dirigida a los promotores turísticos y en la que colaborarán las consellerías competentes en materia de turismo y medio ambiente. En todo caso, la realización de cualquier actividad turística ligada a la especie requerirá la autorización expresa de la dirección general competente en materia de conservación de la naturaleza.

4. Se creará un centro de interpretación del lobo. Su función será contribuir a la conservación del lobo mediante la divulgación social y la educación ambiental, asociándose a actividades turísticas.

Capítulo VI

Coordinación y participación de los sectores implicados

Punto 28.-Participación de los sectores implicados.

Se fomentará y se perseguirá la participación de todos los sectores sociales implicados en la gestión y conservación del lobo, especialmente la de los sectores y colectivos señalados específicamente en el punto 23 de este plan.

Punto 29.-Coordinación con otros órganos de la Xunta de Galicia.

1. A fin de coordinar la aplicación del Plan de gestión del lobo en Galicia con otros planes sectoriales y con otras actuaciones que lleve a cabo la Xunta de Galicia se realizarán, con carácter anual, reuniones entre los distintos órganos de la Xunta de Galicia.

2. Se constituirá un comité de asesoramiento para la gestión y conservación del lobo que estará integrado por científicos y profesionales de reconocida competencia en esta materia.

Punto 30.-Coordinación con los órganos de territorios limítrofes.

1. A fin de facilitar el intercambio de información sobre esta especie, así como la adecuación y la coordinación de las actuaciones desarrolladas en los distintos territorios, se potenciará la participación dentro de los mecanismos de coordinación con los órganos competentes en materia de gestión y conservación del lobo de Asturias, Castilla y León y Portugal.

2. Se analizará, conjuntamente y de manera especial, la conveniencia o no del establecimiento de zonas tampón del lobo entre los territorios de Galicia, Asturias, Castilla y León y Portugal, con la finalidad de adecuar el tipo de gestión a las características de estas zonas.

Capítulo VII

Seguimiento

Punto 31.-Seguimiento del plan.

1. El seguimiento del Plan de gestión del lobo en Galicia se realizará en el marco del Observatorio Gallego de la Biodiversidad.

Sin perjuicio de lo anterior, corresponde a la consellería competente en materia de medio ambiente vigilar y garantizar el cumplimiento de este plan.

2. A fin de evaluar las actuaciones desarrolladas y el grado de cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan de gestión del lobo en Galicia, la dirección general con competencias en materia de conservación de la naturaleza emitirá, con carácter anual, un informe al respecto.

Capítulo VIII

Calendario de actuciones

Punto 32.-Calendario de actuaciones.

1. La aplicación de las medidas y la realización de las actuaciones recogidas en este plan se ajustará, en la medida de lo posible, al calendario recogido en este punto. Este calendario de actuaciones establece una previsión u hoja de ruta a seguir por la Xunta de Galicia, que en ningún caso tendrá carácter vinculante.

2. La primera revisión del plan se realizará, en la medida de lo posible, junto con la de la Estrategia nacional para la conservación y la gestión del lobo en España.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana