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Reglamento del BOLETÍN OFICIAL

20/01/2009
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Decreto 218/2008, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias (BOPA de 19 de enero de 2009). Texto completo.

El Decreto 218/2008 aprueba el Reglamento del BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

El Decreto Autonómico define el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias como la publicación oficial del Principado de Asturias a través de la cual se da publicidad a las normas, actos administrativos y demás documentos e informaciones, que deban ser objeto de público conocimiento, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

DECRETO 218/2008, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

La regulación en materia de publicidad de las normas, actos administrativos y demás documentos que deban ser objeto de difusión en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias, ha venido establecida en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía; la Ley 1/1985, de 4 de junio, reguladora de la publicación de las normas, así como de las disposiciones y otros actos de los órganos del Principado de Asturias y, con carácter reglamentario, en la Resolución de 14 de octubre de 1982, de la Consejería de la Presidencia, por la que se aprueba el Reglamento del BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias y de la Provincia. Este conjunto normativo, a pesar de su desorden cronológico, ha resuelto satisfactoriamente hasta la fecha las necesidades derivadas de la gestión de este servicio público.

Actualmente, sin embargo, concurren diversas razones que aconsejan la revisión de la norma reglamentaria en orden a procurar su adecuación a las nuevas circunstancias sociales, económicas y tecnológicas.

En este sentido, la Administración Pública debe coadyuvar en todos los órdenes que hagan efectivos a la ciudadanía los derechos de acceso a la sociedad de la información y a los servicios públicos, ventaja que se deriva de la gestión electrónica del servicio de publicación del BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias. Conviene, además, hacerlo desde el respeto a los principios de eficacia y eficiencia, racionalizando, o mejor aún, suprimiendo los costes que hayan devenido superfluos, tanto en favor del presupuesto público como de las economías privadas; dicho beneficio se obtiene en el presente caso suprimiendo la edición en papel que, precisamente desde la inauguración de la versión en Internet en el año 2000, ha venido perdiendo importancia. Esta medida además, contribuye colateralmente a la preservación medioambiental.

A tal efecto, la finalidad del presente Decreto es regular reglamentariamente el boletín oficial de la comunidad autónoma teniendo como único soporte de edición oficial la versión electrónica, actualmente carente de eficacia y validez jurídicas, en detrimento de la versión editada en papel, la cual se suprime. Dicha edición se realizará a través de la página web del propio BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias, dentro del portal informático del Principado de Asturias.

Esta medida se encuadra dentro del proceso de modernización que prevé diversas intervenciones destinadas a promover el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones y su incorporación progresiva a las actividades y servicios que se prestan por la Administración del Principado de Asturias y dentro del marco de la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 29 de diciembre de 2008, dispongo:

Dispongo

Artículo único.-Aprobación del Reglamento del BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

Se aprueba el Reglamento del BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias, de conformidad con el artículo 31, apartado 2, del Estatuto de Autonomía; la Ley 1/1985, de 4 de junio, reguladora de la publicación de las normas, así como de las disposiciones y otros actos de los órganos del Principado de Asturias y con la normativa básica contenida en la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, que se incorpora como anexo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango en cuanto contradigan o se opongan a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por el presente Decreto y, en particular, la Resolución de 14 de octubre de 1982, de la Consejería de la Presidencia, por la que se aprueba el Reglamento del BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias. y de la Provincia.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución

La persona titular de la Consejería competente en la materia dictará las disposiciones y adoptará las medidas necesarias para el desarrollo y correcta ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

REGLAMENTO DEL BOLETÍN OFICIAL DEL Principado de Asturias

Capítulo I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.-Objeto:

Es objeto del presente Reglamento regular la edición del BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias, en acrónimo BOPA.

Artículo 2.-Definición:

El BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias es la publicación oficial del Principado de Asturias a través de la cual se da publicidad a las normas, actos administrativos y demás documentos e informaciones, que deban ser objeto de público conocimiento, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 3.-Naturaleza:

El BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias es un servicio público de la Administración del Principado de Asturias cuya consulta es de acceso universal, público y gratuito.

Artículo 4.-Carácter oficial y auténtico:

1. El BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias se edita en soporte electrónico, con carácter auténtico y válido, así como eficaz a los fines previstos.

2. La versión electrónica será la única que tenga consideración oficial; no obstante lo anterior, se podrá editar en otros formatos y soportes que mejoren su difusión y la prestación general del servicio.

3. Excepcionalmente, quien sea titular de la Consejería competente en la materia, por causa justificada, con las condiciones y límites precisos, podrá autorizar su edición en papel.

Artículo 5.-Lengua:

El BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias se publica en castellano, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 23 de marzo, de uso y promoción del bable/asturiano y en las demás normas que lo regulen.

Capítulo II. PRINCIPIOS RECTORES

Artículo 6.-Continuidad:

La edición electrónica del BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias sustituye a la edición impresa, la cual se suprime, garantizando los mismos efectos que los atribuidos a la versión en papel, así como la continuidad y el mantenimiento del servicio prestado a la ciudadanía.

Artículo 7.-Neutralidad tecnológica:

La edición electrónica del BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias respetará los principios de accesibilidad y usabilidad, de acuerdo con las normas que se establezcan al respecto; empleará estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos.

Artículo 8.-Seguridad:

La Consejería de la que dependa el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias dispondrá las medidas de seguridad adecuadas para garantizar la autenticidad, integridad y el acceso permanente respecto a sus contenidos, de acuerdo con el Esquema Nacional de Seguridad previsto en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Artículo 9.-Accesibilidad:

La Consejería responsable de la edición del BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias garantizará, a través de redes abiertas de telecomunicación, su acceso universal y gratuito. Cada ejemplar del BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias, salvo impedimento técnico extraordinario, deberá estar accesible en la fecha que figure en su cabecera.

Artículo 10.-Autenticidad, integridad e inalterabilidad:

La edición del BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias incorporará firma electrónica reconocida como garantía de la autenticidad, integridad e inalterabilidad de su contenido. Los ciudadanos podrán verificar el cumplimiento de estas exigencias mediante aplicaciones estándar o, en su caso, mediante las herramientas informáticas que proporcione el órgano competente de su edición.

Artículo 11.-Protección de datos:

Mediante las tecnologías adecuadas se limitará el acceso a los datos de carácter personal, una vez transcurrido el plazo de exposición pública. Asimismo se garantizará que la búsqueda, recuperación y descarga de las disposiciones y anuncios publicados se haga con sujeción a lo previsto por la normativa en materia de protección de datos personales.

Artículo 12.-Responsabilidad:

La Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de edición del BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias es responsable de garantizar el cumplimiento de los anteriores principios velando, en particular, por la permanente adaptación tecnológica en el cumplimiento de tales funciones.

Capítulo III. PUBLICACIONES

Artículo 13.-Periodicidad:

El BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias se publica todos los días hábiles. Dicha periodicidad podrá modificarse, así como editar números extraordinarios, cuando el volumen de trabajo u otras circunstancias, apreciadas por la persona titular de la Consejería competente en la materia, así lo aconsejen.

Artículo 14.-Órganos competentes:

Los órganos competentes para disponer y ordenar publicaciones en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias serán los determinados por la Ley 1/1985, de 4 de junio, reguladora de la publicación de las normas, así como de las disposiciones y otros actos de los órganos del Principado de Asturias. Las autoridades y demás personal facultado para firmar solicitudes de inserción, mediante firma electrónica reconocida, deben constar en un registro. A tal efecto, los órganos correspondientes de los distintos organismos y administraciones interesadas deberán acreditar, según su propia normativa, a las personas que deben incluirse en el referido registro, así como notificar las variaciones que se produzcan.

Artículo 15.-Estructura:

1. El contenido del BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias se estructura en seis secciones:

a) Sección I. Principado de Asturias, que incluirá cuatro subsecciones:

1.-Disposiciones generales.

2.-Autoridades y personal.

3.-Otras disposiciones.

4.-Anuncios.

b) Sección II. Disposiciones generales publicadas en el Boletín Oficial del Estado.

c) Sección III. Administración del Estado.

d) Sección IV. Administración Local.

e) Sección V. Administración de Justicia.

f) Sección VI. Otros anuncios.

2. En la primera página, deberá figurar una cabecera lateral incluyendo el escudo y denominación de la comunidad autónoma, así como la denominación completa del BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias, fecha de publicación y número de orden.

3. En la misma página, a la derecha de la cabecera lateral, se insertará un sumario que exprese, sucintamente y con claridad, las disposiciones y anuncios del contenido correspondiente a todas las secciones.

4. Toda disposición o anuncio presentarán una cabecera incluyendo la denominación BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias, el número y fecha del boletín; se paginarán de forma individualizada y continua con contador, en formato x/n.

Capítulo IV. PROCEDIMIENTO DE PUBLICACIÓN

Artículo 16.-Solicitudes de publicación:

1. La solicitud para publicar documentos se cursará por las autoridades y personal debidamente acreditados, conforme se indica en el artículo 14 del presente Reglamento y será dirigida a la unidad responsable de la edición del BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias, acompañada de los documentos a insertar, cuya autenticidad e integridad se garantiza por la persona firmante de la misma.

2. Las solicitudes se presentarán en soporte electrónico compatible con los sistemas de edición empleados, o bien a través de la aplicación informática de inserción digital de disposiciones y anuncios del BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias. En las solicitudes deberá figurar el título identificativo del documento objeto de publicación, así como en su caso indicar la razón legal o motivo para publicarlo en un día o plazo concreto o con carácter urgente.

3. En las solicitudes deberá figurar: sección y subsección del BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias donde se pretende insertar el anuncio o disposición, tipo de anuncio o disposición, organismo responsable de la solicitud, datos de identificación de la persona responsable y que figura en el registro aludido en el artículo 14 de este Reglamento, propuesta de fecha de inserción, título del anuncio o disposición, texto y anexos del documento objeto de publicación, así como, en su caso, indicar la razón legal o motivo para publicarlo en un día o plazo concreto o con carácter urgente.

4. El texto de los documentos será insertado en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias según los términos literales en que sea remitido para su publicación, sin que puedan introducirse más modificaciones que las ordenadas de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de este precepto.

5. Los documentos remitidos al BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias tienen carácter reservado. No podrá facilitarse información respecto a su contenido, salvo autorización expresa del remitente.

Artículo 17.-Régimen económico:

La publicación de anuncios urgentes en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias requiere la previa liquidación de la tasa establecida en el texto refundido de las leyes de tasas y precios públicos, aprobado por Decreto Legislativo 1/1998, de 11 de junio, salvo los que legalmente sean declarados exentos o los que difieran su pago a la determinación del sujeto pasivo, como adjudicatario de contrataciones y servicios que deba soportar su pago.

Artículo 18.-Tramitación de solicitudes:

1. El texto de los documentos será revisado por la unidad gestora del BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias al efecto de comprobar su integridad y que cumple los requisitos que le sean de aplicación.

2. En el supuesto de que las solicitudes presenten defectos sustanciales, carezcan de requisitos necesarios, figuren incompletos o sin la firma de autoridad o personal acreditado, se requerirá al solicitante para que proceda a subsanarlos en el plazo de diez días. La falta de subsanación en plazo determinará que se tenga por desistido al solicitante.

3. La edición del BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias se organizará teniendo en cuenta la fecha de recepción de los documentos, que reúnan todos los requisitos de validez y tengan abonada la tasa de inserción correspondiente, cuando proceda, dando preferencia a los sometidos a plazo legal, los que tengan motivada su urgencia y las correcciones de errores.

Artículo 19.-Tratamiento de originales:

1. Los textos originales recibidos serán transcritos en la misma forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, limitándose la unidad gestora, en su caso, a la corrección de faltas de ortografía básicas y la adecuación de los formatos tipográficos.

2. Por resolución de la Consejería competente se aprobarán las normas que proceda establecer sobre tratamiento de originales, estilos, fuentes tipográficas, encabezados, tablas, listados, formularios e imágenes.

Artículo 20.-Corrección de errores:

Los documentos publicados conteniendo erratas serán objeto de subsanación inmediata, bien de oficio por el órgano responsable del servicio si está motivado por su gestión, o bien a solicitud de parte interesada, formulada de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de este Reglamento, previo pago de la tasa que en su caso corresponda.

Artículo 21.-Conservación:

1. La Consejería competente en la materia debe adoptar las medidas convenientes para que la información de las ediciones electrónicas del BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias se conserve con garantías de seguridad e inalterabilidad y sean accesibles a su consulta.

2. La documentación remitida en su soporte original será mantenida por el plazo que determine la Comisión de Calificación y Valoración de Documentos Administrativos de la Administración del Principado de Asturias creada por Decreto 21/1996 Vínculo a legislación, de 6 de junio, por el que se regula la organización y funcionamiento del sistema de archivos del Principado de Asturias.

Capítulo V. DISTRIBUCIÓN Y ACCESO

Artículo 22.-Distribución:

1. El BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias se difunde de forma universal, pública y gratuita a través de su página web oficial, ubicada en la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias, garantizándose su accesibilidad y autenticidad.

2. La Consejería competente podrá editar el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias en otros formatos informáticos para su distribución por suscripción previo pago de tasa, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de las leyes de tasas y precios públicos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1998, de 11 de junio.

Artículo 23.-Acceso:

1. La edición electrónica permite la consulta de boletines, la impresión de copias y la realización de copias en soporte informático del contenido publicado.

2. La Administración del Principado de Asturias, a través de los recursos disponibles, propios o concertados al efecto, facilitará el acceso y consulta gratuitos, sin perjuicio del régimen económico aplicable a la obtención de copias.

3. A través de la página web del BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias se informará sobre los servicios de valor añadido disponibles para facilitar la búsqueda y consulta de los boletines publicados desde el año 1835, así como la recuperación y reproducción de las disposiciones y anuncios contenidos en ellos.

Disposición adicional única. Sede electrónica del Principado de Asturias

La sede electrónica de la Administración de la comunidad autónoma del Principado de Asturias es la siguiente: “www.asturias.es”.

Disposición transitoria única. Originales en papel

Durante el plazo de un año, a contar desde el día de la entrada en vigor del presente Decreto, las administraciones estatal, local y los órganos judiciales podrán solicitar inserciones enviando originales en papel.

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