El Decreto 63/2008 modifica el Decreto 67/2005, de 11 de noviembre, por el que se crea el Foro para el Empleo de las personas con Discapacidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja en lo que respecta a los vocales que representan a la Administración de la Comunidad Autónoma.
El Decreto 67/2005, de 11 de noviembre, por el que se crea el Foro para el Empleo de las personas con Discapacidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Rioja puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
DECRETO 63/2008, DE 5 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 67/2005, DE 11 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE CREA EL FORO PARA EL EMPLEO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Por Decreto 67/2005 , de 11 de noviembre, se creó el Foro para el Empleo de las personas con Discapacidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, definiéndose el mismo como órgano colegiado de consulta y participación de los agentes sociales e instituciones implicados en el empleo de las personas con discapacidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma integrado en la Consejería de Hacienda y Empleo.
El artículo 4 del citado Decreto, relativo a la composición de los miembros del Foro, establece que el mismo estará constituido por un Presidente, un Vicepresidente y 14 vocales, representantes de las Administraciones Públicas con competencias que afecten al colectivo de personas con discapacidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Rioja y de los agentes sociales y entidades vinculadas a las mismas, señalando en su punto 2, entre otros, como vocales en representación de las Administraciones Públicas con competencias en materia de discapacidad y empleo: la Directora General de Empleo y Relaciones Laborales, la Directora General de Familia y Acción Social, el Subdirector General de Universidades y Formación Permanente.
El Decreto 5/2007, de 2 de julio, modifica el número, denominación y competencias de las consejerías de la Administración General de La Comunidad Autónoma de La Rioja, lo que se tradujo en la aprobación de posteriores Decretos para adaptar la estructura de las diversas consejerías a la citada norma, creando, modificando o suprimiendo diversos órganos directivos de aquéllas, entre los que se encuentran los titulares de los órganos directivos mencionados en el párrafo anterior.
En atención a lo expuesto se hace necesario llevar a cabo una modificación del Decreto 67/2005 en lo que respecta a los vocales que representen a la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
En su virtud, el Consejo de Gobierno, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja, a propuesta del Consejero de Industria, Innovación y Empleo y previa deliberación de sus miembros en su reunión celebrada el día 5 de diciembre de 2008 acuerda aprobar el siguiente,
Decreto
Artículo único. Modificación del Decreto 67/2005 , de 11 de noviembre, por el que se crea el Foro para el Empleo de las personas con Discapacidad en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
El punto 2 del artículo 4 , del Decreto 67/2005, de 11 de noviembre, por el que se crea el Foro para el Empleo de las personas con Discapacidad de La Rioja, queda redactado en los siguientes términos:
"2. Son vocales en representación de las Administraciones Públicas con competencias en materia de discapacidad y empleo:
a) Cuatro vocales, en representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que lo serán por razón del cargo, y que se distribuirán de la siguiente manera:
- Un representante de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de empleo, con rango de Director General, al que correspondan las funciones relacionadas con el trabajo y empleo.
- Un representante de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de servicios sociales, con rango de Director General, al que correspondan las funciones relacionadas con la discapacidad y dependencia.
- Un representante de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de educación con rango de Director General, al que correspondan las funciones relacionadas con la formación permanente.
- El Gerente, o cargo equivalente, de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja o entidad que la sustituya en sus funciones.
b) Dos representantes de las Corporaciones Locales, de los cuales se nombrará uno a propuesta del Ayuntamiento de Logroño y otro a propuesta de la Federación Riojana de Municipios. "
Disposición adicional única. Referencias a la Consejería de Hacienda y Empleo.
Todas las referencias que en el Decreto 67/2005 se hacen a la Consejería de Hacienda y Empleo, se entenderán hechas a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de empleo.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.