ORDEN DE 7 DE ENERO DE 2009 POR LA QUE SE REGULAN Y APRUEBAN LOS BAREMOS RETRIBUTIVOS POR COLABORACIÓN, DE CARÁCTER NO PERMANENTE NI HABITUAL, EN LAS ACTIVIDADES FORMATIVAS ORGANIZADAS POR LA CONSEJERÍA DE LOS JÓVENES Y DEL DEPORTE A TRAVÉS DEL CENTRO EXTREMEÑO DE FORMACIÓN DEPORTIVA DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTES.
El Centro Extremeño de Formación Deportiva, creado en virtud del artículo 52 de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, y desarrollado reglamentariamente por el Decreto 138/2004 , de 2 de septiembre, por el que se determina su organización, estructura, competencias y funcionamiento, y por la Orden de 15 de septiembre de 2006, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior del mismo, es un órgano adscrito a la Consejería de los Jóvenes y del Deporte de la Junta de Extremadura a través de la Dirección General de Deportes, que sirve como instrumento de fomento, promoción y coordinación de la formación deportiva en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Partiendo de lo anteriormente establecido, y ante la gran diversidad de áreas, niveles y modalidades o especialidades deportivas existentes, se hace necesario contar con profesionales cualificados que permitan cubrir ese abanico de necesidades formativas que el mundo de la actividad física y del deporte demanda en la actualidad, y para las que se precisa de una especialización muy dispar. Por todo ello, y para un correcto, eficaz y ágil desarrollo de las actividades y acciones formativas del Centro Extremeño de Formación Deportiva, se establecen mediante la presente Orden los baremos retributivos por colaboración de carácter no permanente ni habitual en las actividades formativas organizadas por la Consejería de los Jóvenes y del Deporte en materia de actividad física y deporte.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Deportes, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto del Presidente 17/2007 , de 30 de junio, y el Decreto 193/2007 , de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte, y al amparo de la competencia para el ejercicio de la potestad reglamentaria atribuida por el artículo 36.f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y competencia.
La presente Orden tiene por objeto regular los baremos retributivos por colaboración de carácter no permanente ni habitual en las actividades formativas organizadas por la Consejería de los Jóvenes y del Deporte a través del Centro Extremeño de Formación Deportiva dependiente de la Dirección General de Deportes.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Esta Orden será de aplicación a todas las actividades y acciones formativas que se organicen por el Centro Extremeño de Formación Deportiva, tanto las que formen parte del Plan Anual de Actividades Formativas del Centro, como las que se celebren fuera del citado Plan, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden de 15 de septiembre de 2006, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior del Centro Extremeño de Formación Deportiva.
Artículo 3. Baremos retributivos por colaboración.
1. La participación en las actividades o acciones formativas que se organicen por el Centro Extremeño de Formación Deportiva serán remuneradas conforme a los siguientes baremos y conceptos:
A. Dirección de las actividades formativas.
Hasta 500 euros por la dirección de cada actividad o acción formativa.
B. Ponencias: Impartición de las enseñanzas en las distintas actividades o acciones formativas.
Hasta 85 euros por hora lectiva.
C. Ponencias magistrales: Impartición de las enseñanzas en las distintas actividades o acciones formativas por personalidades de notoria cualificación y reconocido prestigio en cuanto a su currículum profesional o proyección social.
Hasta 600 euros por ponencia.
D. Colaboraciones en las actividades o acciones formativas.
Hasta 20 euros por hora de colaboración.
2. Las cuantías reflejadas en la presente Orden se expresan en importe bruto, estando sujetas a la retención legal por IRPF que se fije para cada anualidad.
3. Será competencia del Director del Centro, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden de 15 de septiembre de 2006, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior del Centro Extremeño de Formación Deportiva, determinar, proponer y formalizar el nombramiento y remuneración del personal docente y colaborador del Centro, dentro siempre de los baremos retributivos que a este respecto se establezcan, en función del interés público y atendiendo a razones objetivas.
Artículo 4. Otros gastos.
De igual forma, podrán ser considerados otros gastos derivados del funcionamiento del Centro Extremeño de Formación Deportiva, siempre que se originen como consecuencia, directa o indirecta, del desarrollo de sus actividades o acciones formativas, así como del ejercicio de las funciones y competencias que legal o reglamentariamente tiene atribuidas.
Artículo 5. Incompatibilidades y límites.
Para el personal al servicio de la administración de la Junta de Extremadura las asistencias contempladas en la presente disposición se devengan conforme a lo dispuesto en la Ley 53/1984 , de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y demás normas de desarrollo, así como en el Decreto 287/2007 , de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio y en el Convenio Colectivo de Personal Laboral de la Junta de Extremadura vigente en ese momento. Serán igualmente de aplicación, en su caso, las previsiones contenidas en la Ley 5/1985, de 3 de junio, de incompatibilidades de Miembros del Consejo de Gobierno y Altos Cargos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 6. Colaboraciones desarrolladas por entidades formativas o personas jurídicas y empresas consultoras privadas.
Las contraprestaciones económicas a entidades y personas jurídicas se determinarán conforme a sus específicas previsiones contractuales, según se determine en la correspondiente asistencia técnica, prestación de servicio o en los términos del Convenio de Colaboración suscrito, en su caso, con tal objeto. Las cuantías se determinarán atendiendo a precios de mercado, no rigiendo por tanto las anteriormente consignadas, salvo con carácter referencial para la contratación de los correspondientes servicios.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden de 15 de septiembre de 2006, de la Consejería de Cultura, por la que se regulan y aprueban los baremos retributivos por colaboración de carácter no permanente ni habitual en las actividades formativas organizadas por la Consejería de Cultura a través del Centro Extremeño de Formación Deportiva dependiente de la Dirección General de Deportes.
Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.
Se faculta a la Dirección General de Deportes para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.