ORDEN FAM/22/2009, DE 7 DE ENERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DEL CONCURSO DE CARTELES 8 DE MARZO, DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER.
El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, reformado por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, establece en su artículo 14, apartado 2, que los poderes públicos de Castilla y León garantizarán la transversalidad del principio de igualdad de género en todas sus políticas, promoviendo acciones positivas para lograr la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. A su vez la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en Castilla y León, en su artículo 15 establece que las Administraciones Públicas de la Comunidad de Castilla y León promoverán y llevarán a cabo acciones positivas para la superación de la imagen estereotipada de la mujer.
Por su parte, el IV Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de Castilla y León aprobado por Decreto 1/2007, de 12 de enero, establece como objetivo general de su Área 2, Empleo y Formación, lograr la igualdad entre mujeres y hombres en el acceso, permanencia y promoción en el trabajo, así como en el control de los recursos económicos, y dentro del Objetivo Específico 1, formular y apoyar cambios o adecuaciones para eliminar las discriminaciones de género en el mercado de trabajo, incluye como medida en el punto 6 distinguir a aquellas empresas creadas por mujeres que destaquen por su contribución a la igualdad de oportunidades.
La necesidad de articular medidas concretas para combatir la discriminación por razón de género y hacer efectivo el principio de igualdad, valor superior de nuestro ordenamiento jurídico y uno de los pilares sobre los que se asienta el Estado Social y Democrático de Derecho, fundamentó que mediante Orden FAM/1732/2005, de 14 de diciembre, se creara el Concurso de Carteles 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer, y se aprobaron sus bases reguladoras, en aplicación del régimen jurídico de las subvenciones públicas previsto por la Ley 38/2003, General de Subvenciones, para los premios que se otorguen previa solicitud del beneficiario.
La entrada en vigor de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, exige la adaptación de la citada Orden y así, por la que ahora se aprueba, se procede a la aprobación de unas nuevas bases, derogando parcialmente dicha Orden en los aspectos referidos a las bases reguladoras, manteniendo su vigencia en el resto.
El Decreto 78/2003, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, preceptúa que compete a la misma promover, proyectar, dirigir, coordinar, ejecutar e inspeccionar, entre otras, las políticas de igualdad de oportunidades y para la mujer, atribuyéndose a la Dirección General de la Mujer las competencias en materia de impulso y desarrollo de programas que faciliten la promoción de la mujer en todos los ámbitos de la sociedad.
Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 2/2006 de 3 de mayo de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León así como en los preceptos que resulten de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
Artículo Primero.- Objeto.
Se aprueban las bases reguladoras que han de regir las convocatorias del Concurso de Carteles 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer a efectuar por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades que se incorporan como Anexo de la presente Orden.
Artículo Segundo.- Régimen Jurídico.
En lo no previsto en las presentes Bases será de aplicación lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo establecido en la Ley 2/2006 de 3 de mayo de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León así como en los preceptos que resulten de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Disposición Derogatoria.
Queda derogado el Anexo de la Orden FAM/1732/2005, de 14 de diciembre, por la que se crea el Concurso de Carteles 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer, y se aprueban sus bases reguladoras.
Disposición Final.- Vigencia.
La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 7 de enero de 2009.
El Consejero de Familia e Igualdad
ANEXO
BASES REGULADORAS DEL CONCURSO DE CARTELES
8 DE MARZO, DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER
Primera.- Ámbito de aplicación.
1.- Las presentes Bases serán de aplicación a las convocatorias del Concurso de Carteles 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer, que realice, en régimen de concurrencia competitiva, la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.
Segunda.- Objeto y finalidad.
El Concurso de Carteles convocado al amparo de las presentes Bases tendrá por finalidad impulsar la modificación de los roles sociales y estereotipos establecidos en función del sexo, tomando en consideración la evolución de los respectivos papeles de mujeres y hombres en la sociedad, siendo su objeto apoyar la creatividad artística para la promoción de la Igualdad de Oportunidades y la difusión de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer.
Tercera.- Beneficiarios.
1.- Podrán ser beneficiarios las personas físicas en las que concurran las circunstancias que se determinen en las convocatorias.
2.- En ningún caso podrán resultar beneficiarias aquellas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes en la forma en que se determine reglamentariamente.
c) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
d) Haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o la Ley General Tributaria.
Cuarta.- Cuantía de los premios.
La cuantía de los premios consistirá en una cantidad cierta que se determinará en las Órdenes de convocatoria.
Quinta.- Compatibilidad.
Los premios concedidos serán incompatibles con cualquier otro que para el mismo trabajo pudiesen ser concedidos por cualesquiera Administración o Entidad Pública o privada, nacionales o de la Unión Europea u organismos internacionales.
Sexta.- Solicitudes y plazo de presentación.
1.- Los interesados que deseen participar en el Concurso de Carteles regulado en esta Orden, presentarán su solicitud dirigida al titular de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades conforme al modelo que a tal efecto se establezca en cada convocatoria.
Dichas solicitudes se presentarán preferentemente en la Oficina de Registro de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, o en cualquiera de las unidades que integran los servicios de información y atención al ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en cualquier otro centro de los que se señalan en el artículo 15 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
2.- La convocatoria podrá reflejar, en su caso, la posibilidad de presentar la solicitud y la documentación pertinente por telefax, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Comunidad de Castilla y León y se designan los números oficiales.
3.- En la medida en que la implantación de medios telemáticos permita la presentación de solicitudes por este sistema, las diferentes convocatorias podrán establecer, de conformidad a lo dispuesto en la Orden PAT/136/2005, de 18 de enero, por la que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se establecen los criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos, y en el Decreto 40/2005, de 19 de mayo, por el que se regula la utilización de técnicas de administración electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, los diferentes modelos a utilizar y el resto de requisitos legalmente exigibles.
4.- El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la convocatoria.
Séptima.- Documentación.
1.- Las solicitudes irán acompañadas de los documentos acreditativos de las circunstancias y requisitos de los solicitantes que, en cada caso, se señalen en las respectivas convocatorias.
2.- Con la presentación de la solicitud de participación el solicitante autorizará a la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, a través de la Dirección General de la Mujer, para que pueda obtener directamente y/o por medios telemáticos la información que estime precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en cuya virtud deba pronunciarse la resolución.
3.- De conformidad con lo establecido por el artículo 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, la acreditación de que los solicitantes se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se realizará mediante la presentación de declaración responsable en tal sentido, y que a tal efecto se incluirá en el modelo de solicitud a que se refiere la base sexta.
4.- Sin perjuicio de lo establecido en los apartados precedentes, la Dirección General de la Mujer, podrá requerir al solicitante y éste podrá presentar cualquier otro documento que estime necesario para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria.
Octava.- Instrucción.
1.- El órgano competente para la instrucción del procedimiento, será la Dirección General de la Mujer.
Una vez recibidas las solicitudes, el órgano instructor verificará que las mismas reúnen los requisitos exigidos y que, asimismo, van acompañadas de la documentación necesaria.
Si apreciara que alguna de las solicitudes presentadas adolece de defectos formales, por no reunir los requisitos establecidos o por no ir acompañada de alguno de los documentos exigidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, requerirá a la entidad solicitante para que en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su petición, previa resolución que se dictará al efecto en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992.
Las resoluciones por las que se acuerde tener por desistidos a los solicitantes que no hubiesen subsanado las deficiencias advertidas en su solicitud dentro del plazo concedido al efecto, así como aquellas por las que se acuerde la inadmisión a trámite por las causas legalmente establecidas serán dictadas por el titular de la Dirección General de la Mujer por delegación del titular de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.
2.- Una vez subsanados los defectos advertidos o transcurrido el plazo concedido sin que se haya procedido a su subsanación, procederá para garantizar el anonimato de las propuestas a custodiar las solicitudes presentadas y admitidas y remitirá exclusivamente al Jurado los sobres cerrados que contengan las obras presentadas por los solicitantes.
3.- El Jurado estará compuesto por:
Presidencia: El titular de la Dirección General de la Mujer, o persona en quien delegue.
Vocalías:
- Dos representantes de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, uno de los cuales ostentará la secretaría del Jurado, con voz y voto.
- Tres personas de reconocido prestigio en el ámbito de las artes plásticas, designadas por el titular de la Dirección General de la Mujer.
Recibida la documentación a que hace referencia el apartado anterior procederá a la emisión de su fallo en el que se concretará el resultado de la valoración que efectúe conforme a los siguientes criterios:
- Capacidad de transmisión de un mensaje adecuado en relación con la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres y el impacto y sensibilización hacia la situación actual de la mujer.
- Originalidad, calidad técnica y artística en el tratamiento del tema.
4.- En lo no previsto expresamente en estas bases o en la convocatoria, el funcionamiento del Jurado se regirá por lo previsto en el Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Novena.- Resolución.
1.- El titular de la Dirección General de la Mujer, a la vista del expediente y del fallo del Jurado, efectuará la propuesta de resolución, en la que se expresará el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de premios y su cuantía, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
Dicha propuesta será elevada al titular de la Consejería competente en materia de Mujer, quien dictará resolución.
La Resolución de la convocatoria, que tendrá el contenido establecido en el artículo 27.2 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León se notificará conforme a lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.- Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses, en ambos casos contados desde el día siguiente al de su notificación.
3.- El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud en los términos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.
Décima.- Publicidad.
1.- De conformidad con lo establecido por el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la resolución de concesión de las subvenciones reguladas por las presentes Bases será publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Igualmente será objeto de publicidad a través de la página Web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es) durante el mes siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
2.- Sin perjuicio de lo establecido en el apartado precedente, la publicidad en el Boletín Oficial de Castilla y León será sustituida por la publicación de la resolución por el plazo de un mes en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es) en aquellos casos en que la cuantía de los premios concedidos, individualmente considerados, sea inferior a 3.000 .
Undécima.- Incumplimiento.
1.- El incumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para el otorgamiento del premio, así como la concurrencia de las causas a que se refiere el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la medida en que sean de aplicación, conllevará, en todo caso, de conformidad con lo establecido por los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la pérdida del premio otorgado y la obligación de reintegrar las cantidades percibidas en tal concepto, incrementadas con el interés legal del dinero correspondiente desde la fecha del abono de la subvención.
2.- Las Resoluciones a que se refiere el apartado precedente, serán dictadas, previa tramitación del procedimiento pertinente, que se ajustará a lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, por el titular de la Dirección General de la Mujer, por delegación del órgano concedente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 48 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
3.- A los efectos de lo establecido en la presente base, los beneficiarios quedarán sometidos a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de la Mujer y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, auditorías del Consejo de Cuentas de Castilla y León o de otro tipo de fiscalización posterior a la concesión de los premios.
Duodécima.- Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria tendrán las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.