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Currículo de la Educación Secundaria

15/01/2009
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Resolución de 29 de diciembre de 2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se organizan las enseñanzas y el currículo de la Educación Secundaria para las personas adultas y se regula la prueba para la obtención directa del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria (BOPA de 14 de enero de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 29 DE DICIEMBRE DE 2008, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA, POR LA QUE SE ORGANIZAN LAS ENSEÑANZAS Y EL CURRÍCULO DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA PARA LAS PERSONAS ADULTAS Y SE REGULA LA PRUEBA PARA LA OBTENCIÓN DIRECTA DEL TÍTULO DE GRADUADO O GRADUADA EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA.

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, recoge como principio que la formación es un proceso permanente, que se desarrolla durante toda la vida. La capacidad de aprender se mantiene a lo largo de los años, aunque cambie el modo en que se aprende y las motivaciones para seguir formándose. Las necesidades derivadas de los cambios económicos, laborales, tecnológicos y sociales obligan a los ciudadanos y ciudadanas a ampliar permanentemente su formación.

Para ello, tanto en su artículo 5, como en el capítulo IX del título I, la Ley encomienda a las Administraciones públicas, y en especial a la educativa, la organización de la educación de las personas adultas y garantizar que estas puedan adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos para su desarrollo personal y profesional. Ello supone ofrecer posibilidades de combinar el estudio con la actividad laboral o con otras actividades, así como permitir que los jóvenes que abandonaron sus estudios de manera temprana puedan retomarlos y completarlos.

Estas enseñanzas se configuran como una oferta educativa abierta y flexible, que debe facilitar el acceso de las personas adultas al sistema educativo, permitiendo la elección del propio ritmo de aprendizaje y la posibilidad de configurar un itinerario educativo personal de acuerdo con su historial académico, experiencia, conocimientos previos, necesidades educativas y preferencias.

El Real Decreto 1631/2006 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, regula en su disposición adicional primera que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades que se regirá por los principios de movilidad y transparencia y podrá desarrollarse a través de la enseñanza presencial y también mediante la educación a distancia.

El Decreto 74/2007, de 14 de junio, por el que se regula la ordenación y la definición del currículo de Educación Secundaria Obligatoria en el Principado de Asturias, establece en su disposición adicional primera con objeto de favorecer la flexibilidad en la adquisición de los aprendizajes, facilitar la movilidad y permitir la conciliación con otras responsabilidades y actividades, las enseñanzas de esta etapa para las personas adultas se organizarán de forma modular en tres ámbitos: ámbito de comunicación, ámbito social y ámbito científico-tecnológico y dos niveles en cada uno de ellos, que se podrán cursar en un máximo de dos años académicos.

Asimismo establece que corresponde a la Consejería competente en materia educativa elaborar el currículo de los ámbitos en los términos establecidos en el apartado anterior y establecer los procedimientos para el reconocimiento de la formación reglada que el alumnado acredite y la valoración de los conocimientos y experiencias previas adquiridos a través de la educación no formal, con objeto de proceder a su orientación y adscripción a un nivel determinado dentro de cada uno de los ámbitos de conocimiento.

En consecuencia, procede establecer la ordenación y el currículo de la Educación secundaria para las personas adultas que debe aplicarse en los centros autorizados para impartir estas enseñanzas así como la prueba para la obtención directa del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria para las personas mayores de 18 años.

En virtud de lo expuesto, vista la disposición final primera del Decreto 74/2007, de 14 de junio, el Decreto 144/2007, de 1 de agosto, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Educación y Ciencia, y el artículo 33 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, previo informe de la Secretaría General Técnica y la Dirección General de Presupuestos a propuesta de la Dirección General de Políticas Educativas y Ordenación Académica,

DISPONGO

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1.-Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Resolución tiene por objeto organizar las enseñanzas y el currículo de la Educación secundaria para las personas adultas y regular la prueba para la obtención directa del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria para las personas mayores de 18 años, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 74/2007, de 14 de junio, por el que se regula la ordenación y establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en el Principado de Asturias.

2. Lo establecido en la presente Resolución será de aplicación en todos los centros docentes que impartan la Educación secundaria para las personas adultas en el Principado de Asturias.

Artículo 2.-Finalidad.

1. La Educación secundaria para las personas adultas tiene como finalidad facilitar que las personas adultas puedan obtener el título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria mediante una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades.

2. La Educación secundaria para las personas adultas contribuirá a que todas las personas que la cursen puedan adquirir y desarrollar las competencias básicas de la Educación Secundaria Obligatoria que les permitan su desarrollo personal y profesional y favorezcan su integración social, el ejercicio de sus derechos y deberes como ciudadanos y ciudadanas, y la continuación de sus estudios o su inserción o promoción en el mundo del trabajo.

3. En estas enseñanzas se tendrán en cuenta los aprendizajes previos adquiridos por las personas adultas a través de su experiencia y de la educación formal y no formal, tanto para el acceso, como para la organización de la oferta, el desarrollo del currículo y las actividades educativas que organicen los centros docentes.

Capítulo II

Organización de las enseñanzas y currículo

Artículo 3.-Estructura.

1. La Educación secundaria para las personas adultas se regirá por los principios de flexibilidad, movilidad y transparencia y se organizará mediante una oferta educativa adaptada a las características, condiciones y necesidades de las personas adultas, que les facilite la conciliación de su formación con otras responsabilidades y actividades.

2. Las enseñanzas de la Educación secundaria para las personas adultas se organizarán en tres ámbitos: ámbito de comunicación, ámbito social y ámbito científico-tecnológico.

3. Con la finalidad de ofrecer la mayor flexibilidad y posibilidades de acceso al alumnado adulto las enseñanzas de cada uno de los ámbitos se organizan en dos niveles que podrán cursarse en dos años académicos. Cada uno de los dos niveles se organiza en dos períodos cuatrimestrales, que podrán cursarse en un año académico.

4. Cada uno de los ámbitos está integrado por módulos, entendidos como las unidades curriculares temporales de organización y evaluación de los contenidos de cada ámbito, formados por un conjunto de aprendizajes que tienen un eje común, agrupados de forma coherente y referidos a las materias establecidas en la disposición adicional primera del Decreto 74/2007, de 14 de junio.

5. El alumnado cursará los módulos obligatorios y los módulos optativos que configuran cada uno de los períodos cuatrimestrales y niveles, según figuran en el anexo I de la presente Resolución. La oferta de módulos optativos tendrá como objetivo atender a las necesidades formativas de las personas adultas y contribuirá a su educación integral y a la consecución de los objetivos de la etapa.

6. Además de los módulos optativos que figuran en el precitado anexo I, los centros docentes podrán establecer un único módulo optativo de libre configuración para cada uno de los períodos cuatrimestrales de cada ámbito o bien uno común a todos los ámbitos. En todo caso, los centros docentes deberán ofrecer en cada uno de los períodos cuatrimestrales un módulo optativo de Lengua asturiana y Literatura.

7. Los módulos que, dentro de un mismo ámbito, tengan la misma denominación estarán sometidos a la prelación entre ellos que figura en el anexo I y sólo podrán superarse cuando se haya superado o declarado exento el módulo anterior de cada nivel con la misma denominación y distinto grado. Los restantes módulos de cada ámbito no estarán sometidos a prelación entre ellos, por lo que cada uno de ellos se podrá superar independientemente.

8. La elección por el alumnado de los módulos optativos que se le requiera cursar en cada uno de los ámbitos estará limitada únicamente por la oferta educativa del centro y sus posibilidades organizativas en cada período cuatrimestral.

9. Una vez superado un módulo optativo, el alumnado no podrá volver a cursarlo, excepto los módulos optativos de proyectos de ámbito, cuando se trate de proyectos distintos al realizado y superado.

Artículo 4.-Regímenes de enseñanza.

1. La Educación secundaria para las personas adultas podrá impartirse en los regímenes presencial y a distancia.

2. El alumnado podrá cursar estas enseñanzas en el régimen presencial o en el régimen a distancia, o bien en ambos simultáneamente, siempre que la oferta y las posibilidades organizativas de los centros docentes lo permitan y que la matrícula simultánea se realice en módulos con distinta denominación o que no guardan prelación entre ellos.

3. En el régimen presencial se podrán constituir grupos de distintos turnos, matutino, vespertino o nocturno, para atender a las distintas circunstancias de las personas adultas que deseen cursar estas enseñanzas. La Dirección General competente en materia de planificación establecerá el número mínimo de alumnos o de alumnas que se requieran para poder constituir grupo en uno u otro turno.

Artículo 5.-Horario y organización del régimen de enseñanza presencial.

1. En el régimen presencial el número total de horas de los módulos de cada uno de los niveles y períodos cuatrimestrales que integran los ámbitos de conocimiento será el que figura en el anexo II de la presente Resolución.

2. El número total de horas semanales oscilará entre 15 horas como mínimo 18 horas como máximo, según determine el centro docente, respetando en todo caso la duración total en horas de los módulos. Los centros docentes distribuirán el número total de cada módulo en sesiones lectivas de una duración mínima de 45 minutos, respetando en todo caso la duración total en horas que figura en el anexo II de la presente Resolución.

3. Los centros organizarán el horario escolar de forma que el alumnado pueda cursar en cada uno de los períodos cuatrimestrales todos los módulos que lo integran en cada uno de los ámbitos.

4. Los módulos correspondientes a cada uno de los ámbitos podrán impartirse de forma simultánea o consecutiva, según establezca el centro docente en la concreción curricular que figurará en su proyecto educativo.

5. En todo caso los centros docentes podrán establecer otras formas de organizar la impartición de los módulos, si las posibilidades organizativas del centro lo permiten, respetando su carga horaria de acuerdo con el anexo II y garantizando la atención educativa al alumnado.

Artículo 6.-Organización del régimen de enseñanza a distancia.

1. Quienes cursen estas enseñanzas en el régimen a distancia recibirá apoyo educativo a distancia y de forma presencial, mediante tutorías individuales y/o colectivas, según establezca el centro docente. En todo caso, en cada período cuatrimestral se organizarán tres sesiones de tutoría colectiva: una inicial de planificación, una intermedia de seguimiento y una final de preparación de la evaluación Dadas las características y circunstancias del alumnado de educación a distancia, la asistencia a las tutorías tendrá carácter voluntario.

2. En el horario de clases se establecerán como mínimo dos sesiones lectivas semanales para la atención de la tutoría en cada uno de los ámbitos en los que haya alumnado matriculado. A partir de 50 personas matriculadas en el ámbito, los centros podrán establecer una tercera sesión de tutoría.

3. En el caso que el centro organice tutorías individuales, que podrán ser telefónicas, telemáticas o presenciales, el profesorado de cada ámbito hará un seguimiento individualizado del proceso de aprendizaje de cada alumno o alumna, orientándolo y resolviendo cuantas dudas pueda tener.

4. En el caso que el centro organice tutorías colectivas, éstas se destinarán a la planificación, orientación y seguimiento de las actividades del alumnado y a la preparación de la evaluación según el programa que establezca el profesorado y que dará a conocer al principio de cada período cuatrimestral y, en su caso, de cada módulo. Las tutorías colectivas de los tres ámbitos de conocimiento se concentrarán, preferentemente, en un máximo de tres días a la semana para facilitar al alumnado su asistencia a ellas.

5. Los centros organizarán la atención educativa de las tutorías de forma que el alumnado pueda cursar en cada uno de los períodos cuatrimestrales todos los módulos que lo integran en cada uno de los ámbitos.

6. La atención educativa de las tutorías se organizará para que el alumnado pueda cursar los módulos que integran el ámbito en cada período cuatrimestral de forma simultánea o consecutiva, según establezca el centro docente en su proyecto educativo.

Artículo 7.-Elementos del currículo.

Se entiende por currículo de la Educación secundaria para las personas adultas el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de estas enseñanzas.

Artículo 8.-Objetivos de la Educación secundaria para las personas adultas.

1. La Educación secundaria para personas adultas tendrá los objetivos establecidos en el artículo 66.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. Además, la Educación secundaria para personas adultas contribuirá a desarrollar o completar en las personas adultas las capacidades establecidas en el artículo 4 del Decreto 74/2007, de 14 de junio, por el que se regula la ordenación y se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en el Principado de Asturias, con la debida adaptación a las personas adultas.

Artículo 9.-Competencias básicas.

1. Las competencias básicas que se deben haber desarrollado al finalizar la Educación secundaria para las personas adultas son las establecidas en el artículo 10 y en el anexo I del Decreto 74/2007, de 14 de junio, por el que se regula la ordenación y establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en el Principado de Asturias, así como en lo establecido en el anexo III de la presente Resolución para cada uno de los ámbitos.

2. Los currículos de los ámbitos de la Educación secundaria para las personas adultas contribuyen a garantizar el desarrollo de las competencias básicas. Asimismo, la concreción de los mismos que los centros docentes realicen en sus proyectos educativos y en sus programaciones docentes se orientará a facilitar el desarrollo de dichas competencias.

3. La organización y funcionamiento de los centros docentes, las actividades docentes, las formas de relación que se establezcan entre los integrantes de la comunidad educativa y las actividades complementarias y extraescolares deben contribuir al logro de las competencias básicas.

Artículo 10.-Principios pedagógicos.

1. Los centros docentes elaborarán la concreción curricular para estas enseñanzas teniendo en cuenta los intereses, características y diferentes ritmos de aprendizaje de las personas a las que se dirigen. Las actividades docentes que se organicen en todos los ámbitos y niveles se adaptarán a la situación de partida y necesidades educativas del alumnado del grupo y deberán contribuir especialmente a la adquisición y desarrollo de las competencias básicas y de los objetivos de estas enseñanzas.

2. La metodología didáctica promoverá la adquisición de las destrezas y habilidades necesarias para al aprendizaje autónomo mediante la realización de actividades que impliquen la búsqueda, selección y procesamiento de información, el planteamiento y la resolución de problemas y la interpretación racional y científica de diferentes fenómenos y situaciones, prestando una atención especial a la adquisición de aprendizajes funcionales aplicables en diferentes situaciones y contextos.

3. La enseñanza de los ámbitos promoverá la integración de los aprendizajes desde una perspectiva interdisciplinar guardando el equilibrio necesario entre conceptos, procedimientos y actitudes. En todos los módulos se promoverán los valores necesarios para la convivencia democrática, para la igualdad entre hombres y mujeres, y para el conocimiento y el ejercicio de los derechos y los deberes ciudadanos.

4. Las actividades educativas favorecerán el compromiso y la participación activa del alumnado adulto en el desarrollo, regulación y valoración del propio proceso de aprendizaje, combinando modalidades de trabajo individual y de trabajo cooperativo.

5. Las tecnologías de la información y la comunicación constituirán una herramienta de trabajo cotidiana en las actividades de enseñanza y aprendizaje de los distintos módulos, como instrumento para obtener, seleccionar, procesar y comunicar información.

6. Se asegurará el trabajo en equipo del profesorado para proporcionar un enfoque interdisciplinar del proceso educativo, garantizando la coordinación de todos los miembros del equipo docente que atienda a cada alumno o alumna en su grupo.

Artículo 11.-Currículo de los ámbitos y de los módulos.

1. El ámbito de comunicación incluye los aspectos básicos del currículo de Educación Secundaria Obligatoria referidos a las materias de Lengua castellana y literatura y primera lengua extranjera, y, en su caso, a la Lengua asturiana y literatura.

2. El ámbito social incluye los aspectos básicos del currículo de Educación Secundaria Obligatoria referidos a las materias de Ciencias sociales, geografía e historia, Educación ético-cívica y los aspectos de percepción recogidos en el currículo de Educación plástica y visual y Música.

3. El ámbito científico-tecnológico incluye los aspectos básicos del currículo de Educación Secundaria Obligatoria de las materias de Ciencias de la naturaleza, Matemáticas y Tecnologías y a los aspectos relacionados con la salud y el medio natural de Educación física de la Educación Secundaria Obligatoria.

4. El currículo de cada uno de los módulos en que se organizan los ámbitos en cada período cuatrimestral y nivel es el que figura en el anexo III de la presente Resolución. El currículo de los módulos optativos de libre configuración a que se refiere el artículo 3.5 de la presente Resolución será establecido por el propio centro docente. Asimismo, los centros docentes determinarán los contenidos o tema de los módulos optativos de proyectos con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3.8 de la presente Resolución.

5. Las orientaciones para la programación del módulo de proyectos de ámbito son las que figuran en el anexo I de la Resolución de 16 de mayo de 2008, por la que se establece la oferta y las condiciones para la elección de materias optativas y materias opcionales para la Educación Secundaria Obligatoria (BOPA de 11 de junio).

6. El currículo de los módulos optativos de Lengua asturiana y Literatura I, II, III y IV será adaptado por el profesorado que imparta dichos módulos a partir del currículo de la materia optativa Lengua asturiana y Literatura de la Educación Secundaria Obligatoria, que figura en el anexo III del Decreto 74/2008, de 14 de junio, por el que se regula la ordenación y se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en el Principado de Asturias.

7. Los centros docentes desarrollarán y completarán el currículo de la Educación secundaria para las personas adultas establecido en la presente Resolución mediante el proyecto educativo al que hace referencia el artículo 121.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y las correspondientes programaciones docentes, teniendo en cuenta los principios pedagógicos establecidos en el artículo 10 de esta Resolución.

Capítulo III

Acceso y reconocimiento de aprendizajes previos

Artículo 12.-Acceso e incorporación del alumnado.

1. Podrán incorporarse a la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas, tanto en el régimen presencial como a distancia, quienes no hubieran obtenido el título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria y cumplan dieciocho años en el año en que comience el año académico o antes de concluir alguno de los dos períodos cuatrimestrales en que se organizan los dos niveles.

2. Además de las personas adultas, excepcionalmente podrán cursar estas enseñanzas los mayores de dieciséis años que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento. Las solicitudes de matrícula se cursarán a la persona titular de la dirección del centro docente, documentando las circunstancias alegadas mediante copia del contrato de trabajo o de la relación vigente de deportistas de alto nivel o alto rendimiento. El Director o la Directora del centro docente, a la vista de la documentación aportada por cada solicitante, resolverá permitiendo o no la incorporación a estas enseñanzas.

3. Asimismo, podrán incorporarse al segundo nivel de Educación secundaria para las personas adultas quienes hubieran realizado y superado los módulos obligatorios de un Programa de cualificación profesional inicial, independientemente de su edad, según se establece en el artículo 12.5 de la Resolución de 6 de junio de 2008, por la que se establece la ordenación de los Programas de cualificación profesional inicial en el Principado de Asturias.

4. También se incorporarán al segundo nivel de Educación secundaria para las personas adultas quienes repitan parcialmente el primer curso de un Programa de cualificación profesional inicial, sin que en ningún caso la carga formativa pueda exceder las 30 horas semanales, según establece el artículo 18.6 de la precitada Resolución de 6 de junio de 2008. En este caso, los módulos correspondientes a la Educación secundaria para personas adultas se podrán cursar en la modalidad a distancia.

Artículo 13.-Valoración inicial de los aprendizajes de las personas adultas.

1. La valoración inicial de los aprendizajes facilitará el acceso e integración en el sistema educativo de las personas adultas, permitiendo la elección del propio ritmo de aprendizaje y la posibilidad de configurar itinerarios educativos personales de acuerdo con su historial académico, aprendizajes previos, necesidades educativas y preferencias, con las limitaciones establecidas en el artículo 3.6 de la presente Resolución y de las derivadas de la propia organización de los centros educativos.

2. La valoración inicial de los aprendizajes tendrá carácter preceptivo para todas las personas que, cumpliendo los requisitos de acceso, soliciten por primera vez la incorporación a estas enseñanzas.

3. La valoración inicial de los aprendizajes incluirá el reconocimiento de la formación reglada que las personas adultas acrediten y/o la valoración de los conocimientos y experiencias profesionales y/o personales previas adquiridas a través de la educación no formal, con objeto de proceder a su orientación y adscripción a un nivel determinado dentro de cada uno de los ámbitos de conocimiento.

4. La valoración inicial de los aprendizajes de las personas que desean cursar la Educación secundaria para las personas adultas se realizará aplicando el procedimiento que figura en el anexo IV de la presente Resolución. La valoración inicial de los aprendizajes podrá completarse con la realización de pruebas para las siguientes personas:

a) Para quienes no puedan acreditar formación reglada, experiencia profesional, formación no reglada o experiencia no profesional.

b) Para quienes estén en desacuerdo con la valoración realizada en aplicación de las tablas del anexo IV.

c) Para quienes soliciten incorporarse a módulos de un nivel o período cuatrimestral superior a los que les correspondería según las tablas del anexo IV.

5. Asimismo, se realizará una valoración inicial de los aprendizajes para que quien se reincorpore a estas enseñanzas, habiéndolas abandonado previamente durante al menos un año académico, pueda acreditar nueva formación reglada, experiencia profesional, formación no reglada o experiencia no profesional.

6. Excepcionalmente, en el transcurso del primer mes lectivo de cada período cuatrimestral, el alumno o la alumna podrá solicitar la renuncia a la exención obtenida en alguno o en todos los módulos con el fin de poder cursar dichos módulos de un nivel o período cuatrimestral inferior y consolidar así su aprendizaje. Esta renuncia, que supondrá la obligación de cursar más módulos de los inicialmente requeridos, será autorizada o no por el Director o de la Directora del Centro de educación de personas adultas, a la vista del informe que emita el equipo docente del alumno o de la alumna. Asimismo, en ese mismo primer lectivo de cada período cuatrimestral el equipo docente podrá proponer al Director o a la Directora que exima a un alumno de cursar uno o varios módulos que esté cursando.

7. Los Centros de educación de personas adultas dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia serán los responsables de realizar la valoración inicial de los aprendizajes con anterioridad al comienzo de las actividades lectivas.

8. Los resultados de la valoración inicial de los aprendizajes se consignarán en el expediente académico de la persona interesada, indicando la exención de los módulos que se hubiera obtenido, así como la adscripción de las personas adultas a los módulos y niveles de los ámbitos que requiera cursar y superar para la obtención del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria.

9. El reconocimiento y la exención de módulos de los diferentes niveles de cada ámbito que resulte de la aplicación de la valoración inicial de los aprendizajes de las personas adultas tendrá efectos para la incorporación a estas enseñanzas en todos los centros docentes que las impartan en el Principado de Asturias e implicará que el alumno o la alumna no deberá cursar ni superar dichos módulos para la obtención del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria.

10. El reconocimiento y la exención de todos los módulos de uno o de ambos niveles de cada ámbito que resulte de la aplicación de la valoración inicial de los aprendizajes tendrá efectos en todos los centros docentes que las impartan en el Estado español e implicará que el alumno o la alumna, para la obtención del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria, no deberá cursar ni superar los niveles y/o ámbitos de los que ha sido declarado exento.

Artículo 14.-Matrícula, permanencia, admisión y constitución de grupos.

1. Una vez que se haya realizado la valoración inicial del aprendizaje y se hayan determinado los módulos que un alumno o alumna debe cursar para obtener el título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria, se podrá matricular de cuantos módulos desee, tanto en el régimen presencial como en el régimen a distancia, o en ambos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3.6 y 4.2 de la presente Resolución.

2. Las personas que deseen cursar estas enseñanzas deberán solicitar su matrícula antes del comienzo de cada uno de los períodos cuatrimestrales en que se organizan estas enseñanzas cada año académico, con el fin de que los centros educativos puedan organizar su oferta educativa teniendo en cuenta sus recursos y las necesidades y demandas del alumnado.

3. Si el centro docente ha establecido la impartición consecutiva de los módulos de alguno o todos los ámbitos, las personas adultas podrán solicitar su matrícula en cualquier momento, previa aplicación de la VIA y siempre que sea con anterioridad al inicio de la impartición del módulo o módulos que desea cursar, de acuerdo con la organización que aplique el centro docente.

4. El alumnado que curse estas enseñanzas en cualquiera de sus regímenes no estará sometido a límites temporales de permanencia y podrá matricularse de los módulos cuantas veces desee o sean precisas para superarlos.

5. En caso de que la oferta de plazas en un centro docente público sea menor a la demanda del alumnado se aplicará el siguiente orden de preferencia para la admisión:

1.º Alumnado que hubiera cursado un el primer año de un Programa de cualificación profesional inicial en el Principado de Asturias, cuando solicite por primera vez la incorporación a las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas.

2.º Personas que nunca han cursado el módulo o módulos para el que solicitan plaza.

3.º Resto de las personas que soliciten cursar estas enseñanzas o quienes hubieran abandonado las enseñanzas al durante un año académico o más.

6. En cualquier caso, la Consejería de Educación y Ciencia adoptará las medidas precisas para garantizar la existencia de plazas para el alumnado procedente de Programas de cualificación profesional inicial para quienes sea obligatorio cursar los módulos conducentes al título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria o para quienes deseen cursarlos con carácter voluntario en el año académico inmediato a haber cursado el primer año del correspondiente Programa de cualificación profesional inicial.

Capitulo IV

Evaluación y titulación

Artículo 15.-Carácter de la evaluación.

1. La evaluación en la Educación secundaria para las personas adultas se realizará de acuerdo con la Resolución de 27 de noviembre de 2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la evaluación del aprendizaje del alumnado de la Educación Secundaria Obligatoria con las adaptaciones establecidas en la presente Resolución.

2. La evaluación del aprendizaje será continua, formativa y diferenciada según los diferentes módulos y niveles que integran el currículo de los ámbitos. Esta diferenciación no dificultará la concepción del conocimiento como un saber integrado.

3. El carácter continuo de la evaluación y la utilización de técnicas, procedimientos e instrumentos diversos para llevarla a cabo deberá permitir la constatación de los progresos realizados por cada alumno o alumna a lo largo del proceso de aprendizaje, teniendo en cuenta su particular situación inicial y la diversidad de capacidades, actitudes, ritmos y estilos de aprendizaje de las personas adultas. Asimismo, debido a su carácter formativo, la evaluación deberá servir para orientar los procesos de enseñanza y aprendizaje de forma que favorezcan la consecución de los objetivos educativos y el desarrollo de las competencias básicas.

4. El profesorado evaluará al alumnado teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículo. No obstante, los criterios de evaluación de los módulos serán el referente fundamental para valorar tanto el grado de adquisición de las competencias básicas como el de consecución de los objetivos.

5. En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso del alumnado no sea el adecuado, podrán establecerse medidas de apoyo educativo dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo.

6. La evaluación en el régimen presencial de la Educación secundaria para las personas adultas requiere la asistencia regular del alumno o alumna a las actividades programadas para los distintos módulos en que esté matriculado.

7. La evaluación del alumnado en el régimen de enseñanza a distancia requiere la realización de las actividades de evaluación establecidas en la programación docente de cada módulo y ámbito.

8. El profesorado evaluará los procesos de enseñanza y su propia práctica docente en relación con el logro de los objetivos del currículo y con los resultados obtenidos por el alumnado. Además evaluará la concreción del currículo incorporada al proyecto educativo, la programación docente y el desarrollo real del currículo en relación con su adecuación a las necesidades educativas y a las características de los alumnos y alumnas.

Artículo 16.-Sesiones de evaluación.

1. Las sesiones de evaluación son las reuniones que celebra el equipo docente, integrado por el profesorado que imparte docencia al grupo de alumnado, para valorar tanto el aprendizaje de cada estudiante en relación con el logro de las competencias básicas y de los objetivos educativos del currículo, como la superación de los diferentes módulos de cada ámbito del período cuatrimestral y nivel cursados y realizar el seguimiento global del grupo y su dinámica de aprendizaje.

2. El equipo docente, que estará coordinado por el tutor o tutora, y asesorado, en su caso, por la persona especialista en psicopedagogía del Departamento de Orientación del centro docente o por quien desempeñe funciones análogas, actuará de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes del mismo.

3. En determinados momentos de las sesiones de evaluación podrán estar presentes los alumnos y alumnas representantes de los grupos para aportar sus opiniones sobre cuestiones generales que afecten al aprendizaje del alumnado de dichos grupos, según lo que establezca el proyecto educativo del centro docente.

4. El equipo docente del grupo se reunirá periódicamente en sesiones de evaluación, al menos, al finalizar cada uno de los períodos cuatrimestrales y niveles en que se organiza la Educación secundaria para las personas adultas y cuantas veces determine en su proyecto educativo, de acuerdo a la organización de la impartición de los módulos.

Artículo 17.-Evaluación de módulos y ámbitos.

1. Al término de cada período cuatrimestral en que se organiza la docencia a lo largo del año académico se celebrará una sesión de evaluación final ordinaria para cada grupo de alumnado, en que se procederá a realizar tres tipos de actuaciones, según proceda:

a) Evaluación y calificación del rendimiento de cada alumno o alumna en cada uno de los módulos de cada ámbito que hubiera cursado en dicho período cuatrimestral.

b) Evaluación y calificación, en su caso, de cada uno de los ámbitos del nivel cursado.

c) Adopción de las decisiones sobre titulación del alumnado que correspondan, pudiendo acordarse la titulación en una sesión de evaluación final siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 20 de la presente Resolución.

2. Para el alumnado que en la evaluación final ordinaria tenga calificación negativa en algún módulo cursado, se celebrará una sesión de evaluación final extraordinaria tras la realización de la convocatoria de las pruebas extraordinarias reguladas en el artículo 18 de la presente Resolución. Las sesiones de evaluación extraordinaria se llevarán a cabo antes del inicio de las actividades del siguiente período cuatrimestral.

3. Para superar cada uno de los niveles de cada ámbito será necesario superar todos los módulos que se integran en el nivel del ámbito correspondiente.

4. La superación de los módulos correspondientes a cada uno de los niveles de los ámbitos se consignará en el expediente académico del alumno o de la alumna y únicamente tendrá validez en los Centros de educación de personas adultas del ámbito de gestión del Principado de Asturias.

5. La superación de alguno de los niveles correspondientes a cada uno de los tres ámbitos a los que hace referencia el artículo 3.2 tendrá validez en todo el Estado de acuerdo a lo establecido en el punto 5 de la disposición adicional primera del Real Decreto 1631/2006 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria.

6. En el transcurso de las sesiones de las evaluaciones finales ordinarias y extraordinarias se adoptarán, según proceda, las decisiones relativas a la calificación y titulación de cada alumno y alumna, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados anteriores del presente artículo.

7. De cada una de las sesiones de evaluación se levantará la correspondiente acta de desarrollo de la sesión, en la que constará la relación de profesorado asistente, un resumen de los asuntos tratados, los acuerdos adoptados, detallando aquellos que se refieran a la calificación y/o titulación de cada alumno y alumna, y la información que se transmitirá al alumno o a la alumna y a quienes ejerzan su tutoría legal, en el caso de menores de edad, sin perjuicio de lo que establezca al respecto el proyecto educativo del centro docente.

8. En las sesiones de evaluación final ordinaria y extraordinaria, también se cumplimentarán las actas de evaluación final que se establecen en el artículo 23 de la presente Resolución. Posteriormente se registrarán las calificaciones y demás decisiones en el Expediente académico y en el Historial académico, según se establece en los artículos 23 y 24 de la presente Resolución.

Artículo 18.-Pruebas extraordinarias.

1. Al término de la evaluación final ordinaria y con el objeto de orientar la realización de las pruebas extraordinarias, el profesor o la profesora de cada ámbito informará a cada estudiante sobre los aprendizajes no conseguidos en cada módulo cursado, siguiendo los criterios establecidos en la concreción del currículo incluida en el proyecto educativo del centro docente y en las respectivas programaciones docentes.

2. La prueba extraordinaria podrá ajustarse a diferentes modelos (realización de trabajos, presentación de tareas, pruebas escritas u orales, etcétera) y versará sobre los objetivos y criterios de evaluación de los módulos, que, de acuerdo con los procedimientos establecidos para la evaluación en la programación docente, cada estudiante no hubiera superado. Dicha prueba será elaborada por los órganos de coordinación docente responsables de cada ámbito de acuerdo con los criterios que se establezcan en su programación docente.

3. Las pruebas extraordinarias se celebrarán al término de cada período cuatrimestral, en la primera quincena del mes de febrero y en la segunda del mes de junio respectivamente, en las fechas que establezca cada centro docente en su programación general anual.

Artículo 19.-Información sobre los resultados de evaluación.

1. Tras la celebración de las sesiones de evaluación, y cuando se den las circunstancias que lo aconsejen, el tutor o la tutora informará por escrito mediante un informe o boletín de evaluación a cada estudiante, y a sus padres o a quienes ejerzan la tutoría legal, en el caso de menores de edad, sobre el resultado del proceso de aprendizaje seguido. A tal efecto, se utilizará la información recogida en el proceso de evaluación continua y la aportada por el equipo docente en el desarrollo de las sesiones de evaluación.

2. El informe o boletín de evaluación que se entregue tras la evaluación final ordinaria y, en su caso, extraordinaria, incluirá además las calificaciones finales otorgadas en los módulos y niveles que corresponda de cada ámbito y la información sobre la decisión de titulación.

Artículo 20.-Titulación.

1. El alumnado que, al terminar la Educación secundaria para las personas adultas, haya alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa obtendrá el título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria.

2. La superación de todos los módulos que integran los dos niveles de cada uno de los ámbitos dará derecho a la obtención del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria.

3. Asimismo, podrán obtener dicho título quienes hayan finalizado las enseñanzas con evaluación negativa en uno o dos módulos como máximo, siempre que no sean simultáneamente módulos de Lengua y Matemáticas, que la calificación numérica del módulo o módulos no superados sea igual o superior a 3 y que la calificación final media de cada ámbito sea positiva.

Artículo 21.-Pruebas para la obtención del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria.

1. Las personas mayores de dieciocho años podrán obtener directamente el título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria siempre que se verifique que han alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa mediante la realización de las pruebas establecidas en el apartado 6 de la disposición adicional primera del Decreto 74/2007, de 14 de junio, por el que se regula la ordenación y establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en el Principado de Asturias.

2. Anualmente se celebrarán dos convocatorias, una en el mes de enero y otra en el mes de junio, en las fechas que se establezcan.

3. La prueba constará de tres partes, correspondientes a los tres ámbitos en que se organizan las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas, según se establece en la disposición adicional primera, del Decreto 74/2007, de 14 de junio.

4. Los contenidos de los ejercicios de cada parte se relacionarán con los aspectos básicos del currículo establecidos en el anexo II del Decreto 74/2007, de 14 de junio, de las materias que correspondan, según se especifica a continuación:

- Parte 1: Ámbito de comunicación. Incluirá ejercicios relacionados con los aspectos básicos del currículo de las materias de Lengua castellana y literatura y con la primera Lengua extranjera, cuyo idioma elegirá el aspirante en el momento de la inscripción.

- Parte 2: Ámbito social. Incluirá ejercicios relacionados con los aspectos básicos del currículo de las materias de Ciencias sociales, geografía e historia, Educación para la ciudadanía y aspectos de percepción recogidos en el currículo de Educación plástica y visual y Música.

- Parte 3: Ámbito científico-tecnológico. Ejercicios relacionados con los aspectos básicos del currículo de las materias de Ciencias de la naturaleza, Matemáticas, Tecnologías y a los aspectos relacionados con la salud y el medio natural recogidos en el currículo de Educación física.

5. En cada centro docente en que se celebren las pruebas se constituirá un tribunal que se encargará de aplicar, corregir y evaluar las pruebas. El tribunal estará presidido por el Director o la Directora del Centro de educación de personas adultas en que se celebren pruebas o por un Inspector o Inspectora de Educación e integrado, al menos, por un vocal de cada una de las especialidades del profesorado correspondientes a los ámbitos que integran las pruebas y que pertenezcan a los Cuerpos de Catedráticos o de Profesores de Enseñanza Secundaria. Actuará de secretario o de secretaria el vocal o la vocal de menor de edad.

6. La Dirección General de Políticas Educativas y Ordenación Académica elaborará los ejercicios que componen las pruebas y los criterios de evaluación y de calificación de los mismos.

Artículo 22.-Garantías para la evaluación objetiva.

1. Con el fin de garantizar el derecho que asiste a los alumnos y a las alumnas a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad, los centros docentes darán a conocer los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y los mínimos exigibles para obtener una calificación positiva en los distintos módulos que integran el currículo, así como los criterios de titulación establecidos en el artículo 20 de la presente Resolución.

2. Los alumnos y las alumnas y sus progenitores o tutores legales, en el caso de los menores de edad, podrán solicitar de su profesorado y de su tutor o tutora, cuantas aclaraciones consideren precisas acerca de las valoraciones que se realicen sobre el proceso de aprendizaje de los alumnos y de las alumnas, así como sobre las calificaciones.

3. Los alumnos y las alumnas o sus progenitores o tutores legales, en el caso de menores de edad, serán informados sobre el derecho que les asiste para formular reclamaciones en los términos que se establecen en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 249/2007, de 26 de septiembre, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado y normas de convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos del Principado de Asturias, según el procedimiento que la Consejería de Educación y Ciencia establezca al efecto.

Capítulo V

Documentos oficiales de evaluación y su cumplimentación

Artículo 23.-Documentos de evaluación.

1. Los documentos oficiales de evaluación en la Educación secundaria para las personas adultas son el expediente académico, las actas de evaluación, el informe personal por traslado, y el Historial académico de Educación Secundaria Obligatoria, según se establece en el artículo 17 de la Resolución de 27 de noviembre de 2007, por la que se regula la evaluación del aprendizaje del alumnado de la Educación Secundaria Obligatoria, con las adaptaciones que sean necesarias y que se realizarán a través de la aplicación corporativa SAUCE.

2. Los documentos básicos de evaluación en la Educación secundaria para las personas adultas deberán recoger siempre la referencia al Decreto 74/2007, de 14 de junio, por el que se regula la ordenación y se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en el Principado de Asturias y a la presente Resolución.

3. La cumplimentación de los documentos oficiales de evaluación se realizará de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de 27 de noviembre de 2007, por la que se regula la evaluación del aprendizaje del alumnado de la Educación Secundaria Obligatoria, excepto en lo referente a los resultados de la evaluación, que se aplicará lo establecido en el artículo siguiente.

Artículo 24.-Resultados de la evaluación.

1. Los resultados de la evaluación de los diferentes módulos de los distintos ámbitos de la Educación secundaria para las personas adultas se expresarán en los siguientes términos: insuficiente (IN), suficiente (SU), bien (BI), notable (NT), sobresaliente (SB), considerándose calificación negativa el Insuficiente y positivas todas las demás.

Dichas expresiones irán acompañadas de una calificación numérica, en una escala de uno a diez, sin emplear decimales y se aplicarán con las siguientes correspondencias:

Tabla omitida.

2. La calificación final de cada ámbito en cada uno de los niveles será la media aritmética de las calificaciones con expresión numérica de los módulos que lo integran, expresada en números enteros por redondeo de los decimales a la unidad decimal más próxima y en caso de equidistancia a la superior. Para el cómputo de la calificación final de cada ámbito en cada uno de los niveles no se tendrán en cuenta los módulos declarados exentos.

3. En los documentos de evaluación podrán consignarse en las casillas relativas a los resultados de la evaluación final ordinaria y/o extraordinaria de cada uno de los diferentes módulos de los distintos ámbitos en cada uno de los niveles, algunas de las expresiones siguientes, según lo que corresponda en cada caso:

Tabla omitida.

4. Las calificaciones de cualquiera de los diferentes módulos de los distintos ámbitos en cada uno de los niveles de la Educación secundaria para las personas adultas quedarán consignadas en los documentos de evaluación una vez otorgadas las calificaciones finales en las evaluaciones finales ordinaria y extraordinaria de cada período cuatrimestral.

Capítulo VI

Docencia, tutoría y orientación

Artículo 25.-Profesorado.

1. El profesorado que imparta las enseñanzas de Educación secundaria para las personas adultas será el previsto por el artículo 94 y la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación.

2. Los ámbitos de la Educación secundaria para personas adultas serán impartidos por funcionarios y funcionarias de los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria de alguna de las especialidades que tengan atribución docente para impartir cualquiera de las materias que se integran en dichos ámbitos, según establece el artículo 3.5 Vínculo a legislación del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación Secundaria Obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria (BOE de 28 de noviembre).

3. Los módulos que integran cada uno de los ámbitos serán impartidos preferentemente por un único profesor o profesora a cada grupo de alumnos y alumnas, sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior.

4. La Consejería de Educación facilitará al profesorado una formación adecuada para dar respuesta a las necesidades educativas de las personas adultas.

Artículo 26.-Equipo docente.

1. Según se establece en el artículo 29 del Decreto 74/2007, de 14 de junio, los equipos docentes tendrán las siguientes responsabilidades, en relación con el desarrollo del currículo y el proceso educativo de su alumnado:

a) Llevar a cabo el seguimiento global del alumnado del grupo, estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje.

b) Realizar de manera colegiada la evaluación del alumnado.

c) Adoptar colegiadamente por mayoría simple del profesorado que le imparta docencia las decisiones que correspondan en materia de titulación, respetando la normativa vigente y los criterios establecidos en el artículo 20 de la presente Resolución.

2. Los equipos docentes colaborarán para prevenir los problemas de aprendizaje que pudieran presentarse y compartirán toda la información que sea necesaria para trabajar de manera coordinada en el cumplimiento de sus responsabilidades. A tales efectos, se habilitarán, dentro del período de permanencia del profesorado en el centro docente, horarios específicos para las reuniones de coordinación.

Artículo 27.-Tutoría y orientación.

1. La tutoría y orientación del alumnado forman parte de la función docente. La programación, desarrollo y evaluación de estas actividades serán recogidas en el plan de orientación y acción tutorial incluido en su proyecto educativo.

2. La tutoría y la orientación recibirán una especial atención en estas enseñanzas e irán dirigidas al desarrollo integral y equilibrado de todas las capacidades del alumnado y de las competencias básicas.

3. La acción tutorial y la orientación educativa garantizarán el adecuado asesoramiento personal, académico y profesional del alumnado durante la acogida en el centro docente y la incorporación a estas enseñanzas, durante el desarrollo del proceso de aprendizaje, y al concluir estas enseñanzas informando y orientando sobre las posibilidades para continuar su formación o para incorporarse al mundo laboral. En todo caso la orientación educativa favorecerá la igualdad entre hombres y mujeres.

4. Cada grupo de alumnos y alumnas contará con un tutor o una tutora, designado por el titular de la dirección del centro docente entre el profesorado que imparta docencia a dicho grupo de alumnos y alumnas, que tendrá la responsabilidad de coordinar al equipo docente que les imparta clases tanto en lo relativo a la evaluación, como a los procesos de enseñanza y de aprendizaje. Asimismo, será el responsable de llevar a cabo la orientación personal del alumnado, con la colaboración, en su caso, del Departamento de orientación.

5. Cada tutor o tutora contará en su horario con dos sesiones lectivas, para desarrollar las funciones propias que implica el ejercicio de la tutoría y, en el caso de los menores de edad, para la adecuada y permanente relación con las familias.

6. Los centros docentes contarán con un tutor o una tutora de acogida que coordinará las actividades organizadas por el centro para la información, asesoramiento y orientación del alumnado en el momento de la incorporación a estas enseñanzas y de realización de la valoración inicial del aprendizaje. El tutor o la tutora de acogida contará en su horario con una sesión lectiva diaria para desarrollar sus funciones.

Disposiciones adicionales

Disposición adicional primera.-Autonomía pedagógica: Concreción del currículo, programación docente y libros de texto y demás materiales curriculares

Para todo lo relacionado con los principios generales de desarrollo de la autonomía pedagógica de los centros docentes, con la estructura y contenidos de la concreción del currículo y de las programaciones docentes de los módulos, así como lo relativo a los libros de texto y demás materiales curriculares, tanto para las enseñanzas en régimen presencial como en régimen a distancia, se estará a lo dispuesto en los artículos 34, 35, 36 y 37 del Decreto 74/2007, de 14 de junio, por el que se regula la ordenación y establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en el Principado de Asturias.

Disposición adicional segunda.-Autorización para impartir la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas

1. La Educación secundaria para las personas adultas se impartirá en todos los Centros de educación para personas adultas de titularidad pública del Principado de Asturias en los regímenes de enseñanza presencial y de enseñanza a distancia.

2. También podrán impartir estas enseñanzas otros centros docentes públicos o privados debidamente autorizados, en el régimen presencial o a distancia o ambos simultáneamente, según figure en la correspondiente autorización, cuyo procedimiento establecerá la Consejería competente en materia educativa.

Disposición adicional tercera.-Matrícula simultánea en más de un Centro de educación para personas adultas

La Dirección General de Políticas Educativas y Ordenación Académica, previa solicitud por parte de la persona interesada, podrá autorizar excepcionalmente la matrícula simultánea en más de un Centro de educación para personas adultas, previo informe del Servicio de Inspección Educativa, cuando concurran circunstancias laborales o personales que les permitan compatibilizar su asistencia a clases en distintos centros docentes para cursar los módulos impartidos en un mismo período cuatrimestral.

Disposición adicional cuarta.-Atención al alumnado con necesidades educativas especiales

La atención al alumnado con necesidades educativas especiales se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 16, apartados 1, 2 y 3, del Decreto 74/2007, de 14 de junio y en la normativa que se establezca al efecto.

Disposición adicional quinta.-Alumnado de Programas de cualificación profesional inicial

Los Centros de educación para personas adultas podrán organizar grupos específicos de alumnado de los Programas de cualificación profesional inicial para cursar los módulos voluntarios conducentes a la obtención del titulo de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria, para lo que podrán realizar las oportunas adaptaciones metodológicas, de agrupamiento de alumnado y de organización horaria.

Disposición adicional sexta.-Ámbitos del primer nivel de la Educación Secundaria para las personas adultas impartidos por profesorado del Cuerpo de Maestros

El profesorado perteneciente al Cuerpo de Maestros que a la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución impartiera o hubiera impartido los módulos I y/o II de la Educación secundaria para las personas adultas establecida por la Ley Orgánica 1/1990 Vínculo a legislación, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, podrán continuar impartiendo los módulos de los ámbitos del primer nivel de la Educación secundaria para las personas adultas regulada en la presente Resolución.

Disposición adicional séptima.-Impartición de módulos de Lengua asturiana y Literatura

Además de los requisitos establecidos en el artículo 25 de la presente Resolución, para impartir los módulos optativos del ámbito de Comunicación denominados ““Lengua asturiana y Literatura (I, II, III y IV)” será necesario contar con la debida capacitación y figurar en el Registro General de Capacitación en bable/asturiano y en gallego/asturiano, según se establece en el artículo 1 del Decreto 39/2001, de 5 de abril, por el que se regula el Registro General de Capacitación en bable/asturiano y en gallego/asturiano (BOPA de 18 de abril).

Disposiciones transitorias

Disposición transitoria única.-Educación secundaria para las personas adultas en el régimen o modalidad a distancia durante el año académico 2008-2009

Durante el año académico 2008-2009 seguirá aplicándose la ordenación y currículo de la Educación secundaria para las personas adultas en el régimen de educación a distancia regulada por la Orden de 17 de noviembre de 1993 (BOE del 25), la Orden de 7 de julio de 1994 (BOE del 13) y la Resolución de 19 de julio de 1994 (BOE del 11 de agosto).

Disposiciones finales

Disposición final primera.-Autorización para el desarrollo

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General que tenga atribuida las competencias en materia de ordenación de las enseñanzas para dictar cuantas medidas sean necesarias para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en la presente Resolución.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

Anexos

Omitidos.

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